CSJ - CP182-2019(55265)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP182-2019(55265)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP182-2019 Radicación N.° 55265 Acta 322 Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERSON CAMILO TORRES RAMOS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 0165 del 4 de febrero de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Folios 3 a 9 de la carpeta.
1 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Relaciones Exteriores de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de GERSON CAMILO TORRES RAMOS, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 4:18CR2222, dictada el 15 de noviembre de 2018 en la Corte del Distrito Este de Texas.
2. En resolución del 7 de febrero de 2019, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 23 de febrero siguiente en la cárcel municipal de Ginebra (Valle del Cauca).
3. A través de Nota Verbal No. 0502 del 23 de abril de este año3, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de TORRES RAMOS y para tal
efecto aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «... proceder con sujeción a... la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" (...) y la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional». Agregó, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo También enunciada como caso 4:18-cr-00222-MAC-CAN y 4:18-CR-222 (MAC) 2 3 Fl. 38 a 45 de la carpeta.
9 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Pena14.
S. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 10 de mayo del presente año se reconoció personería a los defensores principal y suplente que nombró el requerido y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
6. Dentro del término respectivo, la Procuraduría informó que no consideraba necesario elevar postulaciones probatorias.
Por su parte, la defensa elevó postulaciones
encaminadas a prevenir una eventual lesión a la garantía del non bis in ídem en cabeza del reclamado y a constatar si era o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. Además, formuló una serie de solicitudes relacionadas con el lugar de comisión del injusto y la inocencia del requerido. 4 Mediante oficio DIAJI No. 0971 del 23 de abril de 2019, obrante a folio 36 de la carpeta. 3 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos En auto CSJ AP2642 - 2019, la Sala ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con miras a que consultara en sus bases de datos si existía alguna investigación en contra del reclamado y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco que informara la razón por la cual TORRES RAMOS había sido privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Ginebra (Valle del Cauca), los motivos de tal decisión y por cuenta de qué hechos, así como el estado actual del proceso. De oficio, dispuso requerir a la JEP para establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Además, negó las restantes peticiones por improcedentes, pues bastaban los elementos obrantes en la carpeta para establecer si se satisface la condición de extraterritorialidad y la responsabilidad del solicitado es un tema que no compete a esta Corporación en el trámite de extradición.
7. En respuesta a las pruebas decretadas, el mencionado Juzgado allegó copia de las piezas procesales relevantes del proceso con radicación 527356000540 2016 00014 que se adelanta en ese despacho judicial contra
TORRES RAMOS.
Por su parte, la secretaria judicial de la Sección de Revisión de la JEP allegó copia de la resolución SRT-AE4 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos 038/2019, cuyo contenido será abordado por la Sala en el acápite respectivo. Además, en oficio OF119-00081434, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a TORRES RAMOS como integrante de las FARC. De otro lado, la Policía Nacional arrimó el informe pericial decadactilar de plena identidad que se decretó a instancias de la defensa, e informó que en sus bases de datos se registraba una medida de aseguramiento contra el requerido, en el proceso 527356000540 2016 00014.
8. Agotada la fase probatoria, en auto del 28 de octubre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Dentro del término respectivo se pronunciaron de la siguiente manera: 8.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada.
Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal - concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, respectivamente - y se 5
Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 8.2. Durante el traslado para alegaciones el requerido GERSON CAMILO TORRES RAMOS sustituyó el poder que inicialmente le había conferido al abogado José David Hoyos Avilés. No obstante, tanto el mencionado, como la nueva defensora del reclamado presentaron alegatos finales dentro de ese plazo. Como ambos apoderados ejercitaron la defensa del actor dentro del trámite y se pronunciaron oportunamente en la fase de alegaciones, la Sala considerará en su estudio ambos memoriales, pues la vigente apoderada no pidió que se desestimara el que fue allegado previamente y tales escritos no son excluyentes uno respecto del otro. 8.2.1. La actual apoderada de TORRES RAMOS trajo a colación el trámite que contra su prohijado se adelanta en Colombia, frente al cual informa que está pendiente de fijarse fecha para la celebración de la audiencia en la que se impartirá legalidad al preacuerdo suscrito entre fiscalía, 6 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos procesado y defensa, pero que guarda relación con el proceso judicial que es objeto de la petición de extradición. De ahí que, en su criterio, la protección de la garantía
constitucional del non bis in ídem impida emitir concepto favorable a la solicitud formulada por el gobierno de los Estados Unidos, y si bien aún no existe sentencia en firme, la falta de aprobación del preacuerdo «por la inoperancia del aparato judicial» no puede ir en desmedro de los derechos de su prohijado. Pide, por esa razón, que se emita concepto desfavorable o que, de ser positivo, se condicione al cumplimiento de los requisitos legales. 8.2.2. Al igual que su sucesora, el exdefensor del requerido señala que fue notificado del trámite de extradición cuando se encontraba privado de la libertad por hechos que conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco. También informa que, antes de la expedición de la orden de captura, había elevado ante la JEP manifestación de sometimiento por cuenta de sus vínculos con la «Columna Móvil Daniel Arenas» de las FARC, lo que implica que el solicitado sea beneficiario de la garantía constitucional de no extradición y por ende, que resulte necesario el envío del expediente ante la JEP para que allí se asuma el conocimiento del asunto. 7 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno
nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los 8 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).
Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (u) la doble incriminación de la conducta en las
dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Políticas establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado GERSON CAMILO TORRES RAMOS no son de carácter político6, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 5 Pues fue llamado a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos» (según se dijo en la 6 Nota Verbal de formalización de la solicitud, obrante a fl. 42 de la carpeta). 9 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «... en algún momento en 2012, o aproximadamente durante esa época y continuamente después hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares... con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos»7. Con ello se satisface el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 - 2015
(reiterado en CSJ CP089 - 2018 y CSJ CP163 - 2017 entre otros), que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 7 Folio 103 ídem. lo Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia
de la extradición (CSJ CP 165 - 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros) i) En la fase probatoria del trámite, se requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que informara las incidencias del proceso con radicación 527356000540201600014 por el cual GERSON CAMILO TORRES RAMOS se encontraba privado de la libertad cuando fue notificado del trámite de extradición. En respuesta a tal requerimiento, el citado despacho judicial allegó copia del escrito de acusación emitido dentro de aquel asunto contra TORRES RAMOS e informó el estado del trámite. Los hechos por los cuales está siendo procesado fueron consignados como sigue en la aclaración al escrito acusatorio: 11 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Fundamento de la acusación ... el 23 de agosto de 2016 se recibió información suministrada por fuente humana... consistente en el envío de grandes cantidades de droga "estupefaciente" del municipio de Tumaco con destino a Centro América... siendo aproximadamente las 21 horas del 23/ 08/ 2016, el... Comandante del Primer Equipo de la Unidad de Comando Anfibio del Batallón de Infantería No. 40, detecta varias embarcaciones que se encontraban fondeadas a unos 70 metros de la orilla aproximadamente, procede a evidenciar que en su presencia dos personas se arrojan al agua tan pronto se percatan de su presencia de inmediato se identifican como Armada Nacional, controlando la situación y evitando la huida... En la embarcación de nombre la ÑATICA se encontraban cuatro
individuos acostados... las personas se identificaron como... GERSON CAMILO TORRES RAMOS... quien saltó de esta embarcación... ( • -) Al verificar las embarcaciones se encontraron varios costales de color negro con paquetes en el interior de la embarcación de nombre la ÑATICA y material de comunicaciones... las dos embarcaciones con su respectiva carga fueron trasladadas al muelle de Guarda Costas de Tumaco - Nariño, bajo el informe del primer respondiente. En este sitio se procede a verificar la carga de las embarcaciones encontrando en estas varios paquetes en costales como se mencionó, donde al inspeccionarlos se observó que se trataba de estupefaciente, se realizan las respectivas pruebas de identificación preliminar homologadas PIPH... en donde se confirma que se trata de una sustancia preliminarmente positivo para alcaloide y posteriormente positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 800.000 mil gramos y un peso bruto de 916.000 gramos... Dentro de los testimonios expresados por los funcionarios de la Armada Nacional... se menciona que en el momento del procedimiento de captura e incautación el señor GERSON CAMILO TORRES RAMOS, solicita hablar con el Comandante... y en voz baja le ofreció dinero para que lo dejara ir... (Énfasis fuera del original)8. Por esos hechos la Fiscalía acusó a TORRES RAMOS y a los demás involucrados por los delitos de tráfico de 8 Folio 160 del cuaderno de la Corte. 12 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer y radicó escrito de
acusación el 18 de enero de 2017. Sin embargo, el mencionado, su defensor y el ente acusador exploraron la posibilidad de un preacuerdo por lo que fue dispuesta la ruptura de la unidad procesal el 11 de septiembre de ese año. Dentro del nuevo radicado9 en múltiples oportunidades se intentó llevar a cabo la diligencia de verificación del preacuerdo, pero al no prosperar, la representación fiscal lo retiró el 5 de marzo de 2018. Retornadas las diligencias al proceso matriz19, continuó el trámite ordinario ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, donde están pendientes de ser reprogramadas las fechas para que se adelante la audiencia preparatoria. ii) En la declaración jurada que respalda la solicitud de extradición, dijo la agente de la DEA Tiffany Hernández en punto de los hechos criminales por los que TORRES RAMOS fue llamado a comparecer ante el Tribunal del Distrito Este de Texas, lo siguiente: Las autoridades del orden público de los Estados Unidos han estado investigando una organización de narcotráfico (OTD) con vínculos en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares... La investigación reveló que TORRES RAMOS es uno de los dirigentes de la OTD, quien actuaba como inversionista y corredor de cocaína y trabajaba con varios narcotraficantes colombianos y mexicanos para transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Guatemala, 9 5283560000201800030. 1°527356000540201600014 13 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Costa Rica y México usando lanchas rápidas para después
distribuirla. El 3 de agosto de 2016 las autoridades del orden público incautaron $130,000 en moneda de los Estados Unidos, en efectivo, en el Aeropuerto Internacional de Cali en Cali Colombia. La investigación ha vinculado a TORRES RAMOS con la incautación. Unos cómplices cooperadores han detallado otras transacciones concluidas con TORRES RAMOS, entre ellas un envío de 500 kilogramos de cocaína de Colombia que se entregó satisfactoriamente en México, para su posterior importación a los Estados Unidos mediante gestiones de TORRES RAMOS.
II. LAS PRUEBAS ( • • ) El CW-1 informó a los investigadores que participó en el tráfico de cocaína con TORRES RAMOS durante varios años, inclusive una transacción coordinada de 500 kilogramos de cocaína a mediados de 2016 desde Colombia a México. Según el CW-1, TORRES RAMOS suministró 250 kilogramos de cocaína para ese envío... El CW-1 informó además que TORRES RAMOS fue responsable de transportar el envío marítimo desde Colombia a México. El CW-1 informó que el envío fue entregado satisfactoriamente y que le pagó a TORRES RAMOS $2, 000 en moneda de los Estados Unidos, por kilogramo, por transportar la cocaína (resaltados de la Corte)//. iii) Queda claro que, aun cuando las dos actuaciones involucran el delito de tráfico de estupefacientes, la conducta que se le reprocha al reclamado en el extranjero no es la misma por la cual está siendo procesado, actualmente, en nuestro país.
De ahí que no pueda predicarse la potencial afectación del principio constitucional del non bis in ídem, máxime que como bien se constató, el proceso penal que cursa ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco aún está en trámite. Folios 110 y 111 de la carpeta anexa. 14 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos En consecuencia, no deviene improcedente la extradición por este aspecto. 2.3. La garantía de no extradición. De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, no es posible conceder la extradición respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté acreditada su pertenencia a esa organización. Dijo la Sala al respecto en providencia CSJ AP47542018 que: ... en virtud de la competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la J.E.P., las solicitudes de extradición que recaigan sobre exintegrantes de las FARC, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser conocidas por esa Jurisdicción especial. Dicha Jurisdicción es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores, que la Sala plasmó en la decisión CSJ AP21 76 - 2018 de la siguiente manera: i) en razón de la materia, es decir, que los delitos se hayan
cometido en el marco del conflicto, es decir, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con él. ii) el personal, esto es, que se trate de integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P. 15 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos iii) en razón del tiempo, es decir, que se trate de hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo, esto es antes del 24 de noviembre de 201612. Para el caso, en la fase probatoria del trámite, la Sala ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz y a la JEP para que informaran si el requerido se había sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Al respecto, la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz allegó copia de la decisión emitida el 17 de julio de 2019 (radicado 40-003462-2019) en la que se indicó que: ... de conformidad con el acervo probatorio obrante en el expediente, ninguna autoridad jurídicamente habilitada, ha condenado, acusado, acreditado o avalado al señor GERSON CAMILO TORRES RAMOS como integrante de las FARC-EP, acusado de pertenecer a esa organización o como familiar de algún miembro de la misma en los grados señalados en la norma constitucional transitoria ya citada. Así las cosas, no se cumple con el factor personal o subjetivo de competencia para que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz pueda dar curso a la solicitud relacionada con la garantía de
no extradición del señor TORRES RAMOS, por lo que se impone a esta Subsección no avocar conocimiento de esta...13. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz advirtió, en memorial del 16 del mismo mes, que «NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a GERSON CAMILO TORRES RAMOS... como miembro Fecha en la cual se firmó el Acuerdo Final para la Paz. 12 Folio 133 reverso del cuaderno de la Corte. 13 16 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC-EP»14. Además, no consta en el trámite de extradición, ni en las piezas procesales que allegó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, algún elemento indicativo con base en el cual se advierta que TORRES RAMOS i) sea integrante de las FARC (componente personal) o que los delitos objeto de extradición tengan alguna clase de relación con el conflicto armado (aplicación de la garantía por rn7ón de la materia). Así las cosas, contrario a la postulación que elevó el exdefensor de GERSON CAMILO TORRES RAMOS, no existen elementos de juicio que permitan advertir que le es aplicable la garantía de no extradición a la que se refiere el Acto Legislativo 01 de 2017 y por ende, tampoco ese aspecto impide que la Corte emita el concepto a su cargo.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.
Para emitir concepto en el presente caso han de tenerse
en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano 14 Folio 74 ídem. 17 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos GERSON CAMILO TORRES RAMOS, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERSON CAMILO TORRES RAMOS, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En ese sentido, certificó la firma de Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de William P. Barr, Fiscal General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Wes Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas15. Folios 47 a 51 de la carpeta. 15 18 Extradición Radicación 55265
Gerson Camilo Torres Ramos Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 4:18CR22216, dictada el 15 de noviembre de 2018 en la Corte del Distrito Este de Texas contra GERSON CAMILO TORRES RAMOS17, así como la orden de arresto librada por esa Cortels. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al casol9 y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civi120. Así las cosas, como la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GERSON CAMILO TORRES RAMOS es formalmente válida, se satisface el requisito objeto de análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 0165 y 0502, GERSON CAMILO TORRES RAMOS, también conocido como «Don Camilo» y «Rocky» es ciudadano de Colombia. Nació el 6 de enero de 1974 en Tumaco y se identifica (Nariño) , con la cédula de ciudadanía No. 13'056.505. 16 También enunciada como caso 4:18-cr-00222-MAC-CAN y 4:18-CR-222 (MAC) 17 Ibíd. Folios 70 a 72 y 103 a 105. 18 Ibíd. Folio 74. 19 Ibíd. Folios 61 a 68. 20 Ibíd. Folio 116. 19 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento,
que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición21 y en la constancia de buen trato22. Además, con ocasión a la prueba que de oficio decretó la Sala, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición23. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 15 de noviembre de 2018, la Corte del Distrito Este de Texas dictó la acusación No. Folio 21 de la carpeta. 21 22 Folio 20 ibíd. 23 Folios 77 a 79 ídem. 20 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos 4:18CR22224.(cid:9) Ese acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas
practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». También enunciada como caso 4:18-cr-00222-MAC-CAN y 4:18-CR-222 (MAC) 24 21 Extradición Radicación 55265 Gerson Camilo Torres Ramos Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en orden a verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 - 2016 y CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un me
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