CSJ - CP178-2014(42890)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP178-2014(42890)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
- Te, Apio e AL on pions de Justa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
CP178-2014 Radicación n° 42890 (Aprobado mediante Acta n° 349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0628 del 18 de abril Ba Proceso 42.890 Extradicion ISMAEL REYES MORENO de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colon hbiano ISMAEL REYES MORENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.377.044 expedida en Armen: a (Quindio) a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotr; áfico y conexos. Atendiendo es a solicitud, el Señor Fiscal General de la Nación emitió el 5 d e junio de 2013 la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el dia 6 de octubre de 2013 (fs. 6). La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de la Not; a Verbal 2470 del 29 de noviembre de 20 13, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la sig iente documentación: Primero.- Pri mera Acusación Formal número 4:13CR38,
dictada el 27 de f} ebrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos pa ra el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: “Cargo uno. “Concierto paral p oseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección ba 1 {a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.” “Cargos dos. “Concierto pard: 1 ) Importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina) q los Estados Unidos desde un lugar fuera de y Estados “e, 2 Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estadios Unidos, lo cual es en contra del Título 212, sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.” “Cargo tres. “Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.”
“Cargo cuatro. “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos y el Título 21, sección 960 (b)(1)(B)fii} del Código de los Estados Unidos.” Se anexó con ese objetivo la siguiente documentación: 1.- Declaraciones juradas rendidas por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (fs. 206), y del agente especial Richard Clough, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (fs. 283). 2.- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fs. 231 y ss). Ade Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO 3.- Certificación h de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indic A que es auténtica la firma de Sonya N Johnson, quien par: a el 20 de noviembre de 2013 oficiaba como Auxiliar de autentic aciones del Departamento de Estado (fol. 61). 4.- Document s con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Pro curador General de los Estados Unidos Eric 62 a 64).
H. Holder, Jr. (fols. 5.- Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Ernest González, Fiscal A nxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y del agente especial Richard Ciough, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de ISMAEL REYES MORENO, Segundo. Acu sación de reemplazo 2:13cr122, dictada el 23 de octubre de 201 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de: “Cargo uno. “Concierto para, fi) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 9, 52, 960 (a)8 1) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y (ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conod imiento y de que dicha sustan“ciaa sxería eim portada 4 Proceso 42,890 Extradición ISMAEL REYES MORENO ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(bj(1}(B} del Código de los Estaos Unidos; todo en violación del Titulo 21, secciones 963 y 959(c) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” “Cargo dos: “Concierto para (i) blandir, disparar, utilizar y portar una o más armas
de fuego durante y en relación con delitos de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una Corte de los Estados Unidos, incluyendo el Concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, sección 924(1) del Código de los Estados Unidos; y (ii) poseer una o más armas de fuego para promover delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una Corte de los Estados Unidos, incluyendo en concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, sección 924(cj(1} del Código de los Estados Unidos; y ayuda y facilitación de dichos delitos, todo en violación del Título 18, secciones 924(0), 3238 y 2 del Código de los Estados Unidos; y “Cargo tres “Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, específicamente FARC, teniendo conocimiento de que la persona y organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, secciones 960a, 960afb), 84 1(aj(1), 84 1(b)(1)A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.” Ae, Proceso 42.890 Extradición
ISMAEL REYES MORENO
Con ese propos: to se adjuntó la siguiente documentación: 1.- Declaracion tes juradas rendidas por Vera Kathleen Dougherty, Fiscal A hxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia (fs. 70 carpeta dos), y del agente especial George Timothy Becouvar akys, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (fs. 123 carpeta dos). 2.- Listado y re producción de las normas aplicables al caso
(fs. 83 carpeta dos). 3.- Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N Johnson, quien pa a el 20 de noviembre de 2013 oficiaba como Auxiliar de autenti caciones del Departamento de Estado (fs. 2 carpeta dos). . i 4.- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Pri ocurador General de los Estados Unidos Eric
H. Holder, Jr. (fs. 5) Y ss. Carpeta dos). 5.- Certificac ón expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal , del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Vera Kathleen Dougherty, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia y del agente especial George Timothy Becouvarakys, de 1 Departamento Antidrogas de los Estados a
6 Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO Unidos en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de ISMAEL REYES MORENO. El 23 de julio de 2014, la Corte dispuso correr traslado al
Ministerio Público y a la defensa del requerido para que presentaran sus alegatos previos al concepto, luego de que la Sala, mediante providencia de la misma fecha, negara las pruebas solicitadas por la defensa (fs. 22 cuademo Corte). La Procuraduría presentó alegatos en el término dispuesto con tal fin. Después de un recuento detallado de la actuación, la Procuraduría se refirió a la Acusación número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero pasado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de cuyo texto conciuyó que la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número O1 de 1997, y que el comportamiento se ejecutó en Estados Unidos, razón por la cual “no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos.” Señaló igualmente, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004 a falta de instrumentos bilaterales sobre la materia, lo cual significa que el concepto debe tener en cuenta (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido, (iii), el principio de doble incriminación, y (iv) la equivalencia entre la determinación adoptada en el Aa Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO extranjero y la acusación de la legislación patria, todos los cuales, en su opinión, se sat isfacen cabalmente en este caso. Por todo ello, S olicita que se conceptúe favorablemente al
pedido de extradició n del ciudadano colombiano, requerido por delitos de narcotráfi ro por los cuales fue acusado en los Estados Unidos. No hizo menci > a los cargos contenidos en la acusación sustitutiva 2:13crl 2, dictada el 23 de octubre de 2013 en la Corte Distrital de l s Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto Aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los El stados Unidos de América y por la época en que sucedieron la s hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse, como también lo ha señalado el inisterio Público, en los siguientes aspectos: la valide z formal de la documentación presentada, la demos tración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equiv alencia de la providencia proferida en el país extranje ro, y el cump imiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere el caso. Rape, Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO De otra parte, los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, señalan que la Corte debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.
Asimismo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados. 1.- Validez formai de los documentos aportados. El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. Ae Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO El articulo 25 1 de la Ley 1564 de 2012, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o| con su intervención, se deben presentar debidamente autenti cados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul a agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relac iones Exteriores de Colombia, y si se trata de
agentes consulares de un país amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul c lombiano!. Estas exigenci as formales se encuentran reunidas en el caso que se analiza: La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adj unta a la misma aparecen copias de: (i) la acusación número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Gran Juradj p ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Dist rito Este de Texas, entre otros, contra ISMAEL REYES MORENO, decisión en la cual aparece relacionada en los cargos uno, dos, res y cuatro, la conducta que determina la solicitud, lugar y fecha de su ejecución, y de (ii) la acusación de reemplazo 2:13cr 122, dictada el 23 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual aparece relacionada en los cargos uno, dos y tres la conducta dj ue se le imputa al requerido. 1 Regulación legal que esulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 10 e: => e Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra ISMAEL REYES MORENO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; las declaraciones juradas de Ernest González, y Vera Kathleen Dougherty Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para los Distrito Este de Texas y Virginia, en su orden,
quienes explican el procedimiento del Gran Jurado y hacen un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Richard Clough y George Timothy Becouvarakys, Agentes Especiales de la Oficina para el Control de Drogas, quienes se refieren cada uno en su caso, a los hechos de las acusaciones que conforman la solicitud de extradición. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al idioma español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de Ernest González y Vera Kathleen Dougherty Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para los Distrito Este de Texas y Virginia, respectivamente, y de los Agentes Richard Clough y George Timothy Becouvarakys, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos, fueron certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en los referidos documentos, certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba hizo fijar
- Ame
Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de dicha funcionaria.
Se concluye en tonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impues os por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano se satisfacen y por tal razón los documentos aport ados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. La Corte, por lo tanto, analizará en seguida los demás presupuestos de la extradición. 2.- Identidad plena de la persona reclamada. También se halla acreditada en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amério a (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud fi prmal de extradición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoy entre otros documentos y para ambos casos), se establece que la persona requerida es ISMAEL REYES MORENO, también conocido tomo “El Loco”, ciudadano colombiano nacido el 30 de noviem b: re de 1974 en La Montañita (Caquetá), identificado con | a cédula de ciudadanía número 4.377.044 expedida en Armeni a, Quindio. has 12 Proceso 42.890 Extradicion ISMAEL REYES MORENO Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente tramite de extradicion, segun aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos de la División de Criminalística, Grupo Lofoscopia de la Fiscalía General de la Nación (fs. 24 Cuaderno Corte), lo cual no deja duda de
su plena identidad (fs. 7 Cuaderno Corte). 3.- Principio de la doble incriminación. Este principio impone confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 493 de la Ley 906 de 2004) De conformidad con la solicitud de extradición y la documentación anexa, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, le atribuye al requerido cuatro cargos de la acusación 4:13CR38, en los siguientes términos: “Cargo uno. “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, “ISMAEL REYES MORENO, alias “El Loco” 5 L TG, Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO “los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte bet Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de elaborar y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada della categoría II, en violación de la 841 (a)(1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
“En violación de la 846 el Título 21 del Código de los Estados Unidos.” “Cargo dos. “Que desde alguna fecha de enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ISMAEL REYES MORENO, alias “El Loco”, “los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla de sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las 952 y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborary distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Rohe Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO “En violación de la 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”
Cargo Tres “Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, “ISMAEL REYES MORENO, alias “El Loco” “los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. “En violación de la 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.” Cargo cuatro “Que desde alguna fecha desde enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito este de Texas y en otros lugares, ISMAEL REYES MORENO, alias “El Loco” “los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Titulo 46
15 Rowe Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO del Código de los Estados Unidos y la 960 (b)(1)(B(ii) del Código de los Estados Unidos.” De otra parte, de acuerdo con la solicitud de extradición y la documentación anexa, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distr] to Este de Virginia, le atribuye al requerido tres cargos de la acusación 2:13cri22, en los siguientes términos: “Cargo uno. “A. Alegatos preliminares... “B.- Objetos de la, confabulación “Desde por lo me nos el año 2010, o por ese tiempo, la fecha exacta es desconocida por el Gra n Jurado, y extendiéndose hasta la fecha de esta acusación formal, en a República de Colombia y en otros lugares, los acusados... “ISMAEL REYES MORENO, alias El Loco... Se conjuraron, s confabularon, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, cuyas identidades conoce y desconoce el Gran Jurado, para cometer uno o más de los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: “1.- Importar, a sabiendas, intencional! e ilícitamente, a los Estados Unidos, desde un lug: r fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y na sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, lo cual viola las secciones 952, 960(a)(1), 960 (BJ) Título 21, del Código de los Estados Unidos, y “2.- Fabricar y d istribuir, a sabiendas, intencional e ilicitamente cinco
(5) kilogramos o más e una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y el cono imiento de que dicha sustancia sería importada 16 Aa Proceso 42.890 Extradicion ISMAEL REYES MORENO ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual viola las secciones 95% aj, 960(a)(3) y 960(b)(1)(B), Titulo 21, del Código de los Estados Unidos. “(Todo lo cual viola las secciones 963 y 959(c), Titulo 21, y la sección 2, Título 18, del Código de los Estados Unidos). “Cargo dos “(Confabulación para blandir, disparar, usar y portar armas de fuego mientras se cometen delitos de narcotráfico, y para poseer dichas armas para fomentar esos delitos) “A. Alegatos preliminares... “B. Objetos de la confabulación. “Desde por lo menos el año 2010, o por ese tiempo, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia y en otros lugares, los acusados, “ISMAEL REYES MORENO, alias El Loco... “se conjuraron, se confabularon, se confederaron y acordaron entre si y con otras personas, cuyas identidades se conoce y desconoce el Gran Jurado, para cometer uno o más de los siguientes delitos contra los Estados Unidos: “1. Blandir, disparar, usar y portar una o más armas de fuego, a sabiendas, intencional o ilegalmente, mientras cometian delitos de
narcotráfico, por los cuales cada uno de ellos puede ser procesado en un Tribunal de los Estados Unidos, incluido confabulación, como se imputa en el cargo Uno de esta acusación formal, lo cual viola la sección 924(c)1), Titulo 18, del Código de Estados Unidos, Aa Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO “2.- Poseer una o| más armas de fuego, a sabiendas, intencional e ilegalmente, para cometer delitos de narcotráfico, por los cuales cada uno de ellos puede ser procesaflo en un tribunal de los Estados Unidos, incluido, confabulación, como se imputa en el cargo uno de esta acusación formal, lo cual viola la sección 924 c)(1), Título 18, del Código de los Estados Unidos. (Todo lo cual viola las Secciones 924(0), 3328 y 2, Título 18 del Código de los Estados Unidos). “Cargo tres. “A, Alegatos preli minares “B. Objetos de la ron fabulación “Desde por lo m enos el año 2010, o por ese tiempo, la fecha es desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación, en la Reptib, ica de Colombia y en otros lugares, los acusados, “ISMAEL REYES MORENO, alias El Loco... “se conjuraron, se confabularon, se confederaron y acordaron entre si y con otras personas, g uyas identidades conoce y desconoce el Gran Jurado, para cometer los siguie ntes delitos en contra de los Estados Unidos: “1. Involucrarse, ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente, en
comportamientos castig ables, según la Sección 841(a), Título 21, del Código de los estados Unid ps, es decir, fabricar y distribuir, a sabiendas y deliberadamente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cani idad detectable de cocatna, una sustancia controlada de la categoría II, co el conocimiento y la intención de facilitar, directa e indirectamente, cualg ier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que se hg ya involucrado y se involucre en actividades terroristas y eri el terrorismo, especificamente las FARC, con el conocimiento de que la 18 L =ma Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO persona y la organización se ha involucrado y se involucra en actividades de terrorismo o en el terrorismo. “(Todo lo cual viola las secciones 960a, 960a(b), 841{a)(1), 841(b)(1){A), Título 21, y las secciones 3238 y 2, Título 18, del Código de los Estados Unidos). ” En relación con ello se debe precisar lo siguiente: Las normas sustanciales mencionadas en la primera acusación (esto es, la 4:13CR38), de las cuales obra traducción al español, tratan de los delitos de concierto para fabricar, distribuir o poseer sustancias controladas, de las establecidas en la Lista II, consignada en el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; conducta punible que en la legislación penal colombiana corresponde al concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19
de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años, comportamiento al cual se refieren los cargos uno, dos y cuatro de la acusación formulada por las autoridades judiciales del país requirente. En relación con el cargo tres, la conducta se adecúa normativamente al tráfico de estupefacientes descrita en el artículo 376 del Código Penal Colombiano en los siguientes términos: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro 19 Las Proceso 42.890 Extradición ISMAEL REYES MORENO del Convenio de lds Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión ide ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de n il trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, dosci ntos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos
de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de| la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de imp Y GHB, la pena será de
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