🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP180-2022(58813)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP180-2022(58813)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP180-2022 Radicación n° 58813 Acta 267. Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Javier Ríos Silva, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 2124 del 29 de diciembre del 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Óscar Javier Ríos Silva, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para elaborar Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA y distribuir cocaína”, “elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína”, “concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” y “concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida”, de acuerdo con la acusación 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, por hechos acaecidos “en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de

entonces hasta incluso la fecha de esta acusación formal”, “en algún momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de esa fecha” y “en algún momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha”. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Óscar Javier Ríos Silva se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 1217 del 4 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de 2 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Óscar Javier Ríos Silva. (ii) Nota verbal 2124 del 29 de diciembre del 2020 por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación nº 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Secciones 2 (a)(b), 2285(a)(b), 3282(a), 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960 (a)(3) y (b)(1)(B)(ii) y, 963,

46 Secciones 70502(c), 70503(a)(1), 70506(a)(b) del Código de los Estados Unidos. (v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman contra Óscar Javier Ríos Silva. (vi) Declaración jurada de Lesley D. Brooks, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. 3 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800

ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA

(vii) Declaración jurada de Michael Armendáriz, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 16.513.766 expedida a nombre de Óscar Javier Ríos Silva. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 1217 del 4 de septiembre del 2020, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 9 siguiente, ordenó la captura de Óscar Javier Ríos Silva, la cual se materializó el 4 de noviembre de esa anualidad, en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca,

como consecuencia de la diligencia de registro y allanamiento, practicada en el inmueble donde dicho ciudadano se encontraba. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 3044 del 30 de diciembre de 2020, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 4 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0000549-DAI-1100 del

15 de enero del 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 22 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Óscar Javier Ríos Silva designar apoderado que le asistiera en este trámite. Cumplido lo anterior, el 5 de marzo de 2021 se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas. 5 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Mediante providencia AP5438-2021 de 17 de noviembre de 2021, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así: i) Negó por impertinentes las solicitadas por la defensa, consistentes en incorporar las documentales, dirigidas a acreditar la actividad económica1 y la composición de núcleo familiar del requerido2. Así como también, la referida a lograr un pronunciamiento sobre la validez de las interceptaciones telefónicas efectuadas dentro de los actos de investigación que sirvieron de soporte para la emisión de la acusación por parte de las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. ii) De oficio, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, se dispuso solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informaran si, en contra de Óscar

Javier Ríos Silva se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifiquen el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 1 i) Factura No. VCC 2790 de agosto de 2016 y las ii) declaraciones de importación No. 882016000055388-0 y 882016000062999-1. 2 Las tarjetas de identidad y registro civil de nacimiento de los menores hijos del requerido y la cédula de ciudadanía de la compañera permanente 6 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Mediante providencia AP2367-2022 de 8 de junio de 2022, la Sala se pronunció frente al recurso de reposición interpuesto por la defensa, en el sentido de mantener la decisión de negar las pruebas solicitadas por la profesional del derecho. Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el delegado del Ministerio Público. Alegatos de conclusión

1. La defensa del requerido partió por señalar que, el cargo distinguido en la acusación foránea como quintoconcierto para operar una embarcación semisumergible apátridano configura delito conforme la legislación colombiana, por tanto, solicita, respecto de éste, emitir concepto desfavorable.

De otra parte, refirió que, los cargos primero, segundo y

cuarto, constituyen un doble enjuiciamiento, pues, refieren los mismos hechos. Por lo que solicita, “se elimine a uno de los dos y se conceptúe desfavorable en aras de proteger el debido proceso”. Finalmente, propuso que, “al momento de conceptuar lo haga de manera desfavorable el pedido de extradición hecho 7 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA por los Estados Unidos por no estar plenamente probado de que la persona aquí solicitada haya cometido delito alguno contra este, y no permitir se aplique en el presente caso la analogía y menos tratándose del derecho a la libertad y a la dignidad humana”.

2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la

providencia proferida en el extranjero. 8 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Javier Ríos Silva, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. CONSIDERACIONES Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las 9 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia

las declaró inexequibles por vicios de forma3. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, 3 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 10 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede

denegar la extradición». Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son 11 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por

hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación nº4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, la imputación formulada a Óscar Javier Ríos Silva, corresponde a los delitos de: i) “concierto para elaborar y distribuir cocaína” y “elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína”, llevados a cabo “en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta incluso la fecha de esta acusación formal”. iii) “Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos”, ocurridos el “2 de julio de 2016 o alrededor de esa fecha” y “20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha”. iii) “Concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida”, ocurrido el “20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha”. 12 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Significa lo anterior que los hechos que lo motivan se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de

los hechos que originan la solicitud de extradición, en la acusación nº 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman y la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido pertenece a “una organización narcotraficante (…) con sede en Colombia, la cual, (…) ha adquirido, transportado e importado ilegalmente a los Estados Unidos grandes cantidades de cocaína. La organización narcotraficante contrabandea la cocaína de Colombia y Ecuador a Panamá, Costa Rica, Guatemala y Mexico, desde donde parte de la cocaína es importada luego a los Estados Unidos”. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,4 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el tráfico de drogas ilícitas, la 4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.

13 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA operación y utilización de una embarcación sumergible sin nacionalidad con esos fines y el concierto para cometer dichos ilícitos, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Óscar Javier Ríos Silva sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 14 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Presupuestos legales Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA En el caso particular, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Óscar Javier Ríos Silva. Al efecto, anexó copia de la acusación nº4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALMKPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito

de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Lesley D. Brooks, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Óscar Javier Ríos Silva; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) Michael Armendáriz. De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 16 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo,

Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Erika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el 17 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Óscar

Javier Ríos Silva, es ciudadano colombiano, nacido el 4 de noviembre de 1976, titular de la cédula de ciudadanía 16.513.766. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 18 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Óscar Javier Ríos Silva reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de

2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación nº 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 19 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se concreta en los siguientes cargos: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Cargo uno Violación: S.963, T.21, C EE.UU (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos). Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (…) Óscar Javier Ríos Silva (…), los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería

importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos

Violación: S.959, T.21, C EE.UU y S.2, T 18, C

(Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y 20 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos). Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (…) Óscar Javier Ríos Silva (…), los acusados, ayudados e instigados por ellos mismos, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo tres Violación: S. 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b), T.46, C

EE.UU (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de esa fecha (…) Óscar Javier Ríos Silva (…), los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 70503(a)(1) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 21 Extradición No. 58813 CUI 11001020400020210012800 ÓSCAR JAVIER RÍOS SILVA Cargo cuatro Violación: S. 70503 (a) (1) y 70506 (a) y (b), T.46, C EE.UU (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, (…) Óscar Javier Ríos Silva (…), los acusados, con

conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de un

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...