CSJ - CP185-2024(64206)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP185-2024(64206)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP185-2024 Radicación N” 64206 Acta 154. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que-efh derecho corresponde en relación con la solicitud de-extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Moreno Sáenz, efectuada por el Gobiefto de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 1103 del 28 de junio de 2023, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Moreno Sáenz, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ de drogas ilícitas”, de acuerdo con la acusación n° 4:22-CR354 (también referida como Caso 4:22-cr-00354) dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas División Houston, por hechos acaecidos “desde el 1 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, y en adelante hasta la fecha de esta acusación formal inclusive”, “desde el 22 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha” y “desde el 10 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”.
Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para fórmalizar la petición de entrega de Jorge Enrique Moréno Saenz se incorporaron al presente tramite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0098 de 25 de enero de 2023, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jorge Enrique Moreno Sáenz. (ii) Nota verbal 1103 del 28 de junio de 2023, por la cual se protocoliza la petición de extradición. Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ
(iii) Copia de la acusación n° 4:22-CR-354 (también referida como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas División Houston. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 21 Secciones 812 (a) (c), 959 (a) (d), 960 (a)(b) y (b)(1)(b)(ii) y, 963 del Código de los Estados Unidos de América. (v) Orden de detención emitida parc (ol “Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. pará el Distrito Sur de Texas contra Jorge Enrique Moreno Sáenz. (vi) Declaración jurada de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la
cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Elizabeth Gutiérrez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ
(viii) Informe de consulta de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía n° 93.125.988 correspondiente al ciudadano colombiano Jorge Enrique Moreno Sáenz. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0098 de 25 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 30 siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de Jorge Enrique Moreno Saenz, la cual se. materializó el día 6 de mayo de 2023, en el municipio ue El EspinalTolima. Protócelizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2012 del 28 de junio de 2023, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000/...]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MUD-OFI23-0024481-GEX-10100 del 5 de julio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida én esta Corporación El TO de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Jorge Enrique Moreno Sáenz designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 31 siguiente, se reconoció personería al abogado de confianza designado y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la
Ley 906 de 2004. Dentro de dicho término, el Ministerio Público elevó solicitudes probatorias. La defensa guardó silencio. El 2 de noviembre siguiente, se reconoció personería a la nueva abogada designada por Jorge Enrique Moreno Sáenz. Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Mediante auto AP263-2024, de 31 de enero de 2024, la Sala decretó la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, informara si, contra Jorge Enrique Moreno Sáenz, se adelantaban investigaciones o acusaciones 0, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. De oficio y con la misma finalidad, se dispuso oficiar a la Direccion de Investigacion Crimibhfe Interpol de la Policía Nacional. (En cumplimiento de la anterior determinación, la Dirección de Investigacion Criminal e Interpol de la Policia Nacional informó que el requerido registra las siguientes anotaciones:
SENTENCIA CONDENATORIAEXTINCIÓN
OFICIO: 155496 INSTANCIA: 1% INSTANCIA PROCESO: 44 CONDENA: Pena principal: Prisión 84 meses
AUTORIDAD: JUZGADO 18 PENAL | BENEFICIO: SUBROGACIÓN
DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE | NEGADA
CONCOMIENTO (sic)
MPIO/DPTO: CALI, VALLE DELITOTRAFICO, FABRICACIÓN O
FEC. DECISIÓN: 16/05/2013 PORTE DE ESTUPERFACIENTES
OBSERVACIÓN: PROCESO 201300044, EXTINCIÓN DE LA PENA
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA
AUTORIDAD: JUZGADO 7 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
MPIO/DPTO: CALI
Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: O del 09/05/23 NRO. O.C: 0
PROCESO: 0 FECHA O.C.: 30/01/2023
AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL | DELITO:
DE LA NACION
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.
MOTIVO: EXTRADICIÓN Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación señaló que Jorge Enrique
Moreno Sáenz registra las siguientes actuaciones: 24 Número de noticia Delito Rea af Etapa De) 186512 SIJUF Lesion Y — Fiscalía Inactivo ¿uno Local de Motivo: CaS Le Flandes Ejecutoria de A PA inhibitoria 7600T500000020150004 Trafico Fiscalía 12 | Inactivo [Ca 4 fabricación o | Seccional de | Motivo: ¢ porte de | CaliUnidad | Sentencia Estupefacientes | de Seguridad | condenatoria Pública y | aceptación de Salud Pública | cargos (ejecutoriada) 76001600019520130028 | Trafico Fiscalía 12 | Inactivo
4 fabricación o | Seccional de | Motivo: porte de | CaliUnidad | Sentencia Estupefacientes | de Seguridad | condenatoria Pública y | por acuerdo o Salud Pública | negociación (ejecutoriada) En virtud de esa información, mediante auto de 6 de marzo de 2024, con el fin de garantizar el respecto de los derechos fundamentales del requerido, se dispuso oficiar a la Fiscalía 12 Seccional de Cali y a los Juzgados 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Séptimo de Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la Capital del Valle del Cauca, con el objeto de que informen acerca de los hechos y estado de cada tramite penal. El 9 de abril de 2024, la Fiscalia 12 Seccional de Cali remitió copias de las actuaciones adelantadas al interior de los radicados 760016000000201300044 y 760016000195201300284. Por su parte, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali indicó Ge ett contra de Moreno Sáenz se adelantó el profeso penal con radicado 760016000195201300284, “dentro del cual se emitió sentencia cóndeñatoria el 16 de mayo de 2013, al encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. El Juzgado 7% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que las penas que le fueron
impuestas a Jorge Enrique Moreno Sáenz al interior de los procesos con radicados 760016000000201300044 y 760016000195201300284, fueron declaradas extintas por ese despacho, la primera, el 21 de octubre de 2019, y la segunda, el 12 de agosto de 2016. Concluida la fase probatoria, mediante auto de 24 de abril de 2024, se corrió traslado a los intervinientes para que Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ presentaran sus alegatos de conclusión!, lo que realizó el delegado del Ministerio Público. La defensa del requerido guardó silencio. Alegatos de conclusión El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que la conducta por la cual es requerido Jorge Enrique Moreno Sáenz, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el territorio de los.Estados Unidos de América y no es de carácter político. Seguidamente aborda el estudio de la validez formal de los decunientos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del
ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policia Nacional, específica que tal «wnivocidad» permite evidenciar que se está ante la misma persona. 1 El término corrió del dos (2) al ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Considera, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en Colombia, al tiempo que cumple el límite punitivo, dado que están sancionadas con penas superiores a 4 años. En relación con la equivalencia de la providéncia proferida en el extranjero, estima que 'esfe presupuesto también concurre, porque la acudadión formulada en el país requirente responde 24 la “convocatoria a juicio del ordenamiento júrídico colombiano. Establece que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles atribuidas y las disposiciones legales trasgredidas. Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluye que concurren los requisitos para emitir concepto favorable, en relación con la solicitud de extradición del requerido Jorge Enrique Moreno Sáenz. De ser así, pide se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del solicitado se condicione a que solamente sea juzgado por las conductas que sirven de sustento al requerimiento. Asimismo, que sean respetadas sus garantías
consagradas en la Carta Política y en el bloque de 10 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ constitucionalidad. En particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, que no sea sometido a pena de muerte, tortura, tratos inhumanos ni degradantes. La defensa, no presentó alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1079, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición que - encuentra vigente, en la medida que las Partes, contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles, por vicios de forma2. ? Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 11 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ
Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, conforme fue determinado en el CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisós( de “ooperación judicial adquiridos por Colombia; Stienitados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. {Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». 12 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Esta ultima disposicion es similar a la contemplada en
el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionab, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiereny los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 Nigénte para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente que ebrresponden a los siguientes: i) las condicions e improcedencia de la extradición previstas en el articulo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar: (iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Carta Políticas establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 13 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ con los tratados publicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislacion penal interna, que no ostenten el caracter de politicos y hayan sido cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo con la acusación n° 4:22-CR-354 (también referida como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas Division Houston, los cargos endilgados a Jorge Enrique Moreno Saenz) cortesponde a delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir llevados) a dabo “desde el 1 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha, y en adelante hasta la fecha de esta acustición formal inclusive”, “desde el 22 de enero de 2021, o alrededor de esa fecha” y “desde el 10 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”. Significa lo anterior que los hechos que los motivan se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en la mencionada acusación y la declaración jurada en apoyo de la solicitud rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se afirma que el requerido hace parte de una “OTD que coordina el 14 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ movimiento de cantidades de varios cientos de kilogramos de cocaina desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogota, Colombia, hasta el Aeropuerto Internacional Benito Juarez de Ciudad de México, México, con destino final a los Estados Unidos a través de lineas aéreas comerciales.” Así, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el tráfico de drogas ilícitas y el concierto para come D dicho ilícito, conductas endilgadas al requerid sé” entienden ejecutadas también en el territorid ‘del Estado requirente y, por esa misma Es edmetidas en el extranjero. \ Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización. 4 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó
la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 15 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Jorge Enrique Moreno Sáenz sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales 0, degales, según el caso. Presupuestos legales _ ( Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, normativa vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del colombiano Jorge Enrique Moreno Sáenz, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de 16 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802
JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ nuestro país; y d)la incriminación de la conducta en las dos naciones. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así ¿model lugar y fecha en que fueron ejecutados? fos datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia, autérífica de las disposiciones penales aplicables al caso Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Énfasis fuera del texto). En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada 17 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ por Estados Unidos de América’ y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición
del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (...) (a) Documentos qué, emanan de una autoridad o un funcionario relációntido con las cortes o tribunales de un Estado incluyendo los que emanen de un fiscal, up, $éaretário de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla 5 https: //www.hcch.net/es/instruments /conventions /status-table/ print/?cid=41. 18 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ colocados en ese documento estaran exentos de toda certificacion, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma
oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En este caso, la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, ed 8 de junio de 2023, que soporta la solicitud dé extradición, conforme a las exigencias anotadas cn el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos». A su vez, Merrick B. Garland acreditó la rúbrica de David
S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Eric D. Smith, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Texas, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.
Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. De otra parte, en la declaración jurada de Eric D. Smith, 19 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Distrito Sur de Texas, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de Jorge Enrique Moreno Sáenz, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Elizabeth Gutiérrez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).
De igual manera, se observa que, en(10s documentos aportados por el Gobiernode los Esfados Unidos de América, en especial en la deelarheion rendida por la agente especial de la, AdrhiBistráción para el Control de Drogas (DEA), se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el 20 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la accion de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, caracteristicas y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demas. En ese orden, la obligacion legal impuesta por el legislador, de verificar la splend; identidads del pedido en extradición, está encanfinada a garantizar que no resulte vinculado amo Sujeto pasivo de la acción penal extranjera
una/persona distinta a la que desplegó la conducta punible. De acuerdo con las Notas Verbales números 0098 de 25 de enero y 1103 de 28 de junio de 2023, Jorge Enrique Moreno Sáenz, es ciudadano colombiano, nacido el 15 de agosto de 1969, titular de la cédula de ciudadanía 93.125.988. La fecha y lugar de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 21 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejo las huellas del capturado con la que a nombre de Jorge Enrique Moreno Saenz reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Principio de la doble incriminación (() Frente a este requisito, corresponde a la Corporacion examinar sr los comportamientos atribuidos al reclamado como Hlicitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse
del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos endilgados en la acusación n° 4:22-CR-354 (también referida 22 Extradición N° 64206 CUI 11001020400020230135802 JORGE ENRIQUE MORENO SAENZ como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas Division Houston, se concretan asi:
ACUSACION FORMAL
EL GRAN JURADO AFIRMA QUE:
CARGO UNO
[21 C. EE. UU. §963&959(a) - Concierto para distribuir sustancias controladas con fines de importación ilícita] Desde el 1 de enero de 20
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