CSJ - CP186-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP186-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP186-2025 Extradición No. 68275 Acta No. 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Corte emite concepto simplificado sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA , presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0063 del 21 de enero de 20251, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, quien es 1 Cfr. Folios 54 a 59 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdfCUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. Nota Verbal 2042 del 14 de diciembre de 2024 2, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERRERA SERNA.
2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No.
mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERRERA SERNA.
2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24cr-00204-ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1) , dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas 3, que le endilga a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA dos cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Heather H. Rattan4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude los cargos formulados en contra de HERRERA SERNA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 12 a 16 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 3 Cfr. Folios 130 a 132 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 4 Cfr. Folios 109 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf
2CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275
FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert5, Agente Especial de
Extradición No. 68275
FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Jackie R. Cypert5, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.
5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas 6 en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso
No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24cr-00204-ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, se identifica con cédula de
ciudadanía No. 8.436.296 expedida el 22 de octubre de 1998 en Chigorodó - Antioquia7.
8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora
en Chigorodó - Antioquia7.
8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora 5 Cfr. Folios 110 a 118 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 6 Cfr. Folio 134 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 7 Cfr. Folio 143 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf
3CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 23 de noviembre de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 20 del mismo mes y año, proferida por la Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA en el municipio de Turbo - Antioquia10. Con oficio DIAJI No. 0206 del 21 de enero de 2025 , la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0063 de fecha 21 de enero de 202511, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de
Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0063 de fecha 21 de enero de 202511, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERLEY
ALEXÁNDER HERRERA SERNA.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena 8 Cfr. Folio 109 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 9 Cfr. Folios 45 a 47 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 10 Cfr. Folios 22 a 29 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 11 Cfr. Folios 70 a 71 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 4CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25-0002295-DAI-10100 del 23 de enero de 202512. Mediante proveído del 3 de febrero de 2025, se dispuso requerir a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA , para que designara defensor que lo representara en la actuación.
Mediante proveído del 3 de febrero de 2025, se dispuso requerir a FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA , para que designara defensor que lo representara en la actuación. Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP2663-2025 del 30 de abril de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas en común solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las demás peticiones probatorias de la defensa fueron negadas. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA203103699 del 26 de mayo de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de FERLEY 12 Cfr. Folios 2 a 3 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal _20250022900.pdf 5CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA ALEXÁNDER HERRERA SERNA, obran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado: 6CUI 11001020400020250022900
ALEXÁNDER HERRERA SERNA, obran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado: 6CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250268087 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de junio de 2025, informó que en contra del requerido figuran los siguientes antecedentes penales y/o anotaciones: 7CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Advertidos los registros por los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación porte de estupefacientes, se dispuso oficiar al Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán (Cauca), Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Tolú (Sucre), así como a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cartagena, con el fin de que indicaran el contexto fáctico que dio lugar a las actuaciones en mención y su estado actual 13. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Santiago de Tolú, informó que encontrándose de turno de control de garantías para el día 30 de septiembre de 2017, adelantó las diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento por los mencionados delitos en contra del requerido14.
diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento por los mencionados delitos en contra del requerido14. 13 Cfr. Consecutivo 39 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 14 Cfr. Consecutivo 45 y 46 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 8CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, aportó copia de la sentencia de radicado 19001310700220070004200 proferida el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior de ese distrito judicial que confirmó la condena en contra de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir15. La Fiscalía 48 Especializada, informó que en relación al radicado No. 11001606606420030001820, FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA , fue convocado a juicio el 14 de abril de 2006 y en su oportunidad condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de febrero de 201216. La Fiscalía 29 Especializada de Medellín, informó que dentro del radicado 110016099144201780296, se investigan
Popayán, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de febrero de 201216. La Fiscalía 29 Especializada de Medellín, informó que dentro del radicado 110016099144201780296, se investigan los hechos ocurridos «el día 29 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 01:20 horas por funcionarios de la Armada Nacional Colombiana, en la BP718, en las coordenadas 09°23502 N longitud 76°35.968, en el Golfo de Urabá, se da la detención de una embarcación color blanco, con una línea roja en el centro, que no tenía nombre, ni matricula ni luces de navegación y con dos motores fuera de borda de 250 hp sin serie, en la cual se estaban transportando 15 costales en cuyo interior contenían 368 panelas 15 Cfr. Consecutivo 47 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 16 Cfr. Consecutivo 49 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 9CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA de una sustancia que arrojo mediante prueba de identificación y prueba confirmatoria de laboratorio, positivo para Cocaína y sus derivados, en un peso neto de 373.483 kilogramos, mismos que estaba siendo transportados por los hoy acusados»17. Agregó que el Juzgado 01 Especializado de Montería Córdoba, el 28 de mayo de 2025, dio inicio al juicio oral agotando dos testigos, sin poderse concluir la misma,
Agregó que el Juzgado 01 Especializado de Montería Córdoba, el 28 de mayo de 2025, dio inicio al juicio oral agotando dos testigos, sin poderse concluir la misma, quedando reprogramada para el 2 de febrero de 2026. El apoderado del requerido, mediante escrito del 8 de julio del 2025, solicitó la aplicación del trámite simplificado, por lo que mediante auto del 14 del mismo mes y año18 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 200419. En consecuencia mediante concepto del 24 de julio de 2025, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, adjuntando copia del acta de verificación de garantías fundamentales, en la cual se reconoce la voluntad del requerido para impulsar su extradición de manera simplificada20. 17 Cfr. Consecutivo 50 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 18 Cfr. Consecutivo 16 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 19 Cfr. Consecutivo 51 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 20 Cfr. Consecutivo 64 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 10CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275
_20250022900. 20 Cfr. Consecutivo 64 “Consulta ESAV - Ecosistema Digital de Acciones Virtuales”, expediente _20250022900. 10CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275
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CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 consagra la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América respecto del ciudadano Colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA , al constatar que la terminación anticipada fue presentada oportunamente por el apoderado del requerido, avalado por este último y el Ministerio Público, quien constató que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 24 de julio de 2025.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los 11CUI 11001020400020250022900
que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los 11CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16 y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y
(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 12CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275
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(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204-ALM-AGD y 4:24cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a HERRERA SERNA dos cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la
América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 13CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jackie R. Cypert, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América21 en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Heather H. Rattan , ante la Jueza Magistrada Aileen Goldman Durrett del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 17 de diciembre de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 30 de diciembre de 2024 por Tracey S. Lankler, Directora Asociada
imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 30 de diciembre de 2024 por Tracey S. Lankler, Directora Asociada - Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 21 Cfr. Folio 259 a 270 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240124201.pdf 14CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 2042 del 14 de diciembre de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría
provisional formulado en la Nota Verbal 2042 del 14 de diciembre de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA se identifica con cédula de ciudadanía No. 8.436.296 expedida el 22 de octubre de 1998 en Chigorodó - Antioquia, nacido el 17 de agosto de 1980 en Unguía - Chocó, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado– FPJ-6 del 23 de noviembre de 2024, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, 15CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art.
discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 4:24CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204ALM-AGD y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 11 de septiembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
«PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
16CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos). Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador,
Estados Unidos).
Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Ferley Alexander Herrera Serna, alias “Choco,” , el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un 17CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UNA EXTINCIÓN DE DOMINIO/UN DECOMISO PENAL Dada su participación en la violación alegada en esta Primera Acusación de Reemplazo, en virtud de la sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la incorporación de las disposiciones de las secciones 853(a)(1) y 853(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán a la extinción de dominio/al decomiso de todo lo que le corresponda al acusado con respecto a: a. Propiedades que constituyan y que se deriven de cualesquiera ganancias obtenidas por el acusado, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y
que le corresponda al acusado con respecto a: a. Propiedades que constituyan y que se deriven de cualesquiera ganancias obtenidas por el acusado, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y b. Propiedades usadas y que se pretendía usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación. Si cualquier propiedad antes descrita como sujeta a extinción de dominio/decomiso, como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado: a. no pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia; b. hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero; c. hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; d. se hubiera devaluado significativamente; o e. hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad. 18CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA Los Estados Unidos de América tendrán derecho a la extinción de dominio/al decomiso de la propiedad sustitutoria en virtud de la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y según se incorpora en la sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos.» Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Jackie R. Cypert22, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
fueron relatados por Jackie R. Cypert22, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
« I. RESUMEN
7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. Identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cártel de Sinaloa, en México. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último,
drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las 22 Cfr. Folios 159 a 271 expediente digital Extradición _ Cuaderno Principal 1_Indictment _20240124201.pdf 19CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXÁNDER HERRERA SERNA drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.
8. La investigación identificó a HERRERA SERNA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el 13 de noviembre de 2024, HERRERA SERNA fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. Las obligaciones de HERRERA SERNA dentro de la OTD incluían la recepción de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína son posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha colaboración con las personas conocidas como "Cuko", "Michel", "Imba", "Chichi",
nombre del CDG y otros socios de la OTD. HERRERA SERNA lleva a cabo estas operaciones en estrecha colaboración con las personas conocidas como "Cuko", "Michel", "Imba", "Chichi", "Plástico", "17", y varios otros traficantes de droga.
II. PRUEBAS Testimonio de testigos cooperadores
9. Cuatro exmiembros de la OTD ("TC-1", "TC-2", "TC-3" y "TC-4") ahora son testigos cooperadores y han proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de HERRERA SERNA. A lo largo de varios años, estos testigos cooperadores participaron en actividades de tráfico de cocaína junto con HERRERA SERNA y la OTD. TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 confirmaron que tanto ellos como HERRERA SERNA tenían conocimiento de que la cocaína que traficaban estaba destinada a los Estados Unidos. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por estos testigos y la verificación de hechos informados, los funcionarios del orden público han determinado que TC-1, TC-2, TC-3 y TC-4 son confiables y creíbles.
10. TC-1 conoce personalmente a HERRERA SERNA, y TC-1 participó en actividades de tráfico de cocaína con HERRERA SERNA y la OTD durante varios años. TC-1 proporcionó los siguientes detalles sobr
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