CSJ - CP183-2017(51450)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP183-2017(51450)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema deJusticia SaladeCasacIón Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP183-2017 Radicación No. 51450 (Aprobado Acta No. 423) Bogotá, D.C., seIS (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ORLANDAOGUDELO AGUDELOf,ormulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1716 del 13 de octubre de 2017, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que ORLANDAOGUDELOAGUDELOes solicitado
Extradiciór No.51450 7 ORLANDO AGUDELO AGUDELO para que comparezca a juicio "por delitos de trálfico de narcóticos" ante la Corte Distrita1 de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dond~ e118 de febrero 1e 2016 se le dictó la acusación sustitutiva No. S2 16 Cr. 136, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenía una cantidad percertible de heroína, yfabricar y distribuir dichas mezclas o substancias, con el conocimiento y la intención de que dicha heroíha sena importada ilegalmente a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos, en violación del 'tulo 21, Secciones 963, 952(a), 959 y 960(a)(l), 960(a)(3) y 96 (b)(l)(A)
del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir. un kilogramo o más de mezcla o sUbsta~cia que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violdtcióndel Título 21, Secciones 846, 841(a)(l) y 841(b)(l)(A)del cód!go delos
Estados Unidos. En la referida Nota Verbal a su vez se indioó: La investigación, la cual incluyó comuniLones interceptadas legalmente, reveló que desde aproxima¥amente abril de 2013 hasta por lo menos enero de 2015, ¡orlando Agudelo Agudelo y otros se involucraron en un delito de tr:oncierto para importar heroína de contrabando a los Estados Unidos, desde Colombia y para distribuir dicha heroína dent~r de los Estados Unidos. Específicamente, Agudelo Agudelo y sus coasociados, a través de una pequeña red de "correos" importaron i o intentaron importar de contrabando múltiples kilogrq.mos de heroína a los Estados Unidos. En el transcursd de la i I investigación, por lo menos 15 kilogramos de heroína, que fue importada de contrabando a los Estados Unidos cuyo¡destino 2 Extradición No.5145?i/ ORLANDO AGUDELO AGUDELV/ eran los Estados Unidos, fueron legalmente incautados por oficiales de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y Colombia.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción
necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0698 de126 de mayo de 20171 y 1716 de113 de octubre siguiente2 , a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. En la pnmera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ORLANDO AaUDELO AaUDELO "también conocido como "Cheche", también conocido como "El Barrington (sic), también conocido como "El Gordo", es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de agosto de 1960, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 4.347.475". 2.2. Copia de la acusación de reemplazo No. 82 16 Cr. 136 proferida el 18 de febrero de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York3 . Folio 12 de la carpeta anexos. 1 Folio 50 ídem. 2 3 Folio 122, carpeta anexos. 3 I ExtradiciJ NO.514~~ ORLANDOAGUDEtO AGUDELe¡fj 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el.presente cas04• 2.4. Declaraciones juradas de PATRICEKGANFiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur dJ Nueva I York5, y de FRANKH. DEERR111, Agente Especial: de la Administración para el Control de Drogas (DEA)6. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la
Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el reque~d07. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el . solicitad08•
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió9 a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática Nt 0698 del 26 de mayo de 2017 procedente de la Embajadd de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la de~ención provisional con fines de extradición de ORLANDO AhuDELO
I I Folio 111 y ss. ídem. 4 Folio 101 ídem. 5 6 Folio 130 ídem. Folio 128 ídem. 7 8 Folio 136 ídem. 9 Folio 7 ídem. 4 Extradición NO.51450 (
ORLANDO AGUDELO AGUDELO.
AGUDELOy, el ente acusador, con Resolución del 10 de julio siguiente emitió la orden respectiva 10. 3.2. El 15 de agosto de 2017 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Pereira, Risaralda, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 4.347.47511 • 3.3. El 13 de octubre de 201712 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1716 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ORLANDO
AGUDELAOGUDELO.
Además, conceptuó que el tratado aplicable al
presente caso es "la ((Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas)), suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988", Y que de conformidad con lo establecido en su artículo 6°, numerales 4° y 5° Ya la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la aludida convención, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno Folio2, carpeta anexos. 10 Folio20 ídem. 11 Folio43 ídem. 12 5 1 Extradicióh No.5145~ ORIANDOMUDEi MUDELO solicitante reunía los requisitos formales exigido~ en la normatividad procesal penal del país y, por eJde, fue remitida a la Corte el17 de octubre de 201713 • 3.5. Recibido el expediente en esta Corporacion, luego I de designar defensor y ordenarse el traslado a pniebas, el requerido con la coadyu~ancia de ORLANDO AGUDELO AGUDELO, su apoderado, solicitó la aplicación del trámit~ de la extradición simplificada14 previsto en el parágraf~ 10 del artículo 500 de la Ley906 de 2004, adicionado por ellartículo I 70 de la Ley 1453 de 2011, por tanto, el 27 de octubre de 2017 se corrió traslado de dicha pretensión a la repre1entante
del Ministerio Públic015, quien la respaldó16 l~ego de entrevistar mediante comisionado al requerido en larden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite ¡anotada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada17 .
CONCEPTO DE LA CORTE:
I. Cuestión previa Sea 10primero señalar que el 14de septiembre d. 1979, entre Colombia y los Estados Unidos de América, se stsCribiÓ un «Tratado de Extradición)} que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dddo por
Folio 1c. Corte Suprema de Justicia. 13 14 Folio 13 ídem. 15 Folio 16 ídem. 16 Folio21 ídem. 17 Folio27 ídem. 6 Extradición NO.5145~¡f ORlANDOAGUDELOAGUDE¡ terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la ((Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969»para finiquitarlo. No obstante, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque con tal propósito se expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma 18. Por esa razon, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de
extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Por consiguiente, en el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe 18Sentencias de112 de diciembre de 1986y 25 dejunio de 1987, respectivamente. 7 Extradicióh No.5l45~¿ ORLANDOAGUDE~OAGUDELj estudiarse de cara a los presupuestos consagrado~ en los artículos 490,493,495 Y502 de la Ley906 de 2004~9. Ahora, los requisitos allí contenidos se con.raen a verificar (i)la validez formal de la documentación JIlegada por el país requirente; (ii) la demostración Plen~ de la identidad de la persona solicitada; (iii)la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que mbtiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamanJe como en Colombia sea delito y además que la legislación n~cional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mídimo no sea inferior a cuatro años y; (iv)respecto de la equiviaIencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lomenos-la acusación del sistema procesal I interno. I I I
Asímismo corresponde atender el mandato con$agrado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al ¡CUalla entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entJada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre d~ 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extradi+ a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. I En elpresente caso se aplica la Ley906 de2004, por cuanto loshechos que sustentan 19 la petición de extradición se habrían cometido después del 1de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Códigode Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP,4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP,3 oct. 2006, rad. 25080. 8 Extradición NO.51450
ORLANDOAGUDEW AOUDE1
Igualmente, resulta necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. De conformidad con lo anterior, la Sala procede a examinar, en primer lugar, si en el caso bajo examen se cumplen los presupuestos constitucionales.
1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por elActo LegislativoNo.O1del 16de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por hechos
cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a ORLANDOAGUDELOAGUDELOhabrían ocurrido, de conformidad con los cargos contenidos en la acusación de reemplazo No. 82 16 Cr. 136 proferida el 18 de febrero de 2016 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, «desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, o alrededor de esas !echas .. )/20. 20 Folio 122 de la carpeta de anexos. 9 I ExtradicióJ;l No.51450 ORLANDO AGUDELO AGUDELO A su vez, el Agente Especial H. III, en s FRANK DEERR I declaración jurada, hizo referencia a la misma époya21 de ; donde se sigue que las conductas por cuya ptesunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometid~s con , I posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. O1 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la ConsJitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer sLvedad I alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos sJ hayan
I I cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificad¿ por el Acto Legislativo No. O1 del 16 de diciembre de 1997:
En relación con tal aspecto se evidencia que en el I cargo que se le atribuye al reclamado en la acusa~ión de reemplazo No. S2 16 Cr. 136, se indica que las infracciones habrían ocurrido en "Colombia, el Distrito Sur de Nue¿a York y en otrospartes22", y "fue además parte y objeto del c9ncierto para delinquir... quefabricaran y distribuyeran una su1tancia controlada... con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a losEstados Unidos y a las agJas que quedan dentro de una distancia de doce millas de la chsta de los Estados Unidos...". Asu vez, en la declaraciÓnjurtda del Agente Especial H. III se señalaron los mismos FRANK DEERR lugares y propósito. 21Folio130 ídem. 22Folios 122a 126, carpeta an,exos. 10 ___________________ ....l_ t Extradición NO.51450 ORLANDO AGUDEW AGUDELO En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a ORLANDO AGUDELAOGUDELeOn la acusación de reemplazo No. S2 16 Cr. 136 traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual
se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.
3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme 10 prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el ActoLegislativoNo.01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia se tiene que como de conformidad con el cargo endilgado al reclamado en la acusación No. S2 16 Cr. 136, éste se habría asociado con otras personas para fabricar y distribuir una sustancia controlada, con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atenta contra la seguridad y la salud
11 Extradición NO'51450t ORLANDO AGUDELO AGUDELO pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
11. Cuestión de fondo:
1. Validez formal de la docume.tación
I presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía I diplomática y, de manera excepcional, por la consul,ar o de gobierno a gobiemo, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicabión de los actos que determinan la petición, así como dellu1ar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que pdrmitan
I I establecer la plena identidad del reclamado y lá copia aIl auténtica de las disposiciones penales aplicables caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, I de ser necesario. I Por ende, la reVISlonsobre la validez formal de la documentación, se orienta a verificar que los soporJes con I los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una I persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. 12 ExtradiciónNo.51450! ORLANDO AGUDELO AGUDELO En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ORLANDAOGUDELAOGUDELpOor conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación de reemplazo No. S2 16 Cr. 136 dictada el 18 de febrero de 2016 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de PATRICEKGAN23F,iscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de FRANKH. DEERRII124, Agente Especial de la Administración
para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación del cargo y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Folio 101, carpeta de anexos 23 24 Folio 130 ídem. 13 Extradición NO.51450I}- ORLANDOAGUD~ AGUOEW Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de ColoJbia en 1 Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el :Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriore4 loque, i de conformidad con el artículo 251 del Código Genbral del I Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Por tanto, la validez de la documentación aport?-da por el Gobierno requirente se encuentra debidamente I acreditada. i
2. Plena identidad entre el reclamado en
I extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por 10 I cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. Alefecto se tiene que, en la Nota Diplomática N6.0698 del 26 de mayo de 2017 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional
con fines de extradición de ORLANDAOGUDELAOGUDELOse, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona 14 Extradición NO.51450 ORLANDO AGUDELO AGUDELO requerida nació el 5 de agosto de 1960 en Colombia y qu es la titular de la cédula de ciudadanía No. 4.347.475. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 15 de agosto de 2017, día en que el solicitado fue capturado, así se identificó25 y se corroboró mediante cotejo decadactilar26, confirmándose por tanto la coincidencia con el individuo reclamado por el país extranjero.
3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con 10 estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadanO colombiano es requerido para que ORLANDO AOUDELO AOUDELO comparezca enjuicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde es objeto de la acusación de reemplazo No. S2 Folio 20, carpeta anexos. 25 26 Folio 22 ídem. 15 t .
Extradició: p. NO.51450
ORLANDO AGUDELO AGUDELO 16 er. 136 dictada el18 de febrero de 2016, mediante la cual
se le imputa el siguiente cargo:
CARGO UNO
(Concierto para importar estupefacientes a los Estados Unidos) El gran jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, oalrededor de esas fechas, en Colombia, el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, y en lo que constituyó un delito iniciado fuera de lajurisdicción territorial de un Estado o distrito especifico de los Estados Unidos, ORLANDO I AGUDELO AGUDELO, alias ((Cheche", alias ((ElBarrigón", alias ((ElGordo", el acusado, quien primero será llevado al
I I Distrito Sur de Nueva York, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalme¡nte se I combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre d~litos de , narcotráfico de los Estados Unidos.
2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que ORLANDO AGUDELO AGUDELO, alias ((Cheche", alias ((ElBarrigón", alias ((ElGordo", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, importaran, y así lo hicieron, una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, en contravención de las Secciones 952(a) y 960(a)(l) del Titulo 21 del Código de los EE.OO.
I
3. Fue además parte y objeto del concierto para delinquir que ORLANDO AGUDELO AGUDELO, alias Cheche", dlias ((El I Barrigón", alias ((ElGordo", el acusado, y otras personas
conocidas y desconocidas, fabricaran y distribuyeran una sustancia controlada, y efectivamente lo hicieron, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas 16 f Extradición NO.51450 ORLANDO AGUOEW AOUOEW que quedan dentro de una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de estepaís, en contravención de las Secciones 959 y 960(a)(3) del Título 21 del Código de EE.UU.
4. La sustancia controlada que ORLANDOAGUDELOAGUDELO, alias "Cheche", alias ((El Barrigón", alias ((El Gordo", el acusado, se concertópara importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y para fabricar y distribuir, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de EE.UU.
(Sección963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).
CARGODOS
(Conciertopara distribuir estupefacientes) El gran jurado expide además la siguiente acusación:
5. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, oalrededor de esasfechas, en el Distrito Sur de Nueva
York yen otras partes, ORLANDOAGUDELOAGUDELO, alias ((Cheche",alias ((ElBarrigón", alias ((ElGordo", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre delitos de narcotráfico de los Estados Unidos.
6. Fueparte y objeto del conciertopara delinquir que ORLANDO AGUDELO AGUDELO, alias ((Cheche", alias ((ElBarrigón", alias ((ElGordo", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, distribuyeran y poseyeran una sustancia controlada con la intención de distribuirla, y así lo hicieron,
17 Extradición NO.51450 ORLANDOAGUDEi,oAGUDE~r en contravención de la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de EE.OO.
7. La sustancia controlada que ORLANDOAGUDELO AGUDELO, alias ((Cheche", alias ((El Barrigón", alias ((El Gordo", el acusado, se concertó para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, fue un kilogramo o más de rhezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 841(b) (1)(A)(lel Título 21 del Código de EE.OO.
(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos). Ahora, tales conductas están descritas en las normas I del país requirente, de la siguiente manera: Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos
(a)Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapÍtulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa ointencionalmentei I (1)Fabrique, distribuya, o dispense, oposea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; (b)Las penas. Salvo disposición en contrario ...;el que delinca en violación de la Subsección (a)de esta Sección será cflstigado con las penas siguientes: (l)(A)En el caso de una violación concerniente a la subsección (a)de esta sección que trata de- (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína. Sección. 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se 18 9 I Extradición No.5145~ ORIANDO AGUDEW AGUOEW prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla 10 11Y los estupefacientes de la Tabla JI!,~ V;excepcione Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste, (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla 1o 11del subcapítulo 1
de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla 11!,Wo Vdel subcapítulo 1de este capítulo... Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, Fabricación o Distribución de una Sustancia Controlada (a)Fabricación odistribución confines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Categoría 1 o 11o flunitrazepam o sustancia química listada. (1) Con la intención de que esa sustancia o esa sustancia química sea importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos (b)Posesión, fabricación o distribución por persona a bordo de una aeronave Será ilícitopara cualquier ciudadano Estadounidense a bordo de cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave perteneciente a un ciudadano estadounidense o registrada en Estados Unidos, el19 Extradición NO.51450 ORLANDO AGUDELO AGUDELO (1)Fabricar o distribuir una sustancia controlada o sustanci qu.ímicas listada, o (2)Poseer una sustancia controlada o sustancia química listada con la intención de distribuir. (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorj-ode los Estados Unidos. Quien viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a Estados Unidos, o en
el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. Sección 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos Actos prohibidos A (a)Actos ilícitos El que (1) En violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, (2) En violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Será castigado de acuerdo con loprevisto en la subsección (b) de esta sección. (b)Las Penas (1)En caso de una violación de la sub-sección (a)de esta sección, que trata de20 ExtradiciónNo.51450!
ORLANDO AGUDELO AGUDELO
(A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. A su vez, el Agente Especial FRANK H. DEER III, en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó 10 siguiente:
1. Esta investigación reveló que entre aproximadamente abril de ' 2013 hasta e incluso enero de 2015, Orlando Agudelo Agudelo
(Agudelo), Rubén Daría Ocampo Alvarez (Ocampo), Gonzalo Enrique Botero Sáenz (Botero),y otras personas, participaron en
un concierto para importar heroína a los Estados Unidos desde Colombia, y para distribuir dicha heroína dentro de los Estados Unidos. Específicamente, tal como se expone abajo, Agudelo, Ocampo, Botero y sus cómplices, mediante una red pequeña de mensajeros, importaron o intentaron importar múltiples kilogramos de heroína a los Estados Unidos. Durante el transcurso de la investigación, aproximadamente 15 kilogramos de heroína que habían sido importados a los Estados Unidos o que venían destinados para los Estados Unidos fueron incautados lícitamente por agentes del orden público en los Estados Unidos y en Colombia. JI. Las Pruebas 21 Extradición NO.51450
ORLANDOAGUDEW AGUDE1
Incautación de un kilogramo de heroína en septiembre de 2013
2. Desde aproximadamente la primavera de 2013, las autoridades colombianas estaban investigando una organización narcotraficante (ONT)que operaba en Pereira, Colombia y que exportaba heroína a los Estados Unidos. En septiembre de 2013 unas comunicaciones grabadas lícitamente revelaron a Agudelo mientras hablaba con un mensajero (Mensajero-1) en una serie de conversaciones telefónicas. Durante esas conversaczones, Agudelo y el Mensajero-1 hablaron sobre los detalles del viaje del Mensajero-1 a los Estados Unidos y cómo Agudelo pagaría al Mensajero-l. Las comunicaciones grabadas lícitamente revelaron también que el Mensajero-1 le contó a Agudelo que el Mensajero1 había perdido un vuelo de conexión en Fort Lauderdale, Florida,
y que "la maleta" procedió hasta Nueva York sin el Mensajero-l. Entonces el Mensajero-1 le dijo a Agudelo que el Mensajero-1 iría a un hotel para 'pasar la noche. Comoparte de esta conversación, el Mensajero-1 le dijo a Agudelo que Ocampo le debía dinero al Mensajero-1, y que el Mensajero-1 pensaba descontar ese dinero del dinero que recibiría el Mensajero -1por las drogas que en ese momento transportaba el mens
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