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CSJ - CP186-2024(66324)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP186-2024(66324)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP186-2024 Extradición No. 66324 (Acta No. 154) Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano canadiense TODD KERNAN ROBINSON, solicitado por el Gobierno de Canadá.

IL. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

2. El Gobierno de Canada, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 049 del 16 de abril de 20241, solicitó la detención preventiva y formalizó el pedido de extradición de TODD KERNAN ROBINSON, ciudadano canadiense identificado con FPS: 978483D, al amparo del 1 Cfr. Folios 5 a 7 carpeta CUI 11001020400020240098700

Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON “Tratado de extradición”, suscrito en Bogota, el 27 de octubre de 1888. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 2.1. Copia del certificado de autenticación de la solicitud de extradición suscrito por José Montes Castilla en calidad de abogado del Grupo de Cooperación jurídica internacional adscrito al Ministerio de justicia de Canadá. 2.2. Copia de las disposiciones aplicables de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Controladas; 2.3. Copia de la disposición aplicable del Código Penal

de Canadá; 2.4. La declaración jurada original de Renée Marshall, gerente nacional de Gestión de Sentencias, del Servicio Correccional de Canadá. 2.5. Copia de la sentencia condenatoria de fecha 29 de octubre de 1998; 2.6. Copia certificada de la orden de ingreso en prisión por condena dictada en la provincia de Columbia Británica, con fecha de 29 de octubre de 1998; 2.7. Copias certificadas de las denuncias números

C29702-01-DH y C29703-02-DC; CUI 11001020400020240098700

Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON 2.8. Copia del certificado de semilibertad de fecha 14 de septiembre de 2001; 2.9. Copia de la orden de detención y suspensión de la semilibertad de fecha 17 de agosto de 2001; 2.10. Copia de la orden de cancelación de la suspensión de la semilibertad de fecha 14 de septiembre de 2001; 2.11. Copia de la orden de detención y suspensión de la semilibertad de fecha 8 de febrero de 2002; 2.12. Copia del certificado de semilibertad de fecha 5 de enero de 2004; 2.13. Copia del certificado de semilibertad de fecha 5 de enero de 2005; 2.14. Copia certificada de los motivos de suspensión de semilibertad de fecha 6 de mayo de 2005; 2.15. Copia de la orden de detención y suspensión de la semilibertad de fecha 6 de mayo de 2005;

2.16. Copia de la notificación roja de Interpol para el Sr. Robinson publicada el 22 de abril de 2021; 2.17. Copia del documento de localización de la dirección de fecha 11 de diciembre de 2023; CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON 2.18. Copia de una fotografia de TODD KERNEN ROBINSON del 12 de febrero de 2002; y 2.19. Copia certificada de las huellas dactilares solicitado en extradición con fecha de 8 de enero de 1998.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

3. El 1% de mayo de 2024, en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol con número de control A-3539/42021 y fecha de publicación 22 de abril de 20212, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo de ¡Investigaciones Internacionales, aprehendieron en la ciudad de Santa MartaMagdalena, sobre vía pública del barrio el Cisne, a TODD KERNAN ROBINSONS.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2024, la Fiscal General de la Nación decretó su captura.

4. Con oficio Nro. GS-2024 /SUBIN-GRUIJ-29.25 del 2 de mayo de 20245, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, informó a la Fiscal General de la Nación la notificación al requerido de la orden de captura con fines de 2 Cfr. Folios 179 y 180 carpeta 3 Cfr. Folios184 a 1197 carpeta

4 Cfr. Folios 209 a 212 carpeta 5 Cfr. Folios 198 a 206 carpeta CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON extradición de fecha 2 de mayo de 2024, llevada a cabo en las instalaciones de la Base Antinarcóticos Regional 8 en la ciudad de Santa Marta.

5. Mediante oficio DIAJI No. 1356 del 22 de abril de 2024° la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (e) remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 049 de fecha 16 de abril de 2024 junto con sus anexos, mediante la cual se solicita la extradición formal del requerido, donde se informa que: |...] «Revisado el archivo de Tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, el siguiente tratado en materia de extradición:

Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888».

6. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFL24-0018611-GEX-10100 del 9 de mayo de 2024 remitió a la Corte la documentación enviada por el gobierno de Canadá, para la emisión del respectivo concepto.

7. El 10 de mayo de 2024 la Sala requirió a TODD KERNAN ROBINSON para que designara un defensor que representara sus intereses; mediante memorial del 10 de mayo de los cursantes asignó apoderado. El requerido presentó 5 Cfr. Folio 3 carpeta

CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON solicitud de extradición simplificada, petición que fue coadyuvada por su defensor. 7.1. Por ese motivo con auto de 16 de mayo de 2024 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición.

8. A través de oficio del 4 de junio de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de TODD KERNAN ROBINSON y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada.

Así mismo advirtió que una vez revisada las diligencias en el presenta caso operó una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición asi: «Repárese en que los artículos 4°, 5° y 6° del Tratado de Extradición señalan tres razones por las cuales resulta improcedente la misma: (i) que la persona reclamada haya sido «ya juzgada y absuelta o castigada o se halle todavía sometida a juicio» en el país requerido «por el delito que motiva la demanda de extradición», (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes del Estado requerido, (negrillas propias) y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos.

Lo anterior basado en que el ciudadano canadiense Todd Kernan Robinsofnue condenado el 28 de octubre de 1998 por CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON el Tribunal de la Provincia de Columbia Británica, Canadá, y de acuerdo con lo dispuesto en el tratado de extradición vigente entre las partes, art. (v) el fenómeno de la prescripción debe analizarse según las leyes del estado requerido, esto es, según el ordenamiento jurídico colombiano. Indicó que, en tal sentido, el ciudadano canadiense, al haber sido condenado a 15 años de prisión el 28 de octubre de 1998, y al tenor de lo dispuesto en el art. 88 del decreto 100 de 1980, el fenómeno prescriptivo de la pena operó el 28 de octubre de 2013, siendo esta norma más favorable para el requerido en extradición, ya que, al tenor del artículo 89 de la Ley 599 de 2000 la prescripción de la sanción penal operó el 19 de abril de 2014. De modo que, en los dos eventos la pena se encuentra prescrita lo anterior, al tenerse en cuenta solo el término que le restaría por cumplir de pena que sería de 8 años, 5 meses y 20 días. Así las cosas, salvo mejor criterio, consideró que no se cumplen con los requisitos constitucionales y legales en el trámite de la presente extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la ley 906 de 2004 y por lo tanto no coadyuba la misma, al considerar que la sanción penal

impuesta por el Estado requirente, se encuentra prescrita. En ese orden, solicita emita concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.»

9. La Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No 20240267132/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 31 de mayo de 2024, informó que contra el requerido únicamente aparece el registro relacionado con el presente asunto.

10. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio, donde informó que «... consultados CUI 11001020400020240098700

Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON los sistemas misionales SPOA y SIJUF, y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 parágrafo primero de la Resolución No 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud. Con el nombre de TODD HERNAN ROBINSON, y documento de identidad No 978483d. No figuran registros de vinculación a procesos penales.»

IV. CONSIDERACIONES

11. Sobre la extradición simplificada 11.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente,

siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 11.2. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Canadá, respecto del ciudadano canadiense TODD KERNAN ROBINSON. CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON 11.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su abogado. 11.4. Asi las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

12. Requisitos generales 12.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados públicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, se deben aplicar las disposiciones del «Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá, el 27 de octubre de 1888. 12.2. De acuerdo con el instrumento internacional referido anteriormente, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena

identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe establecer que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que puedan cobijar al requerido como ciudadano extranjero que pueden obstaculizar la entrega. CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON 12.3. Pese a lo anterior, en este asunto, la Sala no se detendrá a realizar la verificación de todos los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a TODD KERNAN ROBINSON al Gobierno de la República de Canadá, puesto que es evidente que uno de ellos no se concreta, ya que la pena prescribió conforme al ordenamiento patrio, lo cual impide la concesión de la extradición para el cumplimiento de la sanción impuesta en el país requirente. 12.4. En relación con la configuración del fenómeno de la prescripción, en el marco de la fase judicial del trámite de naturaleza mixta (judicial-administrativo) de la extradición, la Sala en el concepto CP079-2024, 20 mar. 2024, radicado. 64648, retomando las consideraciones de los conceptos CP171-2021, 10 nov. 2021, rad. 59115 y CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, señaló que: En efecto, el presente trámite se halla aún pendiente de las

fases probatorias y de alegaciones, antes de proceder a la emisión del Concepto que corresponde a la Sala emitir en la fase judicial del trámite. No obstante ello, es del criterio de la Sala que la comprobación objetiva de una causal que impida emitir concepto favorable —prescripción de la acción— impone la obligación de adelantar la emisión del concepto, con prescindencia de las demás fases de cuya evacuación ya no depende el resultado del trámite judicial. Al obrarse de esta manera, se conjura de manera inmediata la restricción del derecho fundamental a la libertad que garantiza la Constitución en su artículo 28 y se realiza el principio de afirmación de la libertad que informa el procedimiento penal 10 CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON colombiano como principio rector (artículo 2°) y como criterio de interpretación (artículo 295). Sin embargo, el adelantamiento de la fase judicial a la emisión del Concepto que le corresponde a la Corte, solo opera excepcionalmente y única y exclusivamente cuando se compruebe plenamente la existencia de la causal objetiva de la prescripción y en este caso específico en tanto el Tratado Internacional que rige la actuación contiene una cláusula específica sobre la definición del término de prescripción conforme a las reglas de la República de Colombia, como país requerido. De modo que constatado objetivamente el fenómeno prescriptivo, se impone garantizar el derecho fundamental a la libertad de la reclamada, de aplicación prevalente sobre cualquier otro que le asista, y en tal razón debe emitirse

concepto desfavorable anticipado respecto de la petición de entrega formalizada por el Reino de España, pues, se repite, se trata de una circunstancia objetiva que constatada, implica su inmediata declaración dado que el derecho fundamental a la libertad de la requerida en extradición está amparado y garantizado constitucional, legal y Convencionalmente. 12.5. El artículo 5 del «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888, “no tendrá lugar la extradición si |el requerido ha quedado] por el transcurso del tiempo, exento de enjuiciamiento o de castigo, conforme a las leyes del Estado a quien se le reclama”. En consecuencia, en este caso, la prescripción de la acción penal se debe analizar de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. 12.6. Sobre este aspecto, de conformidad con los artículos 89 y 90 del Código Penal -normas vigentes al momento de iniciar el trámite y que son las que se deben auscultar-, la pena prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o el que falte por ejecutar; y se interrumpe cuando el 11 CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324 TODD KERNAN ROBINSON sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia. La redacción literal de las normas es la siguiente: «Artículo 89. Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados “al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella

en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. (..) Artículo 90. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.» 12.7. Si bien el Código Penal (Ley 599 de 2000) no cuenta con regulación expresa y concreta respecto de la iniciación del término de la prescripción, en la providencia CSJ CP, 18 nov. 2015, radicado. 45942, la Sala precisó que: «mesulta razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que queda ejecutoriada la sentencia, tal como se disponía en el artículo 88 del anterior estatuto punitivo (...)». 12.8. En el presente asunto, mediante sentencia del 29 de octubre de 1998, el Tribunal Provincial de Columbia 12 CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON Britanica condené a TODD KERNAN ROBINSON a la pena de quince (15) anos de prisién, tras haberlo hallado responsable por la comisión de «un cargo de importación de un estupefaciente (cocaína), en contravención del artículo 5 (1) de la Ley de control de Estupefacientes (...) y un cargo de conspiración para importar un estupefaciente (cocaína) (...)» y,

de acuerdo con la información anexa a la solicitud de extradición, la decisión quedó en firme el mismo día. 12.9. TODD KERNAN ROBINSON estuvo privado de la libertad en cumplimiento de la pena impuesta desde el 29 de octubre de1998 hasta el 5 de mayo de 2005, en atención a que se fugó puesto que “no retornó al centro Harbour como debía”. Por tal situación, el juez de conocimiento libró orden de detención desde el 6 de mayo de 2005 al tener pendiente por cumplimento de pena 8 años, 5 meses y 21 días. 12.10. La captura con fines de extradición se materializó el 1° de mayo de 2024, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), en virtud de la notificación Roja de la Interpol n.? A-3539/4-2021 del 22 de abril de 2021. 12.11. Entre la fecha en que se emitió la orden de detención -6 de mayo de 2005y la captura de TODD KERNAN ROBINSON -1 de mayo de 2024transcurrieron más de diecinueve (19) años; y la pena que tenía pendiente por cumplir de los 15 años que se le impuso en sentencia 13 CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON condenatoria, como se indicó anteriormente, era de 8 años, 5 meses y 21 días. En ese sentido, se concluye que el fenómeno prescriptivo de la sanción penal se estructuró en noviembre de 2013, inclusive, antes de iniciarse el trámite de la solicitud

internacional, pues fue mediante Nota Verbal No. 049 de 15 de abril de 2024 que el Gobierno de Canada, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano canadiense TODD KERNAN ROBINSON, identificado con FPS 978483D. 12.12. Ahora bien, las autoridades del Gobierno de Canadá -país requirenterealizaron el análisis de la prescripción de la pena y concluyeron que «Según la legislación canadiense, la regla que gobierna el procedimiento judicial de los delitos graves es que, salvo disposición legislativa especifica en sentido contrario, iniciar la interposición de una acción judicial por un delito grave no prescribe nunca. En este caso, no existe ningún plazo de prescripción legal aplicable a los delitos de conspiración e importación de un estupefaciente. Por consiguiente, no existe ningún plazo de prescripción ni para los delitos ni para la condena correspondiente a este caso». No obstante, tal planteamiento riñe con los términos fijados en el artículo 5 del «Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888 -norma de orden público internacional-, precisamente porque el análisis de la prescripción como motivo impediente de la extradición se debe efectuar con fundamento en las leyes del país requerido, como así lo consagra el referido instrumento internacional. 14 CUI 11001020400020240098700 Extradicién 66324 TODD KERNAN ROBINSON 12.13. En conclusión, conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, la sanción penal impuesta en el extranjero a TODD KERNAN ROBINSON está prescrita. En

consecuencia, no es posible conceder su entrega y, por consiguiente, se impone la emisión del concepto desfavorable. 12.14. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano canadiense TODD KERNAN ROBINSON formulada por el Gobierno de Canadá para que cumpla la sentencia condenatoria del 29 de octubre de 1998 emitida por el Tribunal Provincial de Columbia Británica (Canadá) al declararlo penalmente responsable de los delitos de “importación y exportación de estupefacientes y conspiración para cometer un delito grave”. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscal General de la Nación, para los fines pertinentes. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 15 CUI 11001020400020240098700 Extradición 66324

TODD KERNAN ROBINSON

MYRI AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO

16 CUI 11001020400020240098700 Extradicion 66324

TODD KERNAN ROBINSON

ATE R e?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

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