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CSJ - CP183-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP183-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

CP183-2026 Extradición n.° 70883 (Acta n.° 230)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición complementaria del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, presentada por la República de Francia.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2025, el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon del Gobierno de la República de Francia dictó orden de detención contra el ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi e imputó las siguientes conductas punibles: 1

Complicidad tentativa de homicidio voluntario en banda organizada, con reincidencia legal (crimen)

1 Calificación jurídica de la solicitud de extradición complementaria del 29 de julio de 2025 del Tribunal Judicial de Lyon.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

1 Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen, con reincidencia legal (delito) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen con reincidencia legal (delito) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen)

haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de tentativa de asesinato en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes de un robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar crímenes en banda organizada (asesinato en banda organizada, destrucción en banda organizada y encubrimiento en banda organizada de robo en banda organizada) con reincidencia legal (delito)

2. La Embajada del Gobierno de La República de Francia en nota verbal n.° 2025 -0316170 del 8 de agosto de 2025 formalizó el pedido de extradición adicional y remitió la documentación de respaldo. El ciudadano se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá- COBOG- “La Picota” a cuenta de los trámites de extradición 62738 y 66655.Extradición Radicación: 11001020400020250277900

Radicado 70883

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

2

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes

para las partes son:

Radicado 70883

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

2

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes

para las partes son:

a. La convención para la recíproca extradición de reos, suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C.

b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En su artículo 16, numeral 3°, establece: «(...) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebre n entre sí.

4. El 21 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución que ordenó la captura dentro de este trámite. Se notificó al día siguiente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el ciudadano.

5. El 14 de octubre de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. Precisó que esta Corporación el 8 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable en el trámite de extradición 62738. Misma que el Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de diciembre de 2023 concedió.

De otro lado, informó que en concepto favorable del 13 de agosto de 2025 se aprobó el segundo pedido de extradición con

Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de diciembre de 2023 concedió.

De otro lado, informó que en concepto favorable del 13 de agosto de 2025 se aprobó el segundo pedido de extradición con numero interno 66655, el cual se encuentra al Despacho paraExtradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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3 decisión del Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004.

6. El 23 de octubre de 2025, esta Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Ben Addi para que designara un abogado de confianza. Se le advirtió que, en caso de no hacerlo, se le asignaría un defensor público.

7. El 24 de octubre de 2025 la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor francés, acorde con los términos del literal f) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004.

8. El 10 de noviembre de 2025 se allegó poder del abogado designado por el requerido y 14 de noviembre siguiente tomó posesión el traductor Pierre Claude Luc Lasvaladas.

9. El 26 de noviembre de 2025 el auxiliar de la justicia remitió a esta corporación la documentación traducida. De inmediato se corrió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

10. En auto CSJ AP14082026 del 4 de marzo de 2026 la Corte resolvió las solicitudes probatorias. Ordenó requerir

2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

10. En auto CSJ AP14082026 del 4 de marzo de 2026 la Corte resolvió las solicitudes probatorias. Ordenó requerir a la Fiscalía a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado.

La decisión se notificó el 13 de marzo de 2026 al Ministerio Público y al apoderado del requerido. El 14 de abrilExtradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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4 siguiente se surtió la notificación personal a Karim El Mehdi Ben Addi. El 15 de abril su defensor interpuso recurso de reposición.

11. En auto CSJ AP 2846-2026 del 29 de abril de 2026 la Corte no rep uso la decisión. Corrió traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para la presentación de alegatos de conclusión.

12. En el término legal, las partes e intervinientes se

pronunciaron de la siguiente manera:

a. El Ministerio Público solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

Realizó un recuento de las actuaciones surtidas y especificó que el pedido de extradición complementario contempla en la legislación penal colombiana los delitos de tentativa de homicidio y concierto para delinquir dispuestos

Realizó un recuento de las actuaciones surtidas y especificó que el pedido de extradición complementario contempla en la legislación penal colombiana los delitos de tentativa de homicidio y concierto para delinquir dispuestos en los artículos 103, 27 y 340 del Código Penal . Indicó que los presupuestos convencionales y constitucionales exigidos para conceder la entrega del requerido estaban acreditados y exigió el respeto de los condicionamientos para concederla.

b. La defensa guardó silencio.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

13. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria2.

14. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los acuerdos en vigor son: la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850

en Bogotá, D.C. , y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.

Además, señaló que este ú ltimo instrumento establece en su artículo 16, numeral 3° , que : «(...) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo

Además, señaló que este ú ltimo instrumento establece en su artículo 16, numeral 3° , que : «(...) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»3.

15. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI, la Corte examinará la inexistencia de los impedimentos

2 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 3 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003. mar. 13. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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6 constitucionales previstos en el artículo 35 Superior . Del mismo modo el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC -EP. Verificará la proscripción del doble juzgamiento.

También constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, (ii) la plena identidad del reclamado en extradición,

También constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, (ii) la plena identidad del reclamado en extradición, (iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y (iv) la existencia de circunstancias que de acuerdo con el mecanismo internacional pueden impedir la entrega4.

B. Presupuestos constitucionales

16. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito5.

4 Con fundamento en lo previsto en la Convención para la reciproca extradición de reos. 5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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17. En e ste caso, teniendo en cuenta que KARIM EL MEDHI BEN ADDI es ciudadano francés, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento6.

Así las cosas, esta Corporación advierte que la solicitud de extradición examinada no involucra infracciones de carácter político. Por el contrario, la autoridad judicial

solamente el último condicionamiento6.

Así las cosas, esta Corporación advierte que la solicitud de extradición examinada no involucra infracciones de carácter político. Por el contrario, la autoridad judicial extranjera competente le atribuye la posible comisión d e delitos comunes. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

18. Por otra parte, la Sala no encuentra condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos por los que está siendo solicitado en extradición están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

19. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega de la persona requerida, debe establecer que las autoridades colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al

6 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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8 debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia7.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

8 debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia7.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren identidad de sujeto activo, igualdad naturalística de los hechos y existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales 8. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»9.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para que esto se dé , es necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, según el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, es preciso informarle la situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido10.

20. En ese sentido, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, esta Corporación ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra KARIM EL MEDHI BEN ADDI. Las

respuestas recibidas fueron las siguientes:

7 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 8 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377.

respuestas recibidas fueron las siguientes:

7 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 8 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 9 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 10 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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a. La DIJIN informó que existen tres órdenes de captura contra el requerido por los trámites de extradición promovidos en su contra11.

b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que, tras consultar las bases SPOA y SIJUF, KARIM EL MEHDI BEN ADDI no registra vinculación a procesos penales.

21. Con ese fundamento, es claro que contra el requerido no existen vinculaciones a procesos penales en Colombia. En este contexto, no se revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite . Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

22. En la actuación no hay ningún elemento de juicio que señale que a nombre de KARIM EL MEDHI BEN ADDI haya decisión judicial ejecutoriada ni definitiva con alcance de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera. Tal situación elimina cualquier eventual

que señale que a nombre de KARIM EL MEDHI BEN ADDI haya decisión judicial ejecutoriada ni definitiva con alcance de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera. Tal situación elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

23. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales ni configura la causal

11 ESAV Anotación N°. 0050.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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10 impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.

C. Presupuestos convencionales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

24. El artículo 3° de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos »12 prevé que la solicitud deberá acompañarse de copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otra pieza con igual fuerza, en la que se describa la naturaleza y gravedad de los hechos objeto del reclamo, así como las disposiciones legales aplicables.

25. Esta Corporación constata el cumplimiento de tal exigencia. La petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada de la República de Francia en Colombia, es decir, por vía diplomática, acompañada de la siguiente

documentación:

exigencia. La petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada de la República de Francia en Colombia, es decir, por vía diplomática, acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia de la orden de detención contra KARIM EL MEHDI BEN ADDI del 22 de julio de 202 5, emitida por el Tribunal Judicial de Lyon , en el procedimiento criminal N.°

12 «Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

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11 JICABJRS124000007, por la posible comisión de los siguientes nueve cargos.

Complicidad tentativa de homicidio voluntario en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen, con reincidencia legal (delito) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen con reincidencia legal. (delito) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes

Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de tentativa de asesinato en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes de un robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar crímenes en banda organizada (asesinato en banda organizada, destrucción en banda organizada y encubrimiento en banda organizada de robo en banda organizada) con reincidencia legal (delito)

b. Copia del pedido de extradición complementario contra KARIM EL MEDHI BEN ADDI, dictado el 29 de julio de 2025 por el Tribunal Judicial de Lyon.Extradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

12 c. Texto de las disposiciones legales que describen y penalizan las conductas atribuidas al reclamado.

26. La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que pe rmiten identificar al requerido.

imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que pe rmiten identificar al requerido.

27. En tal virtud, los documentos enviados por las autoridades judiciales de la República de Francia cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. En consecuencia, pueden considerarse en el análisis para la emisión del concepto.

2. Plena identidad del requerido

28. El Gobierno de la República de Francia, mediante Nota Verbal n.º 2025-0316170 del 8 de agosto de 2025 , formalizó la solicitud de extradición adicional del ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI. Precisó que nació el 20 de noviembre de 1989 en Paris y es titular del pasaporte francés

N.° 21CC63545.

29. Respecto del pedido complementario, el 21 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura.

Al día siguiente, en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota» , miembros de la Policía Nacional la notificaron. Aunque se negóExtradición Radicación: 11001020400020250277900 Radicado 70883

KARIM EL MEDHI BEN ADDI

13 a firmar el acta de derechos que les asisten a las personas capturadas y la constancia de buen trato, manifestó identificarse con el nombre, número de pasaporte y fecha de nacimiento registrados en dicha resolución.

13 a firmar el acta de derechos que les asisten a las personas capturadas y la constancia de buen trato, manifestó identificarse con el nombre, número de pasaporte y fecha de nacimiento registrados en dicha resolución.

30. Además, obra el informe FPJ-13 del 22 de agosto de 2022, elaborado por un perito en dactiloscopia forense.

Estudió las impresiones tomadas en esa fecha a KARIM EL MEDHI BEN ADDI e impuestas en el formato de tarjeta decadactilar con membrete de la Policía Nacional. Dictaminó corresponden entre sí con las que figuran en la notificación roja de Interpol N° A -8795/10-2022, publicada el 14 de octubre de 2022 por solicitud de la República de Francia, la cual fundamentó su aprensión en territorio colombiano.

31. Asimismo, las autoridades consultadas durante el trámite utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna.

32. Por lo anterior, para la Sala no existe ninguna duda sobre la plena identidad del ciudadano francés solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.

3. Principio de la doble incriminación

33. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación. Es decir, si son considerados delitos y, de serExtradición Radicación: 11001020400020250277900

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KARIM EL MEDHI BEN ADDI

14 así, si son susceptibles del trámite extradicional según los

Radicación: 11001020400020250277900

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KARIM EL MEDHI BEN ADDI

14 así, si son susceptibles del trámite extradicional según los tratados y convenios aplicables.

34. En ese sentido, el artículo 2º de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos » suscrita entre las Repúblicas de Colombia y Francia establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder

a la entrega, así:

«Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes:

1º. Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en l as leyes de los dos países.

especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en l as leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares.

11. Falso testimonio y sobornación de testigos».

35. Por su parte, el artículo 16 de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» dispone que la extradición aplicará respecto de cada una de las conductas tipificadas en dicho instrumento internacional, las cuales se consideraránExtradición Radicación: 11001020400020250277900

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KARIM EL MEDHI BEN ADDI

15 incorporadas en los tratados que sobre dicho mecanismo de cooperación internacional hayan suscrito los Estados Parte. Además, precisa que «cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos».

36. En ese orden, los ilícitos a los que se refiere la citada convención corresponden a los descritos en el párrafo 1º del artículo 3º: (i) los previstos en los artículos 5º (participación en un grupo delictivo organizado y (ii) los definidos como graves en el artículo 2º, esto es, «delitos punibles con una privación de libertad cuyo máximo supere los cuatro años o una sanción más grave» . En ambos eventos, deben tener carácter transnacional y comportar la participación de un

graves en el artículo 2º, esto es, «delitos punibles con una privación de libertad cuyo máximo supere los cuatro años o una sanción más grave» . En ambos eventos, deben tener carácter transnacional y comportar la participación de un grupo delictivo organizado.

Respecto del carácter trasnacional, esa disposición señala que son aquellos cometidos: (i) en más de un Estado; (ii) en un solo Estado, cuando en otro Estado se participa significativamente en su preparación, planificación, dirección o control; (iii) en un solo Estado, con intervención de un grupo delictivo organizado que desarrolla actividades criminales en varios Estados; o (iv) en un solo Estado, pero con efectos sustanciales en otro Estado.

37. Con fundamento en el anterior marco normativo, la Corte concluye que el requisito de doble incriminación resulta satisfecho siempre que los delitos imputados figurenExtradición Radicación: 11001020400020250277900

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16 en el catálogo previsto en la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos» o, en subsidio, cumplan las condiciones exigidas por la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

En concreto, este último instrumento internacional exige que los delitos se realicen en un grupo delictivo organizado, tengan carácter transnacional y correspondan a los previstos en los artículos 5°, 6°, 8° y 23 ibidem, o sean considerados graves, es decir, sancionados con pena privativa de la libertad superior a cuatro años. Adicionalmente, cuando la solicitud incluya varios delitos

los previstos en los artículos 5°, 6°, 8° y 23 ibidem, o sean considerados graves, es decir, sancionados con pena privativa de la libertad superior a cuatro años. Adicionalmente, cuando la solicitud incluya varios delitos graves y algunos no cumplan con las condiciones mencionadas, el Estado requerido podrá extender los efectos a estos últimos.

38. Los sucesos por los cuales las autoridades francesas requieren a KARIM EL MEHDI BEN ADDI fueron indicados en el pedido de extradición complementario suscrito el 29 de julio

de 2025 por el Tribunal Judicial de Lyon, así:

La tentativa de homicidio voluntario en banda organizada en Nadir EL OUARGHI.

El 12 de octubre de 2024, a las 8h55, se solicitó a los servicios de policía de GIVORS para que intervinieran 15 route des Echalas, en GIVORS, por unos individuos encapuchados y armados, que estaban intentando entrar en una vivienda. Se hizo constar que habían llegado a bordo de un vehículo PEUGEOT 308 con matrícula falsa GQ 661 CA (duplicado perfecto) y que hablan huido, encaminándose hacia D CHALAS, después de utilizar las armas de fuego. Los primeros policías que intervinieron vieron que, por la carretera route d'Echalas, estaba circulando a velocidad moderada el vehículo PEUGEOT gris oscuro matriculado GQ G61 CA, que llevaba la inscripción GT de color ro

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