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CSJ - CP185-2017(50851)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP185-2017(50851)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

\\, República de Colombia cone SupremadeJusticia SaladeCasaciónPenal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP186-2017 Radicación 50851 (Aprobado Acta No. 423) Bogotá D.C., seIS (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de Ecuador, orientada a obtener la extradición del ciudadano ecuatoriano JEFFERSON XAVIER

BRAVOESPINOZA1.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 4-2-579/2016 del 28 de noviembre de 2016, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición de JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA, reclamado por el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal 1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. Asímismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18dejulio de 1911,por ser eltratado aplicable al caso, según 10conceptuó elMinisteriode RelacionesExteriores. 1 EXTRADICIÓN D. 508~ JEFFERSON XAVIER BRAVO SPINOZA '\ con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para que comparezca a la instrucción fiscal seguidJ en su contra por el delito de ((organización ofinanciamiento 1ara la

producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas ujetas afiscalización». A través de la Nota Verbal 4-2-010/2017 d 1 6 de diciembre de 2016, la Embajada de la Repúbrca del Ecuador formalizó el requerimiento en extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con ofi io No. DIAJI 0098 del 12 de enero de 2017 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: ((Conforme a lo establecido en nuestra leg slación procesal penal interna, se informa que es d 1 caso proceder con sujeción a los inst internacionales vigentes entre la República de C lombia y la República de Ecuador. ... ( ) • El "Acuerdo sobre Extradición", adopt 1do en Caracas, el 18 de julio de 1911» • La "Convención de las Naciones Unidas c ntra el Tráfico flícito de Estupefacientes y suJtancias Sicotrápicas', adoptada en Viena, el 20 de diciefbre de 19882. I 2 Cfr.Folio 15de la carpeta anexa. 2 EXTRADICIÓNRAD.508~ JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINo~l--=-' "'" Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI14-0024552-0AI-1100 del 31 de julio de 2017, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida, advirtiendo que a la fecha la Fiscalía General de la Nación no se había pronunciado respecto de la solicitud de detención provisional presentada

por la Embajada de la República de Ecuador. En la misma fecha la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 9 de agosto de 2017 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley906 de 2004. Sin embargo, mediante. escrito del 25 de agosto de 2017, el requerido confirió su representación a otro profesional del derecho y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada favoreció tal requerimiento, el 28 de agosto siguiente se le reconoció personería y se corrió traslado a la representante del Ministerio Público que, por oficio 393 del 5 de septiembre de 2017, preVIa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales3, coadyuvó la petición elevada por éste. 3 Cfr. Fls. 47 a 49 de la Carpeta anexa. Acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 4 de septiembre de 2017 por el funcionario comisionado por la Procuradora 3a Delegada para la Casación Penal y el requerido en extradición. 3 ' M EXTRADICIÓN RAiD. 50851 • JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA Por oficio OFI17-0028892-0AI-II00 del 29 de :gosto de 2017 el Jefe de Asuntos Intemacional del MinistJrio de Justicia dio a conocer que, a través de comunicación kel 11 de agosto anterior, la Dirección de Asuntos Internacibnales

de la Fiscalía General de la Nación le informó que ro ha emitido ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de detención provisional con fines de extradición. Por ello, mediante auto del 21 de septiembre de 2017, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación info ación I sobre el trámite surtido con ocasión del menCi[1nado requerimiento del Gobierno ecuatoriano y, además, se le demandó que precisara si el pedido en extradición se encuentra detenido, la actuación que dio lugar lesa reclusión y si alguna autoridad nacional emitió f~lo de condena en su contra. El 2 de octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad remitió copia ke la Resolución del 29 de septiembre de 2017, por cuyo m~dio la Fiscalía General de la Nación decretó la caPtu~a de

JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZA.

Por auto del 17 de octubre de 2017, se reit ró el requerimiento de información respecto del ejercicio Iprevio I de la jurisdicción. Además, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal de la Interpol de la Policía NJcional 1 i información sobre el cumplimiento de la orden de det~nción 4 EXTRADICIÓN RAD. 50851 ~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA -- '" y, además, se le exhortó a remitir copia de los documentos pertinentes, especialmente aquellos relacionados con la plena identidad del solicitado en extradición. Mediante oficio S-2017-155510 del 26 de octubre de 2017 la INTERPOLinformó que la Resolución del 29 de

septiembre de 2017 se le notificó al reclamado el 3 de octubre siguiente en la Cárcel La Picota de Bogotá, donde se encuentra recluido desde el 4 de octubre de 2016, por virtud de la solicitud de extradición que en su contra promovió el Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, por oficios del 17 y 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía General de la Nación remitió la comunicación FGN-SNAVU-659del 27 de octubre de 2017, por la cual la Coordinadora Nacional de la Unidad de Servicios al Ciudadano certifica que consultados los archivos pertinentes no figura ningún registro vigente

contra JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZA.

Por ende, el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales. Documentos aportados con la solicitud de extradición i) Auto de vinculación a la instrucción fiscal 092852016-02921 con orden de prisión preventiva, proferido 5 l.

EXTRADICIÓN 508~.

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA ---.." ~ contra JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA rte el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sedr,en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el 24 de octubre de 2016. ii) Orden de localización y captura 2016-0018341. 1LC del 27 de octubre de 2016 y Oficio2016-02921-~JPN1, emitido por el juez de la causa para el cumplimientb de la aprehensión.

  1. Providencias del 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, por medio de los cuales el Juzgado de la I Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, inició el tr~ite de extradición. iv) Auto del 30 de diciembre de 2016, por medio del cual la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador dictaminó procedente continuar con el trmbite de extradición activa de JEFFERSON XAVIER kRAVO ESPINOZA. v) Solicitud de extradición de JEFFERSON VIER BRAVO ESPINOZA, signada el 3 enero de 2017 por el Doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador. I vi) Copia de los elementos probatodos acopiados.

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EXTRADICIÓN RAD. 50851 ~

-..........J '" JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA vii) Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción. viii) Datos de filiación, ficha dactiloscópica y notificación roja de la Interpol A-10765/ 11-2016 del 24 de noviembre de 2016. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada. El articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el ciudadano ecuatoriano JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZA,pues fue promovida por el solicitado, su defensora y ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado,a elloprocede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos: 7

EXTRADICIÓN RAD. 50851 ~

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA -- ."", Aspectos generales: Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y, el cumplimiento de los tratados internacionales pertinentes. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el ((Acuerdosobre Extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Ecuador y

Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 26 de 1913. El articulo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los

Estados signatarios: 8

EXTRADICIÓNRAD.50~ JEFFERSONXAVIERBRAVOESPIN~~l- '" convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con «..• lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de lajurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.» Por su parte, el artículo IVestablece que (<nose acordará la extradición»por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: ((a)Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a lapersona reclamada, en el hechopor el cual se

solicita la extradición. 9 EXTRADICION RAD. 50~ • JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPIN~~ ~ b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciadoo condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto. ¡¡ A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática" y el canon VIII regula lo concemiente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: «Lasolicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictadopor el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que elfugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de lapersona reclamada. 10 . . ._,_._ ..._.._ "'.,....'..._....-r__ """'_'-......--~~''1~~ •..-".1."?'"%1¡.'T'!'1~I1fTf1r:r-'''fl'l.,.r~'''~~J~~-~---

EXTRADICIÓN RAD. 5085~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA ""'-' ~ La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requeridw). De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República del Ecuador en relación con JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZAson los siguientes: i) Que el pedido de extradición se haya formulado por VÍadiplomática y se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que 10 motivay su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el Estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; (iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición 11 EXTRADICION RAD. 508~ • JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINO~l -- ~ tenga carácter delictivoy una pena mínima superior a seIS meses de privación de la libertad en el país requirente y en el

requerido (principiode dobleincriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyesdel Estado requerido; (v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en elpaís del delito; (vi) Que no se trate de un delitopolíticoo conexoa él.

1. Conducto diplomático y documentación necesaria: Con fundamento en lo,preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción.

Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República del Ecuador en Colombia ante el Ministeriode Relaciones Exteriores. 12

EXTRADICIÓN RAD. 5085

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA ~ La petición fue acompañada de copia certificada de la orden de localización y captura 2016-0018341. 1-LC del 27 de octubre de 2016 dictada en contra de JEFFERSON XAVIER BRAVOESPINOZA,dictada por el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Dicha orden se profirió en la audiencia de vinculación

a la instrucción fiscal 09285-2016-02921 celebrada el 24 de octubre de 2016, el cual contiene una relación sucinta de los hechos imputados, de los delitos atribuidos, su fecha de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado. De igual forma, se aportaron copias de las leyes sustantivas aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Esta pieza procesal, pilar del requerimiento según el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente, con 10 cual se satisface el presupuesto analizado.

2. Identificación del requeridoen extradición: Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, 10 cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo

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EXTRADICIÓN RAD. 50851

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JEFFERSON XAVIERBRAVO ESPINOZA, identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana 1313512210, nacido el 27 de julio de 1988 en Guayaquil (Ecuador), datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición en la Cárcel La Picota de Bogotá, y los cuales

permiten su individualización, sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación a la misma. Sumado a 10 anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del documento de identidad con las impresiones tomadas al momento de su captura4• Por ende, también se cumple este requisito.

3. Principiode la doble incriminación: Frente a esta exigencia, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si

4 Cfr. Fls. 100y 101, cuaderno de la Corte. 14 EXTRADICION RAD. 508~ JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINO~l ~ "" conllevan la pena mínima de seIS meses señalada en el artículo I del Acuerdo sobre Extradición. En el transcurso de la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2016, la Fiscalía fundamentó la vinculación de JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINOZAa la investigación 09285-2016-02921 de la siguiente manera: «Lapresente instrucción se inició a base de un parte informativo, en primer lugar la indagación previa con fecha 12 de junio de 2015, realizado por el Subintendente Policía Reynaldo Guamán Silva donde daba a conocerque por información reservada, existiría una organización de personas mexicanas, ecuatorianas y colombianas que se dedican al envío de sustancias estupefacientes desde la ciudad de Guayaquil hacia r... J. Centro América y México Dentro de la presente

investigación se realizaron técnicas especiales de investigación a fin de determinar las actividades de organización realizadas, para el cual de manera resumida se detallan eventos principales como reunwnes mantenidas por las personas que estaban siendo investigadas dentro de lapresente investigación preVIa». A la par, los informativos elaborados por los agentes de la Unidad Antinarcóticos de la Zona 8 de Guayaquil el 2 y 3 de octubre de 2016, precisan algunos indicios sobre la participación de JEFFERSON JAVIERBRAVOESPINOZAen 15 EXTRADICION RAD. 50~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPIN~~ '" las actividades delictivas de la organización, como se pasa a exponer: «EVENTO01 13 dejunio de 2015 Porinformación de carácter reservado se llega a conocer que la organización radicada en laprovincia de Manabí, se enc'Uentra liderada por el ciudadano ecuatoriano Jefferson BRAVO ESPINOZA (...); la organización fabricaría lanchas, así como adquiriría boyas satelitales, afin de recuperar los cargamentos de droga que son lanzados al agua cuando son interceptados por la Marina o Policía(...)). EVENTO 02 11 de septiembre del 2015 Siendo las 11:20 se observa la camioneta Chevrolet Dmax de colorplata de placas IBC-7427 a la altura de la empresa Fabril e ingresando por un camino de tierra sólido, llegando Macifibra, la misma que se encuentra ubicada frente a la molinera ubicada en el sector de Montecristi (...) estacionándose en los exteriores, observando que sobre la vía se encuentran varios

ciudadanos de tez negra, identificando a uno de ellos como el ciudadano Jefferson Xavier BRAVO

ESPINOZA.

16 EXTRADICIÓN RAD. 50851~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA --.,., ~ Siendo las 16:15 se observa llegar hasta el CC. Paseo Shopping de Manta la camioneta Ford F150, color blanco de placas ABA-9260 conducida por el José Gino RODRiGUEZ FALCONEZ acompañado Marco David SEVILLANO REASCO, los mIsmos que estacionan la camioneta y se trasladan hasta el patio de comidas, seguidamente se observa llegar igualmente la Chevrolet Dmax plata de placas IBC-7427 conducida por Alejandro Manuel REINA QUIJIJE Y en compañía del HD lOe igual se trasladan alpatio de comidas y se observa que dialogan y consumen alimentos; los mismos que en horas de la noche a eso de las 19:00 se reunieron en los bares del sector con Jefferson Xavier BRAVOESPINOZA a quien se le observa movilizándose en el vehículo marca Nissan Sentra color negro de placas GSN-4546. EVENTO 03 12 de septiembre de 2015 Por medio del Sub Sistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos (SICOM) se puso obtener la siguiente información: Delprogresivo 464 de fecha 12/09/2015 a las 7:20:26 Jeferson BRAVO desde la línea 96996S182 habla con HD7 a la línea 999447831, a quien le dice que si ya tiene la "niña"(lancha)para echarla para el agua; HD7 dice que porque no le ha mandado el nombre ya que

17

EXTRADICIÓN RAD. 50851

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA hay que ponerle; Jeferson BRAVO que le ponga el nombre de una (lancha) de él, que espere un momento ya que el agua esta baja (marea baja) va a buscar en el papel y le confirma. Del progresivo 465 de fecha 12/09/2015 a las 7:56:38 Jefferson BRAVO desde la línea 969969182 le envía un mensaje de texto a HD7 999447831 con el nombre: Virgen de Monserrate B-05-04168. Del progresivo 478 de fecha 12/09/2015 a las 9:50:50 Jefferson BRAVOdesde la línea 969969182 lepide a HD3 991900759 que le lleve el teléfono blanco porque necesita llamar que ese es el llamador; HD3 lepregunta va a dónde se lo hace llegar; Jefferson ERA le dice que se lo lleve a los esteros, donde un 3p que arregla motores, delante del mercado, a mano derecha, por la esquina de donde venden las pomas de' ahí derecho, va que ahí va a estar el carro; además Jefferson ERA le pregunta en donde compra las pomas; HD3 le dice que por donde el 4p que está por la vía al imperio Siendo las 10:30, nos trasladamos hasta el Puerto de Manta sector la rada para localizar al ciudadano Jefferson Xavier BRAVO ESPINOZA, observando estacionado al vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco de placas ABA-9260, y al vehículo marca Nissan, color negro de placas GSN4546, estacionados frente a la capitanía de Manta.

18 EXTRADICIÓNRAD.5085I~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA \ Siendo las 11:00, se observa al ciudadano José Gino , RODRIGUEZ FALCONES, abordar el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco de placas ABA-9260 y al el ciudadano Jefferson Xavier BRAVO ESPINOZA abordar el vehículo marca Nissan, color negro de placas GSN-4546, para acto seguido ponerse en circulación los dos vehículos y simultáneamente trasladarse hasta la Avenida 18entre la calle 15 y 16, lugar donde se proceden a desembarcarse de los vehículos; el ciudadano Rodríguez Falcones José Ginoingresa a una bodega del sector y embarca a la camioneta varios bidones de agua vacías y tanques de gas, mientras que el ciudadano Jefferson Xavier BRAVO ESPINOZA, toma contacto con varias personas alparecer empleados del lugar. las 11:40 se observa al ciudadano José Gino Rodríguez Faicones, abordar el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco de placas ABA-9260, como también el ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, aborda el vehículo marca Nissan, colornegro de placas GSN-4546 y se trasladan hasta la calle 14 entre la avenida 10 Y 11, donde proceden a desembarca los bidones de agua vacías y tanques de gas para proceder a comprarlos y luego retirarse del lugar los dos vehículos siendo perdidos de vista por el equipo de campo. 19

EXTRADICIÓN RAD. 5085~

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZl ~ "\

Siendo las 12:30 se observa al vehículo marca Nissan J color negro de placa GSN-4546, estacionado en el parqueadero de la poza mientras el vehículo tipo J camioneta marca Ford modelo F-150 color blanco de J J placas ABA-9260 se encontraba en la poza con los J ciudadanos José FALDONESy el ciudadano Jefferson Xavier BRAVO y varios pescadores en actitud de espera. A las 13:00 se observa ingresar a la poza un vehículo tipo camión placas PFO-119 el mismo que trasportaba una lancha, color azul con blanco con nombre Virgen Monserrate con Matricula B-0504168 (nombre que proporcionó el ciudadano Je(ferson Bravo en el mensaje de texto información proporcionada por la SI coMi, lancha que fue desembarcada y puesta en circulación mar adentro. EVENTO 04 13 de septiembre de 2015 A eso de las 11:40 ubicamos por el sector de lapiscina del divino niño estacionado los vehículos tipo camioneta marca Ford modelo F-150 colorblanco de placas ABAJ J 9260, al vehículo marca Nissan color negro de placas J GSN-4546, vehículo marca Renault modelo Logan J J color beige de placas PBR-2535 y al vehículo marca Chevrolet. Modelo gran vitara SZJcolor beige de placas 20 EXTRADICIÓN RAD. 50851 ~ JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA "-'" ~ MBA-8510, como también a los ciudadanos José Gino RODRiGUEZ FALCONES y Jefferson Xavier BRAVO ESPINOZA, en compañía de varios sujetos de los cuales no se pudo apreciar sus características físicas

ya que se encontraban debajo de unas plantas de palma de igual forma se encontraban libando sobre la vía, ubicado sobre el costado izquierdo de lapiscina del divino niño, actividad que la realizaron hasta altas horas de la noche. EVENTO 05 21 de septiembre de 2015 A las 12:15 se observa llegar al Muelle de la ciudad de Manta al vehículo marca Chevrolet modelo D-max color plata de placas IBC-7427 conducido por el ciudadano de nombres Alejandro Manuel REINA QUIJ1JE, en compañía del ciudadano Jefferson Xavier BRAva ESPINOZA y un ciudadano de las siguientes características físicas: cabello corto color negro, tez trigueña, contextura delgada, de 25 años de edad y 165 cm aproximadamente, el mismo que vestía una camiseta roja, pantalón jean y zapatos, a quien por fines investigativos lo denominaremos HD13; sitio en el cualprocede a desembarcarse el ciudadano de nombres Jefferson Xavier BRAVO ESPINOZA acto seguido abordar una lancha y se dirige hacia los barcos pesqueros; mientras que el ciudadano de nombre Alejandro Manuel QUIJ1JEREINA, junto al HD 13 a 21

EXTRADICIÓN RAD. 508~ .

JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINO'~l ""-' "\ bordo del vehículo de placas IBC-7427, se trasladan hasta el parqueadero de la Capitanía de Manta, manteniéndose en el lugar en actitud de espera. EVENTO 06 02 de octubre de 2015 A eso de las 17:25 se observa circular por el sector bancario de la ciudad de Manta al vehículo marca Mazda modelo allegro color azul de placas TDL-388

conducido por Xavier Alejandro BARREIRO FLORES en compañía de una ciudadana y tres sujetos que no se les pudo observar sus características físicas, los mismos que proceden a trasladarse hasta el domicilio del ciudadano Jejjerson Xavier BRAVO ESPINOZA, sitio en el cualproceden a desembarcarse dos sujetos e ingresar inmediatamente al domicilio; mientras que el vehículo a bordo de los ocupantes se dirigen hacia el centro de Manta sin poder determinar su destino final.)) Así mIsmo, refieren las autoridades de policía ecuatoriana que por medio de sus homólogos en Guatemala, se estableció que el 17 de julio de 2015 se incautaron 480 kilos de cocaína en aguas internacionales cercanas a ese país, donde fueron capturados tres personas con quien el requerido mantenía comunicaciones. A la par, tras revelar a los Guardacostas norteamericanos la información obtenida a partir de las interceptaciones adelantadas, éstos retuvieron dos lanchas con 573 y 721 22 EXTRADICIÓN RAD. 5085~ JEFFERSON XAVIER BRAVOESPINOzl '--""",\ kilos de cocaína a 300 y 250 millas náuticas de Guatemala, respectivamente. Con fundamento en esos hechos, el 24 de octubre de 2016 el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, emitió orden de aprehensión en contra de GABRIELANDRÉSCABRERA LUQUE, por el punible de ((organización o financiamiento para laproducción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización», cargo que encuentra adecuación

típica en el artículo 221 del CódigoOrgánico Integral Penal: ((Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o grupos de personas dedicadas a laproducción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años». En ese orden, examinados los hechos imputados, la Sala advierte que se adecúan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 23 EXTRADICIONRAD.5085~ JEFFERSON XAVIERBRAVOESPINO~l ~.~ A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8)a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) sa

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