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CSJ - CP187-2022(60755)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP187-2022(60755)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP187-2022 Extradición No. 60755 Acta No. 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano panameño JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 2240 del 24 de noviembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2240 – CORPAS MACHADO, Juan

Manuel.pdf CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1882 del 30 de septiembre de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de

extradición de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR190 (también referido como Caso Número 4:21-cr-190-ALM),

dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, que le endilga a JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Colleen Bloss4, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude a los cargos formulados en contra de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1882 – CORPAS - MACHADO, Juan Manuel.pdf 3 Cfr. Folios 69 a 71 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 4 Cfr. Folios 49 a 56 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 2 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael P. Boone5, Agente Especial Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este

de Texas6 en contra de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, con motivo de la acusación No. 4:21CR190 (también referida como Caso Número 4:21-cr-190-ALM), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.7. Copia de la cédula No. 3-721-9347 a nombre de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, expedida el 4 de agosto de 2015 por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, nacido el 4 de junio de 1988 en Panamá, Colón, Colón, Barrio Sur, con fecha de expiración 4 de agosto de 2025. 5 Cfr. Folios 78 a 87 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 6 Cfr. Folios 74 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 7 Cfr. Folio 44 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 3 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO 2.8. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Erika Salamanca8, sobre la legitimidad de la firma de Patrick O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 27 de septiembre de 2021, en atención a la circular roja de Interpol con numero de control A-8020/9-2021 de

fecha 28 de septiembre de 20219, emitida en contra del ciudadano panameño JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y en cumplimiento de la orden de captura de fecha 1 de octubre de 202110, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a JUAN MANUEL CORPAS MACHADO en el municipio de Rionegro Antioquia11.

2. Con oficio S-DIAJI-21-028529 del 25 de noviembre de 202112, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2240 del 24 de noviembre de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de 8 Cfr. Folio 1 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 9 Cfr. Folio 4 expediente digital Juan Corpas Machado (1) 2.pdf.pdf 10 Cfr. Folio 1 a 5 expediente digital Resolución 01-10-2021-Captura NR - Juan Manuel Corpas Machado – EUA (1) (1) _ 3.pdf.pdf 11 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital Juan Manuel Corpas Machado (1) _ 2.pdf.pdf 12 Cfr. Folio 1 y 2 expediente digital 028529.pdff

4 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO extradición del ciudadano panameño JUÁN MANUEL

CORPAS MACHADO.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La

Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0044444-GEX-1100 del 1° de diciembre de 202113. 4.- Mediante auto del 6 de diciembre del mismo año, se dispuso requerir a JUAN MANUEL CORPAS MACHADO, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada la abogada contractual Olga Lucía Ochoa Ochoa, quien posteriormente renunció al mandato, designando en su reemplazo al abogado Kelfrin

Damián Velásquez González.

5. En proveído del 16 de agosto de 2022 se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara sobre la existencia en Colombia 13 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI210044444 del 1 de diciembre de 2021…emisorio CSJ Juan Manuel Corpas Machado.pdf 5 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO de investigaciones o procesos penales en contra de JUÁN

MANUEL CORPAS MACHADO.

6. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el

traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicita emitir concepto favorable a la extradición del requerido JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO y exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometido a tratos crueles o degradantes ni a la pena de muerte, que se tenga como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición y le sean reconocidos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia14.

2. La defensa pide, en síntesis, emitir concepto negativo a la solicitud de extradición, por cuanto su defendido fue condenado en el país de origen por el delito de blanqueo de 14 Cfr. Folios 1 a 18 expediente digital 0017 59572AlegatosProcuraduría.pdf

6 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO capitales, por los mismos hechos (sic) mencionados por el gobierno norteamericano.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición»,

que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 7 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de

nuestro sistema procesal penal.

2. Validez Formal de los documentos aportados Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la

Acusación en el Caso No. 4:21CR190 (también referida como Caso No. 4:21-cr-190-ALM), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le imputa a JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales15, División 15 Cfr. Folio 48 expediente final extradición Package - Corpas Machado, Juan Manuel.pdf 8 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken Secretario de Estado, por medio de la funcionaria auxiliar de autenticaciones Patrick O. Hatchett, quien suscribió y fijó el

sello del Departamento de Justicia al documento, siendo autenticada su firma el 17 de noviembre de 2021, por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Erika Eliana Salamanca Dueñas, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumple lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán [...] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 9 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena del solicitado.

No hay duda que el ciudadano panameño reclamado en

extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1882 del 30 de septiembre de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar la copia del Pasaporte No. PA0510527 y la cédula No. 3-721-934 a nombre de JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO, expedida por el Tribunal Electoral de la República de Panamá16 el 4 de agosto de 2015, con fecha de expiración 4 de agosto de 2025, donde consta que nació el 4 de junio de 1988 en Panamá, Colón, Colón, Barrio Sur, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Esta identificación se corrobora con Informe sobre identificación de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y reseña fotográfica, 16 Cfr. Folios 10 y 11 expediente digital Juan Manuel Corpas Machado (1) _2.pdf.pdf 10 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 28 de septiembre de 2021.17 Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que,

además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación No. 4:21CR190 (también referida como Caso número 4:21-cr-190-ALM) dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: Cargo uno 17 Cfr. Folios 17 a 26 expediente digital Juan Manuel Corpas Machado (1) _2.pdf.pdf 11 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO «Que en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO alias “Juancito”, el acusado, y […], el […] con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una

mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos « Cargo dos «Que en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO alias “Juancito”, el acusado, y […], el […] con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos « 12 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Michael P. Boone, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Una investigación llevada a cabo por autoridades de los Estados Unidos identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2008, y que es responsable de la

importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos carteles de drogas, incluidos el Clan del Golfo (CDG), en Colombia, y el Cartel de Sinaloa, en México. La OTD usa métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Esto incluye lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima, y aérea. Por lo general la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga. Luego la cocaína por lo general es transportada hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos.

8. La investigación identificó a CORPAS MACHADO y […] como miembro de la OTD con operaciones en el área de Colón, Panamá. Desde aproximadamente 2020 hasta por lo menos el 14 de julio de 2021, CORPAS MACHADO y […] fue responsable de dirigir, gestionar, y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Panamá y en otros lugares. Las obligaciones de CORPAS MACHADO y

13 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO […] dentro de la OTD incluyen coordinar la recepción de cargamentos de cocaína llevados a Panamá por proveedores de cocaína colombianos y miembros y socios del CDG. Luego, CORPAS MACHADO y […] almacenan y distribuyen los cargamentos de cocaína a otros socios de la OTD en Panamá y Costa Rica para su posterior distribución a los Estados Unidos. « 4.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general. – Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, ninguna persona será procesada, enjuiciada o sancionada por cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusación formal o la querella se instituya dentro de los cinco años siguientes luego de haberse cometido tal delito.» Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección …; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V están… conformadas por las siguientes drogas u otras sustancias ...; … Categoría II 14 CUI 11001020400020210255200

Extradición No. 60755

JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO

(a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química […] (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo [...] Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II […] con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia […] será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos […] Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que … – (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será sancionada conforme se establece en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones.

(1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre…- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido que contenga una cantidad detectable de--… (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; 15 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO la persona que cometa tal violación será condenada a un período de prisión no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua [...] una multa que no exceda […] $10.000.000 dólares estadounidenses […] un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años […] Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o participe en un concierto para delinquir para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 4.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,

desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia 16 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El

mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». El indictment No. 4:21CR190 (también referida como caso No.4:21-cr-190-ALM) dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este 17 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en

contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial.

6. Cumplimiento de presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1.997. Y tratándose de colombinos por nacimiento, por conductas delictivas cometidas en territorio nacional. Estas limitaciones no concurren en el caso en estudio, porque los delitos por los que procede no son delitos políticos y fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1.997. 18 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO De cualquier forma, dicha exigencia tampoco se erige en factor de improcedencia, por cuanto la acusación y las declaraciones de soporte permiten constatar que JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO hacía parte de una organización criminal de tráfico de drogas ilícitas que operaba a nivel internacional. El resumen que el Estado requirente hace de los

hechos, deja en claro que trascendieron las fronteras del territorio patrio, en cuanto comprendieron, además de otros lugares, las repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, situación que conduce a que se cumpla la exigencia consistente en que la conducta haya sido realizada total o parcialmente en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a las hipótesis previstas en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP.

7. Otros factores de improcedencia.

En la actuación no se tiene información en cuanto a que JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, por los 19 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, según se establece de los informes rendidos en el curso de trámite por la Policía Nacional y Fiscalía General, lo cual descarta la afectación de la garantía del non bis in ídem.

8. Respuesta a los alegatos formulados por la defensa.

La defensa del requerido solicita a la Corte emitir concepto desfavorable con el argumento que los hechos por los cuales es solicitado ya fueron juzgados en su país de

origen, donde se emitió sentencia condenatoria en su contra. En torno a esta pretensión, es de aclarar que la garantía del non bis in ídem solo opera respecto de hechos que hayan sido juzgados en Colombia, situación que, como ya se indicó, no se estructura en este caso. Por tanto, si lo alegado es que el requerido ya fue juzgado por los mismos hechos en Panamá, lo indicado es plantear esta situación ante los tribunales del país que lo requiere, por ser quienes conocen de su juzgamiento.

9. Conclusión.

Del análisis realizado se concluye que los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los estados Unidos en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, respecto del ciudadano panameño JUÁN 20 CUI 11001020400020210255200 Extradición No. 60755 JUÁN MANUEL CORPAS MACHADO MANUEL CORPAS MACHADO, se cumplen a cabalidad. Por tanto, se emitirá concepto favorable.

10. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradició

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