CSJ - CP187-2023(60529)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP187-2023(60529)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP187-2023 Radicación nº 60529 Aprobado según acta n° 159 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés AHCÈNE MABROUK, efectuada por el Gobierno de la República de Francia.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 20210500566/SSI/SB/MAS del 19 de octubre de 20211, la 1 Folio 25, carpeta 2021-2015 (título unidad de conservación) CUI 11001020400020210227700
Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk embajada de la República de Francia solicitó la extradición del ciudadano AHCÈNE MABROUK identificado con pasaporte nº 12CA24389 expedido en Francia, en atención a los procesos que se describen a continuación: Tribunal Nro. de Delitos Judicial de Instrucción Marsella Nro. de Fiscalía - Asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen. 203390000812 C20/00004 - Robo. - Receptación en banda (Investigación organizada de bienes derivados en curso) de un robo. - Destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas. - Receptación en banda
organizada de bienes derivados de un delito. 19009002463 919/00001 - Transporte no autorizado de estupefacientes. - Detención no autorizada de (Se emitió estupefacientes. sentencia de condena el 28 - Oferta o cesión no autorizada de mayo de de estupefacientes. 2021, por el 2 Folios 26-30, ibídem. 3 Folios 27 y 28, ibídem. 2 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Tribunal - Adquisición no autorizada de Penal de estupefacientes. Marsella) 190722844 19/01 - Asesinato premeditado o en banda organizada. - Intento de asesinato premeditado en banda organizada. (Investigación en curso) - Participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen en banda organizada. - Destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas - Adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esenciales de la categoría A. - Transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices. - Adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B. - Transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o 4 Folios 35-39 carpeta adjunta (2021-215)
3 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas. - Uso de placas o inscripciones falsas en un vehículo. - Receptación de robo.
3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de AHCÈNE MABROUK, mediante Resolución del 21 de octubre de 20215. La detención del ciudadano francés se produjo el 13 de octubre del mismo año en la vía pública de la Isla de San Andrés, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nºA-7725/9-2021, publicada el 16 de septiembre de 2021, por solicitud de la República de Francia.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-21-025550 del 20 de octubre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la (i) «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850; (ii) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y
(iii) la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia 5 Folios 2-7, carpeta adjunta (2021-215) 4 CUI 11001020400020210227700
Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.
5. Posteriormente, la representación diplomática del Estado requirente allegó la Nota Verbal No. 20210512488/SSI/SB/MAS del 27 de octubre de 2021 y adjuntó los siguientes documentos emitidos por el vicepresidente a cargo de la instrucción en el Tribunal Judicial de Marsella: i) Procedimiento criminal 919/00001 (Nro. de Fiscalía 1900900246), orden de aprehensión del 16 de febrero de 2021, contra el requerido por las conductas punibles de « Transporte no autorizado de estupefacientes, detención no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no autorizada de estupefacientes y adquisición no autorizada de estupefacientes», sentencia del Tribunal de Marsella del 28 de mayo de 2021, textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y el decreto del 22 de febrero de 1990. ii) Procedimiento criminal 19/01 (Nro. de Fiscalía 19072284), en el que se allegó copia de la orden de detención emitida el 2 de septiembre de 2021, contra el requerido por los delitos de « asesinato premeditado en banda organizada; intento de asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la reparación de un crimen en
5 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk banda organizada, destrucción o deterioro en banda organizada de
los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esencial de la categoría A, transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices, adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B, transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas, uso de plazas o inscripciones falsas de un vehículo, receptación de robo», textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y ficha de datos. iii) Procedimiento criminal C20/00004 (Nro. de Fiscalía 2033900081), con orden de detención del 3 de septiembre de 2021, por « asesinato en banda organizada; participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen, robo, receptación en una banda organizada de bienes derivados de un robo, la destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, receptación en una banda organizada de bienes derivados de un delito», textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y ficha de datos.
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD
6 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk
OFI21-00040601-GEX-11006, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
7. Mediante auto del 4 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a AHCÈNE MABROUK la designación de apoderado; y, con proveído del 17 de noviembre de esa anualidad, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza determinada por él; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Con providencia del 8 de junio de 2022, la Sala accedió a la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y en aras de verificar una posible vinculación del requerido a trámites judiciales en Colombia, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si AHCÈNE MABROUK ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.
9. Finalmente, mediante auto del 8 de julio del 2022, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos 6 Archivo titulado MJD OFI21-00040601, expediente digital.
7 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk finales.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos
convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición; y sugirió se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de AHCÈNE
MABROUK.
11. La defensa guardó silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
12. Aspectos generales sobre la extradición
8 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk 12.1. La jurisprudencia constitucional ha indicado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 12.2. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 12.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social
de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función 9 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk judicial.
13. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por la República de Francia 13.1. El artículo 35 de la Constitución Política establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa. 13.2. En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio Para la Recíproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos
10 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk comunes. 13.3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de
las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. 13.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
14. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 14.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales aplicables son la
11 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 14.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) que no se presente
alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 14.2.1. Validez formal de los documentos aportados 14.2.1.1. El artículo 3° de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la 12 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 14.2.1.2. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, relacionada en el numeral 5º del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas y debidamente apostillados. 14.2.1.3. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 14.2.2. Plena identidad de la persona solicitada 14.2.2.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual 13 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre
el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 14.2.2.2. El Gobierno de la República de Francia solicitó la entrega del ciudadano francés AHCÈNE MABROUK, portador del pasaporte 12CA24389, nacido el 12 de agosto de 1987 en Marsella (Francia). 14.2.2.3. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato.7 14.2.2.4. Además, de acuerdo con el informe de laboratorio del 13 de octubre de 2021, «existe correspondencia entre las impresiones decadactilares que se hallan plasmadas en la tarjeta de reseña decadactilar descrita en el ítem 8.1., con las impresiones dactilares de la Notificación Roja de INTERPOL número A-7725/9-2021 con datos MABROUK AHCENE, pasaporte número 12CA24389».8 7 Folio. 9, carpeta principal. 8 Folio 15, ibídem. 14 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk 14.2.2.5. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno Francés, por consiguiente, también se cumple este requisito. 14.2.3. La doble incriminación de las conductas imputadas 14.2.3.1. El artículo 2° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre las Repúblicas
de Colombia y Francia, establece expresamente las conductas punibles por las cuales es procedente acceder a la entrega; las cuales se describen así: «Artículo 2º. Los delitos por los cuales deberá acordarse recíprocamente la extradición, son los siguientes: 1º Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. 2º. Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia. 3º. Incendio. 15 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk 4º. Robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la legislación de los dos países le den el carácter de crimen. 5º Falsificación de escrituras públicas o documentos auténticos. 6º. Falsificación de documentos particulares o de comercio, cuando el hecho tenga afecta pena aflictiva o infamante, según la legislación de los dos países. 7º . Fabricación o emisión de moneada falsa. 8º. Fabricación o emisión de papel moneda falso y alteración de moneda. 9º. Sustracción de causales, efectos o documentos de cualquiera especie pertenecientes al estado, que se cometa por empleados o depositarios públicos, o por individuos particulares, cuando esta sustracción tenga señaladas penas aflictivas o infamantes en las leyes de los dos países. 10º. Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del tesoro público o de individuos particulares. 11º. Falso testimonio y sobornación de testigos.»
14.2.3.2. De otra parte, tal como lo mencionó el Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta procedente dar aplicación al inciso 1° del artículo 3° y a los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas 16 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que establecen: ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) 17 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv).
(…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.
ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. 14.2.3.3. Finalmente, el Ministerio indicó que, en el asunto es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada
18 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk en New York el 15 de noviembre de 2000, que dispone, en sus artículos tercero (numeral 1º) y sexto (numerales 1º y 2º), lo siguiente: Artículo 3-. Delitos y sanciones. 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución,
la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o circunstancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) 19 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk c) A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. Artículo 6-. Extradición. 1-. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las partes de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3º. 2-. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente
entre las partes… 14.2.3.4. En el asunto, la solicitud de extradición de AHCÈNE MABROUK se fundamenta en tres órdenes de detención emitidas por el Tribunal Judicial de Marsella, en desarrollo de los procesos (i) 919/00001 (Nro. de Fiscalía 1900900246), (ii) 19/01 (Nro. de Fiscalía 19072284) y (iii) C20/00004 (Nro. de Fiscalía 2033900081), cuyos fundamentos fácticos consisten en lo siguiente: 20 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk 1.Procedimiento Penal 919/00001 (Nro. de Fiscalía 1900900246). Orden de arresto del 16 de febrero de 2021.
Exposición de los hechos: «Ahcène MABROUK apodado “DSK” fue condenado por el Tribunal Penal de Marsella a 10 años de prisión por su participación entre el 1º de noviembre de 2018 y el 24 de junio de 2019 en el tráfico de estupefacientes en la Cité de La Busserine en Marsella
(Francia) como jefe de la red, temido por sus colegas encargados de la logística, del suministro de la red, destinatario de los informes de la actividad de la red por parte de sus gerentes de terreno. El Tribunal basó su culpabilidad en, entre otras cosas, las escuchas telefónicas, las incautaciones realizadas durante los registros y las declaraciones de los co-condenados».
Delitos: «Transporte no autorizado de estupefacientes, detención no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no
autorizada de estupefacientes y adquisición no autorizada de estupefacientes».
Sobre el procedimiento: El 28 de mayo de 2021, MABROUK fue condenado en ausencia por sentencia del Tribunal Penal de Marsella (Francia), notificada al Ministerio Público de ese país el 17 de septiembre de 2021 a diez años de prisión.
21 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Extracto de la sentencia: «A finales del año 2018, la policía judicial recibió información de diversos servicios policiales y también fuentes anónimas sobre un tráfico de estupefacientes relativos a la venta de cannabis, cocaína y heroína en dos puntos de venta ubicados en el corazón de la Busserine, el primero llamado “plan del césped”, cerca del estadio y el segundo llamado plan de la guardería cerca de la guardería municipal. El plan de cocaína por sí solo aportaría más de 10.000 € al día y estaría bajo la responsabilidad de Y.B. (…) otras informaciones relataban una lucha por el control de estos dos puntos de venta entre un grupo de traficantes oriundos principalmente de la Busserine y otro equipo de traficantes de los Flamants, ubicados cerca de la zona».
2. Procedimiento Penal 19/01 (Nro. de Fiscalía 19072284). Orden de arresto del 2 de septiembre de 2021.
Exposición de los hechos: «El 12 de marzo de 2019, alrededor de las 20h45, un comando encapuchado y armado con fusiles de asalto atacó un vehículo Renault Captur en la Cité
de la Busserine, Marsella (Francia). El pasajero, Fateh Rahrah, fue gravemente herido por balas sobre todo en la espalda, su pronóstico vital estaba comprometido. El certificado médico inicial que le afectaba mencionaba, entre otras cosas, heridas de bala en la espalda, lesiones renales, una fractura en la 22 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk espalda y fijaba la duración de la incapacidad temporal total para el trabajo en 120 días. Kamen Rahrah, conocido como “Komo” fue herido de muerte, la autopsia posterior de su cuerpo reveló al menos nueve proyectiles principalmente en la cabeza y pecho. Los autores huyeron entonces en un vehículo Peugeot, encontrado carbonizado en Aix-les-Milles a las 21 horas. Los hallazgos en este vehículo revelaron en el maletero un cargador de armas automáticas vacío, así como dos juegos de placas de matrícula (BG-491-RE y CV-630-VH). Estaba falsamente chapado y su número de serie correspondía al registro BN-945HJ declarado robado desde el 02 de octubre de 2018 en Lyon. Como parte de una investigación judicial distinta abierta principalmente por el cargo de asesinato en banda organizada, un sistema de sonorización instalado en un vehículo Renault Kangoo estableció que el 12 de marzo de 2019, sus ocupantes evocaron un proyecto criminal inminente del que “Komo” sería el objetivo y del que parecían ser los futuros perpetradores. Uno de los individuos decía llamarse “Ahcene”. También se grabaron sonidos metálicos de traqueteo que evocaban
manipulaciones de la recamara de armas. Los protagonistas también evocaron un bidón de gasolina en el vehículo y se quejaron de olores a acetona». 23 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Delitos: « (i) Asesinato premeditado en banda organizada; (ii) intento de asesinato en banda organizada, (iii) participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la reparación de un crimen en banda organizada, (iv) destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, (v) adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esencial de la categoría A, (vi) transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices, (vii) adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B, (viii) transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas, (ix) uso de placas o inscripciones falsas de un vehículo, (x) receptación de robo».
Sobre el procedimiento: El 2 de septiembre de 2021, la Sra. Audrey TRANOUEZ, vicepresidenta encargada de la investigación en el Tribunal Judicial de Marsella, emitió orden de arresto contra AHCENE MABROUK.
3. Procedimiento Penal C20/00004 (Nro. de Fiscalía
- orden de detención emitida el 3 de septiembre de 2021.
Exposición de los hechos y delitos: 24 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk Asesinato en banda organizada: «Por haber en ISTRES, en la jurisdicción de la JIRS MARSEILLE, el 23 de junio de 2019, en todo caso en el territorio nacional y dentro de un plazo no amparado por la prescripción, asesinado voluntariamente a Sophiane SID SAYAH, con la circunstancia de que los hechos fueron cometidos por varias personas que actuaban en banda organizada». Participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen. «Por haber en Marsella, Istres, en el departamento de Bouches-du-Rhone, en la jurisdicción de la JIRS MARSEILLE, en el año de 2019 y hasta el 23 de junio de 2019, en todo caso en el territorio nacional y dentro de un plazo no amparado por la prescripción, participado en un grupo formado o en un acuerdo establecido teniendo en vista la preparación, caracterizada por uno hechos materiales, de un crimen, en este caso el asesinato en banda organizada de Sophiane SID SAYAH. Robo «Por haber en Aix en Provence, en el departamento Bouches-du-Rhone, en la jurisdicción de la JIRS MARSEILLE, entre el 22 y el 23 de abril de 2019, en todo caso en el territorio nacional y dentro de un plazo no amparado por la prescripción, sustraído
fraudulentamente un vehículo RENAULT Megane matrícula CH416-RZ pertenecientes a Stephane SPITZ. Receptación en una banda organizada de bienes derivados de un robo «Por haber en Aix en Provence, en el departamento Bouches-du-Rhone, en la jurisdicción de la JIRS MARSELLA, entre el 22 de abril y 24 de junio de 2019, en todo caso en el territorio 25 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcene Mabrouk nacional y dentro de un plazo no amparado por la prescripción, receptado deliberadamente un vehículo RENAULT Megane matrícula CH-416-RZ que sabía que provenía de un robo cometido en perjuicio de Stephane SPITZ con esta circunstancia de que los hechos se cometieron en banda organizada». Destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas «Por haber en Istres, el 23 de junio de 2019, en la jurisdicción del JIRS Marsella, todo caso en el territorio nacional y dentro de un plazo no amparado por la prescripción, destruido el vehículo RENAULT Megane matrícula CA228-LQ en perjuicio de Tarik MEKKI, por efecto de un incendio, con esta circunstancia de que los hechos se cometieron en banda organizada». Receptación en una banda organizada de bienes derivados de un delito « Por haber en Marsella, Istres, en el departamento Bouches-du-Rhone, en la jurisdicción de la JIRS MARSELLA, entre
el 21 y el 23 de junio de 2019, receptado deliberadamente un vehículo RENAULT Megane matrícula CA-228-LQ que sabía que provenía de un robo com
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