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CSJ - CP180-2017(49827)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP180-2017(49827)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Casta Suprema de Justicia ‘Sala de Casación Prual EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP180-2017 _ Radicación n°. 49827 o », Acta 404 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición de la ciudadana colombiana CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le siguen procesos por delitos de hurto y relacionados con armas de fuego.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n. 2476 del 28 de diciembre de 2016, la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN y, a través de comunicación diplomática n. 0191 del 17 de febrero de 2017, formalizó la petición.

Extradición 49827

CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación sustitutiva n° 3:16: CR: 326-N proferida el 4 de octubre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y de las acusaciones n° F1600728 y F1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016, en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas, Texas.

3. La Fiscalía, mediante resolución del 30 de diciernbre de 2016, decretó la orden de captura con fines de extradición

de la ciudadana CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, quien el 24 de ese mes había sido retenida en virtud de la Circular Roja n. A-11417/12-2016!, a las 19:10 horas, en la carrera 40 n. 10A-08 de Bogotá, D. C.2, luego de haber sido capturada en flagrancia por el delito de hurto a establecimiento de comercio en esta misma ciudad el 23 anterior.

4. El día 24 de febrero de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación de la legislación procesal penal colombiana.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la defensora de confianza, conforme poder otorgado por la pretendida, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo "Folios 8 a 11 y 12 a 16 cuaderno de la Corte, ? Folios 18 y 19 Ibídem.

Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Mediante auto del 7 de junio de 2017, la Sala negó la práctica de los medios de conocimiento requeridos por la apoderada de la reclamada, por tanto, ante el silencio del Ministerio Público y al no observar la necesidad de ordenar alguna de oficio, dispuso el traslado previsto en el inciso

final del precepto 500 ibídem.

7. Dentro del término en precedencia, presentó alegatos de conclusión la procuradora®, la defensa lo hizo extemporáneamente.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Representante del Ministerio Público Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación sustitutiva n° 3:16: CR: 326-N, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, el 4 de octubre de 2016, y de las acusaciones n” F1600728 y F1600733, dictadas en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas Texas, el 29 de septiembre de 2016, a la requerida se le atribuye que fue «miembro de un grupo involucrado en varios robos violentos», en hechos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto 3 Folio 61 Ibidem. Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en relación con el «marco temporal de los comportamientos», como tampoco encuentra observación alguna en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados. Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) demostración de la plena identidad; (tii)

principio de doble incriminación; y (iv) equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación, Luego de elucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado. La defensa Por fuera del término que le otorga el ordenaraiento, la abogada se queja de que los cargos atribuidos son reiterativos y no hay exactitud del rol desempeñado por su poderdante en los hechos, a partir de lo cual, expone, se estaría conculcando el principio del “non bis in idem”. Extradicion 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN Solicita que, en razón a esa presunta confusión, se condicione la extradición de CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN hasta tanto el estado requirente aclare la acusación.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales números 2476 del 28 de diciembre del 2016 y 0191 del 17 de febrero de 2017, son los siguientes: La investigación reveló que CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN estuvo involucrada en numerosos hurtos violentos el 27 de abril de 2016, el 2 de junio de 2016 y 9 de junio de 2016. Un asociado del acusado que coopera en el caso (colaborador asociado) aceptó su participación en estos tres robos e identificó al acusado y a sus co-acusados como cómplices quienes participaron en estos delitos de hurto.

El 27 de abril de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 12.57 p.m. un vendedor viajero de almanaques fue robado al salir de un supermercado en Garland, Texas. De acuerdo con la víctima, cuando salía del supermercado, fue abordado por un hombre hispano que llevaba una pistola negra, y le robó un maletín negro que tenía en su poder. El hombre hispano, le pinchó una de las llantas del vehículo que la víctima había alquilado antes de emprender la fuga en un sedán de color negro con el maletín de la víctima, cuyo contenido tenía una cámara digital y cheques de clientes. Autoridades de las fuerzas del orden creen que esta víctima fue atacada porque ese día había visitado una joyería portando su maletín negro y, por lo tanto, parecía ser un vendedor viajero de joyas. El asociado que coopera en el caso informó que Sierra Ramírez y Riveros Avila cometieron este hurto utilizando un arma de fuego y un vehículo negro de marca Toyota Camry. El 2 de junio de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 4.29 p.m., un vendedor viajero de diamantes estaba poniéndole gasolina a su vehículo alquilado en una estación de gasolina en Arlington, Texas. El vendedor había Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN visitado dos clientes ese mismo día, incluyendo un cliente en la misma joyería Garland visitada por la víctima de robo el día 27 de abril de 2016, es así como también a un cliente de una joyería

en Arlington, Texas. Un sedán color marrón o dorado se estacionó detrás del vehículo alquilado de la víctima, y un individuo usando una máscara y blandiendo una pistola salió del asiento trasero del sedán. Al ver al individuo con la máscara, la víctima comenzó a correr hacia la tienda ubicada en la estación de gasolina. El sospechoso alcanzó a la víctima y le requisó los bolsillos. La víctima tenía aproximadamente $50,000-$70,000 dólares de los Estados Unidos provenientes de li venta de diamantes en un bolsillo secreto al interior de sus pantalones, el cual el individuo enmascarado nunca encontró. Entre tanto, otro individuo entró al vehículo alquilado de la víctima y tomó una bolsa negra de poliéster, la cual contenía facturas y otro tipo de documentos, antes de pinchar una de las llantas del vehículo alquilado de la víctima y regresar al sedán y alejarse con el individuo de la máscara. El testigo que coopera en el caso informó que SIERRA RAMIREZ, RIVEROS ÁVILA, VARCAS Avia y CONTRERAS BELTRÁN cometieron este hurto utilizando un arma de fuego y había atacado a esa victima en particular después de que la víctima saliera de una joyería en Garland, Texus. El 9 de junio de 2016, o aproximadamente en esa fecha, alrededor de las 2:00 p.m., un vendedor viajero de joyas estaba poniéndole gasolina a su vehículo alquilado en una estación de gasolina ubicado en Euless, Texas. El vendedor habia visitado a

un cliente mayorista en Richardson, Texas, ese día. Cuando la víctima entró a la estación de gasolina, un vehículo Mazda 6 negro se detuvo al lado de su vehículo alquilado y un individuo salió del Mazda 6, rompió el vidrio del pasajero delantero del vehículo alquilado de la víctima y tomó una pequeña caja del asiento delantero del pasajero. La pequeña caja contenía aproximadamente $176.000 dólares de los Estados Unidos provenientes de la venta de joyas. La víctima salió del local corriendo hacia donde se encontraba el Mazda 6 y saltó sobre el vehículo tratando de agarrar la caja robada. El Mazda 6 entonces giró en círculos aparentemente para lograr que la víctima se soltara, golpeando a otros vehículos en el accionar, antes de salir del área con la víctima aún colgando en el vehículo. Con la víctima todavía colgando del vehículo, el Mazda 6 se desplazó hasta un complejo de apartamentos en Irving, Texas, donde sus ocupantes removieron a la víctima del Mazda 6, patecron y golpearon a la víctima, pincharon una de las llantas del Mazda 6, y abandonaron el área en un vehículo Dodge Durango color plata, el cual había llegado momentos antes. La víctima posteriormente sucumbió a sus heridas y falleció en una ambulancia. Posteriormente, autoridades de las fuerzas del orden recuperaron un arma de fuego del piso cerca donde se encontraba el vidrio roto de la ventana del pasajero del vehículo alquilado por la

víctima en la estación de gasolina. El asociado que coopera en el Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN caso informó que SIERRA RAMIREZ, RIVEROS ÁVILA, VARGAS ÁVILA y CONTRERAS BELTRÁN cometieron este hurto utilizando armas de fuego y atacaron a esa víctima en particular después de que la víctima salió de una joyería en Richardson, Texas. 2.. Acusación sustitutiva numero: 3:16: CR: 326-N, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, el 4 de octubre de 2016, y de las acusaciones n° F1600728 y F1600733, dictadas en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas Texas, el 29 de septiembre de 2016, con soporte en lo cual se inculpa a CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, en esencia, ‘de concertarse con otros para interferir con el comercio por medio de diversos hurtos violentos en el Distrito Norte y en el Condado de Dallas Texas, ocurridos el 27 de abril, 2 y 9 junio de 2016.

3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por KEITH ROBINSON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, JUSTIN N. LORD, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el condado de Dallas Texas, y JASON IBRAHIM, Agente Especial de la oficina Federal de Investigaciones (FBI), que cimienta la acusación contra CATHERINE JULIETH CONTRERAS

BELTRÁN.

4. Descansan también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por la pretendida en el caso número 3:16-CR-326-N, vigentes para la época de la

ocurrencia de los hechos, así: — bE Ext-adicién 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN | 7 > Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos: Autores principales (a) y (b), la Sección 3282: Delitos no capitales (a) En general, Sección 1951: interferencia del comercio por medio de amenazas o violencia (a); Sección 924: Penas (c)(1)(A), (ii) (c)(1)(C) i, (d)(1) y (3) (A); Sección 3559: Clasificación de las sentencias de delitos (a) Clasificación (1) (2) y (3); Sección 3585: Inclusión de un periodo de libertad supervisada después del encarcelamiento (a) En general (b) Términos autorizados de la libertad supervisada (1) y (2); Sección 3571: Sentencia de multa (a) En general (b) Multas para las personas (1), (2), (3) y (d); Sección 981: Decomiso Civil (a)(1) y (C); y Sección 2461: Modo de recuperación (c).

5. Con la declaración jurada de JUSTIN N. LorD, Fiscal Auxiliar de Distrito del Condado de Texas, se adjuntaron los preceptos conculcados del Código Penal de Texas, de

acuerdo con las acusaciones de las causas número F1600728 y F1600733, dentro de los siguientes apartados: Titulo 7, delitos contra la propiedad, Capitulo 29, robo; Título 3, castigos, Capítulo 12, castigos, Subcapítulo A., disposiciones generales. Y del estatuto adjetivo: Título 1, Capítulo 12, ley de prescripción.

6. Copia de la orden de arresto «Caso número: 3:16-cr00326-N (5), dictada el 5 de octubre de 2016, por el secretario del Tribunal del Distrito de Dallas Texas, y las ordenes de aprehensión número 16-9996833 y 16-9996832

¿e Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN del 29 de septiembre de ese mismo año, expedidas por la Secretaria del Distrito del Condado de Dallas Texas.

7. Copia del documento “cotejo dactiloscópico con el fin de establecer la plena identidad del aquí indiciado”,

correspondiente a CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.409.240 de Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 1988. CONSIDERACIONES Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la ciudadana colombiana CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobrela viabilidad

de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 1986, lo que conlleva a que la 4 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n. 2426, pág. 580-604. Extradicion 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los articulos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones de nuestro sistema jurídico nacional. En ese orden, la competencia de la Corporación cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el curaplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos”, toda vez que allí se regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” del 27 de noviembre de 2000. En consecuencia, corresponde a la Corte, previo a emitir

la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; fiti) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que Ley 906 de 2004. NEN Extradicion 49827 Ze J CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal intemo. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y legalizada, la copia de la acusación sustitutiva n 3:16: CR: 326-N, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, el 4 de octubre de 2016, y de las acusaciones n° F1600728 y F1600733, dictadas en la

Corte del Distrito para el Condado de Dallas Texas, el 29 de septiembre de 2016, en contra de la pretendida. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. Consta, además, que la documentación anexa incluye las órdenes de aprehensión y arresto, expedidas por las autoridades judiciales extranjeras del pais reclamante 11 Extradicion 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN contra la solicitada en extradición, como se relacionó en acápite anterior, A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por KEITH ROBINSON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, JUSTIN N. LORD, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el condado «de Dallas Texas, y JASON IBRAHIM, Agente Especial de la oficina Federal de Investigaciones (FBI), que respaldan la acusación en contra de la ciudadana colombiana; el contenido de las manifestaciones y la traducción al español, junto con el resto de anexos, fueron certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de ese último funcionario cuenta con certificación de la Procuradora de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, certificada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma que se autenticó el 6 de febrero de 2017 por el cónsul de

nuestro país en Washington D. C., cuya signatura, a su vez, se certificó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del correspondiente docuraento de apostilla. 12 Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento intemacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por

el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Además de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0004893-OAI-1100 del 24 de febrero del presente año, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». 13 ) Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN se hizo por la vía diplomática, y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, asi como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. La identificación plena de la solicitada Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre el solicitado y el aprehendido con fines de extradición. Según se observa de los documentos que descansan en la actuación, no cabe duda que la persona, cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos, conforme el pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal n. 2476 del 28 de diciembre de 2016, es la

misma que se halla privada de la libertad con ocasión de este trámite. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que en la actuación obra copia del documento “cotejo dactiloscópico con el fin de establecer la plena identidad del aquí indiciado”, correspondiente a CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.409.240 de Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 14 ¿e h Extradicion 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN 1988, en esa misma ciudad, datos que coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. Adicionalmente, la propia informacién suministrada por CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN a las autoridades colombianas, confirmada por un servidor con funciones de policia judicial, el registro de su captura y el propio poder otorgado para su defensa en el tramite, ratifican el cumplimiento del presupuesto de la identidad de la reclamada. La comisión del hecho en territorio del pais solicitante Para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la petición sea cometido en el exterior, requisito que se cumple en el caso concreto toda vez que los hechos que son objeto de las acusaciones en contra de la requerida son expresos en señalar que las conductas delictivas fueron ejecutadas en Garland, Arlington, y Euless, Texas, en territorio norteamericano, por lo que en conclusión, el presupuesto de la territorialidad encuentra cabal acreditación. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1.° del artículo 493 del

Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que Extradición 49827 CATHERINE JULIETE CONTRERAS BELTRÁN la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Con sustento en la acusación sustitutiva n° 3:16: CR: 326-N, proferida el 4 de octubre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y las acusaciones n° F1600728 y F1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016, en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas, Texas, se atribuyen las siguientes imputaciones: Acusación de Reemplazo El gran Jurado expide la siguiente acusación: Cargo Uno: Concierto para interferir con el comercio por medio de robo (Violación a la S. 1951(a), T. 18, C EE UU) Comenzando el 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (NDTX), JOHNNATTAN RAMIREZ fen adelante “RAMIREZ”) PEDRO Louis ÁLVAREZ (en adelante “ÁLVAREZ”), ROBERT RIVEROS (en adelante “RIVEROS”), ESLEVY VARGAS ÁVILA (en adelante “VARGAS ÁVILA”) y CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN (en adelante “CONTRERAS BELTRÁN”), los

acusados, con conocimiento, intencionalmente e ileyalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos, cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: Interferencia con el comercio por medio del robo, en contravención de la Sección 1951(a) del título 18 cel código de los Estados Unidos. (.) Cargo Cuarto: Interferencia con el comercio por medio de robo (Violación a las S. 1951(a) y 2, T. 18, C EE UU) El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito

Norte de Texas, JOHNNATTAN RAMIREZ, PEDRO LOUIS ÁLVAREZ,

ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN,

16 Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRÁN los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por medio de robo, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados, JOHNNATTAN RAMÍREZ, PEDRO LoUIS ÁLVAREZ, ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN, se ayudaron e instigaron entre sí, y tomaron y obtuvieron ilegalmente propiedad personal, a saber una bolsa

que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra de su voluntad por medio del uso de la fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata a su persona. En contravención de las Secciones 1951(a) y el 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (..) Cargo Cinco: Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia (En contravención de las S. 924(a(1)(C)(i) y 2, T. 18, C EE UU) El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, JOHNNATTAN RAMIREZ, PEDRO Louis ÁLVAREZ, ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN, los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento usaron, portaron y blandieron un arma de fuego, a saber: un(a] pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el cargo Cuarto de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un tribunal de los Estados Unidos, y

los acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento poseyeron y blandieron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito. En contravención de las Secciones 924(c)(1)(C)i} y 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Seis: Interferencia con el comercio por medio de robo ((Violación a las S. 1951(a) y 2, T. 18, C EE UU)

17 Extradición 49827 CATHERINE JULIETH CONTRERAS BELTRAN El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, er. el Distrito Norte de Texas, JOHNNATTAN RAMÍREZ, PEDRO LOUIS ALVAREZ, ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN, los acusados, ayudándose : e instigándose entre ellos, obstruyeron demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por medio de robo, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en cuanto a que los acusados, JOHNNATTAN RAMIREZ, PEDRO Louis ALVAREZ, ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN, se ayudaron e instigaron entre sí, y tomaron y . obtuvieron ilegalmente propiedad personal, que constaba en Joyas, en la presencia de M.S., en su calidad de vendedor de

Joyas, y en contra de su voluntad por medio del uso de la fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata a su persona. En contravia de las secciones 1951(a) y 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Siete: Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia

(En contravención de las S. 924(a)[1)[C)(i) y 2, T. 18, C EE UU) El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, JOHNNATTAN RAMIREZ, PEDRO LOUIS ALVAREZ, ROBERTO RIVEROS, ESLEVY ÁVILA y CATHERINE CONTRERAS BELTRÁN, los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento usaron y portaron un arma de fuego, a saber: un/a] pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951(a) y 2 del Título 18 del Cádigo de los Estados Unidos, como se alega en el Cargo Seis de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían: ser enjuiciados en un tribunal de los Estados Unidos, y las acusados se ayudaron e instigaron entre ellos, y con conocimiento poseyeron dicha ama de fuego para fomentar la comisión de este delito. En contravención de las Secciones 924(c)(1)(C)(i) y 2 del Titulo 18

del Código de los Estados

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