CSJ - CP181-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP181-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
CP181-2026 Radicación n.° 69213 Acta n.° 230
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colomb o – salvadoreño MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI , requerido por el Gobierno de la República de El Salvador.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI
o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ
2
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A6971/6-2024, emitida el 17 de junio de 2024, actualizada el 21 de octubre siguiente, por solicitud del Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciar ia y de Ejecución de la Pena de San Salvador, miembros de la Policía Nacional capturaron, el 25 de marzo de 202 5, a MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, en el aeropuerto José María Córdova de
Rionegro – Antioquia.
2. Mediante la Nota Verbal núm.
MRREE/DAJ/DCJ/SO/579/2025 del 28 de marzo de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la detención
Rionegro – Antioquia.
2. Mediante la Nota Verbal núm.
MRREE/DAJ/DCJ/SO/579/2025 del 28 de marzo de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, requerido por:
2.1. El Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, para «dar cumplimiento a la ejecución de pena de prisión a la que fue condenado», por el delito de «estafa».
2.2. También fue requerido por: i) el Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Salvador, por el delito de agrupaciones ilícitas, de acuerdo con la orden de detención n.° 1122, dentro de la causa penal 11-C2-2022(1W); ii) el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente, por elCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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3 delito de estafa, según orden de detención n.° 148, dentro de la causa penal 54 -2-2022; iii) el Juzgado de Instrucción de Ilopango, por el delito de estafa, dentro del expediente 942023-1 y; iv) por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez Uno de San Salvador, por las conductas punibles de «agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada,
2023-1 y; iv) por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez Uno de San Salvador, por las conductas punibles de «agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y lavado de dinero y activos».
3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 1° de abril de 2025, a través de la cual, decretó la captura de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE
PINTOR ALBOTELLI.
4. A través de la Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-142P-2025 del 21 de mayo de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador, por conducto de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombo – salvadoreño MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI y allegó la documentación soporte de dicha petición.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente (…) l a “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».
6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debidaCUI 11001020400020250124900
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4 formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de
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4 formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Esta Corporación, mediante auto del 3 de junio de 2025, requirió al reclamado para que designara defensor, lo cual realizó. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. Dentro del término antes señalado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si MATTEO HACHE PINTOR AL BOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de estos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto.
Lo anterior, al considerar que resultaba pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.
9. Por su parte, el apoderado de MATTEO HACHE PINTOR AL BOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ , pidió la práctica de una prueba técnica que permita determinar la plena identidad del requerido, copia auténtica de las leyes que consagran losCUI 11001020400020250124900
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prueba técnica que permita determinar la plena identidad del requerido, copia auténtica de las leyes que consagran losCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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5 delitos por los que es pedido en extradición , al igual que las relacionadas con la prescripción en El Salvador.
Igualmente, solicitó escuchar en declaración al requerido, tener en cuenta «Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional », y las «condenas» del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra de la República de El Salvador, por tortura y detención arbitraria.
10. Así, se decretaron las relacionadas con los antecedentes judiciales del requerido y se negaron las demás por innecesarias o impertinentes.
11. Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición que fue denegado por la Corte con auto CSJ AP6579-2025 del 24 de septiembre de 2025.
12. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio n.° DAUITA-20310 del 21 de agosto de 2025, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontraron cuatro (4) procesos contra PINTOR RODRÍGUEZ, dos (2) por el delito de lesiones personales culposas en estado activo y dos (2) por abuso de confianza también activos.
13. La Policía Nacional informó mediante oficio n.°
dos (2) por el delito de lesiones personales culposas en estado activo y dos (2) por abuso de confianza también activos.
13. La Policía Nacional informó mediante oficio n.° 20250400444 / ARAIC – GRUCI 20.1, del 21 de agosto de 2025, que en contra de MATTEO HACHE PINTOR
ALBOTELLI o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ soloCUI 11001020400020250124900
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6 aparece la orden de detención con fines de extradición por este asunto.
14. Con auto del 9 de febrero de 2026, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales.
15. El 18 de febrero del presente año se recibió informe secretarial con los alegatos presentados por el Procurador Primero para la Casación Penal, el requerido y su defensor.
Alegatos de conclusión
15. Del Ministerio Público.
15.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que los delitos por los que es solicitado se cometieron con posterioridad al Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la acción penal no se encuentra prescrita, y los hechos ocurrieron en El Salvador por lo que los jueces de esa nación cuentan con la competencia para su juzgamiento.
15.2. Afirmó también que se allegó la documentación
1997, la acción penal no se encuentra prescrita, y los hechos ocurrieron en El Salvador por lo que los jueces de esa nación cuentan con la competencia para su juzgamiento.
15.2. Afirmó también que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ seCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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7 adecúan en nuestro país a los delitos contemplados en los artículos « 103 homicidio, 246 estafa, 244 extorsión, 239 hurto, 323 lavado de activos y 340 concierto para delinquir».
15.3. En cuanto a los delitos por los que está siendo procesado en Colombia «están referidos a delitos comunes, no se puede determinar relación alguna con el proceso por los que se solicita por parte del Gobierno Requirente y, además, en su trámite no hay evidencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo tanto, no se actualiza la prohibición del non bis in ídem».
15.4. Referente a las providencias proferidas en el extranjero y su semejanza con la acusación nacional, aseveró que la Sentencia mixta dentro del proceso penal 67 -3-2023 de julio 13 de 2023, proferida por el Tribunal Quinto de
extranjero y su semejanza con la acusación nacional, aseveró que la Sentencia mixta dentro del proceso penal 67 -3-2023 de julio 13 de 2023, proferida por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, como las acusaciones emitidas en los cuatro (4) casos restantes cumplen con los requisitos de equivalencia estipulados en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
15.5. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de El Salvador , siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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16. De la defensa técnica
16.1. El apoderado del requerido manifestó que en este momento se encuentra en trámite el reconocimiento de su condición de refugiado ante la Cancillería Colombiana, a la que culpa de una demora de más de 10 meses para “admitir” formalmente la solicitud, por lo que en cumplimiento del “derecho de no devolución ” solicitó se emita concepto desfavorable.
16.2. Luego se refirió a las características de este principio, citó la Resolución Ejecutiva n.° 314 del 13 de octubre de 2023 de la Presidencia de la República que en otro caso condicionó la entrega del requerido a la definición del trámite de asil o, como el compromiso del gobierno
octubre de 2023 de la Presidencia de la República que en otro caso condicionó la entrega del requerido a la definición del trámite de asil o, como el compromiso del gobierno extranjero del cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el gobierno nacional.
16.3. Posteriormente criticó el sistema judicial y carcelario del país requirente y aseguró que organismos de socorro jurídico internacionales han reportado 482 muertes «bajo custodia estatal durante el régimen, muchas de estas muertes presentan signos de violencia, estrangulamiento o falta de atención médica», casos que aseguró no han sido esclarecidos, por lo que insistió en su solicitud de conceptuar desfavorablemente.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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17. Del requerido
17.1. MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ pidió conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición, para lo que relaciona siete (7) ca sos por los que afirm ó es requerido, de los que aseguró solo en dos (2) se cumple con el aporte de la documentación necesaria con el lleno de los requisitos, de los otros cinco (5) casos ase veró no se establecen los hechos imputados.
17.2. Adicionalmente, ase veró que la mencionada documentación no cuenta con el apostille necesario para su validez, ya que solo se aportaron “ constancias”, pero no
establecen los hechos imputados.
17.2. Adicionalmente, ase veró que la mencionada documentación no cuenta con el apostille necesario para su validez, ya que solo se aportaron “ constancias”, pero no «constancia de legalización/apostilla ni una cadena verificable de autenticidad que permita a Colombia comprobar con certeza el origen».
17.3. Luego se refirió a la presunta vulneración del principio de non bis in ídem dentro de la «Referencia Judicial (RJ) 36T2CCOJ1-2024(2) y Referencia Fiscal (RF) 132-UAEX-2023-SS- », pues en su criterio se le acusa de « estafa y extorsión agravada respecto de un mismo núcleo conductual »: además, de agregarle una circunstancia de agravación por la asociación ilícita.
17.4. En la misma dirección advirtió sobre la existencia de otra vulneración del non bis in ídem en los casos cinco - RJ
36T2CCOJ1-2024(2) y RF 132 -UAEX-2023-SS-CUI 11001020400020250124900
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10 comprendido por cinco delitosy seis - RJ 263-5-2024 y RF 5448-UDPP-2024-SS-, por tratarse de « conductas desarrolladas en un mismo contexto temporal, bajo idéntico modus operandi y con una finalidad económica coincidente».
17.5. Similar queja refirió respecto a los «casos dos, tres, cuatro y siete », adelantados por el delito de estafa, los que
operandi y con una finalidad económica coincidente».
17.5. Similar queja refirió respecto a los «casos dos, tres, cuatro y siete », adelantados por el delito de estafa, los que considera se deben juzgar como un delito continuado y no de manera individual.
17.6. En cuanto a la solicitud por el delito de lavado de activos “caso cinco”, aseguró que no se cumple con el principio de doble incriminación, ya que «los bienes deben provenir (mediata o inmediatamente) de delitos fuente taxativamente previstos», afirmó:
Aplicado al hecho cinco de este trámite, si la imputación salvadoreña de lavado se construye —como antecedente determinante— sobre una estafa, el reproche por lavado no encuentra correspondencia típica en Colombia, por ausencia del delito fuente exigido por el art. 323.
17.7. También consideró que el delito de “ hurto de identidad” para el “ caso cinco ” no tiene equivalencia en la normativa nacional, y si lo fuera con la falsedad personal, esta solo establece pena de multa lo que hace inviable el concepto favorable; aseguró que tampoco se puede asimilar a otros tipos penales colombianos.
17.8. Similar alegato presentó frente a l delito de “agrupaciones ilícitas ” en el “ caso uno ” el que asegur ó noCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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11 concuerda con ningún tipo en Colombia, ya que el concierto para delinquir menciona “concertarse” y en El Salvador solo
o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ
11 concuerda con ningún tipo en Colombia, ya que el concierto para delinquir menciona “concertarse” y en El Salvador solo habla de “pertenencia”.
17.9. Por otra parte, aseguró que se vulneraron sus derechos al ser condenado a la pena de 110 años de prisión, proceso que aseveró desconoce y al que no fue vinculado a pesar de que «era conocido mi paradero », consideró necesario requerir al estado salvadoreño para que proporcione copia auténtica de la mencionada sentencia.
17.10. Finalmente aseguró que lo que se presenta son indicios de una persecución judicial con fines políticos en su contra.
17.11. En documento adicional afirmó ser perseguido por servir como testigo contra agentes policiales y por sus opiniones políticas; además, de que fue absuelto en varios procesos penales.
18. De otra parte , encontrándose el expediente en estudio se allegó el 6 de marzo memorial suscrito por la “Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo - CAJAR-”, en el que realizó una amplia exposición sobre la situación de derechos humanos en El Salvador.
18.1. Igualmente informó que el pasado 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, notificó oficialmente que la solicitud de reconocimiento de laCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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12 condición de refugiado ha sido admitida a trámite, razón por la cual el caso empezará a surtir las etapas previstas en el Decreto 1067 de 2015, que regula el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado en Colombia.
18.2. También aseguró que se expidió el salvo conducto SC-2 para permanecer en el país, pero que no ha podido ser reclamado por la detención de que es objeto el requerido. De la misma forma se refirió al principio de no devolución y la concurrencia de los trámites de extradición y reconocimiento de asilo.
18.3. Por todo lo anterior, y citando las objeciones expuestas por el reclamado, solicitó se conceptúe desfavorablemente a la petición de extradición.
19. Con posterioridad PINTOR ALBOTELLI remitió memorial en el que informó del comienzo del trámite de reconocimiento de refugiado por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y manifestó:
En consecuencia, en caso de proferirse concepto favorable o mixto, solicito que se condicione expresamente la eventual entrega del requerido a la resolución definitiva de la solicitud de refugio actualmente en trámite, de modo que no se frustre su objeto n i se torne ilusoria la garantía del principio de no devolución. Tal condicionamiento constituye una medida necesaria y razonable para evitar un vaciamiento práctico del procedimiento de protección internacional y para salvaguardar la responsabilidad intern acional del Estado colombiano frente a
devolución. Tal condicionamiento constituye una medida necesaria y razonable para evitar un vaciamiento práctico del procedimiento de protección internacional y para salvaguardar la responsabilidad intern acional del Estado colombiano frente a riesgos alegados y formalmente admitidos por la autoridad competente.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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CONSIDERACIONES
Aspectos generales
20. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
21. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 , incorporad a al ordenamiento interno mediante la Ley 74 de 1935.
Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición
22. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo n.° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
23. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de colombianos por nacimiento procede solo por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en
tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
23. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de colombianos por nacimiento procede solo por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no se concede por delitosCUI 11001020400020250124900
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14 políticos; y iii) no aplica cuando los hechos ocurrieron antes del 17 de diciembre de 1997.
23.1. En el caso bajo análisis, debido a que MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ nació el 3 de marzo de 1996 en el Distrito de San Salvador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antes dichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras).
23.2. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se advierte que las conductas descritas en la Referencia Judicial 11-C22022 y Referencia Fiscal UDCV-2022-AP; Referencia Judicial 54-2-2022 y Referencia Fiscal 589 -UDPP-2021-SV; Referencia Judicial 571 -5/2023 y Referencia Fiscal 806UDPP-2022; Referencia Judicial 94 -2023-1 y Referencia Fiscal 805 —UDPP-2022-SY y, Referencia Judicial 36Referencia Judicial 571 -5/2023 y Referencia Fiscal 806UDPP-2022; Referencia Judicial 94 -2023-1 y Referencia Fiscal 805 —UDPP-2022-SY y, Referencia Judicial 36T2CCOJ1-2024(2) y Referencia Fiscal 132 -UAEX-2023-SS, esto es «agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y lavado de dinero y de activos », por las cuales es solicitado MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI O MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ no son de carácter político, sino común.
Non bis in ídem
24. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesarioCUI 11001020400020250124900
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15 establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros).
24.1. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se recordó, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si
24.1. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se recordó, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra
MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI O MATEO SEBASTIÁN
PINTOR RODRÍGUEZ.
24.2. La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, aparecen cuatro (4) registros de vinculación a procesos penales en contra del requerido, pero por conductas diferentes a las que sirven de sustento a la solicitud de extradición, las que en todo caso se encuentran en etapa de investigación.
24.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal enCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ
16 contra de MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI O MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega.
que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega.
Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP
25. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el re querido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612).
En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
Presupuestos legales y convencionales para la extradiciónCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición
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Validez formal de la documentación presentada.
26. En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de las solicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia
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Validez formal de la documentación presentada.
26. En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de las solicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, se rige por la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».
26.1. Así, el artículo 5° de la mentada convención, establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y iii) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.
26.2. En el evento sub-examine esas exigencias se cumplieron a cabalidad, pues la solicitud de extradición fue presentada por vía diplomática y a ella se adjuntaron los siguientes documentos:
- Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-142-P-2025 del 21 de mayo de 2025.CUI 11001020400020250124900
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- Copia de la comunicación del Fiscal General de la
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- Copia de la comunicación del Fiscal General de la República de El Salvador en la que detalla la identidad del requerido, los procesos y hechos por los que es solicitado, las normas que regulan las conductas por las que es pedido y la prescripción , las certificaciones de sentencia y órdenes de captura del 15 de mayo de 2025.
(folios 4 al 16 del expediente físico).
- Certificado de Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Juan Salvador, sobre la existencia del auto del 3 de marzo de 2023 , causa penal 11-C2-2022(1W), en que se ordenó la captura de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ por el delito de “ agrupaciones ilícitas”, establecido en el art. 345 del Código Penal salvadoreño. • Sentencia penal del 13 de julio de 2023 del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, dentro del caso Ref. 67 -3-2023, Ref. Fiscal 00806 -UDPP-2022-SY, contra MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ por el delito de “estafa”, estipulado en el art. 215 del C.P., de ese país, en que fue condenado a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión.
- Orden de captura expedida el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado de Instrucción del Distrito de Ilopango,
ese país, en que fue condenado a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión.
- Orden de captura expedida el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado de Instrucción del Distrito de Ilopango, contra MATEO SEBASTIÁN PINTO R RODRÍGUEZ y otra, por el punible de “ estafa”, art. 215 C.P. de ElCUI 11001020400020250124900
Número interno 69213 Extradición
MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI
o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ
19 Salvador, dentro de la causa penal Ref. 94 -2023-1, y quienes fueran declarados “rebeldes”.
- Orden de Captura contra MATEO SEBASTIÁN PINTO R RODRÍGUEZ, proferida el 18 de febrero de 2025, por el Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado (Juez Uno) de San Salvador, para que responda en juicio por los delitos de a) agrupaciones ilícitas, b) estafa, c) extorsión agravada, d) hurto de identidad y, e) lavado de dinero y activos , proceso con Ref. Judicial 36T2CCOJ1-2024 (2), Ref. Fiscal 00132-UAEX-2023-SS.
- Orden de captura del 2 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador dentro de la causa penal n.° 263-5-2024, contra MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ por el delito de “ estafa”, sancionado en el art. 215 del C.P. de El
dentro de la causa penal n.° 263-5-2024, contra MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ por el delito de “ estafa”, sancionado en el art. 215 del C.P. de El Salvador.
- Copia de las normas que regulan los delitos por los que el requerido es solicitado, como también, de las causales de extinción de la pena y la acción penal.
- Copia del informe de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con los datos de identificación del requerido.
- Copia de la Certificación DUI de la Registraduría Nacional de las Personas Naturales de El Salvador, conCUI 11001020400020250124900
Número interno 69213 Extradición
MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI
o MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ
20 los datos de identificación de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, del 6 de julio de 2022.
- Certificación del Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, del 15 de mayo de 2024, que advierte sobre la apertura
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