CSJ - CP183-2021(58508)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP183-2021(58508)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP183-2021 Radicación N° 58508 (Aprobado Acta No. 301) Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Muñoz López, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 0004 del 3 de enero de Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Muñoz López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.083.250, quien es requerido por los delitos de «concierto para delinquir y tentativa de tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal No. 19 CRIM 648 del 5 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido
por miembros de la Policía Nacional en Bogotá D.C, el 8 de septiembre de 2020, con fundamento en la mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1779 del 5 de noviembre de 2020, y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Elinor L. Tarlow, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 2 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López 3.3.- Copia de la acusación formal No. 19 CRIM 648 del 5 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Kevin Butt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido Juan Carlos Muñoz López. 3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jeffrey M. Olson, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Elinor L. Tarlow, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los
archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de 3 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Chana M Turner «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-023190 del 5 de noviembre de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI20-0037438-DAI-1100 del 12 de dicho mes. 5.- Por medio de auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica a los abogados de confianza designados por Juan Carlos Muñoz López y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las cuales fueron resueltas mediante providencia del 24 de febrero de 2021 así: 6.- Dentro del término antes señalado, el apoderado
principal del requerido solicitó una serie de documentos y testimonios encaminados a demostrar que su poderdante es «colombiano de nacimiento, que los hechos que le enrostra la justicia norteamericana ocurrieron en su totalidad en territorio colombiano, que el requerido nunca salió del país y que su conducta además de no constituir delito en nuestro país (…) fue realizada bajo insuperable coacción ajena (…)». 4 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López Además, el abogado hizo petición dirigida a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Juan Carlos Muñoz López ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas». 7.- En vista de lo anterior, la Sala, mediante auto AP6542020 del 24 de febrero de 2021, dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación e Interpol DIJIN en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem. Aunado a lo anterior, se ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN a que realice una prueba dactiloscópica a la persona que fue capturada por las autoridades colombianas el 8 de septiembre de 2020, en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Resolución expedida
el 8 de enero de 2020 por la Fiscalía General de la Nación, para acreditar, sin lugar a duda, si es Juan Carlos Muñoz López. 8.- Finalmente, mediante auto del 10 de agosto de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. 5 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López Alegatos de los intervinientes. 1.- Del Delegado del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Juan Carlos Muñoz López. 2.- Por otra parte, el defensor principal del requerido solicitó que se emitiera concepto negativo dado que, a su parecer, «la documentación que acompaña la solicitud de extradición no precisa los actos que determinan la petición ni el lugar y fecha en que fueron ejecutados (…)». Ello sumado a que considera que los hechos no son susceptibles de responsabilidad penal en Colombia por ausencia de tipicidad «pues, nunca se puso en peligro el bien jurídico tutelado, ya que se trató de un hecho instigado y nunca hubo antijuridicidad ni material ni formal, todos ellos, requisitos estructurales del tipo penal en nuestra nación, (…)» Ahora, en lo atinente a sus criticas frente a la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos señala que esta «no detalla cuándo ocurrieron los hechos,
ni el peso neto de las supuestas sustancias estupefaciente falsas y no incautadas, situación que dificulta ejercer la defensa del requerido ante la autoridad solicitante y ante la colombiana (…)» 6 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López Asimismo, sostiene que su defendido fue manipulado, amenazado e instigado a cometer los actos reprochados, por parte de un «supuesto “agente encubierto o fuente confiable de la DEA», que obró sin supervisión «de ningún funcionario judicial ni policial colombiano», por todo lo cual la petición de extradición es ilegal y vulnera la soberanía nacional. Además, el abogado de Muñoz López solicitó que, de no ser tenidos en consideración sus argumentos, se exhorte al Gobierno Nacional para que verifique los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su prohijado. Por último, pide que en caso de condena se tenga en cuenta el tiempo que su defendido a permanecido privado de la libertad en territorio colombiano como tiempo cumplido de la pena, y se le suministren los medios para comunicarse con su núcleo familiar. CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera 7 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 8 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. 2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Juan Carlos Muñoz López son consideradas también delitos en Colombia. 2.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Kevin Butt se indicó que «Una investigación por parte de las autoridades del orden público determinó que MUÑOZ LÓPEZ, «[M.L.], [C.L.] y [F.A.] (colectivamente los acusados) estaban concertando para trasportar grandes cantidades de heroína y cocaína de Colombia a los Estados Unidos» Dicho grupo, aproximadamente: 9 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López En abril de 2018, o alrededor de esa fecha, los acusados comenzaron a reunirse con una fuente confidencial (la FC), quien estaba trabajando bajo la dirección de las autoridades del orden público, para negociar la importación de cientos de kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos, incluso coordinando un envío inicial de dos kilogramos de heroína en un vuelo comercial de Bogotá a Puerto Rico. Como parte de dicho concierto, dos de los acusados, MUÑOZ LÓPEZ y [C.L.], usaron indebidamente sus cargos públicos como agentes de inmigración colombianos en un intento para facilitar el transporte de drogas a través de aeropuertos en Colombia (…). De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.3.- Por otra parte, dígase que según los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados. 2.4.- Ahora, en la acusación formal No. 19 CRIM 648 se 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende
cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 10 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López indicó que los hechos constitutivos de los dos cargos investigados ocurrieron «Desde por lo menos marzo de 2018, alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha (…)», empero esto no permite determinar con claridad la fecha en la que estos sucesos iniciaron. Sin embargo, en la declaración de apoyo rendida por el agente Kevin Butt se describió una operación efectuada entre el 26 y 28 de abril de 2018, en la que una Fuente confidencial de la DEA y Juan Carlos Muñoz López, «[M.L.], [C.L.] y [F.A.] coordinaron el transporte de dos kilos de heroína de Colombia con destino final a los Estados Unidos. Así, en el marco de tal actuación, el nombrado día 28, un agente encubierto de la Policía Nacional de Colombia fue ayudado por Muñoz López para evadir controles del Aeropuerto Internacional El Dorado y abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos con la supuesta heroína.
A partir de esto se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 2.5.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 11 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Juan Carlos Muñoz López y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido.3
Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 3 Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Convención de 1988. 12 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López de 12 de diciembre de 1986,4 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 3.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de
extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de 4 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 13 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.5 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.6 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No.1779 del 5 de
noviembre de 2020 -, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En lo atinente al reparo del abogado principal del solicitado en cuanto a que la documentación que soporta la 5 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 6 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 14 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López solicitud de extradición de su defendido no «precisa los actos que determinan la petición ni el lugar y fecha en que fueron ejecutados (…) ni el peso neto de las supuestas sustancias estupefaciente falsas y no incautadas» la Sala considera que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, particularmente la acusación formal No 19 CRIM 648 y la declaración del agente Kevin Butt, permiten tener certeza sobre los hechos en los que se funda el requerimiento con sus respectivas características de tiempo, lugar y modo; además de dar claridad sobre la cantidad de la sustancia controlada objeto de la investigación, a saber, dos kilos de heroína. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Juan Carlos Muñoz López, nacido el 15 de marzo de 1977, portador de la cédula
de ciudadanía No. 75.083.250. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 22 de marzo de 2021 se determinó lo siguiente: 8.1 Toma de Registros Dactilres (sic). a persona Se realiza toma de los registros dactilares a la persona de género masculino, quien manifestó los datos: MUÑOZ LÓPEZ JUAN CARLOS identificado con cedula de ciudadanía No 75. 083.250, de lo cual se obtuvo. Un formato decadactilar que en su anverso presenta información de la que se extrae 15 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López “confrontación dactiloscópica, Tarjeta decadactilar DIJIN” ( ) 8.4 Búsqueda de información dactilar en los sistemas de la Registraduría Nacional del Estado Civil Mediante comunicación oficial número S-2021040538/ARCIF-GRIHU se solicitó la consulta de los datos biográficos descritos en el ítem 8.1 y relacionado en la solicitud para análisis allegada, a la terminal de la Registraduría Nacional del Estado Civil WEB SERVICE, de lo cual se obtuvo lo concerniente a: Un Informe Sobre Consulta Web a nombre de MUÑOZ LOPEZ JUAN CARLOS, con número de Documento (NUIP) 75.083.250 donde se observa un registro fotográfico y diez impresiones dactilares discriminadas como pulgar derecho, índice derecho, medio derecho, anular derecho, meñique derecho, pulgar izquierdo, índice izquierdo, medio izquierdo, anular izquierdo, meñique izquierdo, entre los datos, al reverso no se encuentra
información alguna.
8.6 CONFRONTACIÓN DACTILOSCOPICA.
La impresión dactilar discriminada como 1 PULGAR que obra en la tarjeta decadactilar descrita en el ítem 8.1 corresponde entre si con la impresión dactilar discriminada como pulgar derecho que obra en el documento descrito en el ítem 8.4, por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y de emplazamiento de puntos característicos (negrilla fuera del original)
9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 es MUÑOZ LÓPEZ JUAN CARLOS con número único de identificación personal (NUIP)
75.083.250. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 16 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,7 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través
del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe con la acusación formal No. 19 CRIM 648 del 5 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) 7 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 17 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 3.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción
privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1.- La solicitud de extradición de Juan Carlos Muñoz López se fundamenta en la acusación formal No. 19 CRIM 648 del 5 de septiembre de 2019, dictada por la Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York., la cual, acorde con los escritos anexos, se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:
«ACUSACIÓN FORMAL
CARGO UNO
(Concierto para la importación de cocaína) El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, JUAN.CARLOS.
MUÑOZ LÓPEZ, alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias 18 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López “Santiago” y (J.A.F.Á) (, alias “Paisa”, los acusados, concertaron para transportar grandes cantidades de cocaína y heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos.
2. Como parte del concierto para delinquir, JUAN.CARLOS. MUÑOZ LÓPEZ alias “Coco”, (C.A.C.L.), los acusados, abusaron de sus cargos públicos como agentes de inmigración Colombianos en un intento para facilitar el transporte de cocaína y heroína a través de aeropuertos en Colombia y ganar la confianza de otros
supuestos traficantes de drogas, incluso una fuente confidencial (“FC-1”), quien los acusados creían que eran un integrantes del cartel de Sinaloa, una poderosa organización de tráfico de drogas con sede en México (…).
3. También en abril de 2018, o alrededor de esa fecha,
JUAN CARLOS.MUÑOZ. LÓPEZ., alias “Coco”,
(C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y (J.A.F.Á), alias “Paisa”, los acusados, utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto comercial en Colombia, para facilitar el transporte de lo que creían que eran varios kilogramos de Heroína a bordo de un avión registrado en los EE.UU., que se dirigía a los Estados Unidos. Los acusados también acordaron utilizar métodos similares para importar grandes cantidades de cocaína y heroína a los Estados Unidos a cambio de cientos de miles de dólares en ganancia procedente de tráfico de droga.
ACUSACIONES LEGALES
4. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular de los Estados Unidos, JUAN CARLOS.MUÑOZ.LÓPEZ., alias “Coco”, (C.A.C.L.),
(J.F.Q.M.), alias “Santiago” y (J.A.F.Á), alias “Paisa” los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos unos de los cuales se presentara y arrestara
primero en el distrito sur de Nueva York, con conocimiento e intención, se combinaron, concretaron , confederaron, y acordaron entre ellos y con otras personas para violar las leyes de drogas de los Estados Unidos. 19 Extradición no. 58508
CUI: 110010204000202001888-00
Juan Carlos Muñoz López
5. Fue parte y objeto del concierto que JUAN CARLOS.MUÑOZ. LÓPEZ, alias “Coco”, (C.A.C.L.),
(J.F.Q.M.), alias “Santiago” y (J.A.F.Á), alias “Paisa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos importaran sustancias controladas, con conocimiento e intención, a los Estados unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, en violación de las secciones 952(a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
6. Fue además parte y objetivo del concierto que JUAN CARLOS.MUÑOZ.LÓPEZ, alias “Coco”, (C.A.C.L.),
(J.F.Q.M.), alias “Santiago” y (J.A.F Á), alias “Paisa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos produjeran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir sustancias controladoras, con la intención, el conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
7. Fue además parte y objetivo del concierto que JUAN CARLOS.MUÑOZ. LÓPEZ, alias “Coco”, (C.A.C.L.),
(J.F.Q.M.), alias “Santiago” y (J.A.F Á), alias “Paisa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran, con la intención de distribuir sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de la secciones 959 (c) y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.