🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP182-2017(50886)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP182-2017(50886)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia CorteSuprema deJusticia SaladeCasaciónPenal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente CP182-2017 Radicación No. 50886 Aprobado Acta No.423 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO,presentada por el Gobierno de los

Estados Unidos.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal 1145 de127 dejulio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO,requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva 4:17CR-74 (enunciada también como caso 4:17-cr-0001403-ALM), dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte

1 ._------_._---- -------- -..-------_._-_._-----~--_._-_._--_.,_.,----~._--~.~ ~. EXTRADICIÓN 50~ JUANANDRÉSFLÓREZOQUE~~r- "" Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Elte de Texas, División Sherman. Documentos aportados con la solicitu, de extradición: Para formalizar la petición de entrega de JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO se incorporaron al prFsente trámite, por intermedio del Ministerio de RelJciones

Exteriores y provenientes de la Embajada de los Ertados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i)Nota Verbal 0779 del 5 de junio de 2017, a tnwés de la cual la Embajada de los Estados Unidos soliJitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN

ANDRÉSFLÓREZOQUENDO.

(ii)Nota verbal 1145 del 27 de julio de 2017 por 1 cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva 4:17. R-74 (enunciada también como caso 4:17-cr-00014-03JALM), dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte Distrital ~e los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman. (iv)Traducción de las disposiciones aplicables al faso, I esto es, Títulos 18, Sección 3282 (a); 21, Secciones 812 (a) I (c) (4) , 959(a) (d), 960(a) (1) (2) (3) (b) (l)(A)(B)(ii)963 del , Título 21 853 (a) (1) (2) (p) (1) (A)(B) (C)(D)(E) (2),970 del 2 ,--------------~-~---

EXTRADICIÓN 50~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 853, Sección 2461, (C). (v)Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas

contra JUANANDRÉSFLÓREZOQUENDO.

(vi)Declaración jurada de Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA),en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii)Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 11.620.216 expedida a nombre de JUANANDRÉSFLÓREZOQUENDO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: El requerido fue capturado por la Policía Nacional el 30 de mayo de 2017, en el Departamento de Antioquia con fundamento en la circular roja de interpol A-4857/ 5-20 17 Y A-5041/6-2017, publicadas el 26 de mayo y ello de junio 3 ------------------------------------.,--------------,

EXTRADICI: N50~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ O<DUENDO de 2017, respectivamente. Recibida la Nota Verbal 07~9 del 5 de junio de 2017, a través de resolución de la misma fecha, el Fiscal General de la Nación decretó la caPt~ra de

I

JUAN ANDR#ESFLO# REZOQUENDOpara los fines an(j)tados providencia que le fue notificada en el mismo día. Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1145 del 27 de julio de 2017, el MinIsterio de Relaciones Exteriores envió la documentación reu~ida a su homólogo con oficioDIAJI 1767 de la misma fechaj en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es dei caso proceder con sujeción a las convenciones de las ales I son parte la República de Colombia y los Es!tados Unidos de América. En consecuencia, espreciso señalar que, se en entra vigente para las Partes, la ((Convenciónde Nadiones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacienles y do sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 Y 496 de laLey 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convekción aludida, el trámite se regirá por lo previsto ln el ordenamientojurídico colombiano. 4 EXTRADICIÓN 508~ JUANANDRÉSFLÓREZOQUEN;~'-..J ~ El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficioOFI17-0025225-0AI-1100 del 2 de

agosto de 2017, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición para 10 de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación: El 16 de agosto de 2017 la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció personería al abogado defensor y surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Culminado el término para efectuar la solicitud probatoria ni la defensa ni el agente del Ministerio Público hicieron uso de esa prerrogativa. Por tanto, se surtió el traslado de 5 días para alegar de conclusión.

Alegatos de conclusión: La defensa de JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO solicitó que se emita concepto desfavorable al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América. En primer lugar, señaló que los presuntos hechos por los que está siendo solicitado su prohijado sucedieron en Guatemala.

Por ende, afirmó que se incumple con el requisito de extraterritorialidad. En segundo término, refirió que no es posible verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, 5 EXTRADICIÓN508~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ O¡QUENDO pues no hay pruebas a través de las cuales la autoridad foránea sustente la responsabilidad de su representado. Lo anterior, por cuanto no hay certeza de que la Heroína I incautada en Estados Unidos le pertenezca a éste y, además, de que las interceptaciones telefónicas se hayan efectuado con la respectiva autorización y, como tal, i realizado el cotejo (ifonoexpectográjico» el cual permita

establecer que la vozcorresponde a la de su defendido. I El Ministerio Público, representado pCl>r la I Procuradora Segunda Delegada para la Casación ¡Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por I parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobiernorequirente. ¡ I Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su I traducción y autenticación por las autori,dades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomáticopara su presentación, todo 10 cual le permite concluir que esas exigencias se encuJntran satisfechas. Igual criterio expreso acerca de las prevIsIones del I artículo 502 del Código de Procedimiento 'Penal , relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el pnnCIpIO de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 6 EXTRADICIÓN ~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO En consecuenCIa, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JUAN

ANDRÉSFLÓREZOQUENDO.

También pidió a la Corte que, SI acoge su criterio, requiera al Ejecutivo para que condicione la entrega del referido ciudadano colombiano a la protección de sus

Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, nI han acudido a nInguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969))para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito 7 .- --- ..._- -_._----_._._---~._ .._. --_. --,~ .•.-------------------- EXTRADICIÓN508~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ 0rUENDO las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Supr9ma de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal. ! ! I Por esa razón, la competencia de la Corpotación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procededcia de I extraditar o no a una persona solicitada por el gqbierno norteamericano, se circunscribe a constat" el I cumplimiento de las exigencias contenidas en las tiormas

del Código de Procedimiento Penal vigente al momerto de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, ~ 1 1 . .b.l. I l. toda vez que estas regu an a matena y POSI 1!tan cump Ir con los compromisos de cooperaciónjudicial adquiridbs por I Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la I criminalidad transnacional. I En el caso examinado, el requerimiento de los E~tados Unidos de América debe estudiarse de cara a los arJículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los req~isitos allí contenidos se concretan en verificar la validez forrhal de la documentación allegada por el país requirenfe, la demostración plena de la identidad de la persona soliqitada, la presencia del principio de la doble incriminación!, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranje}o con 1 l.~ d .~ d . I al a reso UClon e acusaClon e nuestro SIstema pr¡ces penal. I I Igualmente corresponde atender el malndato ! consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la :Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo , ! Sentencias del 12de diciembre de 1986y 25 dejunio de 1987, respectiva~ente. 1 8 "~~~~. " E.,."'......-__ '.__ -_---u-'" +¡.-I.u""-o.... .~"'~~=,~.,.,,"'-..,...,, __ ~••.•,•.•..••.••~••-••_.'w_•~•.' __ P•-...-Q-,q¡;¡ >;,••,,..,..,.,,..~,"'~

EXTRADICIÓN 50886~

EXTRADICIÓN 50886~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 10 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación: Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sUJeclon a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas 9 :.

.. ~ EXTRADICION 50886 ~ '"

JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO

obligacionesque amerite el asunto, no de manera limPIe, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias fo}males I expresadas. I En el caso bajo estudio, la Corporación observalque el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través: de su representación diplomática, solicitó la extradicióp del ~ ~ I ciudadano colombiano JUANANDRESFLOREZOQUENDO. Al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva 4:17CR74 (enunciada también como caso 4:17-cr-00014-03..ALM), dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman y de la orden de arresto expedida codtra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. I También allególa declaración jurada de Christopher A. Eason, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Oriental de I, Texas, en la que se refie~eal procedimien~~cumplidoIPorel Gra~ Jur~~dO para dIctar. la. ~acusaCIon, descita la conflguraclon de la prescnpCIon, concreta los cargos formulados en contra de JUAN ANDRÉS FJÓREZ OQUENDO,indica los elementos integrantes del dllito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declJación de apoyo del agente Especial de la Administración Jara el I I Control de Drogas (DEA)Jackie Cypert. : ./ De igual manera, se observa que en los docucl.entos I aportados por el Gobierno de los Estados Unidos re$pecto de la acusación se especifican los actos imputados y los

lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen 10 r

EXTRADICIÓN 50886

~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de 10 Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Jefferson B. Sessions. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Rex W Tillerson, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patriek O. Hatehett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristaneho, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por 10 tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigidopor el artículo 495 de la Ley906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del

solicitado: 11 _-------_ _--- .__ .- ._--------._~.~.._ ..

EXTRADICIO" N 50886

JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO

! Esta exigencia se orienta a establecer si la p~rsona procesada (acusada o condenada) en el país extranjbro, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual i6plica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requilito se . I cumple cuando existe plena coincidencia entre el indIividuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en cu~so de I resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individmalizar . l' 'f' . d I lmp lca ~s~ecllcar a ~~a person~ a partIr e sus r¡sgos, caractenstIcas y condIcIones partIculares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la (vIena identidad» del pedi60 en extradición está encaminada a garantizar que no r!esulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extrbjera una persona distinta a la que desplegó la conducta puhible. I En el caso examinado, la Nota Verbal 1145 del 27 de julio de 2017, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizóla solicitud de extradición, p~ecisa I ~ que el reclamado responde al nombre de JUAN ANDRES I I FLÓREZOQUENDO,nacido el 13 de noviembre de 1987 en Colombia y, además, que es titular de la cédula de ciudadanía 1.036.612.401. Confrontados los documentos que obran en el

expediente con dicha información, advierte la Sala que la 12 , ----".Ii~¡-,.,,,. ,"m_ _oo. EXTRADICIÓN ~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serie notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. El 31 de mayo de 2017, el perito dactiloscopista adscrito a la Policía Judicial, cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de JUANANDRÉSFLÓREZ OQUENDO reposan en la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 1.036.612.401, encontrando que son uniprocedentes. De 10 anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación: Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

13

EXTRADICIÓN508~

JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación sustitutiva 4:17CR-74 (enunciada también como caso 4:17-cr-00014-03-ALM), dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman contra JUAN ANDRÉSFLÓREZ OQUENDO,se concretan en los siguientes cargos:

PRIMERAACUSACIÓNDE REEMPLAZO

El Gran Jurado extiende la siguiente acusación: CARGOUNO Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de una forma continua apartir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo" en la repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatem.alay México y en otros lugares, los acusados, ... ( ) JUAN ANDRÉSFLÓREZ OQUENDO, alias Relicario a sabiendas e intencionalmente se combinaron, 14 EXTRADICIÓN 50886 ~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidos por parte del Gran Jurado, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente

cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría JI, a sabiendas y con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violaciónde la Sección 959(a) y 960 del Título21 del Códigode los Estados Unidos. Todo elloen violaciónde las Secciones 963 del Título21 del Códigode los Estados Unidos. CARGaDOS Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en la repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Méxicoy en otros lugares, los acusados, (...) JUANANDRÉSFLÓREZOQUENDO, alias Relicario a sabiendas y voluntariamente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, e intencionalmente se combinaron, conspIraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidos por parte del Gran Jurado, para elaborar 15 EXTRADICJÓN 508~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, ¡un (1) ! I kilogramo o más de una mezcla o sustancia que ! contenía una cantidad detectable de heroínd, una sustancia controlada de la Lista 1, con la intenCión, a I sabiendas y teniendo causa razonable para cre~r que

dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos contrario a los dispuesto en las I Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES I Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de forma continua a partir de entonces hasta e inclLso la I fecha de esta primera acusación de reemplazo, ien la repúblicas de Colombia, Panamá, Costa: Rica, , Guatemala y México y en otros lugares, los acusaqos, (...) JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO, alias Relicario Que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraroA y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más o más d~ una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría JI, a sabiendas y con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Contrario 16

EXTRADICIÓN 50886

~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO a lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGOCUATRO Que desde algún momento alrededor del año 2016 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta primera acusación de reemplazo, en la repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y Méxicoy en otros lugares, los acusados,

... ( ) JUANANDRÉSFLÓREZOQUENDO, alias Relicario Que se ayudaron e instigaron a delitos entre ellos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron un (l) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de la Lista 1, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos. Contrario a lo dispuesto en la Sección959 del Título 21 y la Sección2 del Título 18del Códigode los Estados Unidos. A su turno, la declaración de apoyo de la agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Jackie Cypert refirió la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos 17 __._-~-~_._-------------- ---------------------- -_. . .~

EXTRADICION 50886

JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO hacia Estados Unidos y la pertenencia del requerido a la misma. Así10 indicó: (...) Una investigación realizada por las autoridades el orden público identificó a una . , organ1Zacwn de tráfico de drogas que operaba en Colombia) Costa Rica y Guatemala) que entre aproximadamente los años 2016 Y 201 7 fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína y heroína de Colombia) Panamá y Costa Rica. Posteriormente) la cocaína y la heroína se transportaban a Guatemala y México para su distribución. Parte de esos embarques de cocaína y

heroína fue importada finalmente a los Estados Unidos f... para su distribución en varias ciudades J. La investigación identificó a Alirio de Jesús Flórez Oquendo quien se asoció con su hermano JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO para exportar cocaína y heroína a los Estados Unidos. [...JJUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO opera desde Colombia y Guatemala para exportar cocaína y heroína a los Estados Unidos para su distribución en varias ciudades) entre ellas: Boston) Filadelfia y la ciudad de Nueva York. JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO recibe embarques de cocaína de Concepción Caballero y otros socios del narcotráfico en Guatemala. f... JDarío de los Santos Pascual es un colaborador de JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO y le recibe los embarques de heroína en Estados Unidos. 18

EXTRADICIÓN 5~

. JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDCJ-' ~

11.Pruebas

13. En comunicaciones electrónicas interceptadas por orden judicial del mes de diciembre de 2016, JUAN f...} ANDRÉS FL6REZ OQUENDO hicieron gestiones para distribuir heroína en el área de Bastan, Massachusetts. El 14 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 10:13 pm de los Santos Pascual le dijo a JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO que les entregaría ganancias de los estupefacientes a sus colaboradores en los Estados Unidos en la mañana.

El 15 de diciembre de 2016, aproximadamente a las

8:42 am Severino Rafael Gómez Marte le dijo a JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO que en los Estados Unidos habían aprendido al trabajador de los Santos Pascal y JUAN ANDRÉSFL6REZ OQUENDOse molestó con la noticia. El15 de diciembre de 2016, a las 8:55 am t a las 10:J2 am de los Santos Pascal le explicó a JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDO que su colaborador fue aprehendido con estupefacientes y US$80.000. [...}JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDOle dijo que él le debía casi US$600.000 y de los Santos Pascal le explicó queperdió US$200.000 en los Estados Unidos. El 15 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 3:20 pm y a las 7:30 pm JUAN ANDRÉS FL6REZ OQUENDOle envió a Gómez Marte una imagen de un organzgrama llamado ((operación Wolfgang". La 19 EXTRADICIÓN5088~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO operación Wolfgang fue una investigación realizada por varias agencias del orden público dirigido contra una célula de distribución de heroína y cocaína que operaba en Boston y otras ciudades de los E.E.U.U.Además, la antes mencionada imagen contenía las fotografías de varias personas aprehendidas en el curso de la operación alrededor de 15de diciembre de 2016. Las conductas imputadas en la acusación sustitutiva 4:17CR-74 (enunciada también como caso 4:17-cr-0001403-ALM), dictada el 14 de junio de 2017 por la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman contra JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para delinquir para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Título 21, Sección 959 Posesión, Fabricación, o Distribución de una Sustancia Controlada. (a) Fabricación o distribución confines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría 1 o 11,con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una 20

EXTRADICIÓN 50886

JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUEN~DO distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 Actos Prohibidos. (a) Actos Ilícitos. Toda persona que - (1) En contra de lo dispuesto en la sección 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada será penada conforme a lo previsto en la subsección (b).de esa sección. (b) Penas. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre: (A) 1

kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína; ...la persona que cometa la violación será condenada a una termino de prisión no menor a 10años y no mayor que de por vida. (2)En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de - (JI) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros. La persona que cometa tal violación será condenada a un término de prisión no menor a 5 años y no mayor a 40 años. Sección 963 21 EXTRADICIÓN508~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUENDO Tentativa y asociación ilícita. Toda persona que intente o se asocie ilícitamente para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mlsmas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión sea objeto de la tentativa o de la asociación ilícita. Título 18, Sección 2 Ayuda e instigación (a) Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, instigue, aconseje, ordene,. induzca, oprocure su comisión, es punible como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente haga que se cometa un acto que si fuese directamente realizado por él u otro sena un delito contra los Estados

Unidos,.espunible como autor principal. En ese orden, examinados los cargos imputados por la Corte del Distrito Oriental de Texas, División Sherman, la Sala advierte que se tipifican en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, que describe la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2° del artículo 340 del CódigoPenal, modificado por los artículos 8° de la Ley733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del 22 EXTRADICIÓN5088~ JUAN ANDRÉS FLÓREZ OQUEND~ --..,., ~ concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8)a dieciocho (18)aftas de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y materializar esas conductas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...