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CSJ - CP184-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP184-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

CP184-2026 Extradición No. 72482 Acta No. 230

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Corte emite concepto simplificado sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ , presentada por el Gobierno de la República de Honduras, por el delito de lavado de activos.CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

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II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

Mediante Nota Verbal 044 del 12 de marzo de 2026 , el Gobierno de la República de Honduras, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ , quien es requerido por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción de Honduras, para que cumpla la pena impuesta mediante sentencia del 16 de abril de 2024, dentro del proceso penal 0801-2024-00031 (162 -2024) por el delito de lavado de activos.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación:

1. Nota Verbal 012 del 29 de enero de 2026 , mediante la cual la Embajada de la República de Honduras solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANUEL

FELIPE GARZÓN GÓMEZ.

2. Copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2024,

la cual la Embajada de la República de Honduras solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANUEL

FELIPE GARZÓN GÓMEZ.

2. Copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2024, por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción que, condenó penalmente a GARZÓN GÓMEZ , por el delito de lavado de activos.

3. Copia del auto del 27 de enero de 2026, proferido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, mediante el cual resolvió dar curso a la solicitud de detenciónCUI 11001020400020260092000

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

3 preventiva en contra de MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ en virtud de la condena en mención.

4. Texto de las disposiciones del Código Penal de la República de Honduras que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

El 30 de enero de 2026, en cumplimiento de la orden de captura de la misma fecha, proferida por la Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ en Bogotá D.C.

Con oficio S-DIAJI-26-009289 del 13 de marzo de 2026, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de

GÓMEZ en Bogotá D.C.

Con oficio S-DIAJI-26-009289 del 13 de marzo de 2026, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 044 de fecha 12 de marzo de 2026, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL FELIPE

GARZÓN GÓMEZ.

Indicó que, se encuentra vigente para las partes la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

4 Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI26-0014024-GEX-10100 del 26 de marzo de 2026.

El 8 de abril de 2026 , la defensa del requerido, allegó memorial en el que solicitó adelantar el trámite simplificado de extradición, en consecuencia, mediante auto del 10 de abril de 2026 , se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, en atención al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si GARZÓN GÓMEZ tenía procesos penales pendientes en Colombia.

En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la

906 de 2004.

En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si GARZÓN GÓMEZ tenía procesos penales pendientes en Colombia.

En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. 2026106000312672 del 6 de mayo de 2026 , informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ, se encontró el siguiente registro:CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

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Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20260177832 / DIJINARAIC - GRUCI 20.1 del 21 de abril de 2026 , informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.

Finalmente, mediante concepto del 12 de mayo de 2026, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Trámite simplificado de extradición

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por la República Honduras, respecto de l ciudadano MANUEL

FELIPE GARZÓN GÓMEZ.CUI 11001020400020260092000

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

6 En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuraduría Primera delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.

Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.

3.2. Presupuestos constitucionales

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, exige que el delito (i) haya sido cometido en el exterior, e impide conceder la extradición cuando, (ii) se proceda por delito político y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida fue sorprendida en el municipio de Choluteca –

diciembre de 1997.

Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida fue sorprendida en el municipio de Choluteca – Honduras, en posesión de altas sumas de dinero en efectivo.

En cuanto a la segunda, es claro que el delito por el que se procede no tiene la connotación de delito político.

Respecto a la tercera, la información suministrad a por el Estado requirente permite establecer que los hechos de laCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

7 acusación ocurrieron «el 31 de enero de 2023», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional.

Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, qu e consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC -EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.

3.3. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

solicitud de extradición

El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Bajo ese entendido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las Repúblicas de Colombia y Honduras está vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y otros países,CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

8 entre ellos, la República Honduras, prevé que cada uno de los Estados signatarios:

«…se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

Así mismo, el artículo 2º dispone:

«Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo

privación de la libertad.

Así mismo, el artículo 2º dispone:

«Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.

Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.»

A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos:

«a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado.

b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

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c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.

d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar.

e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No

Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar.

e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares.

f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.»

El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:

«El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada.

b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena.

c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.»

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud deCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

10 extradición presentada por la República de Honduras contra

constatar para emitir concepto sobre la solicitud deCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

10 extradición presentada por la República de Honduras contra el ciudadano colombiano MANUEL FELIPE GARZÓN

GÓMEZ son los siguientes:

a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas condenadas, de copia de la sentencia ejecutoriada , una copia de las leyes relativas a la prescripción de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado;

b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para condenar el hecho delictuoso que se atribuye al individuo reclamado;

c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido;

d) Que no esté prescrita la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido;

e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito;

f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el paísCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

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11 requerido;

g) Que el requerido no deba comparecer ante un

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

11 requerido;

g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente;

h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión.

3.3.1. Validez formal de los documentos aportados

Las exigencias previstas en el artículo 5 de la Convención sobre Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Honduras en Colombia, mediante Nota Verbal No. 044 del 12 de marzo de 2026.

Para tal efecto, fue aportada la copia de la sentencia proferida el 16 de abril de 2024, dentro del proceso penal 0801-2024-00031 (162 -2024), por medio de la cual el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción de Honduras condenó penalmente al requerido a 6 años de prisión, así como copia del auto del 27 de enero de 2026, proferido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, mediante el cual resolvió dar curso a la solicitud de detención preventiva en contra de MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ en virtud de la condena enCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

12 mención.

FELIPE GARZÓN GÓMEZ en virtud de la condena enCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

12 mención.

Así mismo, fue remitida la solicitud de extradición proferida por esa misma Corte, en la que detalla la actuación que dio origen al presente trámite, junto con las disposiciones del Código Penal de Honduras contentivas del delito por el cual se procede y de la prescripción de la sanción penal.

Dicha documentación contiene los supuestos fáctico y temporal que soportan la condena, la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y la normativa aplicable al asunto.

En consecuencia , como en este caso se solicita en extradición a la persona requerida para que cumpla la pena impuesta, además de haberse aportado la sentencia condenatoria, se constató la validez formal de la documentación presentada, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento.

3.3.2. La identificación plena del solicitado

No hay duda que el ciudadano colombiano , reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Honduras, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 012 del 29 de enero de 2026.CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

13 A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

13 A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.019.100.086 expedida el 1 de octubre de 2012 en Bogotá D.C. , nacido el 1 de agosto de 1994 en la misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado– FPJ-6 del 30 de enero de 2026, constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición de la misma fecha.

Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos de Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión.

En consecuencia, se satisface este presupuesto.

3.3.3. Principio de doble incriminación

Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 1° de la Convención de Extradición, verificar que la conductaCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

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1° de la Convención de Extradición, verificar que la conductaCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

14 delictiva objeto de condena por las autoridades judiciales del país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año en ambos países.

Los hechos y condena que sustentan la sentencia proferida el 16 de abril de 2024 por el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción por el delito de lavado de activos , consagran lo siguiente: «HECHOS PROBADOS Este Juzgado declara, expresa y terminantemente probados los hechos siguientes:

PRIMERO: El día jueves 31 de enero del año 2023, a las 5:00 p.m. agentes de la Direccion Policial anti Drogas (DNP A), recibieron información de la Direccion Nacional de Servicios Policiales fronterizos, quienes le manifestaron que como a las 04:00 p.m. aproximadamente en operativo de rutina en el puesto de control fronterizo de la aldea de pavana, Departamento de Choluteca, funcionarios policí as de dicha unidad, realizaron señal de parada a un bus, coaster, que iban con una ruta de choluteca a Tegucigalpa, en el cual venían a bordo dos parejeros de nombre LUIS ALBERTO ROMAN LOPEZ y MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ, ambos de nacionalidad colombiana, quienes manifestaron que venían del departamento de Choluteca y se dirigían

parejeros de nombre LUIS ALBERTO ROMAN LOPEZ y MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ, ambos de nacionalidad colombiana, quienes manifestaron que venían del departamento de Choluteca y se dirigían hacia la cuidad de San Pe dro Sula, Departamento de Cortes, por lo que les realizaron un registro visual observando que ambos portaban maletines y que en cada uno llevaban fuertes cantidades de dinero en efectivo, en moneda extra njera (dólares) y moneda nacional en lempiras, de diferentes denominaciones, por lo que decidieron trasladar estas dos persona a las oficinas de puesto de control fronterizo en pavana e informar a las autoridades de la DNPA.

SEGUNDO: Por lo anterior se conformaron dos equipos de investigadores especiales de la Direccion Nacional policial antidrogas, ubicados en la cuidad e Tegucigalpa, quienes se dirigen a verificar la información llegando al lugar a las 8:30 P.M, en donde se procedió aCUI 11001020400020260092000

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

15 realizar los registros personales dando como resultado que el señor LUIS ALBERTO ROMAN LOPEZ se le encontró en la bolsa frontal derecha de la calzoneta 01 teléfono celular con leyenda que se lee Iphone, color azul en aparente regular estado, con su cobertor trasparente y negro, en la bolsa posterior derecha se le encontró 01 billetera color café, en la cual portaba documentos personales, un maletín con leyenda que se lee VERSACE PERFUMS en su interior

DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10, 000.00) EN DENOMINACION

DE BILLETES DE 20.

maletín con leyenda que se lee VERSACE PERFUMS en su interior

DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10, 000.00) EN DENOMINACION

DE BILLETES DE 20.

Al señor MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ se le encontró en la bolsa derecha de la parte frontal del pantalón un teléfono celular con leyenda que se lee IPHONE color blanco, con su respectivo protector transparente y verde, un teléfono celular con la leyenda OPPO, color azul, con su respectivo protector transparente, en aparente buen estado, además portaba una cartera para hombre de colgar, color azul, conteniendo en su interior una billetera de cuero, color negra la cual contenía en su interior sus documentos personales, un maletín con leyenda que se lee IPHONE color negro en su interior

SEISCIENTOS NUEVE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS

(L. 609,566.00) en diferentes denominaciones; SESENTA Y DOS SETECIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS (sic) ($ 62,707.00); CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS (59,000.00); CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MEXICANOS (420) no justificando la procedencia legal del dinero.

[…] PARTE DISPOSITIVA Por lo anteriormente expuesto y haciendo aplicación de los títulos: 61, 69, 80, 82, 89, 90, 94, 95 y 303 de la Constitución de la República; 1 y 40 numeral 3 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 344, 403 y 404 del Código Procesal Penal; 25,30, 53, 58,

y 40 numeral 3 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 344, 403 y 404 del Código Procesal Penal; 25,30, 53, 58, 69, 70, 78, 118, y 439 numeral 1 y 2 del Código Penal Vigente; éste Juzgado en nombre de la República de Honduras.

FALLA

PRIMERO: SE CONDENA al señor LUIS ALBERTO ROMAN LOPEZ , de generales conocidas en el presente proceso, como responsables penalmente en concepto de AUTOR de la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS en base al artículo 439 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS, a una pena concreta de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DECUI 11001020400020260092000

Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

16

RECLUSIÓN.

SEGUNDO: SE CONDENA al señor MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ, de generales conocidas en el presente proceso, como responsables penalmente en concepto de AUTOR de la comisión del delito de: LAVADO DE ACTIVOS en base al artículo 439 numeral 2

Código Penal, en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS, a una pena concreta de SEIS (06) AÑOS DE

RECLUSIÓN.

TERCERO: SE CONDENA al señor LUIS ALBERTO RO MAN LO PEZ a las penas accesorias de INHABILITACION ESPECIAL E INTERDICCIÓN CIVIL por el tiempo que dure la condena.

RECLUSIÓN.

TERCERO: SE CONDENA al señor LUIS ALBERTO RO MAN LO PEZ a las penas accesorias de INHABILITACION ESPECIAL E INTERDICCIÓN CIVIL por el tiempo que dure la condena.

CUARTO: SE CONDENA al señor MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ a las penas accesorias de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo que dure la condena.

QUINTO: IMPONER UNA MULTA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO

ROMAN LOPEZ DEL VALOR DE OBJETO DEL LAVADO, SIENDO

ESTA LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS

SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS

(L92,962.50), como responsable penalmente en concepto de AUTOR de la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, en perjuicio de LA

ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS.

SEXTO: IMPONER UNA MULTA AL IMPUTADO MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ del valor de objeto del lavado, siendo esta la

cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL

CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA YDOS CENTAVOS

(L.1,623,047.62).

SEPTIMO: Se declara el comiso del dinero 9bjeto del delito, al decomisados al imputado LUIS ALBERTO ROMAN LO PEZ por la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) y se declara el comiso del dinero decomisado al imputado MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL, QUINIENTOS

cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) y se declara el comiso del dinero decomisado al imputado MANUEL FELIPE GARZON GOMEZ por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS (L. 609,566.00) en diferentes denominaciones; SESENTA Y DOS SETECIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS (sic) (62,707.00); CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS ( 59,000.00); UATROCIENTOS VEINTE PESOS MEXICANOS (420).»CUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

17 La norma del Código de la República de Honduras aportada a la solicitud de extradición consagra la siguiente descripción:

«ARTÍCULO 439.- LA VADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, convierta, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la dete rminación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de person as, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a

tráfico ilícito de drogas, trata de person as, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, amenazas o chantaje, extorsión, financi amiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito contra la administración pública, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos, explotación de recursos naturales y medioambientales, o de contrabando, cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia.»

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y la norma allegada encuentran adecuación en el sistema penal colombiano en las siguientes conductas punibles:

«Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividadesCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

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armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividadesCUI 11001020400020260092000 Extradición No. 72482

MANUEL FELIPE GARZÓN GÓMEZ

18 terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando , favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimie nto o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[…].»

Por consiguiente, se observa que la pena prevista para el comportamiento descrito supera un (1) año de prisión, exigido por el artículo 1° de la Convención de Extradición , razón por la cual se satisface este presupuesto.

3.3.4. Jurisdicción del Estado requirente.

De acuerdo con el literal a) del artículo 1 ° de la Convención sobre Extradición de Montevideo , el Estado

razón por la cual se satisface este presupuesto.

3.3.4. Jurisdicción del Estado requirente.

De acuerdo con el literal a) del artículo 1 ° de la Convención sobre Extradición de Montevideo , el Estado requirente debe tener jurisdicción para juzgar la conducta delictiva que se le atribuye al reclamado.

Teniendo en c

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