🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP180-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP180-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP180-2026 Radicación n° 72456 Acta No. 222

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Hernández Fernández , requerido por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. El 3 de marzo de 2026 Gustavo Adolfo Hernández Fernández fue retenido por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de I NTERPOLCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

2

publicada el 30 de octubre de 2025, por solicitud del Reino de España.

2. Mediante Nota Verbal N° 123/2026 del 5 de marzo de 2026, el Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de

Hernández Fernández.

3. En resolución del 10 de marzo d el año en curso, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura , con fines de extradición del mencionado , quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 134/2026 del 11 de marzo de 2026, solicitó formalmente la extradición de Gustavo Adolfo Hernández Fernández ,

Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 134/2026 del 11 de marzo de 2026, solicitó formalmente la extradición de Gustavo Adolfo Hernández Fernández , requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca . Esta autoridad, mediante sentencia del 23 de enero de 2024, condenó al mencionado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de «abuso sexual».

5. El 13 de marzo de la presente anualidad, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que se encuentran vigentes para las partes los siguientes tratados en materia de extradición:CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

3

«Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999».

6. El 24 de marzo de 2026, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI26-0013224-GEX-10100, envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.

7. El 26 de marzo del año en curso, se requirió a Gustavo Adolfo Hernández Fernández con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no

de extradición con la documentación reunida.

7. El 26 de marzo del año en curso, se requirió a Gustavo Adolfo Hernández Fernández con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.

8. Designada una profesional del derecho adscrita a la Defensoría Pública, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 . A ello procedieron el Procurador Primero delegado para la Casación Penal y la defensa.

9. El 28 de mayo de 2026, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias. Ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra de Hernández Fernández existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con laCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

4

comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran1.

10. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, a través de la directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, figuran los procesos 201024430 y 200721288, por los delitos de falsedad material en documento público y violencia intrafamiliar ,

Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, figuran los procesos 201024430 y 200721288, por los delitos de falsedad material en documento público y violencia intrafamiliar , respectivamente. Ambos inactivos.

A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 10 de marzo del año en curso, coincidente con el nombre del acá requerido y el presente trámite de extradición.

11. El 22 de junio de 2026 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.

ALEGATOS

1. La defensora señaló que la verificación de los aspectos relacionados con la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido, el principio

1 AP5895-2025, rad. 69353.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

5

de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el país foráneo, compete a esta Corporación.

Agregó que, en el evento de que el concepto sea favorable, se condicione al Gobierno de España para que Gustavo Adolfo Hernández Fernánde z no sea sometido a sanción diferente a la impuesta por los hechos que motivan la solicitud de extradición ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, se garantice contacto

Gustavo Adolfo Hernández Fernánde z no sea sometido a sanción diferente a la impuesta por los hechos que motivan la solicitud de extradición ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, se garantice contacto con los familiares y se tenga en cuenta el tiempo que su prohijado ha permanecido privado de la libertad como parte de la pena cumplida.

2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en el tratado que rige el trámite de extradición entre Colombia y España, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.

Ello, porque el delito por el que Gustavo Adolfo Hernández Fernández es requerido se adecua, en este país, al ilícito de actos sexuales con menor de catorce años, el cual satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Sumado, a que obra la plena identidad del mencionado y los documentos que sustentan el pedido de extradición, en los que se especifican los hechos, conductas punibles y normatividad aplicable.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

6

Destacó que el principio non bis in ídem se encuentra incólume, por cuanto los procesos que en este país figuran en contra de Hernández Fernández están inactivos y no guardan identidad con la conducta punible por la que es solicitado en extradición. Finalmente, solicitó que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado foráneo sobre la protección de los derechos humanos.

CONSIDERACIONES

guardan identidad con la conducta punible por la que es solicitado en extradición. Finalmente, solicitó que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado foráneo sobre la protección de los derechos humanos.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria2.

En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son: la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en esta ciudad, el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Hernández Fernández, debe examinarse la inexistencia de

2 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

7

los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 de la Constitución Política , prohibición de doble juzgamiento y aplicabilidad de la garantía de no extradición.

Adicionalmente, la Corte debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (a) validez formal de la documentación presentada por el

juzgamiento y aplicabilidad de la garantía de no extradición.

Adicionalmente, la Corte debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (a) validez formal de la documentación presentada por el país foráneo, (b) plena identidad del requerido, (c) carácter delictivo del hecho obje to de solicitud y el establecimiento de una pena mínima superior a un año de prisión, (d) inexistencia de prescripción de la acción o de la sanción penal, conforme las leyes del Estado requerido y (e) ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el Estado requerido3.

2. Presupuestos constitucionales

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior; (ii) cuando no sean de naturaleza política y (iii) hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo.

En el presente caso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca requiere a Gustavo Adolfo Hernández Fernández para el cumplimiento de la pena

3 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

8

impuesta el 23 de enero de 2024, por el delito de «abuso sexual». Conducta punible que no ostenta connotación de político.

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

8

impuesta el 23 de enero de 2024, por el delito de «abuso sexual». Conducta punible que no ostenta connotación de político.

Además, los hechos atribuidos ocurrieron España, el 2 de enero de 2022. Ello, permite concluir que se satisfacen los restantes requisitos, en la medida que se trata de un acontecer cometido con posterioridad al año 1997 y en el extranjero.

En lo que respecta a la prohibición de doble juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedi do internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).

También la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

9

En el sub examine , l a Fiscalía General de la Nación informó que en contra del requerido figuran los procesos 201024430 y 200721288, por los delitos de falsedad material en documento público y violencia intrafamiliar, respectivamente, los cuales están inactivos. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, indicó que obra una orden de captura por cuenta de este trámite.

Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra de Hernández Fernández que tenga identidad fáctica a la causa en la que es requerido por el Estado solicitante y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume.

De otra parte, a partir de la información obrante en la actuación, no es posible establecer algún vínculo entre Gustavo Adolfo Hernández Fernández y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la ga rantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.

En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamenteCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

exintegrantes de dicho grupo armado.

En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamenteCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

10

señaladas. Por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

3. Presupuestos convencionales

(i) Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

El artículo 8° de la Convención de Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: (a) copia autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra condenadao del mandamiento de prisión , auto de proceder u otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y la disposición aplicable si está siendo acusado y (b) las señas personales d el requerido, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

El artículo 2° del «Protocolo Modificatorio» establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición.

Como en este caso Gustavo Adolfo Hernández Fernández fue condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada de la sentencia.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición

Como en este caso Gustavo Adolfo Hernández Fernández fue condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada de la sentencia.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

11

La Corte constata que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia. Además, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:

(a) orden de detención europea del 29 de octubre de 2025, emitida en contra de Gustavo Adolfo Hernández Fernández.

(b) copia de la sentencia N° 37/2024 proferida el 23 de enero de 2024, por la Sección Primera d e la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en contra del requerido.

(c) auto del 14 de junio de 2024, mediante el cual la aludida autoridad judicial no sustituyó la pena de prisión ni difirió el cumplimiento de la sanción. Empero, concedió el fraccionamiento del pago del «resto» de la indemnización en 10 plazos.

(d) identificación de Gustavo Adolfo Hernández Fernández.

(e) auto de 4 de marzo de 2026, proferido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que se acordó: «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de COLOMBIA, la EXTRADICION a

Mallorca, en el que se acordó: «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de COLOMBIA, la EXTRADICION a España a resultas de la presente causa (EJECUTORIA 07/2024,CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

12

procedente del PA 31/2023) del penado GUSTAVO ADOLFO

HERNANDEZ FERNANDEZ, con NIE Y6366931Q».

(f) solicitud de extradición

(g) texto de las normas del Código Penal de España, sobre la infracción por la que el requerido es solicitado.

Dicha documentación narra las circunstancias de tiempo y lugar de lo sucedido, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables y los datos personales que permiten identificar al requerido.

Por consiguiente, la Sala concluye que los documentos enviados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. Por ende, se tornan aptos y suficientes para ser considerados en el estudio que precede al concepto.

(ii) Plena identidad del requerido

Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuoCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuoCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

13

solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Sobre este aspecto no media resquicio de duda, al punto que no fue cuestionado, pues, de acuerdo con la Nota Verbal N° 134/2026 del 11 de marzo del año en curso, el Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Hernández Fernández, nacido el 19 de julio de 1977, identificado con cédula de ciudadanía número 16.457.087. Datos con los cuales se dispuso la captura y que quedaron consignados al momento de materializarse por parte de INTERPOL.

Adicionalmente, se cuenta en la actuación con el informe de investigador de laboratorio FPJ -13 del 3 de marzo de 2026, en el que se concluyó:

9.1. Realizado el estudi o de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA identidad de la persona a quien le corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 4.1. identificada como muestra 202600871-1 es GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ con Número de Documento (NUIP) 16.457,087 Expedida en Yumbo Valle.

9.2. Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA identidad de la persona a quien

FERNÁNDEZ con Número de Documento (NUIP) 16.457,087 Expedida en Yumbo Valle.

9.2. Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA identidad de la persona a quien le corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el Numeral 4.2. identificada como muestra 2026-00871-2 es GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ con Número de Documento (NUIP) 16,457,087

Expedida en Yumbo Valle.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

14

(iii) Principio de doble incriminación

Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la punibilidad dispuesta en el a rtículo 1° del «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición de Reos» que ajustó el artículo 3º del citado instrumento4.

En efecto, el artículo 1º del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición» establece que el compromiso de entrega recíproca de personas condenadas o acusadas en uno de los Estados contratantes aplica a delitos que sean considerados como tales en ambas legislaciones, indistintamente de que coincida la categoría y terminología con que se clasifican, lo cual modificó s ustancialmente la taxatividad del acuerdo previo5.

uno de los Estados contratantes aplica a delitos que sean considerados como tales en ambas legislaciones, indistintamente de que coincida la categoría y terminología con que se clasifican, lo cual modificó s ustancialmente la taxatividad del acuerdo previo5.

4 El Artículo Tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta termin ología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. 5 La Corte Constitucional, en sentencia CC C -780/04, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 876 de 2004 - por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio a la “Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” -, al referirse al artículo 1° de éste, seña ló: […] Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un

la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

15

La citada norma, además, condicionó la procedencia de la entrega de la persona reclamada en extradición a que la sanción privativa de la libertad prevista para los respectivos delitos no sea inferior a un año.

Pues bien, los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a Gustavo Adolfo Hernández Fernández fueron consignados en la sentencia del 23 de enero de 2024, proferida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, así:

Por conformidad se considera probado que el acusado GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ, mayor de edad, natural de Colombia, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, sobre las 20:00 horas del día 2 de enero de 2022 aprovechando que se encontraba de visita en su domicilio sito en la Calle Bisbe Teodor Ubeda, 36, 2º Dcha. de Palma, la sobrina de su pareja sentimental, Salomé Giraldo Cartagena, nacida el 9 de enero de 2014, contando por tanto con 7 años de edad, con

la Calle Bisbe Teodor Ubeda, 36, 2º Dcha. de Palma, la sobrina de su pareja sentimental, Salomé Giraldo Cartagena, nacida el 9 de enero de 2014, contando por tanto con 7 años de edad, con una eviden te intención libidinosa, y cuando la menor se encontraba en la cama viendo unos dibujos animados, le metió la mano por debajo de la ropa interior y le tocó por encima la vagina, tras lo cual le manifestó si le hacía cosquillas.

Estos hechos el acusado los cometió estando presente en la habitación su hija menor de edad Antonella.

Y, en la solicitud de extradición se señala que «el penado GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ FERÑANDEZ el pasado 02/01/2022 sobre las 20:00 horas, en el domicilio sito en Calle Bisbe Teod or Ubeda 36, 2° de Derecha de Palma, le metió la mano por debajo de la ropa interior y le tocó por encima la vagina, tras lo cual le manifestó si le hacía cosquillas».

De acuerdo con los referidos insumos, el comportamiento de Gustavo Adolfo Hernández FernándezCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

16

fue clasificado por las autoridades judiciales de España como constitutivo de «abuso sexual », conducta prevista en el artículo 183.1 del Código Penal Español, norma que establece:

Artículo 181:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un m enor

como constitutivo de «abuso sexual », conducta prevista en el artículo 183.1 del Código Penal Español, norma que establece:

Artículo 181:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un m enor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.

4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos pri meras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.

(…)

7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el

casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.

(…)

7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años

El comportamiento ejecutado por Hernández Fernández también está prohibido en el ordenamiento jurídico colombiano y guarda correspondencia con loCUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

17

descrito en los artículos 209 y 211, numeral 2º del Código Penal.

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

(…)

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

Ahora, respecto de la duración de la pena en una extensión no inferior a un año, acordada en el artículo 1° del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de 1999», la Sala ha precisado reiteradamente que no está determinada

Ahora, respecto de la duración de la pena en una extensión no inferior a un año, acordada en el artículo 1° del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de 1999», la Sala ha precisado reiteradamente que no está determinada por el límite inferior de la sanción prevista para el delito, sino que corresponde a la pena posible en el rango punitivo del cual forma parte el máximo establecido6.

Del análisis de las disposiciones citadas, la Corporación determina que la conducta imputada al requerido es delito tanto en Colombia como en el Reino de España. En ambos países, est e punible conlleva una pena de prisión superior a un año. Por lo tanto, la Sala considera satisfechas las exigencias previstas en el artículo 3° de la «Convención de Extradición de Reos» ajustado por el «Protocolo modificatorio de 1999».

6 Criterio retomado en el concepto CP118-2021, 21 jul. 2021, rad. 58552.CUI: 110010204000202600890 00

N.I.: 72456

Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández

18

(iv) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Como se indicó, el artículo 8° de la «Convención de Extradición de Reos», dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de un condenado, copia autorizada de la sentencia.

En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que la Embajada del Reino de España aportó copia del fallo condenatorio N° 37/2024, proferido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En él se

En este caso, dicho requerimiento se satisface, dado que la Embajada del Reino de España aportó copia del fallo condenatorio N° 37/2024, proferido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En él se describen los hechos, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.

Lo anterior, permite concluir que la decisión emitida por la autoridad judicial del Reino de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...