CSJ - CP184-2017(51032)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP184-2017(51032)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República deColombia Corte Suprema deJusticia SaladeCasación Penal Fernando Alberto Castro Caballero Magistrado ponente CP184-2017 Radicación No. 51032 (Aprobado Acta No. 423) Bogotá, D.C., seIS (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIARNICARDO GÓMEZCARDONAfo,rmulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No. 216 del 14 de agosto de 20171 , la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de Folio 85 ídem. 1 t
I Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona extradición de CRISTIARNICARDGOÓMEZCARDONpAot cuanto el Tribunal de Justicia Federal de Primer Grado, Sección Judicial del Estado de Minas Gerais -Juzgado 35a Vara I Criminal-, le decretó prisión preventiva por los delitos de I tráfico internacional de drogas y organización ¡icriminal transnacional, en razón de los siguientes hechos: , ((Embarque, en el Puerto de Rio de Janeiro / Brasil, el ¡día26 de ek octubre de 2016, de 1022,8 kg de cocaína camuflados 02 (dos) I bloques de granito (conteiner nOMSCU3164283 y TRHU1{586997) y su incautación en el Puerto de Antuérpia/ Bélgica, en el ¡día 15 de
noviembre de 2016; aparte de las diversas movilizacio~es de los integrantes de la organización delictiva, en lapreparación del delito, averiguadas en la investigación policial n° 251/2016 (proceso n° I 9496-75.2016.4.01.3800) Y observadas desde el 3 de febrero de
2016. Sobre todo en las ciudades de Belo HOrizohte/ MG e
Serra/ES'.
2. En apoyo de la solicitud de extradición dr GÓMEZ CARDONAla,República Federativa de Brasil por intermedio de su embajada aportó los siguientes documentos con su
correspondiente traducción: I 2.1. Las Notas Verbales números 1472, 1503 , 1524 Y216 del 15, 16 Y 23 de junio y 14 de agosto Je 2017, respectivamente, a través de las cuales la EmbajJda de la I República Federativa de Brasil solicitó la detención Folio32, carpeta anexos. 2 Folio41 ídem. 3 Folio50 ídem. 4 2 ,,' Extradición No. 51032 f~ Cristian Ricardo Gómez Cardona preventiva y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano CRISTIARNICARDGOÓMEZCARDONA. Con la segunda de ellas se acompañó documento en el que se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, datos sobre la identidad del reclamado en extradición, indicando que CRISTIARNICARDOGÓMEZCARDONnAació "el 29/08/ 1980, en Alcalá, Valle, Colombia, hijo de Fabiola Arias Cardona e José Ordened Gómez Quirceno, pasaporte colombiano n°
AN899391, identidad colombiana n° 94.407.005". 2.2. Auto de fecha e123 de noviembre de 20165 a través del cual el Juez Federal titular del 35 Juzgado Federal de la o Sección Judiciaria del Estado de Minas Gerais -1° Región, decretó prisión preventiva a CRISTIANRICARDOGÓMEZ CARDONAen,tre otros investigados. 2.3~Decisión del 20 de abril de 20176 mediante la cual la autoridad judicial en mención, confirma la prisión preventiva decretada en contra del citado y dispone la inclusión de la orden en el Sistema de Notificaciones Rojas de Interpol, entre otras determinaciones. 2.4. Orden de detención provisional No. 665/2017 expedida en la misma fecha -20 de abril de 2017en contra Folio93, carpeta anexos. 5 Folio56 ídem. 6 3 f Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona de CRISTIARNICARDOGÓMEZCARDONApo,r el Juez Sustituto del Juzgado n° 35 citado. 2.5. Informe sobre la investigación penal adelantada en contra de CRISTIANRICARDOGÓMEZCARDONAsu,scri~o por la i Fiscal DANIELABATISTARIBEIROel 27 de junio de 20 7, en el cual reseña los hechos y delitos que se le atri1:~uyen al reclamado, las normas trasgredidas, los datos de identificación de aquél y el análisis de la prescripcipn de la acción penal según las normas brasileñas a fin de instruir la solicitud de extradición. 2.6. Disposiciones legales del Estado requirente
aplicables al cas07.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General las Notas Diplomáticas No. 147 y 150 del 15 y 16 de junio de 2017 procedentes de la Embajada de la I República Federativa de Brasil, mediante las cuales: se pidió la detención preventiva con fines de extradición de lCRISTIAN
RICARDOGÓMEZCARDONA.
7 Folios 115y 116, carpeta anexos. 4 Extradición No. 51032 ~ Cristian Ricardo Gómez Cardona f 3.2. El 16 de junio de 20178, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de GÓMEZ CARDONAq,uien el día 11 anterior9 fue retenido en Alcalá - Valle por autoridades de policía atendiendo a la Circular Roja de la Interpo1 No. de control A-3835 / 4201710 publicada el , 26 de abril de este mismo año. 3.3. Con oficio DIAJI No.1912 de fecha 15 de agosto de 2017, la Cancillería remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 216 del día 14 anterior, junto con sus anexos, mediante la cual el Gobierno Brasileño solicitó la extradición de CRISTIARNICARDGOÓMEZCARDONA A su vez, en el m1smo oficio, manifestó que los instrumentos internacionales aplicables al presente caso son ((el«Tratado de Extradición" entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio en Janeiro,
el28 de diciembre de 1938"y, "la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico flícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el20 de diciembre de 1988". 3.4. El 22 de agosto de 201711, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación presentada 8Folio2, carpeta anexos. 9 Folio8 ídem. Folio9 ídem. 10 Folio 1,cuaderno Corte. 11 5 ! Extradición No.,51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona por la ~epresentación diplomática del Gobierno requirente "teniendo en cuenta que se encontraba formalizada la solicitud de extradición:'. 3.5. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 19 de septiembre de 201712, se reconoció pe~sonería adjetiva al defensor público designado al solicitado CRISTIAN RICARDGOÓMEZCARDONyAse dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual el apoderado solicitó la práctica de diferentes medios de convicción, mientras que la representante del Ministerio Público manifestó que no resultaba necesario. 3.6. Con auto del 25 de octubre siguientel3 se pegó las , pruebas solicitadas por la defensa y se dispuso correr el traslado para presentar alegatos. ALEGATOS Ministerio Público La Delegada precisó, tras referir a la actuación Rrocesal, a la documentación en la que se soporta la solicitud de 12 Folio 12, cuaderno Corte.
13Folio 22 ídem. 6 5103r" Extradición No. Cristian Ricardo Gómez Cardona extradición, a la normatividad aplicable y a las restricciones del artículo 35 de la Carta Política respecto de la extradición de nacionales colombianos, que en este evento ninguna limitante constitucional concurre, pues los comportamientos atribuidos al reclamado ocurrieron en el año 2016, posteriores al Acto legislativo No. O1 de 1997, no se trata de delitos políticos ni de opinión y se realizaron fuera del territorio nacional. Así mismo, encontró satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, en tanto la misma fue presentada por vía diplomática, lo que constituía prueba suficiente de su autenticidad y legalización, tal como lo señala el tratado de extradición aplicable. Igualmente halló cumplido el presupuesto de la plena identidad del requerido, luego de constatar la coincidencia de la información allegada al respecto por el gobierno requirente con la reunida en el país tras la captura de CRISTIARNICARDO GÓMEZ CARDONpAo,r locual concluyó sin duda de que se trata de la misma persona solicitada en extradición. Frente al requisito de la doble incriminación consideró que se satisface, dada la identidad entre la descripción de las conductas a las que se contraen los cargos con las previstas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, al tiempo que se cumple el límite punitivo mínimo exigido. 7 f Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona En relación con la equivalencia de la providencia
dictada en el país extranjero, estimó que esta exigencia también se verifica, en tanto "el acta de cargos" proferida por el juez brasileño guarda correspondencia con la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana. Con ese fundamento, la Delegada solicitó a la Corte conceptúe favorablemente a la extradición de CRISTIAN RICARDO CARDONAco,ndicionando la entrega, como GÓMEZ nacional colombiano, al reconocimiento de los derechos y garantías consagrados en los artículos 11, 12Y34 dela Carta Política y en los convenios intemacionales relativos a los derechos humanos.
La defensa: Solicitó conceptuar según las reglas que deben gobernar el pronunciamiento y que se condicione la entrega del requerido al respeto de las garantías fundamentales establecidas en la ley, a no ser procesado por delitos diferentes por los cuales se reclama en extradición y no ser sometido a cadena perpetua o a la pena capital.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Según 10 previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el ActoLegislativoNo.O1 de 1997, la 8 t
Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
2. Al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente trámite es del caso proceder con sujeción al «Tratado de Extradición)) suscrito en Rio de • Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85
de 1939 y la «Convención de las Naciones Unidas)} contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 67 de 199314•
3. El Tratado de Extradición suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre 1938 consagra en el artículo 1que las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de: ((los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territoriode la otra".
Declarada exequible mediante la sentencia C-176-94 de 12de abril de 1994. 14 9 rI!_ Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona
4. La entrega procede, según el artículo II ibídem, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas ((conpenas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad".
5. A su vez, acorde con el artículo IIIdel tratado, no se concederá la extradición en los siguientes casos: ((a)Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido;
c) Cuando la acción o lapena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal ojuzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar opolítico, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos".
6. Por su parte, el artículo V del convenIO aplicable contempla los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: "La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los
Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: 10 r Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado dejuez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de lapena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1 Las piezas justificativas de la petición de 0. extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su
traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2 Lapresentación de lasolicitud de extradición 0. por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados".
7. Así, confrontado el contenido del artículo V del Tratado de Extradición celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, se observa que en el caso de la especie se presenta la situación contemplada en su literal a), por cuanto CRISTIAN RICARDO CARDONeAs reclamado para comparecer GÓMEZ ante el Juzgado No. 35 de la Sección Judicial de Minas Gerais, donde el 20 de abril de 2017 se le decretó prisión preventiva, de manera que se requiere que la documentación aportada contenga una relación precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, así como de las referentes a la prescripción de
11 I Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona la acción penal y, por último, los datos necesarios que permitan identificar al individuo reclamado.
8. En ese sentido, la Embajada de la República Federativa de Brasil, al realizar la petición de extradición de CRISTIARNICARDOGÓMEZCARDONAcu,mplió con los requisitos antes reseñados, conforme pasa a exponerse: 8.1. Copia del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente emanado de Juez competente: Se evidencia que por vía diplomática el Estado requirente allegó reproducción del auto por cuyo medio se
decretó la prisión preventiva de CRISTIANR.ICARDOGÓMEZ CARDONAen,tre otros, proferido el 23 de noviembre de 2016 por el Juzgado n° 35 de la Sección Judicial de Minas Gerais - SJMGI5, el cual fue suscrito por el Juez Federal Sustituto RODRIGOPESSOAPEREIRADASILVAa, través del cual se ordena emitir las respectivas órdenes con un plazo de vigencia de sesenta (60) días. De igual manera se adjuntó transcripción de la decisión del 20 de abril de 201716, mediante la cual la misma 15Folio 93 y ss, carpeta anexos. 16 Folio 101 ídem. 12 ¡-- I Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona autoridad judicial dispuso mantener la prisión preventiva decretada en contra del citado, y otros, sin plazo de validezy admitió incluir en el sistema de notificaciones rojas de Interpol el nombre de los investigados, entre los que se encuentra el requerido GÓMEZ CARDONA. 8.2. Relación de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que se cometieron: Frente a este requisito, se tiene que el auto de prisión preventiva arriba citado se dictó con fundamento en los hechos denunciados por autoridades de policía, quien los refirió en los siguientes términos: "Se puede extraer de las diligencias policiales n° 949675.2015.4.01.3800 (IPL N° 251/20169, que las investigaciones tuvieron inicio con la sospecha de que grupos delictivos extranjeros, integrados principalmente por
ciudadanos colombianos, que se habían establecido en Sao Paulo, con el fin de montar centros de almacenamiento de droga para su posterior envío al exterior, camuflándola en productos exportados lícitamente, estarían buscando otras capitales del país para cambiar sus bases de actuación, en virtud de las aprehensiones de cocaína realizadas por la Policía Federal de dicho Estado. Sobre la base de esta información preliminar, se identificó la llegada a la capital del Estado de Minas Gerais, el día 03/02/2016, del ciudadano colombiano WALTER GIOVANNI ZAMORA URREGO(quien en el año 2012 ya había sido objeto de análisis de movimientos por parte de la Policía Federal, debido a un informe de inteligencia en donde se indicaba que se habría desplazado a la capital de Minas Gerais para montar una estructura dedicada al tráfico internacional de drogas). En dicha ocasión, nofue posible obtener indicios de 13 r Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona su involucración en el tráfico internacional de drogas, apesar de que tampoco demostrase estar haciendo turismo; conforme declaró cuando ingresó en elpaís. También se averiguó que WALTER ZAMORA estuvo en el aeropuerto internacional de Confins el día 11/02/2016, para recibir a los ciudadanos colombianos LEONARDO CARDONA Y JOSÉ OMAR GÓMEZHERRERA, quienes se alojaron en un apartahotel en la región de Savassi. Posteriormente, el día 13/02/2016, ROBERTO GÓMEZ y RICARDO CARDONA (sic) llegaron al mismo apartamento arrendado. A continuación habría llegado JOSÉ OMAR
GÓMEZa quien le acompañaba una pareja no identificada. Después de algún tiempo, los cinco individuos se desplazaron juntos a un restaurante, en donde seencontraron con WALTER ZAMORA. Según las autoridades policiales, los agentes que realizaban la vigilancia de incognito consiguieron escuchar parte de la conversación, en la que se hablaba de la compra de bloques de granito, sobre el arrendamiento de un galpón y sobre que deberían alojarse en distintos lugares. También resulta revelador que, de acuerdo con nuevas diligencias de la PolicíaFederal, una parte de los sospechosos (un colombiano y una peruana) ingresaron en el país en un vehículo de origen peruano, en el que transportaban equipamiento de perforación y ventilación. Posteriormente, las autoridades policiales verificaron que el grupo arrendó un galpón en el bamo de Jardim Canadá, en Nova Lima, así como un apartamento. Se constató que llegaron al galpón referido tanto maquinas montacargas de gran tamaño como bloques de granito. A esto se le debe sumar que los agentes policiales comprobaron un intenso ruido en el local. Además, hay otro dato que es el de más relevancia: se verificó que un bloque de piedra que había entrado en el galpón fue cortado por la mitad y retirado posteriormente del galpón. Pese a que la Policía Federal no inspeccionó la carga cuando salió del galpón en Nova Lima/Minas Gerais, sí que entró en contacto con la Secretaría Federal de Ingresos, a través de la cual se averiguó que, durante el periodo informado por la Policía Federal (final de octubre e comienzo de noviembre, se
efectuó un único embarque de piedra de granito para . . 14 Extradición No. 510321 Cristian Ricardo Gómez Cardona exportación en el Puerto de Rio de Janeiro, embarque este con destino a Vigo, en España, y transbordo en el Puerto de Amberes, en Bélgicahecho este que reforzó los indicios del tráfico mediante la exportación de los bloques de piedra-o Por último, lo que tan solo constituían sospechas acabó de concretarse: la información de la hjs. 29/30 revela que las autoridades policiales belgas interceptaron la carga y consiguieron localizar centenas de kilos de cocaína en su interior...", De igual manera la Fiscal del caso en la información sobre la investigación en contra de CRISTIAN RICARDO GÓMEZ CARDONA, reseñó: "En el transcurso de las investigaciones se verificó que se había establecido en la región metropolitana de Belo Horizonte / Minas Gerais, una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, que consiguió exportar, por vía marítima, más de O1 toneladas de cocaína para Europa, oculta en dos grandes bloques de granito, carga esta que fue aprehendida el día 15/11/2016 en el Puerto de Amberes, en Bélgica. A pesar de que la PolicíaFederal de Brasil no logró interceptar la carga en suelo brasileño, estuvo en contacto con la Policía Belga con el objeto de efectuar la aprehensión de la droga nada más llegar a puerto en el continente europeo, lo que sí sucedió de hecho. Los análisis realizados por las autoridades de Bélgica constataron la presencia de 1022,8 kg de cocaína
minuciosamente introducida en los dos bloques que la Policía Federal había indicado como sospechosos (conteiners n. o
MSCU3164283 y TRHU1586997).
A partir de acciones de vigilancia acometidas por la Policía Federal de Brasil, las cuales se documentan con profusión en los autos, se averiguó que los investigados organizaron la entrada de la droga en territorio brasileño y que utilizaron un galpón arrendado, situado en la Rua Quebec, 1057, en el barrio de Jardim Canadá, en Nova Lima/ Minas Gerais para el depósito del granito en el que se ocultaría la droga y para preparar el esquema delictivo", De 10 anterior se extrae que el Gobierno requirente en efecto aportó la relación de los hechos imputados con su 15 1__ Extradición No.51032 1Cristian Ricardo Gómez Cardona fecha y lugar de ocurrencia, conforme 10 exige el artículo V del convenio aplicable. 8.3. Copia de las leyes aplicables al caso: La Embajada de la República Federativa de Brasil, al efecto allegó el texto relativo a las normas que describen las conductas de tráfico internacional de drogas (artículo 33 en concordancia con el artículo 40, inciso primero, ambos de la Ley n.11.343, del 23 de agosto de 2006), asociación para el tráfico internacional de drogas (artículos 35 en concordancia con el artículo 40 inciso primero, ambos de la Ley 11.343, del 23 de agosto de 2006) Yorganización criminal transnacional (artículo 2, & 4°, inciso 111, IVYV de la Leyn. 12850 del 2 de
agosto de 2013), que a la letra dicen: Ley n. 11.343, de 23 de agosto de 2006: Art. 33. Importar, exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, vender, exponer, a la venta, ofrecer, tener en depósito, transportar, traer consigo, guardar, prescribir, ministrar (sic), entregar, a consumo en desacuerdo con determinación legal o reglamentar (sic): Pena -reclusión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pagamiento de 500 (quinientos) a 1.500 (milquinientos) díasmulta. Art. 35. Se asociaran dos o más personas con elfin de practicar, reiteradamente o no, cualquiera de los cnmenes previstos en los arts. 33, caput y S 1°, Y 34 de esta ley: Pena -reclusión de 3 (tres) a 10(diez) años, y pagamiento de 700 (setecientos) a 1.200 (mildoscientos) días -multa. 16 t Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona Art. 40. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta ley son aumentadas a un sexto a dos tercios así: 1La naturaleza, laprocedencia de lasustancia odelproducto aprehendido y las circunstancias del hecho evidenciaran la trasnacionalidad del delito. Leyn. 12.850, de 02 de agosto de 2013: Art. 2 Promover, constituir,financiar o integrar, personalmente o o por persona apoderada, organización criminal:
Pena -reclusión, de 3 (tres) a 8 (ocho)años, y multa sin perjuicio de las penas correspondientes a la demás infracciones penales practicadas. ~4°Lapena aumentada de 1/6 (un sexto) a 2/3 (dos tercios): 111Sielproducto oprovecho de la infracciónpenal se destina, en todo o en parte, al exterior; W - Si la organización criminal mantiene conexión con otras organizaciones criminales independientes; vSi las circunstancias de hecho evidenciaran la transnacionalidad de la organización. Asu vez, se observa que la pena mínima asignada en el Estado requirente al delito de tráfico internacional de drogas es de 5 años, al delito de asociación para tráfico intemacional de drogas es de 3 años y al ilícito de organización criminal 17 51032t Extradición No. Cristian Ricardo Gómez Cardona transnacional es de 3 años, de donde se sigue que se satisface el requisito indicado en el artículo II de la convención que gobierna el sub judice, acerca de que la prisión para la infracción debe ser de un año o más. Así mismo, en atención a lo consagrado en el artículo III del tratado aplicable, se evidencia que CRISTIANRICARDO GÓMEZCARDONnAo ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de sustento a la petición de entrega como quiera que no tuvieron ocurrencia en el país; los delitos que la fundamentan no tiene el carácter de militares o políticos; y ta~poco está prescrita la acción penal, de conformidad con el Estatuto Punitivo brasileño.
En efecto, según el artículo 109 Decreto Leyn. 2848 de o 7 de diciembre de 1940, cuyo texto transcribe la Fiscal DANIELBAATISTRAIBEIROen el informe allegado como soporte de la solicitud de extradición, "la prescripción antes de su paso a cosa juzgada, se rige por el máximo de lapena privativa de la libertad con la que el delito está penado como a continuación se expresa (redacción dada por laLey n.°12234 de 2010). 1En veinte años, cuando el máximo de la pena sea superior a doce; 11En dieciséis años, cuando el máximo de lapena sea superior a ocho años y no exceda de doce; 111En doce años, cuando el máximo de lapena sea superior a cuatro años y no exceda de ocho". 18 r Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona Por tanto, si como se dejó visto en el país requirente, la prisión extrema del ilícito de tráfico internacional de drogas es de 15 años, la del delito de asociación para el tráfico internacional de drogas de 10 años y la de organización criminal de 8 años, es claro que el término prescriptivo para ellos es de 20, 16 Y 12 años, respectivamente, los cuales no han transcurrido, si se tiene en cuenta que los hechos que sustentan la solicitud de extradición sucedieron en el año 2016. A esa mlsma conclusión se llega al reVlsar nuestra normatividad penal, pues, de un lado, los delitos en Colombia a los cuales se adecuan esas conductas, esto es, el delito de tráfico de estupefacientes (artículos 37617 y 38418 de la Ley
599 de 2000), tiene una pena máxima de 30 años y el ilícito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 34019 ibídem) de 18 años; y, de otro lado, según lo preceptuado en el artículo 83 del Estatuto Punitivo, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20, de manera que respecto de las infracciones en mención no ha operado la extinción por el paso del tiempo. 8.4. Datos personales que permitan identificar al individuo reclamado: La Embajada de la República Federativa de Brasil indicó que CRISTIARNICARDO CARDONeAs el titular de GÓMEZ 17 Modificado L. 1453/2011 Art. 11 Modificado por la Ley890 de 2004. 18 19 Reformado por la Ley 1121 de 2006. 19 1 Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona la cédula de ciudadanía No. 94.407.005 Ydel pasaporte ~o. AN899391, quien nació el 29 de septiembre de 1980 en Alcalá, Valle, Colombia y es hijo de FABIOLAARIASCARDONyA DE ORDENEDGÓMEZQUIRCENOd, atos que fueron JOSÉ confirmados al momento de la captura del reclamado, verificándose su identidad mediante cotejo decadactilarZ°. Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano CRISTIAN RICARDGOÓMEZCARDONApu,es como viene de constatarse, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el Tratado suscrito entre la República Federativa de Brasil y la
República de Colombia. Condicionamientos
1. El Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte.
Igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, Folio25, carpeta anexos. 20 20 r Extradición No.51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
2. Del mIsmo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombian021, en concreto a: tener acceso a un proceso público SIn dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascien.da de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al
Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del 21 ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Políticayen los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP,5 sep. 2006, rad. 25625). 21 r Extradición No. 51032 Cristian Ricardo Gómez Cardona impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.
4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la socie
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