CSJ - CP178-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP178-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP178-2025 Radicación n.° 68083 (Acta n.° 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS formulada por el Gobierno de
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1360 del 12 de agosto de 2024, solicitó la detenciónExtradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 2 provisional con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS , quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906
9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, la cual se produjo el 10 de octubre del 2024 en el municipio de Acandí (Chocó).
3. A través de la Nota Verbal N.° 2202 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno Norteamericano formalizó la solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Heather H.
Rattan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas y Jackie R. Cypert, Agente Especial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas (DEA). Allí aluden al procedimiento cumplido por el gran jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.
1 Folios 4 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del DerechoExtradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 3 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.3. Copia certificada de la acusación formal N.º
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 3 3.2. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.3. Copia certificada de la acusación formal N.º 4:23CR195 emitida el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se formulan los cargos a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 3.4. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así: i) El expedido por Tracey S. Lankler , directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Con el documento acredita que la declaración juramentada por Heathern H. Rattan, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Texas fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el país requirente a Colombia respecto de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. ii) Certificación expedida Merrick B. Garland , Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler , como directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal delExtradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 4 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Internacionales de la División de lo Penal delExtradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 4 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Patrick O. Hatchett, asistente de autenticaciones del Departamento de los Estados Unidos de América. 3.5. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 82.331.948 expedida a nombre de
ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS.
4. El director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI N.º 4417 del 4 de diciembre de 2024, envió copia de la documentación y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0055094-DAI-10100 del 13 de diciembre de 2024.
5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 14 de enero de 2025 se requirió a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le
MELÉNDEZ BALLESTEROS para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se determinó que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 5
6. Finalizado ese término, mediante auto CSJ AP1680-2025 del 19 de marzo de 2025, se decidió sobre estas. Se accedió a la petición probatoria del Ministerio Público referente a verificar los antecedentes penales del reclamado. Se ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), informar sobre los antecedentes de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. 6.1. A su vez, se negaron las solicitudes probatorias de la defensa. En primer lugar, la prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial.
La Sala señaló que la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. Esa postulación estaba encaminada a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos
material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. Esa postulación estaba encaminada a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que no debe ser verificado por esta Corporación. 6.2 Por otro lado, también solicitó oficiar a la Rama Judicial para «que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos».Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 6 La Sala advirtió que no se identificaron las autoridades judiciales a las que se debía solicitar la información, pues la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, como se trató de una petición genérica, no se accedió a su práctica. 6.3. De igual manera, hizo el pedido de oficiar al Ministerio del Interior «a fin de que certifique si mi representado, el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No.
82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país. En caso afirmativo, que se expida la respectiva certificación y basado en ello, que se informe si en dicha jurisdicción ha cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso». La Sala negó tal pedimento por no estar sustentado. Subrayó que no se indicó cuál es la comunidad o resguardo específico del que hace parte ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, para oficiar a la respectiva autoridad tradicional. De hecho, la Corte observó que el defensor simplemente requería una certificación para corroborar si su prohijado se encontraba inscrito en la base de datos, sin adicionar información relevante. 6.4. Por último, solicitó:Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 7 (i) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado, para que se informe si existió orden judicial que permitiera el acceso a la información del requerido en extradición; (ii) La acreditación de controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividades de investigación realizadas en este trámite. La Sala las negó por impertinentes. La defensa pretendía verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada era posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de
pretendía verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada era posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (órdenes judiciales, controles de legalidad, entre otros). La Corte insistió sobre la imposibilidad de debatir en este trámite el compromiso penal de la persona pedida en extradición mediante el reproche de los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera dictó la acusación que dio origen a esta solicitud.
7. Dentro del término de ejecutoria, la defensa técnica presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió las solicitudes probatorias.
8. Esta Sala en providencia CSJ AP3186-2025 del 21 de mayo de 2025, no repuso la decisión impugnada.
9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio n.° 20250157451 informóExtradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 8 que el solicitado tiene la siguiente anotación:
10. La Fiscalía General de la Nación, con oficio N.º 20252220024691 del 1.° de abril de 2025, indicó que en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS figura la siguiente vinculación:Extradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 9
11. El 4 de junio de 2025 se corrió traslado para que los
siguiente vinculación:Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 9
11. El 4 de junio de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Alegatos de conclusión. Ministerio Público
12. El representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 12.1. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Señaló que se allegó la documentación exigida para el caso, se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante, las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 375 al 385 del Código Penal. Agregó que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 12.2. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación emitir un concepto favorable a la petición realizada por el Gobierno norteamericano, siempre que su procedencia este acorde a la observancia y protección de los derechos humanos del requerido.Extradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 10 La defensa
13. La defensa en un extenso escrito, presentó los
siguientes reparos:
humanos del requerido.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 10 La defensa
13. La defensa en un extenso escrito, presentó los siguientes reparos: 13.1. En primer lugar, indicó que el presente trámite vulnera el derecho al debido proceso de MELÉNDEZ BALLESTEROS y los principios que rigen la seguridad jurídica, toda vez que «la solicitud de extradición ha sido tramitada por una autoridad manifiestamente carente de legitimación». 13.2. Insistió que un delito trasnacional, requiere de una investigación hecha por el país que solicita en extradición en virtud del principio de extraterritorialidad. En ese sentido, «de los hechos descritos en el indictment encontramos que el espacio geográfico de ocurrencia señala que las conductas desplegadas en ese periodo se desarrollaron dentro de nuestro territorio. Bajo la premisa anterior, el enjuiciamiento que se pretende de mi protegido se estaría adelantando ante una jurisdicción carente de legitimación para reclamar justicia sobre los hechos». 13.3. Sostuvo que en nuestro territorio no aplica la jurisdicción norteamericana, por lo que la única vía legal para que las autoridades nacionales operen en nombre de un país extranjero es conforme a las reglas del derecho internacional que regulan la materia.Extradición
Numero Interno 68083
para que las autoridades nacionales operen en nombre de un país extranjero es conforme a las reglas del derecho internacional que regulan la materia.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 11 13.4. De otro lado, señaló que en el presente trámite se incumple lo dispuesto en la Ley 636 de 2001 y con ello se afecta la validez de la prueba. Ello, «porque se requieren dos filtros en la recolección de las pruebas trasnacionales con fines de extradición para investigaciones desarrolladas totalmente en territorio del país requerido, son la ley interna y la ley internacional, que permite su uso fuera de las fronteras del país que recolectó el material probatorio». 13.5. Adujo que al incumplirse lo dispuesto en la citada Ley se está incurriendo en el delito de menoscabo de la integridad nacional (artículo 455 del Código Penal). Cuando el estado colombiano es permisivo con la intromisión de autoridades extranjeras en asuntos propios de las autoridades locales, incurre por vía de omisión en la comisión de un delito como el reseñado. 13.6. Adicionalmente, describió los precedentes jurisprudenciales de los tribunales estadounidenses como
«(caso: LEDHER v. EE.UU, DIWAN v. EE.UU, RAUSCHER v.
EE.UU, FICCIONI Y KELLA v. EE.UU)». Con ellos, pretende demostrar que un ciudadano colombiano no puede recurrir ante un tribunal norteamericano la discusión sobre el cumplimiento de las convenciones multilaterales en materia de asistencia judicial en cuanto a los actos de investigación. 13.7. Advirtió que si la Corte Suprema de Justicia no se manifiesta respecto del cumplimiento del protocolo de asistencia judicial para investigaciones penales en nuestroExtradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 12 territorio por autoridades foráneas, la presidencia tampoco lo hará y los tribunales norteamericanos no lo evaluarán. 13.8. Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de extradición o emitir concepto desfavorable a favor ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS . Lo anterior «en honor al cumplimiento de la ley colombiana, las convenciones y los tratados públicos, en razón a la exigencia legal de analizar para la procedencia de la extradición, lo contemplado en el artículo 502 del CPPP, siendo pertinente la verificación del cumplimiento de los protocolos de asistencia judicial para tal análisis».
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales.
14. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a
extradición entre Colombia y Estados Unidos de América que se encuentra vigente. Las partes contratantes no lo han terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para su terminación.
15. No obstante, actualmente no es posible aplicarlo en nuestro país porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 yExtradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 13 241-10 de la Constitución Política. Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1976, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.
16. Por eso, la competencia de la Corporación, cuando se trata de decidir sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos, se concreta en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal.
Es así, porque estas regulan la materia y posibilitan el cumplimiento de los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
17. En ese caso, como señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de
fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
17. En ese caso, como señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada;
2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 14 iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición constituya delito tanto en el estado reclamante como en Colombia y que la legislación nacional lo sancione con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años; iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia referida en el extranjero y por lo menos la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales.
18. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política3, son causales de improcedencia de la extradición las
siguientes: (i) Que el delito por el que se requiere sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma;
(i) Que el delito por el que se requiere sea de naturaleza política; (ii) que se trate de hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en el territorio colombiano.
3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 15
19. Ninguna de esas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles imputados a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS en la acusación formal, son de naturaleza común, no política. Los hechos en los cuales se sustenta, conforme al marco fáctico expuesto en la acusación 4:23CR195 dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ocurrieron «en algún momento durante o alrededor del año 2008, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta
Acusación Formal».
20. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición suscrita por Jackie R.
Cypert, agente especial del grupo de trabajo de la Administración para el Control de Drogas, lo siguiente: La investigación identificó a MELÉNDEZ BALLESTEROS como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2008 hasta por lo menos el 9 de agosto de 2023 , MELÉNDEZ BALLESTEROS fue
como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2008 hasta por lo menos el 9 de agosto de 2023 , MELÉNDEZ BALLESTEROS fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. (Negrilla fuera del texto)
21. El lugar de la comisión de los delitos no se traduce como causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la acusación extranjera, que deja claro que las conductas por las cuales se solicita a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS estaban encaminadas a «[…] fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención,Extradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 16 conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos […]».
22. De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta de la ubicuidad, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de los delitos trasnacionales. Los delitos de asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, conductas que son imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el estado requirente y por esa misma razón cometidas en el extranjero.
23. De esa forma, se cumple el principio de
conductas que son imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el estado requirente y por esa misma razón cometidas en el extranjero.
23. De esa forma, se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, porque los hechos materia de estudio tiene consecuencias en la jurisdicción del estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).
24. Por otra parte, los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la paz. Esto, porque no hay relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado.
25. Por esa razón, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARCartículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 – no es aplicable al caso. Esto, porque no hay indicio o prueba deExtradición
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 17 que ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS tenga tal condición.
26. Siendo así, esta Corporación procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición.
Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.
27. Según las normas vigentes, se exige que la solicitud
el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada.
27. Según las normas vigentes, se exige que la solicitud de extradición sea por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que se mencionaran, en la forma establecida en la legislación del estado
requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que posea el país solicitante que sirva para establecer la plena identidad de la persona reclamada;Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 18 (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso4,
28. El artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul
o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por su funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
29. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal N.º 4:23CR195 emitida el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Allí se le formulan los cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas. Mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.
4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 19
30. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Heather H. Rattan, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
De Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés).
auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. De Jackie R. Cypert, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.
31. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.
32. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Identificación plena del solicitado.
33. Esta exigencia se centra en establecer si el ciudadano requerido (acusado o condenado) en el extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.Extradición
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34. Conforme a la normatividad aplicable y jurisprudencia de la Corte, el acto de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal manera que sea posible distinguirla de los demás ciudadanos.
jurisprudencia de la Corte, el acto de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal manera que sea posible distinguirla de los demás ciudadanos.
35. De esa forma, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del requerido en extradición busca garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera un ciudadano diferente al que realizó la conducta punible.
36. Acorde con las Notas Verbales dirigidas en este asunto, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS es ciudadano colombiano, nacido el 7 de noviembre de 1973 en Acandí (Chocó), portador de la cédula de ciudadanía n.°
82.331.948.
37. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS con cédula de ciudadanía n.° 82.331.948. Con estos datos igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.Extradición
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38. La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 10 de octubre de 2024 rendido por
Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 21
38. La plena identidad también se corroboró con informe pericial rendido el 10 de octubre de 2024 rendido por un Perito5, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar a nombre de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, con las impresiones dactilares que obran en el informe sobre la consulta web a nombre de este, corresponden entre sí.
39. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona solicitada en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación.
Principio de la doble incriminación
40. Corresponde a esta Corporación examinar si los hechos ilícitos atribuidos al reclamado por el país solicitante también son considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
41. En este sentido, ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por los delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Los cargos están referidos
en la Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de
en la Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de
5 Folios 18 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros
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