CSJ - CP185-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP185-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP185-2025 Radicación N° 68668 Aprobado acta N° 189 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ, presentada por el Gobierno del Reino de España, la cual fue tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2024, la Sección 1ª Penal de la Audiencia Provincial de Baleares, en el expediente Rollo PA 79/21, dictó orden de detención europea e internacional contra el ciudadano español CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ, para su enjuiciamiento por la posible comisión de los delitos «contra la salud pública» y «pertenencia a un grupo criminal» , establecidos en los artículos 361 y 570 del Código Penal español1. 1 Indictment digital. Págs. 110-117.Extradición
Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
2. El 4 de febrero de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, aprehendieron a CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ en las instalaciones de Migración Colombia Regional Antioquia 2. Esto con fundamento en la notificación roja de Interpol A-5254/05-2024 publicada el 13 de mayo de 2024 por solicitud del Reino de España3.
Migración Colombia Regional Antioquia 2. Esto con fundamento en la notificación roja de Interpol A-5254/05-2024 publicada el 13 de mayo de 2024 por solicitud del Reino de España3.
3. El 10 de febrero de 2025, la Embajada española, mediante la Nota Verbal N° 0724, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de LACOMA LÓPEZ5.
4. El 11 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura6. Ese día, miembros de la DIJIN la materializaron en las instalaciones de la Sala de Capturados de la Seccional de Investigación MEVAL de Medellín7.
5. El 10 de marzo de 2025 , la Embajada del Reino de España formalizó, por medio de la Nota Verbal N° 103, el requerimiento de extradición y remitió la documentación que consideró pertinente para ello8. 2 Ibídem. Págs. 25-49. 3 Ibídem. Págs. 69-70. 4 Ibídem. Pág. 109. 5 La comunicación diplomática precisó que «El referido es reclamado por la Sección l ª de la Audiencia Provincial de Baleares, Auto Rollo Sala S9/22, por el delito de pertenencia a grupo criminal y delito contra la salud pública. enmarcados en los artículos 570 y 361 del Código Penal español vigente. Asimismo, es reclamado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma, Rollo Procedimiento Abreviado 3 l /2022, por delito contra los derechos de los
enmarcados en los artículos 570 y 361 del Código Penal español vigente. Asimismo, es reclamado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma, Rollo Procedimiento Abreviado 3 l /2022, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de pertenencia a organización delictiva, enmarcados en el artículo 318 bis 3ª del Código Penal español vigente» En relación con la segunda acusación, el trámite extradicional se sigue con el Código Único de Identificación 11001020400020250065000 y Número Interno 68669. 6 Ibídem. Págs. 53-62. 7 Ibídem. Págs. 7-14. 8 Ibídem. Pág. 68. 1Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
6. El 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática9.
Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores10, estaban vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 11 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 199912.
7. El 27 de marzo de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación . Informó a CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ que debía
Madrid el 16 de marzo de 199912.
7. El 27 de marzo de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación . Informó a CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Por último, corrió el traslado para que las partes e intervinientes solicitaran pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 13. El 30 de abril siguiente, el requerido solicitó la designación de defensor público14.
8. El 13 de mayo de 2025, la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá asignó a LACOMA LÓPEZ un defensor público adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad15. La designación le fue notificada personalmente el 15 de mayo siguiente en las instalaciones del Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano, COBOG16. 9 Mediante Oficio MJD-OFI25-0011087-GEX-10100. Nota 1. Ibídem. Págs. 2-3. 10 Mediante Oficio S_DIAJI-25-007085 del 11 de marzo de 2025. Ibídem. Págs. 65-66. 11 Aprobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1982. 12 Aprobada mediante Ley 876 del 2 de enero de 2004.
13 Ecosistema Virtual Acciones Virtuales -ESAV-. Anotación N° 05. 14 ESAV. Anotación N° 12. 15 ESAV. Anotación No. 16. 16 ESAV. Anotación No. 18. 2Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
9. El 16 de mayo de 2025, mediante correo electrónico, el requerido manifestó su intención de acogerse al régimen simplificado dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 17. El 25 de ese mes, su defensor coadyuvó la petición y remitió comunicación en la que aquel expresó formalmente su voluntad de someterse a dicho mecanismo.
10. El 6 de junio siguiente, la Sala ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera el concepto respectivo.
Además, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ18.
11. El 24 de junio de 2025, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal coadyuvó la petición del requerido y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales del 17 de ese mes. En esta LACOMA L ÓPEZ dejó constancia de que la decisión de acogerse al trámite de extradición
del requerido y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales del 17 de ese mes. En esta LACOMA L ÓPEZ dejó constancia de que la decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria19. Acto seguido, el Ministerio Público solicitó emitir concepto desfavorable exclusivamente respecto de la acusación dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Baleares por los delitos 17 Adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. «La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo» 18 ESAV. Anotación No. 31. 19 Concepto PDI1DCP N° 234 del 23 de junio de 2025. ESAV Anotación No. 25. 3Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ «contra la salud pública» y «pertenencia a un grupo criminal»20, con sustento en los siguientes motivos: a) Aunque dicha acusación cumple con la exigencia de doble incriminación, incumple el requisito convencional de mínima punibilidad establecido en un año. Esto, dado que las penas previstas en la legislación española para los delitos mencionados establecen como mínimo seis meses de prisión. b) Al aplicar la normativa colombiana sobre prescripción de
punibilidad establecido en un año. Esto, dado que las penas previstas en la legislación española para los delitos mencionados establecen como mínimo seis meses de prisión. b) Al aplicar la normativa colombiana sobre prescripción de la acción penal, el delito de concierto para delinquir, cuya «pena máxima es de ocho años» (sic)21, ya prescribió. Por consiguiente, el cargo por pertenencia a grupo criminal no cumple las condiciones para continuar su trámite. De igual modo, pidió que, en caso de que esta Corporación emita concepto favorable, exhorte al Gobierno Nacional para que el país reclamante limite el juzgamiento de CRISTIÁN L ACOMA LÓPEZ a las conductas punibles por las cuales sea concedida la extradición, respete sus garantías procesales y derechos humanos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, así como que compute como 20 La comunicación diplomática precisó que «El referido es reclamado por la Sección l ª de la Audiencia Provincial de Baleares, Auto Rollo Sala S9/22, por el delito de pertenencia a grupo criminal y delito contra la salud pública. enmarcados en los artículos 570 y 361 del Código Penal español vigente. Asimismo, es reclamado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma, Rollo Procedimiento Abreviado 3 l /2022, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de pertenencia a organización delictiva, enmarcados en el artículo 318 bis 3ª del Código Penal español vigente» En relación con la segunda acusación, el trámite extradicional se sigue con el Código
ciudadanos extranjeros y delito de pertenencia a organización delictiva, enmarcados en el artículo 318 bis 3ª del Código Penal español vigente» En relación con la segunda acusación, el trámite extradicional se sigue con el Código Único de Identificación 11001020400020250065000 y Número Interno 68669. Nota 5. Ibídem. 21 Texto modificado por la Ley 733 de 2002, parcialmente modificada por la Ley 1121 de 2006, y adicionado por la Ley 1762 de 2015: «Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes (…)». 4Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ parte de la pena a imponer el tiempo que permanezca privado de la libertad por cuenta de este trámite.
12. El 3 y el 9 de julio de 2025, la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN, autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, presentaron sus informes.
III. CONSIDERACIONES
A. El trámite simplificado de extradición
1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: a) la petición sea coadyuvada por su defensor, y b) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.
Puestas así las cosas, la Corte advierte que CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, con el respaldo de su defensor. Además, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Por lo anterior, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente. 5Extradición Radicado 68668
Intervención Primero para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales. Por lo anterior, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente. 5Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
B. Aspectos generales
2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.
En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria22.
3. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son: la
«Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
4. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano español CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ, la Corte debe examinar la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, específicamente y por tratarse de un ciudadano extranjero, aquella relacionada con la naturaleza del comportamiento endilgado.
Asimismo, valorará el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible. También debe constatar el cumplimiento de los siguientes
Asimismo, valorará el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible. También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: a) la validez formal de la 22 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 6Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ documentación presentada por el país requirente, b) la plena identidad del reclamado en extradición, c) el carácter delictivo del hecho objeto de la solicitud y el establecimiento de una pena mínima superior a un año de prisión, d) la inexistencia de la prescripción de la acción o de la sanción penal de acuerdo con las leyes del Estado requerido, y e) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país requerido23.
B. Presupuestos constitucionales
5. El artículo 35 de la Constitución Política24 dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En este caso, t eniendo en cuenta que el requerido en
diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En este caso, t eniendo en cuenta que el requerido en extradición es ciudadano español, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento25.
Así las cosas, esta Corporación constata que la solicitud de extradición contra CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ no implica infracciones de carácter político. Por el contrario, la autoridad 23 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio. 24 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 25 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876 7Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ judicial extranjera competente le atribuye la posible comisión de delitos comunes: «contra la salud pública » y su «pertenencia a grupo criminal »26. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni
Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.
8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
9. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia27. 26 Nota Verbal 103 del 25 de marzo de 2025. Ibídem Nota 8. Págs. 68. 27 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004.
8Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales 28. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»29. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido30.
10. En ese sentido, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ. Las respuestas fueron las siguientes: a) La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía 28 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 29 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación
30373.
28 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 29 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 30 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 9Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ señaló que contra CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ no aparecen registros de vinculación a procesos penales31. b) La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición32.
11. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .
Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.
12. Con base en lo anterior, la Corte concluye que en la actuación no hay ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de CRISTIÁN L ACOMA L ÓPEZ exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
13. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales
31 ESAV Anotación N°.037. 32 ESAV Anotación N°.041. 10Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
14. El artículo 8° de la Convención de Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable si está siendo acusado, y c) las señas personales del encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
15. Como en este caso CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ no ha sido condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de
facilitar su búsqueda y arresto.
15. Como en este caso CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ no ha sido condenado, al Reino de España le correspondía aportar copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento con la misma fuerza y que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable. Esto sin necesidad de legalización, según lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.
16. Siendo así, la Corte constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia, es decir, por vía
diplomática, al tiempo que aportó: 11Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ a) Copia de la orden de detención europea e internacional emitida el 5 de abril de 2024 por la Seccional 1ª Penal de la Audiencia Provincial de Baleares, sustentada en el auto de búsqueda y captura del «21 de marzo de 2024 dictada en el Rollo de Sala PA 59/22 Audiencia Provincial de Palma» contra CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ. Esto por la posible comisión de los delitos «contra la salud pública» y «pertenencia a un grupo criminal»33. b) Notificación Roja de Interpol A-5254/5-2024 publicada el 13 de mayo de 2024 por solicitud del Gobierno español en contra del requerido, nacido el 7 de noviembre de 1989, en
b) Notificación Roja de Interpol A-5254/5-2024 publicada el 13 de mayo de 2024 por solicitud del Gobierno español en contra del requerido, nacido el 7 de noviembre de 1989, en Palma de Mallorca, España34.
17. La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar al requerido.
18. Entonces, los documentos enviados por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen con los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición.
En consecuencia, pueden considerarse en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión.
2. Plena identidad del requerido 33 Ibídem. Págs. 110-117. Nota. 1. 34 Ibídem. Págs. 118-119.
12Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700
CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ
19. El Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal Nº 072 del 10 de febrero de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ, nacido el 7 de noviembre de 1989 en Palma de Mallorca, identificado con documento nacional de identidad 43218155-M y pasaporte PAN215109, expedidos por España, y cédula de extranjería 7509087 expedida por Colombia35.
identificado con documento nacional de identidad 43218155-M y pasaporte PAN215109, expedidos por España, y cédula de extranjería 7509087 expedida por Colombia35.
20. Al ser detenido el 4 de febrero de 202536, en las instalaciones de Migración Colombia de la Regional Antioquia, aquel se identificó con los datos personales previamente mencionados, que coinciden con los registrados en la Notificación Roja de Interpol A-5254/5-2024, publicada el 13 de mayo de 2024, así como en el acta de derechos del capturado37 y en la constancia de buen trato38.
21. Sumado a ello, según el informe FPJ-13 del 4 de febrero de 2025, elaborado por un perito en dactiloscopia forense, las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad39 corresponden con la muestra de la Circular Roja de Interpol A-5254/5-2024, y con las registradas de la cédula de extranjería 7509087 a nombre de CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ40.
22. El 8 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó a CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ, por medio de la 35 Ibídem. Pág. 109. Nota 4. 36 Ibídem. Págs. 25-49. Nota 2. 37 Ibídem. Pág. 30. 38 Ibídem. Pág. 31. 39 Muestra identificada como 202500429, tarjeta de registro decadactilar código 2DC-FR-0017 de la Policía
37 Ibídem. Pág. 30. 38 Ibídem. Pág. 31. 39 Muestra identificada como 202500429, tarjeta de registro decadactilar código 2DC-FR-0017 de la Policía Nacional con registro alfanumérico 229300008491J. 40 Ibídem. Págs. 33-41. 13Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, COBOG, el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su nombre y número de pasaporte, información que reiteró en solicitudes y notificaciones posteriores41.
23. Asimismo, las autoridades consultadas durante el trámite utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe ninguna duda sobre la plena identidad del ciudadano español solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.
3. Principio de la doble incriminación de la conducta
25. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la punibilidad dispuesta en el artículo 1° del «Protocolo Modificatorio
Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la punibilidad dispuesta en el artículo 1° del «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición de Reos» que ajustó el artículo 3º del citado instrumento42.
26. En efecto, el artículo 1º del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición» establece que el compromiso de 41 Ecosistema Digital Acciones Virtuales -ESAVAnotaciones N° 10, 12, 18, 19 y 25.
42El Artículo Tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente. 14Extradición Radicado 68668 CUI 11001020400020250064700 CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ entrega recíproca de personas condenadas o acusadas en uno de los Estados contratantes aplica a delitos que sean considerados como tales en ambas legislaciones, indistintamente de que coincida la categoría y terminología con que se clasifican y
los Estados contratantes aplica a delitos que sean considerados como tales en ambas legislaciones, indistintamente de que coincida la categoría y terminología con que se clasifican y designan, lo cual modificó sustancialmente la taxatividad del acuerdo previo43. La citada norma, además, condicionó la procedencia de la entrega de la persona reclamada en extradición a que la sanción privativa de libertad, prevista para los respectivos delitos, no sea inferior a un año.
27. Pues bien, los sucesos por los cuales las autoridades españolas requieren a CRISTIÁN LACOMA LÓPEZ fueron indicados en la orden de detención europea e internacional proferida el 5 de abril de 2024 por la Seccional 1ª Penal de la Audiencia Provincial de Baleares, así: "El acusado Cristián Lacoma López, mayor de edad, con DNI núm. 4
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