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CSJ - CP187-2017(50883)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP187-2017(50883)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República deColombia Corte Suprema deJusticia SaladeCasaciónPenal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑAVIZCAYA

Magistrado Ponente I ,¡ CP187-2017 Radicación No. 50883 (Aprobado acta No. 423) Bogotá D. C., seis (06)de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0447 del 11 de abril de 20171, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.107.690, ((requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de tráfico de narcóticos))

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 20172 decretó la , captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido elIde junio, del mismo año, en Santiago de Cali,

Valle del Cauca.

3. Con la Nota Verbal No. 1148 del 27 dejulio de 20173

, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR134 dictada, el 8 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por DavidA. OToole, secretario de esa entidad judicial. 1Folios 29 a 33, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 2 a 4, ibídem. 2 3Folios 42 a 48, ibídem. Folios 129 a 133, ibídem. 4 2 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda 3.2. Copia de la orden de aprehensión del 8 de marzo de 2017, emitida por la autoridad judicial mencionadas con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. O'Toole. 3.3. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Christopher A. Eason6 Fiscal Auxiliar de , los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas y Jackie Cypert7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4. La reproducción de las normas aplicables al cas08 • 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado CivilDirección Nacional de Identificación).9 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar

que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias (fieles}} de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.lO Folios 136, ibídem. 5 6 Folios 110 a 118, ibídem. Folios 141 a 155, ibídem. 7 8 Folios 121 a 127, ibídem. Folio 159, ibídem. 9 Folio 109. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 10 3 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda ii) Expedido por Jefferson B. Sessions, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Jhon M. Gillies, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de 10 Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionado y calificado11

  • ii) Expedido por Rex W. Tillerson, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a los documentos «••• se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito)).12 y 13.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 27 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho14 • Esa última entidad, el 2 de agosto, del mismo año, remitió la actuación a la Corte15, iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto 10 atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem16

11Folio 108, ibídem. Folio52, ibídem. 12 Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombiaen Washington, cuyo cargo y 13 funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 50, la autenticidad de la firma de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N.Johnson ,estampada en elreferido documento. 14 Folio22, ibídem 15Folios 1y 2.Cuaderno de la Corte. Folio 11,ibídem 16 4 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda

6. Finalizada la fase probatoria, mediante providencia del 14 de noviembre de 201717 se habilitó la oportunidad , para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes. l. De la defensa. Señala que su prohijado no ha sido evaluado por ningún médico, desde el 19 de septiembre de 2017, cuando fue examinado por la psiquiatra de COMEP PICOTA,por lo que, no se ha dado cumplimiento a lo resuelto en el auto AP6862-2017, en el cual se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legalestablecer si Figueroa Legarda padece alguna enfermedad. Por esa razón, solicita no se cierre el periodo probatorio, esto es, que se suspenda la expedición del concepto de extradición, «hasta tanto no se tengan las pruebas que la misma

Coorporación ordenó practicar para así lograr determinar la patología del señor Ramiro Figueroa Legarda así como los tratamientos correspondientes para salvaguardar la integridad física y mental del mismo en caso que el concepto de extradición sea favorable}}18

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos Folio 43, ibídem. 17 18Folio 63, ibídem. 5 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda los requisitos legales, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición. Adicionalmente, señaló que, en caso de que el concepto sea favorable se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos que ((alrequerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y la Declaración Universal de los Derechos humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolítiCOS}}19

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma (principal y prefetenciaZ,) y la Leyrige de manera ((subsidiaria osupletoriw;20. Asimismo, el articulo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respect021 tales como:

,

1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo O1 de 1997. 19 Folio60, ibídem.

20Cfr.Sentencias C-ll06 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 21Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimientoy concesión de la extradición. Las limitaciones enunciadas, al ser de ongen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la Carta Política,. tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de 10 previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el

valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1°Y2° de la CP -y de la autonomía de la funciónjudicial-arto 230 ibídem-, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. 7 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de

los Estados Unidos. Tal Ycomo se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) (da extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombianw); (ii)«noprocederá por delitos políticos)} o (iii)cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad)} al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el ActoLegislativoNo. 01 de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Ramiro Figueroa Legarda son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los

documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de drogas (OTD)que operaba en Cali, Colombia, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de Cocaína de Colombia a Panamá y Costa Rica. Esa sustancia ilícita era llevada a Guatemala y México para su distribución. Parte de esos embarques fueron importados, finalmente, a los Estados Unidos. 8 • Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda En específico, se afirma que Figueroa Legarda es un «••• distribuidor de drogas en Colombia responsable de coordinar y gestionar transacciones del orden de múltiples toneladas de Cocaína en Colombia y otros lugares. Figueroa Legarda es un asociado de drogas cercano a Melo Guerrero y López Alonso y él negocia transacciones de cocaína para varios traficantes de cocaína en Colombia. Figueroa Legarda invierte en embarques de cocaína que Melo Guerrero y otros envían usando embarcaciones marítimas a Costa Rica, Guatemala y México para su posterior tráfico}~2. A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad23 empleada , por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conductas imputadas al requerido, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1 y 10 del

artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados. Folio 143. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 22 23 fl(i)el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total oparcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii)la del resultado, que estima realizado el hecho donde seprodujo el efecto de la conducta y; (iii)la teoría mixta ode la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total oparcial, como también en el sitio donde seprodujo o debió materializarse el resultado.}}. Cfr. CS] CP,30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 9 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobiemo de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales hechos ocurrieron, presuntamente, entre los años 2015 y 2016, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del ActoLegislativoO1 de 1997.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

Superado el filtro constitucional que resulta de verificar la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, corresponde a la Corte evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales,

según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exterior~s conceptuó que ((se encuentran vigentes entre las partes)} las Convenciones de Naciones Unidas ((contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988)} y ((contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en New York, el27 de noviembre de 2000)} Esas convenCIones habilitan la extradición entre las partes, por los delitos imputados a Figueroa Legarda y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerid024 • Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la 24 Convención de 1988 y 7° del artículo 16 de la Convención del año 2000. 10 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 198625, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Códigode Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la .acreditación plena de la identidad del

solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva -también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 3.1. Validez/ormal de los documentos aportados. La normatividad procesal eXlge que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVIl-2n.o 2426, pág. 580-604 25 11 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento de11ugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicab1es.26

El artículo 251 del CódigoGeneral del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul co10mbiano.27 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 1148 del 27 de julio de 2017-, revisada en el numeral 3 del acápite de 26 Artículo 495 de la ley906 de 2004. Esta regulación legalresulta aplicable al caso en virtud delprincipio de integración 27 normativa previsto en el artículo 23 del Códigode Procedimiento Penal de 2004. 12 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados28 • En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspec~iva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que

debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, también conocido como "Rocco", nacido el 14 de agosto de 1957, portador de la cédula de ciudadanía No. 18.107.690. Folios 40 a 45 - Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 28 13 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense, del 1 de junio de 201729, «La persona reseñada dactiloscópicamente por parte del suscrito en la tarjeta decadactilar, enunciada en el ítem 8.3, es la titular de la cédula de ciudadanía número 18.107.690 a nombre de Ramiro Figueroa Legardwl. Ese elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.

o del artículo 493 de la Ley906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente)), la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la leypenal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la Folios 10y 11, ibídem. 29 14 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho anteriormente, en contra del requerido en extradición existe la Acusación Sustitutiva No.4:17CR13 dictada, el 8 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en eljuicio; b) una vez formulada, se inicia eljuzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; e) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la

calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuenCIa, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4)años. 15 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda 3.4.1. La solicitud de extradición de Ramiro Figueroa Legarda tiene origen en un proceso penal, en el cual se formuló en su contra la Acusación Sustitutiva No.4:17CR13 del 8 de marzo de 2017, con fundamento en los siguientes cargos: Cargo Uno Transgresión: Título 21 del Código de los EE. OO., B 963 (Conciertopara elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Que desde algún momento alrededor del año 2015 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso lafecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, Juan Carlos Mela-Guerrero, alias "Aurelio",alias "Don Carlos", Ramiro Figuero-Legarda30, alias "Rocco",Jaime

Andrés Domínguez Parra, alias "07", Germán Preciado Ángel, alias "Santiago", alias "Ponkan' y Milton López Alonso, alias "Michell", los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Categoría JI, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos. Secciones 959(a) y 960. En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 (sic). 30 Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para elDistrito Oriental de Texas, en su declaración apoyo a la solicitud, aclaró que: «... RAMIRO FIGUEROA LEGARDA fue acusado formalmente bajo el nombre de "Ramiro Figuero-Legarda", en vez de por su nombre correcto, RAMIRO FIGUEROA LEGARDA. Esto no afecta la validez de la acusación de reemplazo de acuerdo con la ley de los Estados Unidos». ~-- 16 ~~--~ .".-" ~ Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda Cargo Dos Transgresión: Título 21 del Código de los EE. UU., S 959 (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de

cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento alrededor del año 2015 Y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso lafecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las repúblicas de Colombia, Panamá. Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, Juan Carlos Mela-Guerrero, alias "Aurelio",alias "Don Carlos", Ramiro Figuero-Legarda, alias "Rocco",Jaime Andrés Domínguez Parra, alias "07", Germán Preciado Ángel, alias "Santiago". alias "Ponkan" y Milton López Alonso. alias "Michell", los acusados, ayudados e instigados entre sí, a sabiendas eintencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Categoría JI, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y el Título 18del Código de los Estados Unidos, Sección 2. 3.4.2. De acuerdo con la documentación anexa, las imputaciones contenidas en la referida acusación está sustentada en las siguientes disposiciones: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ayudar e instigar (a) Toda persona que cometa una infracción en contra de los

Estados Unidos, o ayude a que se cometa, instigue, aconseje, ordene, induzca o gestione dicho delito, será castigado como el autor principal. (b) Toda persona que voluntariamente cause que se lleve a 17 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda cabo un acto, de manera que si loejecutara directamente dicha persona u otra se consideraría una infracción en contra de los Estados Unidos, será castigada como el autor principal. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada. (a)Elaboración o distribución para fines de importación ilícita Se considera ilícito el que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría 1o 11con la intención, el conocimiento y con los motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos o en las aguas de los Estados Unidos dentro de una distancia de 12 millas de la costa.

(d)Actos que se cometen juera de lajurisdicción territorial de los Estados Unidos; lugar del proceso. El objeto de esta sección es tratar los actos de elaboración odistribución que se cometen fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Se juzgará a toda persona que infrinja esta sección en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada de dicha persona a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (a)Actos ilícitos Toda persona que-

(1) en contravención de la Sección 952... de este título, a sabiendas o intencionalmente, importe o exporte una sustancia controlada, (3) en contravención de la Sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo establece la subsección (b) de esta sección. 18 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda (b)Penas. (1)En el caso de una infracción a la subsección (a) de esta sección que implique -- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (ii)cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; lapersona que cometa dicha infracción será condenada a un período de cárcel que no será menor de 10 años ni mayor de cadena perpetua ... Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Intento y conciertopara delinquir. Toda persona que intente cometer, o se una en un concierto para delinquir a fin de cometer un delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas penas que las que se indicanpara el delito cuya comisión era elpropósito del intento o del conciertopara delinquir. 3.4.3. En la legislación colombiana, tales conductas . constituyen los delitos de ((conciertopara delinquin) y ((tráfico,

fabricación oporte deestupefacientes)),tipificados en los artículos 34031 y 37632 del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación: Modificado por las Leyes 733 de 2002,890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 ele2015. 31 Modificado por las Leyes 1453 de 2011 y 1787 de 2016. 32 19 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lapena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan ofinancien el conciertopara delinquir. -Resalta la Sala-

... ( ) Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Resalta la SalaSi la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la.pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho 20 Extradición. Rad. 50883 Ramiro Figueroa Legarda (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (1

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