CSJ - CP183-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP183-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP183-2025 Radicación n.° 68274 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, presentada por el Gobierno del Reino de España.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 418/2024 1 del 15 de abril de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DAGOBERTO
1 Folio 13 carpeta física.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 2 BUITRAGO CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía 10.255.257 y pasaporte AU051476 reclamado por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 16 de septiembre de 2024 2, decretó orden de captura contra BUITRAGO CUERVO. La detención se había
llevado a cabo el 9 de septiembre anterior en Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol N.° A-4465/4-2024.
3. Con Nota Verbal N.°588/2024 del 14 de noviembre de 20243, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Orden de detención europea e internacional emitido por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza4. ii) Testimonio del auto de prisión del 26 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza, en el marco del procedimiento sumario ordinario N.° 2132/20225. iii) Auto del 25 de septiembre de 2024, por medio del cual el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Zaragoza, propone al Gobierno del Reino de España que
2 Folios 8 al 11 ibidem. 3 Folio 21 ibidem. 4 Folios 14 al 17 ibidem. 5 Folio 31al 32 ibidem.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 3 solicite la extradición de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO6. iv) Auto emitido por la misma autoridad el 14 de septiembre de 2024, dirigido a las autoridades judiciales competentes en Colombia en el que peticiona la extradición de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO7. v) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso8
judiciales competentes en Colombia en el que peticiona la extradición de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO7. v) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso8 vi) Notificación Roja de Interpol A4465/4-2024. En la que se identifica a DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO y se señala que es prófugo buscado para comparecer a un proceso penal9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI N.º 3327 del 12 de septiembre de 202410, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0002345-DAI-10100 del 23 de enero de 2025.
6 Folio 22 al 24, ibidem. 7 Folios 33 al 35, ibidem. 8 Folios 26 al 31, ibidem 9 Folio 42 ibidem. 10 Folio 12, ibidem.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 4
5. Mediante auto del 5 de febrero de 2025 se requirió al ciudadano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO para que designara un defensor de confianza.
6. Con memorial del 10 de febrero de 2025 BUITRAGO CUERVO solicitó la designación de un defensor público. Por
ciudadano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO para que designara un defensor de confianza.
6. Con memorial del 10 de febrero de 2025 BUITRAGO CUERVO solicitó la designación de un defensor público. Por esta razón, la Secretaría de la Sala ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que le fuera designado un togado.
7. Una vez se acreditó asistencia de un profesional adscrito a la Defensoría, se corrió traslado para presentar solicitudes probatorias. En ese interregno, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO manifestó su intención, coadyuvado por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
8. Con auto del 7 de marzo de 2025, ordenó comunicar al Ministerio Público sobre la determinación del requerido.
Asimismo, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico de Investigación para que, informara si obra alguna investigación en contra de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO. En caso afirmativo, se solicitó que se aportara el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite, así como las copias de las decisiones emitidas.
9. El procurador primero delegado para la CasaciónExtradición
solicitó que se aportara el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite, así como las copias de las decisiones emitidas.
9. El procurador primero delegado para la CasaciónExtradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 5 Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevista11 al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 9.1. Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable. Como consecuencia, consideró que es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».
10. La Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no aparecían «registros de vinculación a procesos penales» a
nombre de DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO12.
11 Acta del 27 de marzo de 2025. 12 Respuesta del 18 de marzo de 2025.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 6
11. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposa en contra del requerido una orden de captura vigente emitida en virtud de este trámite de extradición13.
III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada
12. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.
13. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano
colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO.
14. La petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor. Por su parte, el procurador delegado de intervención primero para la Casación Penal constató, mediante entrevista con el reclamado, que no existió vulneración de garantías fundamentales en su manifestación.
13 Comunicación allegada mediante oficio Nro. 20250132987/ARAIC – GRUCI 1.9 del 19 de marzo de 2025.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 7 Aspectos generales.
15. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»14.
16. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política15, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni;
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni; (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.
17. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición.
14 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 15 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 8 Evidentemente, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración contraviene las mencionadas limitaciones constitucionales.
18. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente
salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.
19. De la información obrante en la orden de detención europea e internacional, el auto de prisión y demás documentos del plenario, que emitió el Juzgado de Instrucción N.° 4 de Zaragoza, los hechos son los siguientes: «DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO era junto con su esposa MIGDA, amigo de la familia y en concreto de ALBA ROCÍO ROJAS BARBETTI, madrina de la menor, A.V.H.Y., (nacida el 15/10/2011). En muchas ocasiones cuando trabajaba la madre de la niña, ésta quedaba al cuidado de su madrina quien solía visita en compañía de la niña a sus amigos, DAGOBERTO Y MIGDA. Así, en un período de dos años en que la niña contaba entre seis y ocho años de edad, los sábados que acudían a la casa de DAGOBERTO y MIGDA ,
DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO aprovechó momentos enExtradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 9 los que quedaba a solas con la niña y le realizó tocamientos en sus partes genitales y en el pecho, con ánimo libidinoso»
20. De conformidad con la orden de detención europea e internacional, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO residía en la «vía hispanidad 5 Zaragoza (España)». En consecuencia, los hechos que sustentan la acción penal ocurrieron en la vivienda del requerido, ubicada en el territorio del Estado requirente.
21. En este caso, la conducta por la cual es solicitado DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO no considerada como delito político. Des claro, porque la conducta atribuida en el país requirente se denomina «agresión sexual».
21. Respecto de la última causal, se indica que la menor nació el 15 de septiembre de 2011 y que las presuntas trasgresiones ocurrieron en un periodo de «dos años en que la niña contaba con seis y ocho años de edad». Por lo tanto, es razonable considerar que dichos hechos tuvieron lugar entre el 2017 al 2019, lo que implica que sucedieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
22. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicha disposición indica que no se
los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Dicha disposición indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridosExtradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 10 durante el conflicto armado interno. La garantía que cobija a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización
23. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.
24. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
25. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona
instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada;Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 11 v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente; vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Documentación anexa y su validez formal.
26. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
27. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la
marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países,Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 12 estarán exentos del requisito de legalización […]», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
28. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas.
29. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada.
30. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona acusada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
31. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, identificado cédula de ciudadanía 10.255.257, el pasaporte
y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
31. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO, identificado cédula de ciudadanía 10.255.257, el pasaporte AU051476, nacido en Herveo – Tolima el 8 de febrero de
1962.
32. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechosExtradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 13 del capturado y el acta de notificación con fines de extradición16.Adicionalmente, la Notificación Roja de INTERPOL señala el mismo número de cédula y de pasaporte previamente referidos.
33. De esta información se puede concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de España solicita. Asimismo, este acápite no fue objeto de controversia por DAGOBERTO BUIRAGO CUERVO ni su apoderado. Así, también se cumple este requisito.
Jurisdicción del Estado requirente.
34. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos
Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
35. Tal y como se expuso anteriormente DAGOBERTO BUIRAGO CUERVO es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar la conducta penal en el territorio de ese país. Por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos.
16 Folios 2 al 3 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Número interno 68274 Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 14 La doble incriminación de la conducta imputada.
36. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte ha de examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero tiene la misma connotación en Colombia, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición.
37. En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
38. A su vez, el numeral 3º del apartado en comento
sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
38. A su vez, el numeral 3º del apartado en comento señala que «no importará si la legislación nacional de una de las Partes señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra parte».
39. Pues bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zaragoza, ordenó la detención preventiva, fueron descritos en el auto de prisión del 26 de febrero de 2024, así:Extradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 15 Del resultado de las diligencias practicadas se deduce que DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO era junto con su esposa MIGDA, amigo de la familia y en concreto de ALBA ROCÍO ROJAS BARBETTI, madrina de la menor, AVHY, (nacida el 15/10/2011). En muchas ocasiones cuando trabajaba la madre de la niña, ésta quedaba al cuidado de su madrina quien solía visita en compañía de la niña a sus amigos, DAGOBERTO Y MIGDA. Así, en un período de dos años en que la niña contaba entre seis y ocho años de edad, los sábados que acudían a casa de DAGOBERTO y MIGDA, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO aprovechó momentos en que quedaba a solas con la niña y le realizó tocamientos en
sábados que acudían a casa de DAGOBERTO y MIGDA, DAGOBERTO BUITRAGO CUERVO aprovechó momentos en que quedaba a solas con la niña y le realizó tocamientos en sus partes genitales y en el pecho, con ánimo libidinoso. En concreto, en una ocasión le dijo a la niña que se tumbara en el sofá delante de él, y comenzó a tocarle las piernas, para continuar tocándole los genitales por encima de la ropa. Le dijo que era una demostración de cariño y que no se lo dijera a su madre. En otra ocasión, en el sofá, también le tocó, pero esta vez por debajo de la ropa sin bajársela, metiendo sus dedos en la vagina de la menor. También relata la niña que otro día se tumbó poniendo la cabeza encima de sus piernas, aprovechando para cogerle el pelo y decirle que le gustaba mucho su pelo mientras bajaba su mano por su pecho, dejando de hacerlo porque se acercó alguien. Finalmente, la niña también manifestó que en otro momento también se incomodó cuando no dejaba de mirarla mientras se tocaba sus partes de forma disimulada.
40. Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea como delito «contra la libertad sexual relativo a menores de 16 años con regulación en los artículos número 178, 181 y 183 del Código
Penal Español vigente», que rezan: Artículo 178:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin
Penal Español vigente», que rezan: Artículo 178:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.Extradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 16
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la
víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable Artículo 181.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el
artículo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho aExtradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo 17 doce años en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.
5. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima. f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o
de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima. f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis. g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.
6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior.
7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad,Extradición Número interno 68274
Radicado 11001020400020250022700 Dagoberto Buitrago Cuervo
18 agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Artículo 183.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
41. De conformidad con las anteriores disposiciones y atendiendo al recuento fáctico, se observa que estos hechos encuentran su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 208 acceso carnal abusivo con menor de catorce años, 209 actos
encuentran su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 208 acceso carnal abusivo con menor de catorce años, 209 actos sexuales con menor de catorce años y 211 circunstancia de agravación previsto en el numeral 4, como se detalla a continuación: Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (
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