CSJ - CP188-2014(42711)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP188-2014(42711)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP188-2014 Radicación n42711 (Aprobado mediante Acta n° 385) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Surtido el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano DANIEL RENDÓN HERRERA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. Extradición 42711
DANIEL RENDÓN HERRERA
CONCEPTO ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No.1925 del 11 de septiembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. S5 04 Cr.962 (LAP), proferida el 13 de agosto de 2013! en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido a través de Resolución de 12 de septiembre de 2013, notificación que se hizo efectiva el 17 del mismo mes y año, en las instalaciones de la Cárcel de Picaleña de Ibagué, por funcionarios de
Policia Judicial, donde se hallaba recluido. A través de Nota Verbal No.2396 de 13 de noviembre de 2013, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, donde se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación referida anteriormente. La cual fue sustituida por la Acusación de Reemplazo S6 04 Cr.962 (LAP) de 1° de octubre de 2013, para enmendar el Cargo Uno e incluir los cargos Dos y Tres. EN É PR a E Pe Extradición 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO En la acusación de reemplazo S6 04 Cr.962 (LAP) de 1° de octubre de 2013, se formulan los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para: (a) suministrar apoyo material o recursos a una organización terrorista intemacional, a saber, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que fue y continúa siendo designada como organización terrorista intemacional por el Secretario del Estado de los Estados Unidos; y (b) suministrar a las AUC armas, utilidades provenientes de la venta de narcóticos, personal, y otro tipo de respaldo y recursos, con el conocimiento de que las AUC habían participado y estaban participando en actividad terrorista, en violación del Título 18, Secciones 2339B(1), 2339B/d)(1) y 3238 del Código de los Estados Unidos; Cargos Dos: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más
de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y (b)(1){B)fii) del Código de los Estados Unidos; y (b) distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959(a), 960/aA)3) y {b)(1){B){ii} del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos, y Cargos Tres: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, algo de valor monetario a una persona y organización que ha participado y participa en actividad U 7. Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO terrorista y terrorismo, a saber, las AUC, sus miembros, operativos y asociados, teniendo conocimiento de que dichas personas y organización han participado en y participan en terrorismo y actividad terrorista, en violación del Título 21, Sección 960" del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No.2528 de la misma fecha, dirigido a su
homólogo de Justicia y del Derecho, señaló: «..se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ; De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...?. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI13-0029280-0A1-1100 del 14 de noviembre de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida, Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. ? Cfr. Folios 26 y 27 carpeta anexa. Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO Con relación a la identidad de DANIEL RENDÓN HERRERA, informa que es conocido con los alias de «Don Mario», «El Viejo», «El Tío, «La Señorm, ciudadano colombiano, nacido el 12 de noviembre de 1964 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.011.256. Con la mencionada nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al
castellano, para sustentar la solicitud de extradición:
1. Declaración jurada rendida el 23 de octubre de 2013, por Michael Ferrara, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra DANIEL RENDÓN HERRERA, precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido {folios 119 a 130 carpeta anexa).
2. Acusación de Reemplazo No. S6 04 Cr.962 (LAP) de 19 de octubre de 2013, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folios 153 a 165 carpeta anexa).
3. Orden de arresto expedida el 1° de octubre de 2013 contra DANIEL RENDÓN HERRERA, por la Corte de Digtrito
Extradición 42711. DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folio 167 carpeta anexa).
4. Declaración jurada de Jhon Barry, Analista de Investigaciones Oficina del Fiscal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York de 23 de octubre de 2013, quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 177 — 186 carpeta anexa).
5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es Titulo 18, Secciones 2339B(1), 2339B(d)(1) y 3238; Titulo 21, Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii); Sección 960(a) 3238 del Código de los Estados Unidos (folios 141159 carpeta anexa).
TRÁMITE EN LA CORTE En decisión del 19 de noviembre de 2013, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a DANIEL RENDÓN HERRERA la designación de apoderado que lo asistiera durante el trámite. El 14 de febrero de 2014, esta Sala reconoció personería para actuar a la representante judicial asignada por el requerido en extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en el periodo Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO probatorio se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señalando: «no se hace necesario solicitar la práctica de pruebas». Por su parte, la defensa solicitó práctica de pruebas, la cual fue resuelta mediante auto de 19 de febrero del mismo año, concediendo algunas de ellas, con el propósito de evidenciar la vulneración del principio non bis in ídem y negando otras, por improcedentes. Contra la negativa de las pruebas solicitadas, la profesional del derecho, interpuso recurso de reposición, y mediante interlocutorio de 2 de abril siguiente, la Sala decidió no reponer la providencia referida.
ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensa presentaron sus alegatos de conclusión.
1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sintetiza la actuación cumplida, y señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la
LN 10 Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO aplicable al caso el Cádigo de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004. Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto desfavorable a la entrega, por considerar que debe prevalecer el principio de la prohibición de la dobie incriminación. Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, lo cual le permite concluir que este requisito se halla satisfecho. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Frente a la verificación de la existencia de la cosa
juzgada penal en Colombia, la Representante del Ministerio Ey Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO Público, se refiere al concepto de 19 de febrero de 2009 radicado 30374 proferido por esta Corporación, en el cual se estimó, que tratándose de la extradición de colombianos por nacimiento, la función de la Corte no se limita a la verificación y cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley aplicable, sino que, de acuerdo con los fines del Estado, también corresponde propender por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales contempladas en la Constitución Política, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 Superior, agregando que esta postura jurisprudencial ha sido reiterada y decantada por la Corte en concepto posterior radicado 32770 de 3 de febrero de 2010, donde se determinó que el principio de la cosa juzgada opera si se dan los siguientes presupuestos: «1) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, fi) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición». Finalmente, estima la Procuradora, que en efecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 16 de diciembre de 1966 y aprobado por la Ley 74 de 1968,
establece en su artículo 14 numeral 7%: «Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya N UN = AQ E A E Extradición 42711 DANIEL RENDON HERRERA CDNCEPTO condenado o absuelto por una sentencia en firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país». Indica además, que por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala en su artículo 8, numeral 4°: «El inculpado absuelto por sentencia en firme, no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos». Por lo anterior, señala, de conformidad con la prueba documental incorporada, su despacho encontró que no existe discusión alguna frente a la viabilidad de emprender el examen a la petición de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, porque a diferencia de lo ocurrido en anterior oportunidad, cuando la Corte Suprema el 17 de marzo de 2010 conceptuó desfavorablemente la extradición requerida por el Gobierno de los Estados Unidos, las circunstancias han variado en este caso, porque mediante auto de 9 de septiembre de 2013 el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, lo excluyó de la especial jurisdicción de Justicia y Paz, al haberse comprobado que RENDÓN HERRERA delinquió luego de la desmovilización, marginando la especial situación que fue determinante cuando la Sala Penal asumió una postura negativa y destaca la aclaración que a este respecto señaló la Corte en el concepto en comento: «En los eventos en que el requerido en extradición, DANIEL
RENDÓN HERRERA: fi) no contribuya con el esclarecimiento Él la y >
ES Va 10 Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTD verdad y la reparación de las víctimas que de él se reclama, (td) incurra en causal de exclusion del trámite y beneficios de la ley de justicia y paz, fiti) resulte absuelto por los delitos que se le imputan en el proceso transicional, (iv) incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena altemativa, u ocurra cualquier supuesto similar a los anteriores, quedarán sin sustento los argumentos que ahora han llevado a emitir un concepto desfavorable a la petición de extradición. De darse alguna de las anteriores hipótesis desaparecerán las motivaciones que en este momento no permiten autorizar la extradición del señor RENDÓN HERRERA al Estado requirente, surgiendo así para las autoridades competentes la posibilidad de reintentar la solicitud de extradición». Precisa que se hallan en la carpeta dos fallos proferidos en contra del mismo DANIEL RENDÓN HERRERA, el primero corresponde a la sentencia anticipada proferida dentro del proceso 110010204000201302492-00 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de 20 de septiembre de 2010 que cobró ejecutoria el 16 de noviembre del mismo año, por medio de la cual se le condenó como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado y se le impuso la pena de 67 meses y 15 días de prisión, multa de 4.8 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, en su calidad de dirigente del Bloque Centauros, grupo armado ilegal paramilitar autodenominado en principio Autodefensas Unidas de Colombia y posteriormente Autodefensas Gaitanistas de Colombia que tenía como fin primordial, combatir la AE
L EN “ A 11
Extradición 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO subversión y que cometieron múltiples conductas punibles como homicidios, y desaparición, además de narcotráfico. Transcribe entonces textualmente lo señalado en dicha providencia: «...asl es como aparece la agravación participativa y delictiva del procesado, toda vez que el concierto para delinquir no sólo se realizó con un fin antisubversivo, sino que se llevó a cabo con la finalidad de cometer actos vandálicos y de crimen organizados como lo fueron también las actividades desplegadas por el narcotráfico y el producto ganancial del mismo como lo consagra el numeral 2 del artículo 340 del C.P. que afecta y lesiona gravemente la salud pública nacional e internacional, constituyendo nuestro país en producto exportador de drogas hacia países europeos, centroamericanos y los Estados Unidos de América, por lo tanto no se puede ... que el delito de concierto para delinquir afecte la seguridad pública, igualmente que sus móviles son egoístas, individuales, con la finalidad por parte de sus integrantes de cometer delitos. . es decir que sus propósitos desde el día del acuerdo inicial 1991 hasta el día de su captura, 15 de abril de 2009, fue el de cometer congiomeradamente delitos de
genocidio desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidios, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ...» (subrayado y negrillas del Ministerio Público). Así mismo, indica, se encuentra el segundo fallo en contra del requerido DANIEL RENDÓN HERRERA alias «Don bw
SN ACA ye
> 12 Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO Mario» o «El Viejo», dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, proceso 00500 160000201300228 de 5 de noviembre de 2013 el que responde al preacuerdo en relación con la comisión del punible de concierto para delinquir, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 33 años de prisión y multa de 1.800 SMLMV al haberse comprobado su participación como jefe de la organización «LOS URABEÑOS, ÁGUILAS NEGRAS, PARACOS O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA» «utilizadas para actividades delictivas, principalmente para narcotráfico, homicidios, extorsión, desplazamiento...» Y hace una reseña de la mencionada sentencia: “Es así como con declaraciones, inspecciones o procesos e interceptaciones telefónicas logró establecerse la existencia de una organización delincuencial debidamente estructurada y que era liderada por DANIEL RENDÓN HERRERA alias «DON MARIO», organización que fuera creada después de la ruptura del proceso de paz que se había iniciado entre el gobierno Nacional y las AUC,
la cual era liderada inicialmente por Vicente Castaño, pero ante su ausencia, tomó el control alias «DON MARIO», el mismo que en declaración rendida el 10 de noviembre de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia lo reconoció... En lo que tiene que ver con la autoría en el concierto para delinquir se pudo establecer que en la zona de Urabá antioqueño operaba una — organización denominada LOS ¡URABEÑOS o AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, jerarquizada, debidamente estructurada, con carácter permanente, dedicada a lesionar bienes jurídicos como el de la vida, la libertad, la galud A roa aC
ON AT 13
Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO y seguridad públicas, entre otros, protegidos por la ley penal y que de los elementos aportados por la Fiscalía se pudo advertir cómo el señor DANIEL RENDÓN HERRERA alias «DON MARIO», de manera voluntaria no solamente hacia parte de dicha organización sin justificación alguna, sino que era su máximo lider. Por tanto, precisa que la persona contra la cual se adelantaron los procesos penales, es la misma que es solicitada en extradición y que el hecho objeto de juzgamiento es naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición, agregando que basta hacer una lectura comparativa de los hechos relacionados en los mencionados fallos, con lo expuesto en la Acusación Formal de Reemplazo S6 04 Cr.962 (LAP), para concluir que corresponden a éstos y como sustento de ello, transcribe textualmente los cargos señalados en la Acusación dictada por el Tribunal Federal del
Distrito Sur de Nueva York. Por lo anterior, señala que en este caso particular debe ponerse de presente la prevalencia del principio de la prohibición de doble incriminación consagrado en Colombia constitucional y legalmente y también regulado en diferentes convenios y tratados internacionales que vinculan a Colombia, y que reconocen la garantía mínima fundamental a no ser juzgado ni sancionado por un hecho respecto del cual ya se ha dictado sentencia dentro de los cánones legalmente establecidos, razón por la que solicita se emita concepto desfavorable en relación con la petición de NA. E A. 14 Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO extradición del ciudadano colombiano DANIEL RENDÓN
HERRERA.
2. La defensora del solicitado por su parte, fundamenta su petición de concepto desfavorable, con los siguientes argumentos: 2.1. Prohibición de la extradición por aplicación del principio del non bis in ídem.
Señala la apoderada, que la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, permite advertir que las conductas imputadas a DANIEL RENDON HERRERA no ocurrieron en el exterior como lo exige la Constitución Política, sino en Colombia, lo cual impide conceptuar favorablemente, independientemente de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Código de Procedimiento. Teniendo en cuenta la documentación aportada al proceso, que acredita los principios de la buena fe, eficacia de la administración de justicia, lealtad procesal (artículo 83 de la Carta Política y 10 y 12 de la Ley 906 de 2004), así como
de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibídem) en lo siguiente: 15 Extradición 42711 DANIEL RENDDN HERRERA CONCEPTO Que para el 11 de septiembre de 2013, cuando el Gobierno de los Estados Unidos de América, presentó la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, éste se encontraba detenido en la Cárcel de Picaleña, purgando condenas en firme al ser condenado el 20 de septiembre de 2010 como autor del delito de concierto para delinquir agravado, con fines de (desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas). Que RENDÓN HERRERA fue capturado el 15 de abril de 2009 y en noviembre del mismo año, es decir prácticamente tan solo 4 meses después y luego de conversaciones con la Fiscalia General de la Nación el 3 del calendado mes, se inició la participación voluntaria en las audiencias de versión libre ante la Fiscalia Quinta de Justicia y Paz, en donde aceptó su participación en la conformación de las AUC y en todos los delitos que esa organización realizó, teniendo no solo en cuenta su pertenencia, sino también su rol de financiero del BLOQUE CENTAUROS y posteriormente líder máximo de las denominadas AUTODEFENSAS
GAITANISTAS DE COLOMBIA AGC.
16 Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO Añade que, 4 años antes de que llegase la nota verbal en el mes de septiembre de 2013, cuando en audiencia del 3 de noviembre de 2009 ante la Fiscalía y con la autorización del Director Nacional de Justicia y Paz, aceptó desde 1991 asociarse con fines de narcotráfico y luego en el año 2002 su pertenencia al Bloque Centauros y luego de su desmovilización el rearme de la organización por órdenes de Vicente Castaño con permanencia hasta el día de su captura. Es decir, que antes que hubiese llegado la solicitud de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, éste ya había aceptado su responsabilidad, participación y comisión por lo que fue sentenciado y sus condenas se encontraban en firme. Concluye afirmando que los hechos por los que se le condenó en Colombia son los mismos en que se apoya la solicitud de extradición y que estos cargos tienen fundamento en sentencias ejecutoriadas donde se juzgaron delitos de concierto para delinquir agravado, narcotráfico agravado (sic), conformación y financiación de grupos al margen de la ley (sic), fabricación uso y porte de armas de uso privativo, entre otros. Y que por tanto ya había sido condenado con sentencia en firme y ejecutoriada desde el año 2010, es decir tres años antes de que existiera el caso en los Estados Unidos de América, 17 Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO Consecuente con los anteriores planteamientos, solicita
a la Sala de Casación Penal emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su prohijado (folios 132 a 294 cuaderno principal No.2).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Cuestiones iniciales 1.1 Previo al análisis del concepto que debe proferir esta Corporación, es menester traer a colación, que esta Sala de Casación Penal, con fecha 17 de marzo de 2010, en decisión mayoritaria, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano colombiano DANIEL RENDÓN HERRERA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos por los mismos delitos y cargos que ahora es requerido, y de acuerdo con los elementos de juicio allegados en el periodo probatorio de dicho trámite, se estableció su postulación por el Gobierno Nacional a los beneficios previstos por la Ley 975 de 2005, dentro del marco del proceso de paz y sometimiento a la justicia como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, perteneciente al Bloque «Elmer CárdenasNorte Medio Salaquí», y en aquél entonces, encontró la Sala que en el curso del aludido proceso «el postulado rinde en la actualidad versión sobre los hechos que se le imputan y está relatando la real ocurrencia del accionar del grupo delictivo y además, ha hecho entrega de bienes con destino a la reparación de las víctimas».
Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO Fue asi como en aquella oportunidad, se señaló, que el concepto no debía ser favorable, al considerar que: «i} se vulnera el espíritu de la Ley 975 de 2003, fii) se desconocen
los derechos de las víctimas, fiiij se traumatiza el funcionamiento de la administración de justicia colombiana y por iv) la gravedad de los delitos cometidos por el ciudadano pedido en extradición es menor respecto de los delitos que se le inputan en Colombia». Se agregó además, que: «...todo ello, sin perjuicio de la obligación del Estado Colombiano de investigar y sancionar los delitos que el requerido hubiere podido cometer en territorio extranjero y por los cuales se solicita su extradición».
Y finalmente aclaró: «En los eventos en que el requerido en extradición, DANIEL RENDÓN HERRERA: fi) no contribuya con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas que de él se reclama,
(ii) incurra en causal de exclusión del trámite y beneficios de la ley de justicia y paz, (iii) resulte absuelto por los delitos que se le imputan en el proceso transicional, fiv) incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena altemativa, u ocurra cualquier supuesto similar a los anteriores, quedarán sin sustento los argumentos que ahora han llevado a emitir un concepto desfavorable a la petición de extradición. De darse alguna de las anteriores hipótesis desaparecerán las motivaciones que en este momento no permiten autorizar la extradición del señor RENDÓN HERRRA al Estado requirente, Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA CONCEPTO surgiendo así para las autoridades competentes la posibilidad de reintentar la solicitud de extradición». 1.2. Ahora, de las pruebas allegadas al presente trámite de extradición se pudo establecer que el 9 de
septiembre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Superior de Bogotá decidió excluir al postulado DANIEL RENDÓN HERRERA de los beneficios de justicia y paz, como quiera que de acuerdo a la solicitud del Agente del Ministerio Público, se pudo evidenciar el actuar delictivo del postulado después de su desmovilización colectiva con el Bloque Elmer Cárdenas. Por tanto, al haber perdido el ahora requerido los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, por incurrir en causal de exclusión del trámite y beneficios de la ley de justicia y paz e incumplir las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa, condicionamiento que esta Sala señaló el 17 de marzo de 2010 cuando conceptuó desfavorablemente a la extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, es que ha surgido la posibilidad de tramitar la solicitud de extradición. 1.3 Por las razones anteriores y de acuerdo con los artículos 35 (Constitución Política), 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la S En
- ANE
Extradicion 42711 DANIEL RENDON HERRERA CONCEPTO legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma
constitucional. Como no existe tratado de extradición en vigor entre los Estados Unidos de América y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, del año 2004 hasta abril de 2009 inclusive, como se afirma en la acusación”, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Resulta pertinente precisar, además, que de acuerdo con la solicitud y los documentos anexos se establece que las actividades delictivas atribuidas a DANIEL RENDÓN HERRERA, también tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para traficar con sustancias estupefacientes y el tráfico de éstas, así como el financiamiento del terrorismo o suministro de recursos relacionados con actividades terroristas, no constituyen delito político. 3 Folio 40 carpeta anexa, traducción oficial. 4 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver autos de 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. y Extradicion 42711 DANIEL RENDDN HERRERA CONCEPTO De conformidad con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su
concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. La Sala, en consecuencia,
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