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CSJ - CP187-2019(54586)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP187-2019(54586)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLHEM.

Magistrado Ponente CP187-2019 Radicación N° 54586 Acta N° 327 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JHONY FIDEL CUELLO PETPCb, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1860 de 17 de octubre de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JI-IONY FIDEL CUELLO PETRO, para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y «tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal No. 18CR 469, dictada el 16 de agosto de 1 Carpeta adjunta folios 7 a 10.

Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Huston2. . Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 23 de octubre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de JHONY FIDEL CUELLO PETRO3, la cual fue materializada el 22 de noviembre de 2018 en el Municipio de Tierra Alta (Córdoba), por miembros

de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional4.

3. Por medio de la Nota Verbal No. 0058 de 17 de enero de 20195, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CUELLO PETRO y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.

4. En lo que respecta al trámite de extradición, el Director

(E) de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0120 de 17 de enero de 20196, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la convención multilateral de cooperación judicial mutua «Convención de las Naciones Unidas contra el tréfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone: 2 Carpeta adjunta, folios 92 a 94. 3 Ibídem, folios 115 a 117. 4 Ibídem, folios 118 a 131. 5 Ibídem, folios 18 a 22. 6 Ibídem, folio 11. Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición «4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán de los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición

aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». De conformidad con lo anterior, dicha cartera ministerial concluyó que en los aspectos no regulados por la convención, el trámite de extradición debía regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno.

5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio 1VIJD-OF1190001232-DAI-11007.

6. Con auto de 5 de febrero de 2019 se reconoció perscneml para actuar a la abogada Damaris Yohana Libreros:Entero, como defensora de confianza del requerido en extradición y se corrió traslado a las partes para que de conformidad con 10 previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.

En la misma providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran en sus Sistemas de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN si existía alguna investigación a nombre del requerido o registraba antecedentes en su contra. 7 Cuaderno Corte, folio 1. Radicado No. 54586

JHONY FIDEL CUELLO PETRO

Extradición

7. Vencido el término de diez (10) días concedido para solicitudes probatorias, el requerido y su defensora presentaron solicitud de extradición simplificada, por lo que con auto de 18 de marzo del presente año se ordenó correr traslado al Ministerio

Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. e. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió ci acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de JHONY FIDEL CUELLO PETRO 8 y constató que se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado. Además que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales y legales para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición simplificada, pues de acuerdo con la situación fáctica a la que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 que contempló la figura de la extradición, y no tienen la connotación de delito político. Agregó que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del 8 Cuaderno Corte, folios 27 a 29. 4 ....4550%, Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el

concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

9. El 26 de noviembre de 2019 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de la Fiscalía General de la Nación, sus dependencias y de la Policía Nacional, indicando que la persona requerida no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones, salvo la orden de captura librada por la Fiscalía General de la Nación en virtud de e.3te trámite de extradición.

CONSIDERACIONES Aspectos generales. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición 19369, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto

acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el 9 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fu.nrdamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la

justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición'°, que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron el pedido de extradición y, si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201711, en donde se indica _que no procede la entrega de miembros de las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.

1. Validez formal de la documentación 72Tesontac7

Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 10 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la 11 terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras

disposiciones". Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JHONY FIDEL CUELLO PETRO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Huston en la que se detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que Radicado No. 54586

JHONY FIDEL CUELLO PETRO

Extradición ocurrieron los hechos. Se acompañó como documento anexo la certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Femesia T. Crawford, quien para el 27 de diciembre de 2018 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Secretario de Estado 11/fichael R. Pompee y éste la del Procurador de los Estados Unidos Matthew Whitaker, el cual acreditó la de Fi-anees Chang, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División Penal, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Casey N. MacDonald, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. Esa información aparece corroborada en las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición el 4 de diciembre 2018 por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Casey N. MacDonald, y Jordan Burfield, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Huston., en las que describen de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso. Documentos que al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero además, traducidos al castellano y refrendados por el Cónsul 112 Ibídem, folio 24. Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante.

Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CUELLO PETRO es formalmente válida., por lo que se cumple este requisito.

2. Mella identidad de requerido es? entradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es JHONY FIDEL. CUELLO PETRO, a. "Mocho" ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 78.743.892, nacido el 12 de mayo de 1975. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 22 de noviembre de 201813, es precisamente JHONY FIDEL CUELLO PETRO, con cédula de Carpeta adjunta, folio 125. 13 11.1159' 10(cid:9) .git, 1(14:411.11)r:5 Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición ciudadanía 78.743.892; identidad que aparece confirmada mediante informe de investigador de laboratorio de la misma

fecha, en el que se concluyó que la persona retenida es efectivamente quien dijo ser14. En ese orden, no existe ninguna duda respecto de la plena identidad de la persona requerida. Además, en el mencionado informe se constató la plena identidad de JHONY FIDEL CUELLO PETRO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el. informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía Gerier.2 de la Nación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

3. Equivalencia de la providencia proferida en extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con atención a lo dispuesto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de Ibídem, folios 126 a 130. 14 Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de

tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Ese acto procesal penal, aunque no idéntico en todas sus aristas, equivale al acto complejo de la acusación, según lo regulado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, uno y otro guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 'la (cid:9) e." 11!: (1N1 f k‘, Radicado No. 54586

JHONY FIDEL CUELLO PETRO

Extradición

4. Principio de doble incriminación.

De acuerdo con lo estipulado en el numeral l° del artículo 493 de la Léy 906 de 2004, para conceder la extradición es indiSpensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta

que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. En este sentido, la acusación formal que se hizo contra JHONY FIDEL CUELLO PETRO en la causa No. 18CR 469, documento base del pedido de extradición, fue por los siguientes cargos:

«ACUSACIÓN .FORMAL

EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: CARGO UNO Empezando al menos en una fecha tan temprana como el mes de enero de 2012, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, y continuando a partir de entonces hasta la aprobaciópn de la presente acusación formal, en el país de Colombia y en otros lugares, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: (--) 13 »,>` Radicado No. 54586

JHONY FIDEL CUELLO PETRO

Extradición JHONY FIDEL CUELLO PETRO Alias "MOCHO" A sabiendas conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado para elaborar, poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia, que, contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión

de lo dispuesto en las Secciones 963, 959 (a), 960 (a)(3) y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOE,

(Distribución internacional de cocaína) El 1 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 6 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: (• • -) JHONY FIDEL CUELLO PETRO Alias "MOCHO" A sabiendas intencionalmente elaboraron, poseyeron con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada fue más de 5 kilogramos, es decir, aproximadamente 20 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II. En transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Además, en la Nota Verbal No. 0058 de 17 de enero de 2019, a través de la cual se formalizó esa solicitud, se 14' /41411 9> Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradici ón complementaron los cargos antes relacionados en el siguiente

sentido: «Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden reveló que Jhony Fidel Cuello Petro y sus co-asociados estuvieron involucrados en la producción, la venta y el tráfico de cantidades de múltiples kilogramos de cocaína para la organización criminal trasnacional el Clan Del Golfo en el departamento de Córdoba, Colombia. Jhony Fidel Cuello Petro entrega químicos precursores a los laboratorios, entrega narcóticos a compradores y recibe pagos por los narcóticos. En una ocasión en mayo de 2018, un co-asociado vendió 20 kilogramos de cocaína a fuentes confidenciales humanas del FE' (CHS) y a un oficial encubierto de la Policía Nacional de Colombia (UCO), con el pleno conocimiento de que el destino final de la cocaína eran los Estados Unidos. Otro co-asociado recibió un pago inicial de 84.000.000 de pesos colombianos por la cocaína. Cuello Petro y el co-asociado posteriormente entregaron aproximadamente 20 kilogramos de cocaína al UCO con el conocimiento de que el destino final de la cocaína eran los Estados Unidos. El 1 de junio de 2018, una CHS quien había actuado como intermediaria en la transacción con el co-asociado de Jhony Fidel Cuello Petro, le envió un mensaje electrónico al co-asociado para demostrar que los 20 kilogramos de cocaína habían llegado a los Estados Unidos como planeado (sic). El mensaje contenía una fotografía deun ladrillo de un kilogramos de cocaína marcado con la etiqueta Clan del Golfo con la palabra "Colombia" puesta

encima de un periódico en idioma español de Houston, Texas, "La Prensa de Huston", de fecha 27de mayo de 2018. El ladrillo de un kilogramo de cocaína con la etiqueta fue uno de los 20 ladrillos de un kilogramo vendidos por el co-asociado y entregado al UCO por Cuello Petro y otro co-asociado el 5 de mayo de 2018. Tolas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997»15. Carpeta adjunta folios 19 y 20. 15 Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición De igual forma, lo antes señalado se corrobora con la declaración jurada suministrada por Jordan Burfield, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Huston, Texas, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional denominada el Clan. del Golfo, integrada por el requerido y otros, dedicada a la producción, venta y tráfico de grandes cantidades de estupefacientes. Sostuvo el investigador que por órdenes de otro integrante de la organización criminal, CUELLO PETRO y otra persona, entregaron el mayo de 2018, 20 kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la Policía Nacional Colombiana, con conocimiento de que el destino final previsto del alcaloide era Estados Unidos. Por su parte, Casey llacDonald, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación y

adicionalmente precisó:

«(...) Iy LOS CARGOS Y LA LEY PERTIWNTE

6. El 16 de agosto de 2018, un gran jurado federal que se reunió y deliberó en el Distrito Sur de Texas, aprobó una acusación formal imputando a f...), e...) y J11011.1Y FIDEL CUELLO PETIZO (CUELLO PETRO) la comisión de los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto para elaborar, poseer con la intención de distribuir, y para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más, con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959(a), 960(a)(3), (b)(l)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, elaboración, posesión con la intención de distribuir, y distribución de cinco kilogramos de cocaína o más, con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y ayuda e instigación de este delito, en transgresión

16 (1"411:/17t) Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición de lo dispuesto en las Secciones 959(a), 960(a)(3) y (b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Conforme a lo dispuesto en la Sección 812 del Título 21 del Código de los

Estados Unidos, la cocaína es una sustancia controlada de la categoría II. La acusación formal también incluye una alegación de extinción del derecho de dominio, citando lo dispuesto en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A (...), (...) y CUELLO PETRO no se les ha procesado, convicto ni ordenado cumplir una condena anteriormente por ninguno de los delitos por los que se procura la extradición. Las partes relevantes de las leyes aplicables se adjuntan 7. como Prueba A. Cada una de estas leyes se encontraba debidamente promulgada y en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se aprobó la acusación formal y las mismas permanecen en pleno vigor y efecto en lo que respecta a la conducta imputada. Conforme a las leyes de los Estados Unidos, los delitos penales relevantes que se imputan en la acusación formal constituyen delitos graves. También he incluido como parte de la Prueba A el texto fiel 8. y exacto de la Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que es la ley de prescripción para los delitos que se imputan en lo. presente acusación formal. La ley de prescripción meramente exige que a un acusado se le imputen formalmente los cargos dentro de un plazo de cinco años de la fecha en que se cometió el delito o que se cometieron los delitos. Una vez que se ha presentado una acusación formal ante un tribunal federal de distrito, como sucede con los cargos contra DAVID USUGA, VALENCIA y CUELLO PETIZO, la ley de

prescripción se suspende y el tiempo deja de correr. Esto evita acusado penal escape de la justicia simplemente que un escondiéndose y permaneciendo prófugo por un largo período de tiempo. Además, conforme a las leyes de los Estados Unidos, la ley de prescripción para un delito continuo, tal como el concierto para delinquir, empieza a correr a partir de la conclusión del concierto para delinquir, no a partir del inicio del mismo. He revisado concienzudamente la ley de prescripción 9. aplicable y el procesamiento de los cargos en este caso no se encuentra prohibido por la ley de prescripción. Puesto que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y la acusación Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición formal, presentada el 16 de agosto de 2018, imputa un concierto para delinquir que se alega ocurrió desde enero de 2012 hasta agosto de 2018, a (...). (...) y CUELLO PETRO se les imputaron los cargos dentro del plazo de cinco años especificados por la ley. Por lo tanto, el procesamiento en esta causa no se encuentra prohibido por la ley de prescripción.

10. El 17 de agosto de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, libró órdenes de aprehensión contra (...), (...) y CUELLO PETRO por los delitos por los que se les imputa en la acusación formal. Las órdenes de aprehensión permanecen válidas y ejecutables para

aprehender a DAVID USUGA, VALENCIA y CUELLO PETRO

por los cargos descritos en la acusación formal.

11. Es práctica ordinaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas retener el original de la acusación formal y de las órdenes de aprehensión y archivarlos con los registros del secretario del tribunal. Por lo tanto, he obtenido una copia certificada fiel y exacta de la acusación formal y de las órdenes de aprehensión del poder del secretario del tribunal y las he adjuntado a la presente declaración jurada como Prueba B y Pruebas C-f, C-2 y C-3 respectivamente»16.

Así, debe tenerse en cuenta que de la Acusación Formal, la Nota Verbal y el relato fáctico descrito en las declaraciones juradas rendidas • en apoyo a la extradición, se deduce la presunta participación de JI-IONY FIDEL CUELLO PETRO en una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, siendo el requerido por éste delito y el de concierto para delinquir. Ahora, textualmente prevén las disposiciones del Código de los Estados Unidos por las cuales es solicitado en extradición CUELLO PETRO que: Carpeta Adjunta folios 74 a 76 . 16 18 -4.1001 `° 41 11>" Radicado No. 54586 JHONY FIDEL CUELLO PETRO Extradición «Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2 Ayuda e instigación (a) Quien fuere que corneta un delito contra los Estados Unidos o que ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente haga que se corneta un

acto que si fuese directamente realizado por él u otro sería un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Ser,nción S12 Categoría de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen establecidas cinco categorías controladas, a ser conocidas como las Categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías consistirán en las sustancias que se enumeran en esta sección (...). (c) Categorías iniciales de sustancias controle das Categoría II a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre listada (sic) en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzca directa o indirectamente por extradición de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química o por una

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