CSJ - CP177-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP177-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP177-2025 Radicación n° 68674 Acta No 189 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo ecuatoriano Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, también conocido como Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2069 del 26 de noviembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio deCUI 11001020400020170223001
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 2 Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombo ecuatoriano Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, dentro del caso No. l7CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, l7-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17cr-1465CAB), acusación dictada el 21 de agosto de 2018, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos
17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17cr-1465CAB), acusación dictada el 21 de agosto de 2018, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas».
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución de 5 de diciembre de 2018, que decretó la captura del solicitado, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Puerto Asís, Putumayo, el día 13 de enero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la
Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 0421 de 12 de marzo de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, también conocido como Guillén Ramón Jiménez
Estupiñán.
4. El día siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en NewCUI 11001020400020170223001
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 3 York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 3 York, el 15 de noviembre de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio S-DIAJI-25-007343 de 13 de marzo de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI25-0011236-GEX-10100 de 18 de marzo de 2025, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Con auto de 8 de abril del año que avanza se requirió al solicitado en extradición para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio. En la misma providencia se ordenó que, cumplido el anterior trámite, se corriera el traslado de 10 días relacionado con las solicitudes probatorias, conforme con lo preceptuado en el artículo 500 del Código de
Procedimiento Penal.
7. El 28 de abril posterior, se allegó poder especial concedido por el solicitado en extradición a una profesional del derecho quien no realizó postulaciones probatorias, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar.
concedido por el solicitado en extradición a una profesional del derecho quien no realizó postulaciones probatorias, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar.
8. Posteriormente, cumplido el referido término el representante del Ministerio Público, Procurador Primero de Intervención para la Casación Penal, solicitó el 12 de mayo siguiente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y aCUI 11001020400020170223001
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 4 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, para que informaran si, en contra del requerido se han adelantado procesos penales por los mismos hechos por los cuales es requerido por los Estados Unidos de América, en garantía del principio de non bis in ídem. La defensa, en cambio, guardó silencio.
9. Mediante auto de 24 de junio de 2025, se accedió a decretar la solicitud del Procurador, relacionada con el aporte de la relación de procesos surtidos en contra del requerido en territorio por parte de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional – DIJIN.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional intervino el 7 de julio de 2025, aportando como información que « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de
Nacional intervino el 7 de julio de 2025, aportando como información que « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional (sic)» Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, con la cédula de ciudadanía 97436174 sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición. Mientras que, obtuvo que «NO, aparece registrada hasta la fecha» al consultar sus bases de datos con la cédulaCUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 5 ecuatoriana 0801716093, correspondiente al nombre Guillén Ramón Jiménez Estupiñán. Por su parte, el 9 de julio posterior, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre del solicitado «identificado cédula de ciudadanía No. 97.436.174, expedida en la República de Colombia y cédula ecuatoriana No. 0801716093 NO
«identificado cédula de ciudadanía No. 97.436.174, expedida en la República de Colombia y cédula ecuatoriana No. 0801716093 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».
11. Mediante auto de 14 de julio hogaño, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que sólo se pronunció, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público1.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como
1 De acuerdo con el Informe Secretarial del 23 de julio de 2025, vencido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para formular alegatos de conclusión, la apoderada del solicitado en extradición guardó silencio.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 6 Luis Guillermo Estupiñán Quiñones con cédula de ciudadanía colombiana, e igualmente es también conocido
(o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 6 Luis Guillermo Estupiñán Quiñones con cédula de ciudadanía colombiana, e igualmente es también conocido como Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, con identidad ecuatoriana. Las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se hallan satisfechos los preceptos de orden Constitucional aplicables a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 7 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble
textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.CUI 11001020400020170223001
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 8 De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según acusación de 21 de agosto de 2018, Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, fue llamado a juicio por los
analizado, por cuanto, según acusación de 21 de agosto de 2018, Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, fue llamado a juicio por los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas» , los cuales son de naturaleza común, no política.
El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «desde una fecha desconocida hasta junio de 2018 o alrededor de ese mes» respecto de los cuales indica que «aproximadamente a comienzos de noviembre del 2016, la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) comenzó a investigar a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) radicada en Centro y Suramérica, la cual se cree suministra cocaína directamente a carteles en México. La investigación dejó al descubierto a una gran red de traficantes de drogas
2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 9 ilícitas de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica, y México. Como
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 9 ilícitas de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica, y México. Como resultado de la investigación, agentes de aplicación de la ley identificaron a diferentes individuos quienes son responsables de suministrar y distribuir envíos de cocaína desde Ecuador y Colombia, y también identificaron numerosos individuos en Guatemala y México, quienes son responsables de recibir, almacenar, vender, y transportar grandes cantidades de drogas ilícitas hacia México y finalmente hacia los Estados Unidos»3. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los
colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, y no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición
3 Cfr. Nota Verbal No. 0421 de 12 de marzo de 2025. Folio 54 y ss. expediente digital. 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 10 de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que el ciudadano solicitado en extradición, tenga tal condición. Así las cosas, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y,
por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, tanto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional como la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dieron cuenta de que en la actualidad, Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, a quien también se conoce como Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, consultando con sus números de
5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 11 identidad colombiana y ecuatoriana, no registra anotaciones o antecedentes penales, así como que tampoco tiene en curso
causa judicial alguna en su contra, situaciones que permiten descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Asimismo, se evidencia que el solicitado fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Puerto Asís, Putumayo. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombo ecuatoriano Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, también conocido como Guillén Ramón Jiménez Estupiñán. Para ello se debe constatar:CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 12 a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.
solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o GuillénCUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 13 Ramón Jiménez Estupiñán. Al efecto, anexó copia de la acusación formal de 21 de agosto de 2018 dictada por la
(o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 13 Ramón Jiménez Estupiñán. Al efecto, anexó copia de la acusación formal de 21 de agosto de 2018 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California dentro del caso No. l7CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, l7-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17cr-1465CAB), y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada en apoyo, rendida por Matthew J. Sutton, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de California. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Jorge Contreras, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba en Centroamérica y Sudamérica, que desde Ecuador y Colombia suministraba cocaína a miembros de los carteles de drogas de Guatemala y de México responsables de recibir,
organización de tráfico de drogas que operaba en Centroamérica y Sudamérica, que desde Ecuador y Colombia suministraba cocaína a miembros de los carteles de drogas de Guatemala y de México responsables de recibir, almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilegales a México y, en última instancia, a los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombo ecuatoriano Luis Guillermo Estupiñán QuiñonesCUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 14 o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán, alias “ Memo” o “Memiyo”. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido como tal por la Procuradora Pamela J. Bondi.
de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido como tal por la Procuradora Pamela J. Bondi.
Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte en la Nota Verbal No. 0421, que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961 », acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Zelda Daley.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados enCUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 15 país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se
requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0421 de 12 de marzo de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0421 de 12 de marzo de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Luis Guillermo Estupiñán Quiñones , « alias “Luis Guillermo Estupinan Quinones,” alias “Luis Estupinan Quinones,” aliasCUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 16
N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 16 “Guillen Ramon Jimenez Estupinan,” alias “Memo,” [y] alias “Memiyo” (sic)»; persona que, según la documentación anexa a ese documento, es nacional de Colombia nacido el 30 de septiembre de 1973 y portador de la cédula colombiana 97436174 y de la cédula ecuatoriana número 0801716093. Además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 21 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California dentro del caso No. l7CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB18, l7-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465CAB-25 y 17cr-1465-CAB). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida (colombiana) como Luis Guillermo Estupiñán Quiñones, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la
en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 17 Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que 21 de agosto de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, dictó acusación en contra de Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán y otros, al interior del caso No. caso No. l7CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, l7-cr-1465CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17cr1465-CAB), siendo este acto procesal equivalente al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una
de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.CUI 11001020400020170223001 N.I. 68674 Extradición Luis Guillermo Estupiñán Quiñones (o Guillén Ramón Jiménez Estupiñán) 18 Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Luis Guillermo Estupiñán Quiñones o Guillén
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