CSJ - CP178-2020(57397)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP178-2020(57397)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP178-2020 Radicación Nª 57397 Aprobado en Acta 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREYNADIM FORERO CARDENAS, efectuada por el Gobierno de la Confederación Suiza. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota verbal N° 083/2019 del 25 de septiembre de 2019, la Embajada del Gobierno de la Confederación Suiza, solicitó la extradición del ciudadano colomboespañol FREYNADIM FORERO CARDENAS,
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS requerido para comparecer a juicio por los delitos de vías de hecho con agravante, actos de carácter sexual con niños, coacción sexual y violación, de acuerdo con orden de detención nº PE17.009631-JRC, dictada el 22 de marzo de 2018 por la señora Joelle Racine, Fiscal ante la autoridad Suiza de enjuiciamiento Penal. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de FREYNADIM FORERO CARDENAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes del Gobierno de la Confederación Suiza, los siguientes documentos, debidamente traducidos: i) Nota verbal N° 083/2019 del 25 septiembre de 20191, a través del cual, la Embajada Suiza solicitó la detención
provisional con fines de extradición de FREYNADIM
FORERO CARDENAS.
(ii) Copia de la Orden de Arresto Nº PE17.OO9631-JRC2, dictada el 22 de marzo de 2018, por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, en la cual establecen los cargos formulados en contra del requerido, descartándose la configuración de la prescripción, e indica los elementos integrantes del delito. 1 Folios 7 al 8 de la carpeta anexa 2 Folios 48 al 49 ib. 2
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS
(iii) Acta de acusación proferida el 10 de septiembre de 20193, a través de la que se eleva solicitud de extradición, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza4-, el 10 de noviembre de 2019. (iv) Declaración jurada rendida el 10 de Septiembre de 20195, por Joelle Racine, la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a
FREYNADIM FORERO CARDENAS.
(v) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto son, los artículos 126 párrafo 1 y 2 let. (a), 187 ch. (1),
189 párrafo 1 literal (b), y 190 párrafo 1 del Código Penal de Suiza (21/12/1937)6 (vi) Copia del pasaporte Colombiano No. AN366307, y del pasaporte Español N° PAA4343357, figurando como titular el ciudadano FORERO CARDENAS FREYNADIM, nacido el 14 de marzo de 1968, documentos que se allegaron con la Nota Verbal No 083/2019 del 25 septiembre de 2019. 3 Folios 48 al 49 ib. 4 Folios 50 a 56, ib. 5 Folios 57 y 69 ib. 6 Folios 45 al 46, ib. 7 Folios 57 a 49 y del 70 al 76. 3
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales N° 083/2019 del 25 de septiembre de 2019 y N° 096/2019 del 13 de noviembre del mismo año8, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 7 de enero de 20209, ordenó la captura con fines de extradición de FORERO CARDENAS FREYNADIM , y el 17 de febrero de esa anualidad, el citado ciudadano fue aprehendido por las autoridades competentes. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2523 del 30 de septiembre de 201910, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó
que «…en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OF120-0008333-DAI-1100 de 11 de marzo de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición11. Actuación cumplida en esta Corporación. Recibida la actuación, con auto del 25 de junio de 2020, se reconoció personería al apoderado de confianza designado 8 Folio 184 al 189, ib. 9 Folios 179 al 182 ib. 10 Folio. 1, ibídem, archivo digitalCuaderno de la Corte. 11 Folio 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS por el reclamado FORERO CARDENAS FREYNADIM y de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. A través de escrito presentado el 20 de agosto siguiente a través de correo electrónico, FORERO CARDENAS FREYNADIM, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. En consecuencia, el 24 de agosto del año en curso se dispuso dar traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó12 luego de
entrevistar mediante comisionado13 al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto FORERO CARDENAS FREYNADIM es requerido por una conducta punible ocurrida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tiene la connotación de delitos políticos y que encuentra correspondencia en los artículos 365 y 366 del Código Penal Colombiano. Además, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado. 12 Folios 1 a 7 Archivo Digital Memorial Procuraduría. 13 Folio 1 y 2 Archivo Digital Acta de verificación. 5
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS Solicitó, en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido FORERO CARDENAS FREYNADIM, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, como ciudadano colombiano y procesado consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte, prisión perpetua y confiscación. La Fiscalía General de la Nación allegó respuesta al requerimiento de la Corte, a efecto de establecer si el
reclamado se encontraba vinculado a alguna actuación judicial o si en el país se había ejercido jurisdicción sobre los hechos por los cuales se solicita su entrega. Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la Confederación Suiza, respecto del ciudadano colombiano FREYNADIM FORERO CARDENAS. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensora y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal al reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite
simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política para la extradición de colombianos por nacimiento. 7
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS De conformidad con lo prescrito en la mencionada disposición constitucional, que reproduce en similares términos el artículo l8 del Código Penal y 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o, en defecto, con la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo 01 de 1997, que modificó la norma constitucional, siempre que no tengan el carácter de delitos políticos o de opinión. Las autoridades del Estado requirente le imputan al reclamado FREYNADIM FORERO CARDENAS, según se consigna en la orden de detención europea e internacional, «vías de hecho con agravantes, actos de carácter sexual con niños, coacción sexual y violación», por conductas ejecutadas al menos desde el 22 de mayo de 2016 hasta el 20 de mayo de 2017. En ese orden, es claro que en este caso no concurre algún impedimento constitucional que conduzca a negar la extradición, como quiera que la solicitud de entrega refiere a conductas cometidas en el exterior, ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y consideradas punibles en nuestro país, pues atentan contra la libertad,
integridad y formación sexual, que no envuelven la condición de políticos o de opinión. 8
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS La Sala, en ese orden, abordará el estudio de cada uno de los requisitos, con el fin de establecer la procedencia de la entrega.
2. Aspectos generales 2.1. Según lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 2.2. Igualmente, la norma constitucional dispone que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de
1997. Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales y a su vez efectuar el análisis formal del pedido de extradición. 2.3. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que 9
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS la entrega del reclamado únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida
reforma: En este sentido, se observa que, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de la Confederación Suiza y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a FREYNADIM FORERO CARDENAS habrían ocurrido, de conformidad con el mandamiento de prisión expedido por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, con base en la denuncia formulada por la madre de las dos menores V.O.R y C.F.O14, en el año 2016. A su vez, la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, en la solicitud de extracción 15 hizo referencia a la misma época; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 2.4. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso 14 Folios 36 y ss, cuaderno Corte. 15 Folio 36 ídem. 10
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto se evidencia que en la solicitud de extradición elevada por la Fiscal del Gobierno de
la Confederación Suiza-16 se indica que la infracción habría ocurrido en lausanne –cantón de Vaud- (Suiza). En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tal como el de realización de la acción según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde ésta se llevó a cabo total o parcialmente; la Sala encuentra que las conductas atribuidas por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vauddel Gobierno de la Confederación Suiza, al reclamado traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. 2.5. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: 16 Folio 106 ídem. 11
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS En relación con este presupuesto, se tiene que de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en el mandamiento de prisión son “vías de hecho con agravantes, actos de carácter sexual con niños, coacción sexual y violación”, (artículos 126 párrafo 1 y 2 let. (a), 187 ch. (1), 189 párrafo 1 literal (b), y 190 párrafo 1 del Código Penal de
Suiza (21/12/1937)17), es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
3. Caso en concreto 3.1. Comprobado que ningún impedimento constitucional se presenta, la Corte procede a constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales según sea el caso. 3.2 Dado que en la actualidad no existe tratado de extradición suscrito entre Colombia y el Gobierno de la Confederación Suiza, tal como lo señala el país requirente en su solicitud18, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 17 Folios 45 al 46, ib. 18 Folio 7 y 8 Carpeta Corte.
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS 3.4 En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente trámite es del caso proceder con sujeción al «…en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud
de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
4. Presupuestos legales 4.1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la 13
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el
cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, el Gobierno de la Confederación Suiza, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombo – español FREYNADIM FORERO CARDENAS. Al efecto, anexó copia de la orden de detención Nº PE17.OO9631-JRC19, dictada el 22 de marzo de 2018, por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, que contiene los cargos que se le 19 Folios 48 al 49 ib. 14
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS endilgan, los elementos integrantes del delito y descarta la configuración de la prescripción. También se allegó la solicitud de materialización de la detención expedida por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza Joelle Racine, el 13 de noviembre de 201920. De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de la Confederación Suiza, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados, los lugares y fechas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, la documentación reseñada consta autenticada por las autoridades de la Confederación Suiza, traducida al español y apostillada, según la Convención de La Haya del 5 de octubre de 196121. En ese orden, es claro para la Corporación que se
encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 4.2. Demostración plena de la identidad del solicitado. 20 Folios 48 al 49 ib. 21 Folio 10 al 17, ibídem. 15
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota verbal N° 083/2019 del 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Confederación Suiza formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de FREYNADIM FORERO CARDENAS, nacido el 14 de marzo de 1968, titular de la cédula de ciudadanía 79.460.716.
La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó 16
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de FREYNADIM FORERO CARDENAS reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes22. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 4.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la Confederación Suiza tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la orden de detención aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 22 Folio 191, carpeta Corte. 17
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS En este sentido, la Sala encuentra que los hechos
imputados en la orden de detención Nº PE17.OO9631-JRC23, dictada el 22 de marzo de 2018, por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, contra el requerido, se concretan en los siguientes cargos: “LA ACUSACIÓN Se ha abierto delante el Tribunal Criminal del distrito de Lausanne, debido a los hechos siguientes: Preámbulo P.O.R., Súbdito de Colombia, encontró en España en 2005 su compañero Freynadim FORERO CARDENAS, súbdito de España y de Colombia, mientras que era ya madre de V.R.O, nacida el 20.04.2003. De la unión de los dos antes citados nació en España, el 15.05.2006, C.F.O. La familia así recompuesta vivió en Marbella, en España, hasta el verano de 2015, antes de venir a vivir a Suiza. Hasta abril de 2016, o sea durante algo menos de un año, ambos vivieron en una única habitación en Pully, antes de trasladarse a un apartamento de dos habitaciones en Epalinges. El 20 de mayo de 2017, paula OSORIO RESTREPO se presentó a la policía y declaró haber sorprendido, a su regreso anticipado de su trabajo, a su compañero en la cama con su hija, V.O.R. él desnudo, en semi-erección, ella en ropa interior, un seno desnudado. Entretanto, Freynadim FORERO CARDENAS había quitado el apartamento llevándose algunos efectos personales, luego Suiza, la misma noche. V.O.R. y C.F.O. han sido oídas en
audiencia-video el 20 de mayo de 2017. El acusado fue objeto de una descripción personal en el sistema de búsquedas informatizadas de policía desde el 22 de mayo de 2017 para el territorio suizo. A la solicitud de V.O.R., esta última se oyó de nuevo el 9 de marzo de 2018 con el fin de completar sus declaraciones. Como resultado de estas, el acusado se colocó bajo orden de detención internacional el 22 de marzo de 2018. Este fue oído por las autoridades judiciales colombianas en el marco de la ejecución de una solicitud de ayuda mutua judicial internacional el 13 de septiembre de 2018, en presencia de un defensor. Se inicia un procedimiento de extradición con Colombia en paralelo a la presente acta de acusación. Con el fin de no ponerla en peligro, está no se notifica al acusado. 23 Folios 48 al 49 ib. 18
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS
1. En Marbella, en España, entre 2009 y 2015, Freynadim FORERO CARDENAS ha cometido actos de carácter sexual sobre su hijastra, V.O.R. pudieron, determinarse en particular los siguientes hechos: a) Desde que la niña tenía 6 años aproximadamente, el acusado venía a despertarla regularmente, o sea todos los sábados por la mañana cuando su madre estaba ausente, y le pedía seguirlo en la cama conyugal para “hacer mimos”. Ella se ponía de espalda a él y frotaba su pene entre sus nalgas, tras intentar contraer las nalgas para hacer descender el sexo del
acusado, quien lo remontaba siempre. b) En de otras ocasiones, la niña debía ponerse a horcajadas sobre su padrastro, quien colocaba su pene de modo que esté en contacto con su vagina, sin que haya penetración. c) En sucesivas ocasiones, V.O.R. fue forzada a prodigar felaciones al acusado, mientras que él le tenía la cabeza con las manos. Freynadim FORERO CARDENAS retiraba su sexo de la boca de la niña antes de eyacular e iba al cuarto de baño teniéndose el prepucio. d) En sucesivas ocasiones también, el acusado lamió el pecho de la niña o su vagina, teniéndole las piernas para que ella no pudiese volverlas a cerrar.
2. En Epalingues en particular, probablemente entre abril de 2016 y el 20 de mayo del 2017, Freynadim FORERO CARDENAS cometió numerosos actos de carácter sexual sobre su hijastra,
V. O.R, y sobre su hija, C.F.O Pudieron determinarse en particular los siguientes hechos: a) Una a dos veces por semana, principalmente el sábado en ausencia de Paula OSORIO RESTREPO, el acusado le hacía soportar a V.O.R. los actos tales como se describen bajo cifra
1. Más arriba. b) Las caricias sobre C.F.O. comenzaron en 2016, cuando la niña comienza a tener pelos púbicos. Una a dos veces por semana, en ausencia de la madre, Freynadim FORERO CARDENAS frotaba sus dedos sobre la vagina de su hija, sin introducirlos, o le cogía y le pellizcaban lo senos, sobre y
bajo de las prendas de vestir. En una ocasión al menos, el acusado ha hecho movimientos de arriba hacia abajo con su pelvis mientras que su hija se encontraba a horcajadas sobre él, vestido solamente de unos calzoncillos, la niña sintiendo su sexo contra sus partes íntimas. c) En el último episodio que implica V.O.R., o sea el 20 de mayo de 2017, Freynadim FORERO CARDENAS le tocó y le lamió el pecho, luego introdujo en su vagina sus dedos que previamente había humedecido, tras preguntarle si le gustaba, antes de ser interrumpido por la llegada inesperada en la habitación de la madre de la niña. 19
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS
3. En Epalingues en el domicilio familiar, entre el 22 de mayo de 2016 y el 20 de mayo del 2017, Freynadim FORERO CARDENAS hizo soportar a su hijastra, V.O.R., varias penetraciones con su pene. Se pudo, en particular, determinar los siguientes hechos: a) En el primer episodio, que se desarrolló el 22 de mayo de 2016, el acusado penetró vaginalmente a su hijastra, quién le había declarado falsamente que era virgen. Antes de eyacular, se retiró agarrando su prepucio para dirigirse al cuarto de baño, explicando que no quería tener hijos con ella.
Enterándose después que V.O.R. no era realmente virgen, el acusado se mostró entristecido. b) Tales penetraciones vaginales tuvieron lugar en sucesivas
ocasiones. A veces, el acusado le pedía a V.O.R.de “hacer el pequeño perro”. La penetraba así vaginalmente por detrás, hasta eyaculación. c) En una ocasión, el acusado penetró analmente a su hijastra, quien le pidió de no volverlo a hacer porque le había dolido. Transándose de todos los actos descritos bajo las cifras 1 a 3, más arriba que implican a V.O.R., con el fin de asentar su influencia sobre su hijastra, Freynadim FORERO CARDENAS le había declarado que, si repetía estas cosas a la policía o si su madre los sorprendía, ella no lo volvería a ver nunca jamás.
4. En Epalingues en el domicilio familiar, en sucesivas ocasiones entre finales del año 2016 y el 20 de mayo de 2017, Freynadim FORERO CARDENAS administró bofetadas al nivel de la cabeza a su hija, C.F.O.24.
Las conductas imputadas en la orden de detención Nº PE17.OO9631-JRC25, dictada el 22 de marzo de 2018, por la Fiscal del Ministerio Público del Distrito de Lausanne –en el cantón de Vaud del Gobierno de la Confederación Suiza, contra FREYNADIM FORERO CARDENAS, son descritas en el Código Penal de la Confederación Suiza de la siguiente manera26: 24 Folios 20 a 53, carpeta Corte. 25 Folios 48 al 49 ib. 26 Folios 50 a 53, ib. 20
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FREYNADIM FORERO CÁRDENAS “Los artículos 126 par.2 let. a, 187 ch. 1, 189 par. 1 et 190
par 1 CP parecen aplicables a Freynadim FORERO
CARDENAS.
(ACTAS de INTERROGATORIO 1 a 5; P. 18, 22, 32, 50, 52 y 65) Por estos hechos, las infracciones siguientes parecen ser así realizadas (art. 325 par. 1 let. g CPP): - vías de hecho con agravantes (art. 126 par. 1 et 2 let. a CP), cuya definición legal es la siguiente: Aquél quien habrá sometido a una persona a vías de hecho que no habrán causado lesiones corporales ni afectado la salud será, por denuncia, castigado con una multa. Las diligencias tendrán lugar de oficio si el autor actuó a reiteradas ocasiones: a. Contra una persona, en particular, un niño, del cual tenía la guardia o sobre el cual él tenía el deber de velar. (caso 4) - actos de carácter sexual con niños (art. 187 ch. 1 CP), cuya definición legal es la siguiente:
1. Aquél quien habrá cometido un acto de carácter sexual sobre un niño menor de 16 años, aquél quien habrá arrastrado a un niño de esta edad a cometer un acto de carácter sexual aquél quien habrá enredado a un niño de esta edad a cometer un acto de carácte
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