CSJ - CP183-2023(63317)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP183-2023(63317)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente CP183-2023 Radicación Nº 63317 Acta 159. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Félix Benjamín Rodríguez Clase, efectuada por el Reino de España, la cual se tramitó de forma simplificada.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 552 del 30 de noviembre 2022,1 la embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Félix Benjamín 1 Documento 2.3. 221130 N.V. 553, cuaderno de extradición, expediente digital.
Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase Rodríguez Clase, ciudadano dominicano identificado con la cédula de identidad y electoral No. 040-0010006-7 y el pasaporte RD6988858, requerido por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Málaga, dentro de las diligencias previas nº 3845/2016, seguidas por los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal. Lo anterior, por hechos que datan noviembre de 2016 y que dan cuenta de su presunta participación en un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas. Para tal efecto aportó los siguientes documentos: 1.1. Auto del 29 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Málaga, dentro del
procedimiento abreviado 119/2018, en el que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Félix Benjamín Rodríguez Clase, para su enjuiciamiento por los tribunales españoles por delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal.2 1.2. Orden internacional de búsqueda, captura, detención, y presentación de Félix Benjamín Rodríguez Clase, emitida el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Málaga, con destino a la Interpol.3 1.3. Notificación Roja de la Interpol Nº de control: A11529/12-2016. En ella se identifica a Félix Benjamín 2 Documento 2.3.1. 00A5066_5. pdf, ibídem
3. Documento 2.3.11 FELIZ BENJAMIN OID_3.PDF, ibídem.
2 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase Rodríguez Clase y señala que es un prófugo buscado para comparecer a un proceso penal. 4 1.4. Copia de la cédula de identidad y electoral No. 0400010006-7 y pasaporte RD6988858, a nombre de Félix Benjamín Rodríguez Clase,5 expedidos por República Dominicana.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de diciembre de 2022,6 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, quien había sido detenido el 28 de noviembre de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL nº de control A-11529/12-2016, publicada por solicitud del Reino de España.
3. A través de Nota Verbal 586 del 20 de diciembre de 2022,7 la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Félix
Benjamín Rodríguez Clase.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 3655 del 20 de diciembre de 20228 en el cual conceptuó que entre 4 Documento 2.3.41 FELIZ BENJAMIN notification_4.pdf 5 Folios 16 anverso y 17, cuaderno extradición físico. 6 Folios 7 a 10, ibídem. 7 Documento 2.1.1 NOTA VERBAL 585 DE 2022_3 pdf., cuaderno de extradición digital. 8 Documento 2. DIAJI 3655_1. pdf, ibídem
3 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
5. Con Nota Verbal No. 015 del 20 de enero de 20239 y Nota Verbal 069 del 21 de febrero de 2023,10 la embajada de
España aportó las disposiciones legales de la Ley Orgánica del Código Penal Español, que contiene la descripción de los delitos imputados a Félix Benjamín Rodríguez Clase y las relativas a la prescripción.
6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0006309-GEX10100 del 23 de febrero de 2023,11 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
7. Una vez recibidas las diligencias, mediante auto del 3 de marzo de 2023, la Sala reconoció personería al abogado designado por Félix Benjamín Rodríguez Clase y corrió traslado para que elevaran las solicitudes probatorias, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de
2004.
9 Documento 2.5.1. N.V. DOCUMENTOS LEGALES FELIX BENJAMIN RODRIGUEZ.
PDF, ibídem. 10 Documento 2.5.1. NOTA VERBAL 069 DE 2023. pdf, ibídem. 11 Documento MJD-OFI23-0006309 del 24 de febrero de 2023 Remisorio CSJ. 4 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase En el término del respectivo traslado, el requerido allegó escrito, coadyuvado por su apoderado de confianza, en el que solicitó el trámite simplificado de extradición.
8. En virtud de lo expuesto, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensor. Al
mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de Félix Benjamín Rodríguez Clase, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.
9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvo los siguientes resultados: 9.1. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontró que el ciudadano Félix Benjamín Rodríguez Clase no reporta vinculaciones a procesos penales. 9.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni
5 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase orden de captura vigente, distinta a la proferida en virtud del trámite de extradición.
10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, mediante funcionario comisionado. 12
Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir
concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: trámite de extradición simplificado El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.
Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del 12 Documento 11001020400020230040800 – 0026Memorial.pdf, expediente digital 6 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano dominicano Félix Benjamín Rodríguez Clase. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza. Además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con Félix Benjamín Rodríguez Clase, realizada por un funcionario comisionado
del Ministerio Público. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes entre las partes la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España»
7 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii); la doble incriminación de la conducta imputada; y iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Finalmente, se verificarán los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 2.1. Documentos requeridos y validez formal de los documentos aportados El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o
de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos 8 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias están acreditadas, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y se aportó el mandamiento de prisión donde se precisan los hechos y las normas aplicables. De esta manera, se tiene que la petición fue acompañada de copia autorizada del auto de prisión provisional (mandamiento de prisión), proferido el 29 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Málaga, dentro de las diligencias en el proceso abreviado 119/2018 que se adelanta en contra del requerido Félix Benjamín Rodríguez Clase. En el mismo se señala al requerido como autor responsable de los delitos contra la salud pública (art. 368
Código Penal, Ley Orgánica 10/1995) y pertenencia a grupo criminal (art. 570 ter, de la misma norma). De otro lado, el juez precisa con suficiencia los supuestos fácticos que soportan esa imputación jurídica, en concreto, se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo participación el ciudadano dominicano requerido en extradición, de la forma que sigue: 9 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase «SEGUNDO.- En el presente caso concurren TODOS los requisitos señalados, por cuanto del relato de los hechos expuestos en esta resolución, se desprende la existencia de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL al que el Código Penal señala pena SUPERIOR a dos años; existe causa méritos bastantes para estimar responsable criminalmente de dicho delito a FÉLIX BENAJMÍN RODÍGUEZ CASE a la vista de las diligencias practicadas aparecen indicios para estimarle autor responsable de estos delitos, en particular teniendo en cuenta que se ha dictado auto de PA con respecto de otros imputadas y en donde se incluyen también descripciones y hechos imputables a FÁLIX BENJAMÍN RODRÍGUEZ CLASE, en el que se establece que «En este Juzgado se han seguido Diligencias Previas número 3845/2016, quedando acreditado indiciariamente los siguientes hechos: Por Equipos de Delincuencia Organizaday Antidroga (E.D.O.A.) de las diferentes Comandancias de la Guardia Civil y Unidades del
Área Regional de Vigilancia Aduanera (DAVA), en el desarrollo de sus competencias, y como consecuencia de análisis de riesgo en la introducción de sustancias estupefacientes realizado por Unidades actuantes de la Guardia Civil y Vigilancia Aduanera, el pasado 11 de noviembre de 2016 se realizó inspección del Contenedor con número SUDU5024051, que llegó en el buque ROTTERDAM EXPRESS al Puerto de Valencia el pasado día 04 de noviembre de 2016 procedente de Caucedo (República Dominicana) y consignado por la naviera HAMBURG SUD. Dicho contenedor de 40 pies contenía 1080 cajas de bananas, figurando como expedidor la empresa FRESH VEGGIES AND FRUIT SRL de Las Dianas, Santiago, República Dominicana, y como destinataria la sociedad FRUTAS Y VERDURAS IBERITAL SL (B93463792) sita en Mercamálaga, módulo 231, Málaga, España. Y como resultado de dicha inspección se detectaron 7 cajas que iban ubicadas en la parte central interior de un palet, de difícil con una densidad distinta al resto y en las que una vez inspeccionadas físicamente se detectó en el interior de 8 de estas cajas 8 [bananas] simuladas en cada una y 1 caja 9 bananas simuladas , aprehendiendo en total 57 piezas de bananas simuladas que contenían en su interior una sustancia de polvo color blanca que al aplicarse el narco – test de COCAÍNA dio positivo, con un peso aproximado total brutos de 15500 gramos (15.5 kilogramos) y un 67,5% de riqueza, una vez efectuado el correspondiente análisis. (…)
El modusoperandi de envío de droga que ha sido detectado en estas actuaciones es el denominado «método oculto», consistiendo en ocultar la droga en la mercancía pen connivencia con los destinatarios de la misma. Este sistema se caracteriza por una gran complejidad con la finalidad de burlas (sic) la posible detención que las Fuerzas de Seguridad establecen en esta materia. El método de ocultación de dicha sustancia 10 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase estupefaciente es mediante un sistema de elaboración compleja que requiere tiempo y destreza tanto para introducir la droga, así como para extraerla. Estaba formado por un grupo de 57 bananas simuladas, insertas en el interior de cajas que portaba varios KG de esta fruta cada una y además parte de 20 palets adecuados para su transporte y envío formados por 54 cajas cada uno. La única diferencia que mantenían estas cajas con las del resto de palet es que no portaban número indicativos, sistema de ocultación que evidenciada la posible implicación de los propietarios de la mercancía (…) (…) Con el fin de tratar de obtener mayores datos respecto a la empresa expedidora de la mercancía FRESH VEGGIES AND FRUIR SRL, que portaba 15.5. kilogramos de cocaína mediante el sistema de ocultación en bananas simuladas, se ha determinado como consecuencia de las investigaciones realizadas que el responsable de dicha sociedad es FÉLIX BENJAMÍN RODRÍGUEZ CLASE, con pasaporte n.º SG0623429. Durante la toma de manifestación de
(…) en calidad de investigado, éste también identifica a FÉLIX como un exportador de bananas de Santiago en República Dominicana, además de aportar una imagen del mismo y un número de teléfono. (…) en su declaración con el letrado identifica a un tal FÉLIX, de República Dominicana como la persona responsable del envío de bananas, comunicando que recientemente estuvo en Málaga alojado en un hotel, incluso comieron en alguna ocasión. Queda por tanto plenamente identificada la persona que remitió el contenedor con las bananas que contenían cocaína como FÉLIX BANJAMÍN RODRÍGUEZ CLASE, con pasaporte de la República Dominicana número SG0623429, nacido el 31/03/1979 con número de identidad 040-001-0006-7. No acabe duda que para introducir las bananas en el interior de las cajas y éstas a su vez en el interior de los palets es necesario la colaboración del exportador, puestos que este es quien introduce la mercancía en el contenedor y no se vuelve a abrir hasta destino, estando las bananas mezcladas y camufladas perfectamente con el resto de la mercancía, con los cierres, envoltorios y cajas iguales a los del resto del contenedor. (…)» De otro lado, en el mandamiento de prisión fue suministrada la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. Por lo anterior, se concluye que los documentos 11 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase aportados se tornan aptos y suficientes para ser
considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. De conformidad con la Nota Verbal No. 552 del 30 de noviembre 2022, por medio del cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención de con fines de extradición 12 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase del requerido, advierte la Sala que este responde al nombre de Félix Benjamín Rodríguez Clase, nacido el 31 de marzo de 1979 en República Dominicana, titular de cédula de identidad y electoral No. 040-0010006-7 y el pasaporte n.º
RD6988858. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de identidad y electoral y en el pasaporte, coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente. Adicionalmente, se destaca el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, bajo la identidad advertida, y no formuló reparo alguno en punto a la plena identificación. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 2.3. Doble incriminación de la conducta imputada El artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia que el delito tenga una pena privativa de la libertad 13 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto,
con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación, según el cual la conducta por la cual se solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados. Para la Corte el instrumento internacional bajo examen no contraría la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberanía nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento libre del Estado que la extradición se solicita, concede u ofrece. (…). Ahora bien, el quantum establecido en la disposición objeto de análisis para la procedencia de ese instrumento de cooperación internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales. Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo en la dirección de las relaciones, resulta razonable en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. C-780/04).
Esta Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año, que contiene el artículo 3º de la referida convención, indicó: […] de manera que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado 14 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto En contra de Félix Benjamín Rodríguez Clase, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Málaga adelanta las diligencias previas 119/2018 dentro de las cuales emitió auto de prisión provisional (mandamiento de prisión) del 29 de noviembre de 2022, en el que se le atribuye ser responsable de delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal. Conductas punibles previstas en los artículos 368 y 570 ter del Código Penal Español, que establecen: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean
con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículos 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. 15 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369. 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre
empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. 16 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase Artículo 570 ter
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados: a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves. b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo: a) esté formado por un elevado número de personas. b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. Esas descripciones normativas tienen su equivalencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 y 376, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 del ejusdem; normas que establecen: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de 17 Extradición nº 63317 CUI 11001020400020230040800 Félix Benjamín Rodríguez Clase ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. (…) Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente,
introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento
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