🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP186-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP186-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP186-2026 Radicación N.° 71783 Acta No. 230

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada1.

II. ANTECEDENTES

2.1. Mediante Nota Verbal n°. 1525 del 21 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través

1 Parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011)CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

2

de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ

ÁLVAREZ.

2.2. Con Resolución del 23 de agosto de 2023, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la URI de Puente Aranda en Bogotá D.C.

extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en la URI de Puente Aranda en Bogotá D.C.

2.3. A través de Nota Verbal n°. 0083 de 22 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

2.3.1. Certificación expedida por Pamela J. Bondi Procuradora de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jesse E. Ormsby , como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

2.3.2. Certificación de Jesse E. Ormsby , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del mencionado funcionario, fue proporcionada en apoyo de la solicitud formal que presentó Estados UnidosCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

3

de América a Colombia, de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, y copias fieles de estas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

2.3.3. Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Wes Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Este de Texas, quien suministró información

de dicha oficina en Washington D.C.

2.3.3. Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Wes Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Este de Texas, quien suministró información del proceso ante el gran jurado , los cargos , leyes, prescripción, así como la vinculación de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ dentro de la causa seguida en su contra, y una relación de las pruebas contra el solicitado.

2.3.4. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.

2.3.5. Copia de la acusación formal en el caso 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJCAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM-BD), dictada el 14 de julio de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2.3.6. Orden de captura emitida el 14 de julio de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas , dentro del caso n°. 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22 -cr-0000166-SDJCAN, 4:21-cr-00166ALM, y 4:22 -cr-00166-ALM-BD), contra EDUARDO MARTÍNEZ

ÁLVAREZ.

2.3.7. Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Jackie R. Cypert , Agente Especial de laCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

2.3.7. Declaración en apoyo a la solicitud de extradición, de Jackie R. Cypert , Agente Especial de laCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

4

Administración para el Control de Drogas (DEA), quien también aportó datos de la investigación , las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ dentro de la causa seguida en su contra.

2.3.8. Tarjeta decadactilar de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 82.331.514.

2.4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI26-002110 de 23 de enero de 2026, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

2.5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI26-0002313-GEX-CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

5

10100 de 28 de enero de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

2.6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 3 de febrero de 2026, se requirió a EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se nombraría uno de oficio.

2.7. El 5 de marzo de 2026, un abogado radicó un oficio junto con un poder especial, a través del cual asumió la representación de la persona solicitada en extradición. Luego, se dispuso correr el traslado por el término de diez (10) días para las postulaciones probatorias.

2.8. El 24 de marzo de 2026, el Ministerio Público aportó en término un escrito con su solicitud de pruebas. La defensa guardó silencio.

2.9. Con auto de ponente emitido el 7 de abril de 2026, el despacho accedió a todas las postulaciones del procurador. Por ende, se decretó oficiar a la Fiscalía General de la Nación

defensa guardó silencio.

2.9. Con auto de ponente emitido el 7 de abril de 2026, el despacho accedió a todas las postulaciones del procurador. Por ende, se decretó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que informaran si EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.

2.10. A través de oficios del 21 de abril y el 5 de mayo de 2026, un nuevo abogado radicó poder para asumir la representación del caso. En el segundo escrito, el profesional del derecho y EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ pidieron continuarCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

6

el trámite bajo la figura de extradición simplificada. Se dejó clara la coadyuvancia recíproca de la solicitud.

2.11. Con providencia del 13 de mayo de 202 6, se dispuso trasladar la manifestación al Ministerio Público, para los fines pertinentes, conforme al art. 500 de la Ley 906 de 2004.

Como quiera que en el auto del 7 de abril se ordenaron pruebas para evitar una violación del non bis in ídem, no se dispuso el decreto de otras para conocer la existencia de reportes, antecedentes o anotaciones en contra de MARTÍNEZ

ÁLVAREZ.

2.12. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados, sobre la inexistencia de asuntos penales contra EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ:

ÁLVAREZ.

2.12. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados, sobre la inexistencia de asuntos penales contra EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ:

2.12.1. La Directora de Asuntos Internacionales (A) de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó que, con el nombre de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 82.331.514 «no figuran registros de vinculación a procesos penales».

2.12.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales o anotaciones, encontró una orden de captura vigente a nombre de MARTÍNEZCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

7

ÁLVAREZ, proferida por la Fiscalía General de la Nación el 23 de agosto de 2023, con motivo «extradición».

2.13. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Conceptuó que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del

consciente y voluntaria.

Conceptuó que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de

EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Cuestión previa: Sobre el trámite de extradición simplificado

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al canon 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

8

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza . A demás, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano.

Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

3.2. Aspectos Generales

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente,CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

9

comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para

internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 —Ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 -2021— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición.

Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostraciónCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

10

plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3.3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición

de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3.3. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto, según la acusación formal de 14 de julio de 2022, EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ fue llamado a juicio por dos cargos de «concierto para delinquir para la fabricación y distribución de una sustancia controlada» y «fabricación y distribución de una sustancia controlada », los c uales son de naturaleza común, no política.

El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de los documentos allegados por el Gobierno extranjero, con los que se deja en claro que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron, de un lado, « [D]urante o alrededor del año 2015, y

2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

11

continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci ón

N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

11

continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci ón Formal», y del otro, «[E]n múltiples fechas durante o alrededor del año 2015, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal», respecto de los cuales se indica que:

(…) Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica desde al meno s el 2008 y que era responsable de transportar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO usa lanchas rápidas, sumergibles, embarcaciones pesqueras y de carga, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes envíos de cocaína por tierra, mar y aire. La investigación identificó a MARTÍNEZ ÁLVAREZ como un miembro de la DTO que operaba en Colombia. MARTÍNEZ ÁLVAREZ es responsable de dirigir, manejar, y facilitar algunas de las actividades de tráfico de d rogas ilícitas en Colombia y otros lugares. Sus responsabilidades dentro de la DTO incluyen coordinar la adquisición y el almacenamiento de cantidades de múltiples toneladas de cocaína, coordinando su paso seguro a través de las patrullas de la Armada Naci onal Colombiana y su posterior transporte vía embarcaciones marítimas desde Colombia hacia Centroamérica y luego a los Estados Unidos en representación del Clan del Golfo (CDG) y otros asociados de la DTO.

posterior transporte vía embarcaciones marítimas desde Colombia hacia Centroamérica y luego a los Estados Unidos en representación del Clan del Golfo (CDG) y otros asociados de la DTO.

El caso en contra de MARTÍNEZ ÁLVAREZ se basa en evidencia de varias fuentes, incluyendo comunicaciones interceptadas legalmente, incautaciones de drogas ilícitas, y el testimonio de testigos. (…)3

Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, tratada en los conceptos CSJ CP200, 17 jul. 2024, rad. 64150 y CP176, 19 jun. 2024, rad. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015;

3 Cfr. Expediente digital. Indictment. Pág. 49 y ss.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

12

CP163–2017 y CP089 –2018, entre otros ), donde la Sala de

Casación Penal sostuvo que:

…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado,

doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).

De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.

Por ende, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC, contenida en el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que MARTÍNEZ ÁLVAREZ tenga tal condición.

Así, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

13

3.4. La prohibición de doble juzgamiento

La jurisprudencia de la Sala ha expuesto de forma pacífica que, para la operación de la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa

La jurisprudencia de la Sala ha expuesto de forma pacífica que, para la operación de la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición. (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros)

Aquí, no se advierten motivos que puedan impedir conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado no figuran registros de vinculación a procesos penales.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que el requerido cuenta con un registro de orden de captura expedida el 23 de agosto de 2023 por la Fiscalía General con motivo «extradición».

Respecto de tal disposición , al cotejarla con los documentos de este asunto, no queda duda de que es la proferida por la Fiscalía General de la Nación 4, en virtud de la cual el solicitado fue aprehendido para el trámite extradicional.

4 Folios 16 a 19 del expediente digital.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

14

extradicional.

4 Folios 16 a 19 del expediente digital.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

14

Así, es dable concluir que no se percibe lesión alguna a la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.

3.5. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, la Sala entrará a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ. Para ello, se debe constatar:

a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;

b) la plena identidad del solicitado;

c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y

d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

3.5.1. Validez formal de la documentación

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición se debe efectuar por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o deCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

15

diplomática y, de manera excepcional, por la consular o deCUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

15

gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

Al efecto, anexó copia de la acusación formal en el caso 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJCAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM-BD), dictada el 14 de julio de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de la orden de detención expedida en la misma fecha contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.

También se aportó la declaración jurada rendida por M. Wesley Wynne , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas . En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la

También se aportó la declaración jurada rendida por M. Wesley Wynne , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas . En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción,CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

16

concreta los cargos formulados en contra del solicitado en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.

De la misma manera , allegó la declaración jurada de Jackie R. Cypert , Agente de la Fuerza Operativa de Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba a lo largo de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008 y que era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos de América. Además, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

De igual manera, se observa que, respecto de la acusación, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran

de la Ley 906 de 2004.

A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por la entonces Fiscal General Pamela J. Bondi.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

17

Además, se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Fernesia T. Crawford5.

Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal n.° 0083 de 22 de enero

de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal n.° 0083 de 22 de enero de 2026, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.

3.5.2. Plena identidad del solicitado en extradición

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

5 Folio 54, ídem.CUI 11001020400020260025200 N.I. 71783 Extradición Eduardo Martínez Álvarez

18

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De conformidad con la Nota Verbal n°. 0083 de 22 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, alias «Calvo», nacido el 10 de marzo de 1978, titular de la cédula de ciudadanía 82.331.514, documento que, según obra en el expediente, fue expedido en Acandí (Chocó) . Persona a la que se refiere la acusación formal en el caso 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJCAN,

obra en el expediente, fue expedido en Acandí (Chocó) . Persona a la que se refiere la acusación formal en el caso 4:22CR00166 (también referido como Caso 4:22-cr-0000166-SDJCAN, 4:21-cr-00166-ALM, y 4:22-cr-00166-ALM-BD), dictada el 14 de julio de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.

Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado EDUARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí6.

6 Folios 27 a 30 del expediente digital.CUI 11001

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...