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CSJ - CP185-2023(62673)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP185-2023(62673)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP185-2023 Extradición No. 62673 Acta No. 159 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 1709 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0607 del 20 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en

la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 1 Cfr. Folios 62 a 67 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 3 Cfr. Folios 189 a 193 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 2 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia4, fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el

Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso 4 Cfr. Folios 166 a 173 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 5 Cfr. Folios 215 a 236 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 6 Cfr. Folio 201 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 3 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS

No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, con número de documento (NUIP) 1.087.192.419, nacido el 18 de junio de 1992 en Tumaco – Nariño. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos,

Washington, D.C8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 21 de abril de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a 7 Cfr. Folio 151 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 8 Cfr. Folio 165 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 9 Cfr. Folios 23 a 25 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment

_2022114801294.pdf 4 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS en el municipio de

San Andrés de Tumaco – Nariño10.

2. Con oficio DIAJI No. 2998, del 18 de octubre de 202211, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1709 del 18 de octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHONNY ÁNDERSON SOLÍS

CORTÉS.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000».

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041521-GEX-10100 del 28 de octubre de 202212. 10 Cfr. Folios 27 y 28 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 11 Cfr. Folios 54 y 55 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 12 Cfr. Folios 260 a 262 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf

5 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS 4.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, se dispuso requerir al solicitado para la designación de defensor que representara sus intereses13, siendo designada una abogada contractual, quien presentó solicitudes probatorias.

5. La Sala, en decisión (AP1557-2023) del 31 de mayo de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en

contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó las restantes solicitudes probatorias presentadas por la defensa.

6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-6/06/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, NO figuran registros de vinculación a procesos penales con el nombre, apellidos y documento de identificación No. 1.087.192.419 aportados en la solicitud.

7. Asimismo, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230288522/ARAIC13 Información recaudada de la página Web de la Rama Judicial “Consulta de

Procesos” 6 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS GRUCI 1.9 del 27 de junio de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición14.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez

formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los estados Unidos, conducta que activa sus intereses, toda vez que el narcotráfico es un delito de carácter trasnacional, que afecta la comunidad en general. 14 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020220228005-0030Memorial.pdf 7 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los

instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución nacional15.

2. La defensa del requerido no se pronunció al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», 15 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020220228005-0037Memorial.pdf 8 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que

regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 9 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS

2. Validez Formal de los documentos aportados.

Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso no. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso no. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand16, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada,

con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante el Juez Magistrado Thomas G. Wilson del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 21 de septiembre de 2022, que se ofrece en apoyo 16 Cfr. Folio 165 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 10 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Jhonny Ánderson Solís Cortés, alias “Bola Ocho”, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland17, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el día 7 de octubre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos18, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara

aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena del solicitado. 17 Cfr. Folio 164 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 18 Cfr. Folio 68 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment

_2022114801294.pdf 11 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0607 del 20 de abril de 2022. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil19 a nombre de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, con número de documento (NUIP) 1.087.192.419, nacido el 18 de junio de 1992 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición20 y cédula de ciudadanía aportada21. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica,

experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 22 de agosto de 2022, donde se concluyó que: “9.1 Se verifica que la identidad de 19 Cfr. Folio 244 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 20 Cfr. Folio 31 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 21 Cfr. Folio 32 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_Indictment _2022114801294.pdf 12 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en documento descrito en ítem 4.1 (reseña decadactilar) es: JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS con número único de identificación personal 1.087.192.419”. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.

8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo:

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado imputa: 13

CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, …

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS

(alias “Bola Ocho”) … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los

E.E.U.U.

Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del

título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los E.E.U.U». […] 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil

(LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en 14 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos. Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales. Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019. En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de

cocaína.

8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de SOLÍS CORTÉS, […] y […].

9. La investigación reveló que desde al menos 2018, […] ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, […] estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores […] y […], así como a otros miembros de la DTO. […] invertía también en muchos de los cargamentos de drogas. […], SOLÍS CORTÉS era responsable del reclutamiento de los tripulantes de las iniciativas marítimas y del transporte de estos al sitio de despacho. […] era responsable del reclutamiento para las iniciativas marítimas, del transporte de estos al sitio de despacho y de la coordinación de las iniciativas. […] es la esposa o novia de […] y era responsable de facilitar las comunicaciones entre los tripulantes y los organizadores/coordinadores de las iniciativas marítimas, así como de la prestación de otros apoyos logísticos. […] era responsable de la contratación de marineros, la coordinación del papeleo y demás

15 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS documentación para los tripulantes, así como de la prestación de otros apoyos logísticos para el […]. […] era uno de los organizadores/coordinadores principales de las iniciativas marítimas».

«II. LAS PRUEBAS

A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018

10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana. Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019

11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación

como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. 16 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019

12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019

13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas.

Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de

mayo de 2020

14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

17 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021

15. El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022

16. El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico

oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022

17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados».

18 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673

JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS

B. Los Acusados

… Jhonny Ánderson SOLÍS CORTÉS, alias “Bola Ocho” …

27. Seis testigos cooperantes (CW), tripulantes de una o más de las embarcaciones incautadas arriba, cada uno de ellos con conocimiento directo de la participación de SOLÍS CORTÉS, dijeron que desde al menos 2018, SOLÍS CORTÉS, fue un reclutador y transportista

de la DTO Los Tiburones.

28. Específicamente, el CW15 dijo que SOLÍS CORTÉS lo transportó a un hotel y posteriormente al sitio de despacho de la embarcación, y que SOLÍS CORTÉS estuvo presente cuando se le pagó por su participación en la operación. El CW16 dijo que SOLÍS CORTÉS lo había contratado para participar en el viaje y que le dijo que viajara del Ecuador a Tumaco, Colombia. El CW16 dijo también que le pagó una comisión a SOLÍS CORTÉS por haberlo contratado. El CW2, un organizador de Los Tiburones dijo que “Bola Ocho” había contratado a los marineros de la operación con la GFV. El CW21 dijo que SOLÍS CORTÉS es un socio de uno de los líderes de la DTO Los Tiburones. El CW17 dijo que SOLÍS CORTÉS lo reclutó para dos operaciones de tráfico marítimo de drogas. El CW9 dijo que “Ocho” (sic) lo contrató para participar en la operación con la GFV del 8 de julio de 2021 y que le dijo que viajara a Buenaventura, Colombia, para recibir su paga.

29. Además, entre el 12 de junio de 2019 y el 9 de agosto de 2019, o alrededor de esas fechas, SOLÍS CORTÉS fue interceptado en escuchas telefónicas colombianas mientras hablaba de su participación en el concierto de tráfico de drogas. Específicamente, habló de los gastos de los marineros, y también se comunicó con uno de los marineros detenidos después de que la embarcación fue interceptada por las fuerzas del orden público. Las interceptaciones electrónicas guardan

19 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS relación con operaciones asociadas con la LPV interceptada por las autoridades estadounidenses el 16 de junio de 2019, así como con las operaciones asociadas con la GFV que fue incautada por las autoridades colombianas el 8 de agosto de 2019. […] 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no cometidos en ningún distrito. El juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, será celebrado en el distrito en el cual el infractor, o cualquiera de dos o más infracciones asociadas, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) así ni trasladado (s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o imputación fiscal en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más infractores asociados, o en el caso de un domicilio desconocido, se podrá presentar la acusación formal o imputación fiscal en el Distrito de Columbia». «Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En General. – Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito

no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imputación fiscal dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito». «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. 20 CUI 11001020400020220228005 Extradición No. 62673 JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V

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