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CSJ - CP182-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP182-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP182-2025 Radicación n.° 68231 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RENÉ ROVIRA BECERRA, requerido por el Gobierno de la República del Perú.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de septiembre de 20231, miembros de la policía nacional capturaron al ciudadano colombiano RENÉ ROVIRA

1 Folio 84. del archivo digital, 110010204000202500173000002Expediente_digitalizado.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 2 BECERRA, en virtud de la circular roja de Interpol n.° A1274/2-2023, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

2. Mediante Nota Verbal n.° 5-8-M/256 del 28 de septiembre de 20232, la Embajada de la República del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROVIRA BECERRA3. Este es requerido por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima «en el proceso seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas». Lo anterior, acorde con solicitud de detención preventiva librada por esa autoridad en la misma fecha, al interior del

Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima «en el proceso seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas». Lo anterior, acorde con solicitud de detención preventiva librada por esa autoridad en la misma fecha, al interior del expediente n.° 5483-2008-01801-JR-PE-00.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ROVIRA BECERRA (Resolución del 29 de septiembre de 2023 )4, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.113.473.

4. El 21 de diciembre de 2023, el Fiscal General de la Nación canceló la captura con fines de extradición de ROVIRA BECERRA y ordenó su libertad inmediata, por el vencimiento del término establecido en el instrumento internacional aplicable para formalizar el pedido de extradición.

5. Mediante Nota Verbal n.° 5-8-M/197 del 31 de julio de 2024, la Embajada de la República del Perú formalizó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de

2Folio 33. del archivo digital, 110010204000202500173000002Expediente_digitalizado. 3 Ibidem. 4 Ibidem, Págs. 87 y ss.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 3 detención preventiva con fines de extradición de RENÉ ROVIRA BECERRA, aportando la documentación pertinente para el

Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 3 detención preventiva con fines de extradición de RENÉ ROVIRA BECERRA, aportando la documentación pertinente para el trámite. Asimismo, a través de Nota Verbal n.° 5-8-M/259 del 20 de septiembre de 2024, la representación diplomática remitió información complementaria solicitada por las autoridades colombianas.

6. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, emitió resolución del 23 de octubre de 2024, en la cual decretó la captura de RENÉ ROVIRA BECERRA para el anotado propósito, sin que a la fecha se haya materializado la captura.

7. En lo que respecta al trámite, e l Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las partes»5: “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004(…)6”.

8. Por su parte, la directora (E) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI25-0001731-GEX-10100 del 20 de

Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI25-0001731-GEX-10100 del 20 de enero de 2025.

5 Ibidem, Págs. 3 y ss. 6 Mediante oficio DIAJI 2737 del 5 de agosto de 2024.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 4

9. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 28 de enero de 2025, se requirió a ROVIRA BECERRA para que designara un defensor que lo asistiera en el presente trámite.

Igualmente, se le informó que, en caso de no hacerlo oportunamente, se le nombraría uno de oficio, de conformidad con el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el 5 de febrero de esta anualidad se le designó defensora pública, se le reconoció personería jurídica a está y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.1. En el lapso conferido, el Ministerio Público y la defensa solicitaron los antecedentes penales de RENÉ ROVIRA BECERRA con el fin de determinar si es requerido en Colombia

por los mismos hechos y/o delitos. 9.2. Mediante auto del 28 de marzo de 2025, se accedió a las pruebas pedidas por el Ministerio Público y la defensa. Allí se ordenó que se requiriera a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de RENÉ ROVIRA BECERRA, identificado con NUIP n.° 19.113.473. En caso afirmativo, indicara el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el estado en que se encuentra la actuación, el delito que se imputa. De oficio se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), que también verificara los antecedentes del solicitado en sus bases de datos.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 5 9.3. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio N.° DAUITA-20310-2644, del 8 de abril de 2025, tras consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, confirmó que, en contra de RENÉ ROVIRA BECERRA, identificado con cédula n.° 19.113.473 NO figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado. 9.4. Por su parte, mediante oficio n.° 20250164962/ DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, del 4 de abril de 2025, la Policía Nacional advirtió que, en contra del requerido, aparece

DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, del 4 de abril de 2025, la Policía Nacional advirtió que, en contra del requerido, aparece vigente la orden de captura en virtud de este trámite de extradición. Del mismo modo, indicó que aparece una sentencia condenatoria (vigente) por el delito de falsedad material de empleado oficial en documento público. Señaló que esta condena fue extinguida mediante providencia dictada el 21 de febrero de 2001 por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas de Pena y Medidas de Seguridad de Bogotá. Alegatos de conclusión

10. La defensora pública realizó un breve recuento del trámite de extradición y señaló que corresponde a esta

Corte analizar y verificar la legalidad de: a. La validez formal de la documentación allegada por el país peticionario; b. La plena de la identidad de la persona exhortada; c. La concurrencia de la doble incriminación;CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 6 d. La comisión del hecho en territorio del país solicitante; y e. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Asimismo, indicó que en caso de ser favorable el concepto de extradición, este debe de condicionarse en los siguientes términos: i) Que no sea juzgado por hechos distintos a los que dieron origen a la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la

siguientes términos: i) Que no sea juzgado por hechos distintos a los que dieron origen a la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la imposición de la pena de muerte o cadena perpetua, conforme al artículo 494 del Código de Procedimiento Penal; ii) Que el Estado requirente garantice al solicitado, según sus disposiciones internas, posibilidades reales y razonables de mantener contacto regular con su núcleo familiar, en atención al artículo 42 de la Constitución Política y a lo dispuesto en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23); y iii) Que, en caso de ser condenado, se le reconozca como parte de la pena cumplida el tiempo que haya permanecido privado de la libertad por razón del trámite de extradición.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 7

11. El Ministerio Público, de la misma forma, realizó el recuento de la actuación procesal. Posteriormente, indicó que entre Colombia y Perú se encontraba vigente el Acuerdo sobre Extradición de 1911 y su modificación de 2004. Señaló que la solicitud debía tramitarse conforme a estos tratados y, supletoriamente, a la Ley 906 de 2004. 11.1. Refirió que el delito atribuido a RENÉ ROVIRA BECERRA [tráfico ilícito de drogas] tenía adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal colombiano y no era de

BECERRA [tráfico ilícito de drogas] tenía adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal colombiano y no era de naturaleza política. Del mismo modo, afirmó que la pena prevista superaba los seis meses (sic) mínimos exigidos, lo cual habilitaba la procedencia formal de la extradición. Además, que, el Gobierno del Perú allegó documentación auténtica y certificada que cumplía los requisitos formales establecidos por el ordenamiento jurídico nacional. Señaló que estos documentos contenían la descripción de los hechos imputados, su fecha y lugar de comisión, la identificación del solicitado y las normas penales aplicables en ese país. Dicha documentación fue debidamente certificada por la embajada del Estado requirente, cumpliendo con las exigencias de validez formal previstas en la legislación interna. Por tal razón, el Ministerio Público consideró que se satisfacían los requisitos legales en cuanto a la documentación soporte de la solicitud. 11.2. En cuanto a la plena identidad, señaló que, conforme a las notas verbales, RENÉ ROVIRA BECERRA es ciudadano colombiano, nacido en Quibdó el 30 de agosto deCUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 8 1950 y titular de la cédula de ciudadanía n.° 19.113.473. Explicó que, con base en dicha información, el 29 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió

Explicó que, con base en dicha información, el 29 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución de captura con fines de extradición. Añadió que el 22 de septiembre de ese año, la Policía Nacional efectuó la correspondiente confrontación dactiloscópica. En esta, el perito concluyó la uniprocedencia de las impresiones, lo que permitió confirmar de manera técnica y plena la identidad del solicitado. 11.3. Respecto del principio de doble incriminación, sostuvo que la conducta imputada a ROVIRA BECERRA también estaba prevista como delito en la legislación penal colombiana, específicamente en el artículo 376 del Código Penal, cumpliendo así con el presupuesto exigido en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Indicó que la pena mínima asignada superaba los cuatro años, requisito indispensable para que la extradición resultara procedente, por lo que consideró que el principio de doble incriminación se encontraba plenamente acreditado. 11.4. Asimismo, el Ministerio Público, verificó que el pronunciamiento judicial proferido por la autoridad competente del Estado requirente reune los requisitos previstos en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Así, describe con claridad las conductas imputadas, su adecuación normativa y precisa la responsabilidad penal del requerido, elementos que guardan identidad funcional con la

describe con claridad las conductas imputadas, su adecuación normativa y precisa la responsabilidad penal del requerido, elementos que guardan identidad funcional con la acusación dentro del sistema procesal penal colombiano.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 9 Esta equivalencia material entre ambas legislaciones permitía tener por cumplido dicho requisito formal. 11.5. En consecuencia, concluyó que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales, legales y convencionales para acceder a la entrega de RENÉ ROVIRA BECERRA, razón por la cual solicitó emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República del Perú, sustentada en las Notas Verbales remitidas por su Embajada y derivadas del proceso seguido por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado. Finalmente, solicitó que se condicione la entrega del requerido conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales 1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá ser

solicitada, concedida u ofrecida conforme a lo previsto en los tratados públicos suscritos por la República de Colombia. En ausencia de disposición convencional aplicable, el trámite se regirá por la normativa legal interna vigente, lo que garantiza su sujeción a los principios de legalidad, soberanía y respeto por los derechos fundamentales del requerido.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 10 1.2. En el asunto objeto de análisis, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el instrumento normativo aplicable al trámite de extradición es el “Acuerdo sobre Extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, modificado por el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición” , suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, el cual fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. Dicho marco convencional resulta vinculante para los Estados parte y orienta el procedimiento de extradición conforme a los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de cooperación judicial. 1.3. El artículo I del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición prevé que: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas

República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición prevé que: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro. 1.4. Por su parte, el artículo IV del Acuerdo Modificatorio dispone expresamente que «no se accederá a la extradición» cuando se trate de delitos políticos, lo cual constituye una cláusula de exclusión basada en la naturaleza de la conducta atribuida. A su vez, el artículo VCUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 11 del mismo instrumento establece de manera taxativa los supuestos en los que tampoco procederá la extradición, en atención a garantías sustanciales del debido proceso y principios fundamentales del derecho internacional, lo cual delimita el alcance material y subjetivo de la cooperación penal entre los Estados contratantes, como son los siguientes casos: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la

requerido. b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos. d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. 1.5. A su vez, el artículo VI del Acuerdo Modificatorio establece que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática». Por su parte, el artículo VIII regula los requisitos formales que debe reunir la solicitud de extradición entre las Repúblicas del Perú y Colombia, señalando de manera expresa los documentos y elementos que deben acompañar la petición para su admisibilidad: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de queCUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 12 la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 12 la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de este.

2. El estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviera incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se

encuentra detenida, ésta quedará en libertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido. 1.6. En ese orden de ideas, corresponde a la Corte, al momento de emitir el respectivo concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República del Perú respecto del ciudadano RENÉ ROVIRA BECERRA, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Tales aspectos comprenden,

entre otros: (i) Que la solicitud de extradición haya sido presentada formalmente por la vía diplomática y seCUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 13 encuentre acompañada, tratándose de personas procesadas, del original o copia auténtica del auto de detención expedido por autoridad judicial competente, en el que conste la calificación jurídica precisa del delito imputado, su fecha de comisión, las pruebas o declaraciones que motivaron la medida, así como las señas de identidad del requerido y las disposiciones legales sobre prescripción; (ii) Que la conducta por la cual se requiere la extradición esté prevista como delito tanto en el Estado requirente como en Colombia y tenga una pena mínima

privativa de la libertad superior a un año, en aplicación del principio de doble incriminación; (iii) No se haya configurado la prescripción de la acción penal o de la sanción, conforme a la legislación del Estado solicitante; (iv) Que el requerido no haya cumplido la condena impuesta ni haya sido objeto de amnistía o indulto en el país donde ocurrieron los hechos; (v) Que el delito no tenga la naturaleza de político ni guarde conexidad con uno de dicha clase, por encontrarse expresamente excluidos del ámbito de procedencia de la extradición.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradiciónCUI 11001020400020250017300

Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 14 2.1. El artículo 35 de la Carta Política7 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas consideradas como delito, que no tengan carácter de político. Tampoco procederá cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir dicho Acto Legislativo. 2.2. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado RENÉ ROVIRA BECERRA no son de carácter político, puesto que se trata del delito de tráfico ilícito de drogas»8, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. 2.3. En segundo lugar, de acuerdo con la acusación

puesto que se trata del delito de tráfico ilícito de drogas»8, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. 2.3. En segundo lugar, de acuerdo con la acusación n.°604-08 (3C9), dictada el 19 de enero de 2009, por la «Octava Fiscalía Superior Penal de Lima», los hechos que motivan el pedido internacional se presentaron el 13 de enero de 2008, es decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, en esa medida, este presupuesto constitucional impidiente tampoco se estructura. 2.4. En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos por los que es requerido ROVIRA BECERRA se presentaron en el territorio de ese país. La Acusación los describe de la siguiente forma: «[…] Que, mediante acciones de inteligencia personal policial de la OFINT-DIRANDRO-PNP, llegó a tener conocimiento que un sujeto conocido como […] y otros en proceso de identificación

7 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 8 Folio 27 y ss. del archivo digital, 0002Expediente_digitalizado.pdf. 9 Dentro del expediente n.° 05483-2008.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 15 venían desarrollando acciones de coordinación con la finalidad de acopiar una considerable cantidad de droga para su posterior comercialización en el mercado internacional, por lo cual ejecutaron la operación de vigilancia y seguimiento

15 venían desarrollando acciones de coordinación con la finalidad de acopiar una considerable cantidad de droga para su posterior comercialización en el mercado internacional, por lo cual ejecutaron la operación de vigilancia y seguimiento correspondiente logrando ubicar en las inmediaciones del Parque Kennedy en el distrito de Miraflores [Lima-Perú] al sujeto conocido como […] quien se encontraba acompañado de un sujeto de tez morena y al realizar el respectivo seguimiento, observaron que éstos ingresaron a un edificio ubicado en la avenida 2 de Mayo Nro. 238 en el distrito de Miraflores y mediante indagaciones llegaron a saber que ocupaban el Departamento Nro. 701 del citado inmueble, por lo que montaron una discreta vigilancia, es así que el 13 de Enero del 2008, observaron llegar al edificio un sujeto de actitud sospechosa portando una bolsa de polietileno de color verde con blanco, el mismo que ingreso al inmueble y luego de media hora salió del lugar sin la bolsa, lo que conllevó a hacer las indagaciones con el encargado de seguridad del edificio, refiriendo éste que dicho sujeto había ingresado al Departamento 701, por lo que intervienen el departamento con la participación del representante del Ministerio Público, […]». (Subraya por fuera del texto original) De tal manera, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues las acciones por las que

intervienen el departamento con la participación del representante del Ministerio Público, […]». (Subraya por fuera del texto original) De tal manera, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues las acciones por las que es reclamado RENÉ ROVIRA BECERRA ocurrieron en territorio peruano, lugar donde es procesado. 2.5. Por otro lado, se debe resaltar que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Consiste en que no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 16 2.5.1. Lo anterior, toda vez que no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que ROVIRA BECERRA sea integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. 2.5.2. Así las cosas, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los

delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. 2.5.2. Así las cosas, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de RENÉ ROVIRA BECERRA, nacional colombiano, al Gobierno de la República del Perú. 2.6. Por último, la Sala ha sostenido pacíficamente que, para que opere la figura de la extradición, es necesario establecer que Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa claridad significa que, por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Lo anterior significa que la garantía del non bis in ídem se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y no frente a indagaciones, investigaciones y procesos en curso. 2.7. Al respecto, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de RENÉ ROVIRA BECERRACUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 17

Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de RENÉ ROVIRA BECERRACUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 17 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en su contra, luego no hay riesgo de afectar la garantía fundamental del non bis in ídem.

3. La Sala, en consecuencia, procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales. 3.1. Conducto diplomático y documentación necesaria. 3.1.1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo VIII del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», la solicitud de extradición debe ser formulada por la vía diplomática. Debe acompañarse, tratándose de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención proferido por autoridad judicial competente, en el que conste la designación precisa del delito imputado, la fecha de su comisión, las declaraciones o elementos probatorios que motivaron la medida, las señas de identificación del solicitado y las disposiciones normativas relativas a la prescripción. 3.1.2. Verificada tal exigencia, la Corte constató su cumplimiento, por cuanto la solicitud fue presentada por la vía diplomática, mediante radicación efectuada por la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores.CUI 11001020400020250017300

vía diplomática, mediante radicación efectuada por la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.CUI 11001020400020250017300 Extradición n.° 68231 René Rovira Becerra 18 3.1.3. Además, la petición se acompañó de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra RENÉ ROVIRA BECERRA, el cual contiene, entre otros:

  1. La Resolución n.°1 de apertura de instrucción, dictado el 24 de enero de 2008; ii. Generales de Ley de RENÉ ROVIRA BECERRA; iii. El dictamen acusatorio n.° 11-09 presentado el 19 de enero de 2009 por la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima contra el solicitado; iv. Resolución n.°115 de 27 de enero de 2009, por medio de la cual se avala la acusación presentada;
  2. Resolución judicial del 13 de abril de 2013 por medio de la cual se declaró reo contumaz; vi. Dictamen Fiscal Provincial en lo Penal n.° 49-2018 de 11 de junio de 2018, por medio de la cual se solicitó revocar el mandato de comparecencia con restricciones y en su lugar solicitó la prisión preventiva; vii. La Resolución de 22 de agosto del 2018 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de

declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; viii. Oficio de captura a nivel nacional e internacional; ix. La solicitud de extradición de RENÉ ROVIRA BECERRA por el delito de «Tráfico ilícito de drogas», del 27 de septiembre de 2023, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la CorteCUI 11001020400

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