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CSJ - CP188-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP188-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP188-2025 Radicación 68094 Acta No. 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO, requerido por el Gobierno de la República Italiana.

ANTECEDENTES

1. El 16 de noviembre de 2024, el ciudadano italiano MARCO DI NUNZIO fue informado de la notificación roja de Interpol A-9887/8-2024, publicada el 28 de agosto de 2024, por solicitud del gobierno de la República de Italia, en las instalaciones de la Cárcel San Sebastián de Ternera de Cartagena de Indias, en donde se encontraba recluido por otra causa penal.CUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 2 1.1. Mediante Nota Verbal No. 2540-P del 25 de octubre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de MARCO DI NUNZIO, ciudadano italiano, nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín (Italia), con pasaporte No. AA4468302, requerido por los Tribunales Ordinario y de Apelación de Turín, en virtud de las sentencias acumuladas dictadas en su contra por los delitos de i) malversación de fondos ; ii) artículo 90 del Decreto Presidencial

Ordinario y de Apelación de Turín, en virtud de las sentencias acumuladas dictadas en su contra por los delitos de i) malversación de fondos ; ii) artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960; iii) calumnia; y iv); Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona. 1.2. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó su captura. 1.3. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3952 del 28 de octubre de 2024, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud, y además conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 1.4. A través de Nota Verbal No. 2024-247 (3093-P) del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, insistió en la captura del requerido ante la detención domiciliaria que se le concedieraCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 3 por cuenta del proceso penal adelantado por las autoridades colombianas por otros hechos. 1.5. A su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte

1.5. A su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el 17 de diciembre de 2024, el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo. Actuación cumplida por la Corte

2. Esta Corporación, mediante auto del 14 de enero de 2025, requirió a MARCO DI NUNZIO para que designara apoderado, y le advirtió que en caso de no hacerlo se solicitaría a la defensoría pública el nombramiento de uno. El 21 siguiente se allegó poder otorgado al defensor de confianza. Además, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

3. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si MARCO DI NUNZIO tenía procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de estos.

4. Por su parte, el defensor de confianza aseguró de manera inicial que los delitos por los que su asistido es

requerido por el Gobierno de Italia, son de tipo político y noCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 4 comunes, guardando conexidad con la militancia del Sr. DI NUNZIO con el Partido Político Forza Italia y su participación en la expansión de este fuera de ese país. 4.1. En resumen, solicitó una serie de pruebas sobre el carácter político de los delitos por los que fue condenado, el presunto tratado de extradición existente entre Colombia y la República Italiana, el estado de la solicitud de asilo pedido al gobierno de los Estados Unidos de América, la plena identidad del requerido, su estado de salud, la conformación de un partido político en suelo patrio, copia del expediente penal con radicado No. 13001600112920232267800 del que conoce el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, además tener como prueba documental el “ concepto” de un profesional del derecho del estado requirente, en el que se pronunció sobre la situación jurídica de DI NUNZIO en aquel país. 4.2. Así, se accedió a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN para que informaran sobre la existencia en sus bases de datos de alguna investigación o sentencia en contra del reclamado MARCO DI NUNZIO, y de ser el caso, allegara la radicación exacta, y copia de las decisiones emitidas. 4.3. Igualmente, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, para que detallara sobre la existencia del

ser el caso, allegara la radicación exacta, y copia de las decisiones emitidas. 4.3. Igualmente, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, para que detallara sobre la existencia del radicado 13001600112920232267800, los hechos que motivaron ese proceso y el estado de este.CUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 5 4.4. En cuanto a la verificación de la plena identidad y ante la ausencia de informe pericial en el expediente, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, que allegara los resultados de los exámenes y documentos pendientes relacionados con este aspecto. 4.5. Finalmente, se peticionó a la Fiscalía 26 Seccional de Cartagena, para que informara a esta Corte sobre los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra la noticia criminal No. 130016001128202227800, citada por la DIJIN dentro del expediente. 4.6. Las demás pruebas solicitadas por la defensa fueron rechazadas por referirse a temas que no son objeto del presente concepto, versar sobre el proceso penal adelantado en la República Italiana, la definición del carácter político de uno de los delitos por los que es requerido [lo que será motivo de estudio en la presente etapa], no ser pertinentes, conducentes, ni necesarias. 4.7. Sobre las del estado de salud del requerido y otras solicitudes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, en

estudio en la presente etapa], no ser pertinentes, conducentes, ni necesarias. 4.7. Sobre las del estado de salud del requerido y otras solicitudes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, en auto del 3 de abril de 2025, se corrió traslado a esa autoridad para lo de su competencia.

5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición, en el que insistió en la necesidad de requerir al Consejo Nacional Electoral para que informeCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 6 sobre la creación del « PARTIDO POLÍTICO INRI-PFR (I.N.R.I. - Instituto Nacional Revolucionario Internacional, P.F.R. - Partido Fascista Republicano)» y el « Movimiento BUNGA BUNGA I.N.R.I. », lo anterior al considerar que esa prueba demostraría el carácter político de los delitos por los que es solicitado DI NUNZIO, los que relaciona con el artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 de Italia, que en su primer inciso dice: […] quien, con amenazas o actos de violencia, perturbe el desarrollo regular de las reuniones electorales, impida el libre ejercicio del derecho de voto o de cualquier forma altere el resultado de la votación. 5.1. También se refirió a la existencia de un tratado de extradición entre Colombia y la República Italiana, «ratificado en La Ley 2263 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.107

resultado de la votación. 5.1. También se refirió a la existencia de un tratado de extradición entre Colombia y la República Italiana, «ratificado en La Ley 2263 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022, que aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas", suscrito en Roma el 16 de diciembre de 2016». 5.2. Por último, afirmó que las conductas por las que es requerido su asistido se encuentran prescritas según la ley italiana.

6. Con auto del 2 de julio de 2025, esta Corte no repuso la decisión cuestionada, al considerar que los argumentos del apoderado no lograron controvertir lo expuesto en el auto del 28 de mayo de este año, que resolvió las solicitudes probatorias, además de que los requerimientos al CNE se refieren a la orientación política y actividades proselitistas enCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 7 nuestro país, tema que no es del resorte del concepto que se debe emitir. 6.1. En cuanto a la presunta existencia de un tratado de extradición entre las dos naciones, se aclaró que la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, citada en el recurso de reposición, versa sobre “ el traslado de personas condenadas ” por razones humanitarias, para que “las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad ”, lo que es totalmente diferente a un tratado de extradición, que busca la entrega de

versa sobre “ el traslado de personas condenadas ” por razones humanitarias, para que “las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad ”, lo que es totalmente diferente a un tratado de extradición, que busca la entrega de un prófugo de la justicia a un país requirente, ello dentro del esquema de colaboración entre naciones, para la lucha contra la delincuencia. 6.2. Sobre la prescripción de la pena, se aclaró que aquel no es un aspecto a tener en cuenta dentro del presente concepto, pues al no existir un tratado de extradición, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente trámite se rige por las normas internas, que no contemplan tal requisito. 6.3. En el mismo auto se insistió a la Fiscalía 59 adscrita a la Dirección Seccional de Bolívar, para que informara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por las que se adelantan las indagaciones con SPOA 130016001128202426266 y 130016001128202425875 relacionadas con MARCO DI NUNZIO1. 1 A partir de lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001020400020240285000

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Informes recaudados:

7. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena mediante informe del 3 de junio de 2025, aseveró: Referente a los hechos que dieron origen a la investigación que se

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Informes recaudados:

7. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena mediante informe del 3 de junio de 2025, aseveró: Referente a los hechos que dieron origen a la investigación que se tramita en este juzgado bajo radicado 13001-60-01-129-202322678-00, sea lo primero indicar que el 14 de noviembre de 2024, por reparto, fue asignada la investigación a este Juzgado.

Los delitos por los cuales está siendo investigado el señor MARCO DI NUNZIO corresponde a: fraude Procesal (art. 453), obtención de documento público (art. 288), falsedad material en documento público (art. 287), falsedad en documento privado (art.289) y falsedad marcaria (art. 285). Por lo anterior, se procede a referirse a cada hecho de conformidad con los delitos indicados, los cuales son tomados del escrito de acusación: De la obtención de documento público: El día 19 de julio del 2018, el señor Marco Di Nunzio presentó ante la Notaria primera de Cartagena un documento público falso, puntualmente un registro civil de nacimiento italiano No. 00913 del año 1968, aparentemente apostillado y que imitaba la legalidad requerida en el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano. Dicho documento indicaba que él era hijo de Luciano Di Nunzio sin documento de identidad y de la ciudadana colombiana Amalia Carolina Sierra Núñez, quien se identificaba con la cédula colombiana 33.121.159, así mismo, que su nombre era Marco Di Sierra, sin embargo, dicha

ciudadana colombiana Amalia Carolina Sierra Núñez, quien se identificaba con la cédula colombiana 33.121.159, así mismo, que su nombre era Marco Di Sierra, sin embargo, dicha información es falsa porque sus padres son Biagini Morena y Osvaldo Di Nunzio ambos ciudadanos italianos, y su nombre real es Marco Di Nunzio. Con la inducción al error, el señor Marco Di Nunzio hizo que la Notaría Primera consignara información falsa sobre sus padres y su nombre en el registro civil de nacimiento con el indicativo serial No. 59670411. Del fraude procesal primer evento: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el 21 de agosto de 2018, el señor Marco Di Nunzio, identificado e individualizado previamente, luego de obtener un documentoCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 9 público falso en la Notaría Primera de Cartagena, como lo fue la inscripción en el registro civil de nacimiento con el indicativo serial No. 59670411 y NUIP 1.048.463.233, radicó dicha información en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena, con el fin de que esta entidad expidiera cédula de ciudadanía colombiana a nombre de Marco Di Sierra. Con lo cual, indujo en error al servidor público Registrador del Estado Civil de Cartagena, del cual obtuvo la expedición de la cédula de ciudadanía No. 1.048.463.233 a nombre de Marco Di sierra el día 21 de agosto del 2018. Acto administrativo contrario a derecho porque se obtuvo

cédula de ciudadanía No. 1.048.463.233 a nombre de Marco Di sierra el día 21 de agosto del 2018. Acto administrativo contrario a derecho porque se obtuvo induciendo en error al servidor público, que expidió la cédula de ciudadanía conforme a sus funciones establecidas en el en el artículo 5 del decreto 1010 del 2000 e incumpliendo con las formalidades necesarias para lograr la expedición de este tipo de documentos según lo contemplado en la ley (sic) 1260 de 1970 art 104 y el artículo 96 de la constitución política. Anulación de la cédula de ciudadanía No. 1048463233: Ahora bien, para el año 2021, mediante oficio No. 176466 la Dirección de Asuntos Migratorios solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación y validación del Registro Civil de Nacimiento del señor Di Sierra Marco, que sirvió como documento base para la expedición de la cédula de ciudadanía 1.048.463.233. A partir de esta petición, el área competente hizo un estudio de idoneidad de la inscripción y de los documentos aportados por el imputado, e indicó que observaba unas irregularidades de forma frente a los documentos que se aportaron para la expedición del Registro Civil No. 59670411, dado que no se había realizado la traducción oficial al idioma español del Registro Civil Extranjero y, por ello se emiten dos resoluciones: La primera por parte del Director Nacional del Registro Civil con acto administrativo de número 33492 del 1º de diciembre de 2022 que ordenó la anulación de un Registro Civil

resoluciones: La primera por parte del Director Nacional del Registro Civil con acto administrativo de número 33492 del 1º de diciembre de 2022 que ordenó la anulación de un Registro Civil indicativo serial 59670411. El segundo acto administrativo suscrito por el Director Nacional de Identificación con número 6445 del 23 de marzo de 2023, en donde se ordenó la cancelación de la cédula deCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 10 ciudadanía identificada con cupo numérico 1.048.463.233 expedida el 21 de agosto de 2018 a nombre de Marco di Sierra. Del fraude procesal segundo evento: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el día 23 de mayo del 2023, el señor Marco Di Nunzio, identificado e individualizado previamente, a través de una acción de tutela interpuesta ante el juzgado sexto de familia del circuito de Cartagena, solicitó tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo y que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil activar el cupo numérico que lo identificaba, es decir, la cédula de ciudadanía No. 1048463233, pese a que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 1260 de 1970 y en el artículo 96 de la constitución política colombiana y con el conocimiento de que los documentos aportados por él eran falsos.

pese a que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 1260 de 1970 y en el artículo 96 de la constitución política colombiana y con el conocimiento de que los documentos aportados por él eran falsos. El día 25 de mayo del 2023 fue admitida la tutela y se le corrió traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que rindiera un informe sobre los hechos materia de la acción constitucional. Es decir, la acción de tutela fue medio fraudulento utilizado por el señor Marco Di Nunzio para inducir en error al servidor público Rodrigo Pérez Monroy Director Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del cual obtuvo la expedición de la Resolución No. 10688 del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se autorizó a Marco Di Sierra para la inscripción en el registro civil de nacimiento de manera extemporánea. Así mismo, indujo en error al servidor público Daniel Enrique Parada Gómez Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del cual obtuvo la expedición de la Resolución No. 10689 del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se restableció la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1048463233. Ambos funcionarios emitieron sus respectivos actos administrativos una vez fueron notificados de la tutela. De la falsedad material en documento público: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el 19 de julio de 2018, el señor Marco Di Nunzio falsificó materialmente

administrativos una vez fueron notificados de la tutela. De la falsedad material en documento público: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, el 19 de julio de 2018, el señor Marco Di Nunzio falsificó materialmente su acta de nacimiento italiano número 901 del 11 de marzo deCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 11 1968, al crear un nuevo documento totalmente apócrifo, el cual indica que él era hijo de Luciano Di Nunzio sin documento de identidad y de la ciudadana colombiana Amalia Carolina Sierra Núñez, quien se identificaba con la cédula colombiana 33.121.159, así mismo, que su nombre era Marco Di Sierra, sin embargo, dicha información es falsa porque sus padres son Biagini Morena y Osvaldo Di Nunzio ambos ciudadanos italianos, y su nombre real es Marco Di Nunzio. Este documento falso sirvió de prueba porque atesta hechos con significación jurídica al hace valer una relación jurídica que, en este caso en particular, se relaciona con obtener la nacionalidad colombiana según lo establece el artículo 96 de nuestra constitución política.

Falsedad en documento privado: En la ciudad de Cartagena, en el año 2021, el señor Marco Di Nunzio se presentó solicitando que lo constituyeron como parte en calidad de heredero extranjero ante el juzgado segundo civil del circuito de Cartagena de Indias, dentro de los procesos judiciales No. 18003282180034721800365, desconociendo con esta acción los derechos herenciales de la señora Sara Matteucci

del circuito de Cartagena de Indias, dentro de los procesos judiciales No. 18003282180034721800365, desconociendo con esta acción los derechos herenciales de la señora Sara Matteucci como única heredera del causante Ezio Matteucci quien perdió la vida en agosto del año 2021. El señor Di Nunzio aportó información con apariencia de legalidad, con el fin de obtener una sentencia favorable que, en este sentido, era que le reconocieran unos derechos herenciales frente a los bienes del finado en Ezio Matteucci sin tener ningún vínculo herencial con esta persona. A su vez, el señor Di Nunzio presentó en el país de Italia en el año 2022 un testamento especial falso en idioma italiano sin fecha, con notas de presentación personal, sellos y firmas de la Notaría Primera de Cartagena falsas, con el fin de hacerse parte dentro del proceso sucesoral al interior del mencionado país. Dicho documento indicaba que el ciudadano italiano Matteucci le dejaba al señor Marco Di Nunzio los bienes que éste tenía su nombre tanto en el país de Italia como en el territorio colombiano.

Falsedad marcaria: En la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, en el barrio

ternera carrera 83 B, diagonal al parque Heredia, el día 22 deCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 12 mayo del 2024, el señor Marco Di Nunzio falsificó la identificación de la placa del vehículo de marca Toyota TXL de color negro de modelo 2020, con número de chasis JTEBH3FJ9LK227694 y

EXTRADICIÓN 12 mayo del 2024, el señor Marco Di Nunzio falsificó la identificación de la placa del vehículo de marca Toyota TXL de color negro de modelo 2020, con número de chasis JTEBH3FJ9LK227694 y número de motor 1KDB042955, cuya placa original era la GXK946 matriculada en la Secretaría de tránsito de Medellín el día 16 de junio de 2020 a su nombre. La falsificación consistió en que cambió la placa original por una placa diplomática falsa de Italia, identificada con el No. X 1 P. 38235 sin documentos que autorizaran el tránsito de ese vehículo. Al usar la placa diplomática falsa en su vehículo de marca Toyota TXL y sustituyendo la que originalmente y en verdad correspondía al vehículo, el señor Marco Di Nunzio el día 22 de mayo del 2023 impidió que los funcionarios del Gaula militar pudieran identificar correctamente el automotor en el que este se movilizaba el día que fue capturado. El señor Marco Di Nunzio sabía que él no era hijo de la señora Amalia Carolina Sierra Núñez, quien en realidad era su suegra, también sabía que los documentos que aportó a la Notaría Primera de Cartagena con el fin de obtener la nacionalidad colombiana eran falsos, así mismo, sabía que los documentos expedidos por la notaría primera de Cartagena no consignaban la realidad porque él los indujo en error, al mismo tiempo, sabía que radicar dichos documento en la Registraduría Nacional del

expedidos por la notaría primera de Cartagena no consignaban la realidad porque él los indujo en error, al mismo tiempo, sabía que radicar dichos documento en la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener la expedición de la ciudadanía colombiana haría inducir en error al servidor público encargado de dicho trámite y por último, sabía que no podía cambiar la placa original GXK946 de su vehículo Toyota TXL por una diplomática italiana porque no estaba autorizado para ello, y a pesar de todo esto quiso hacerlo. Finalmente, informó el Juzgado que en el proceso con CUI 13001-60-01-129-2023-22678-00, se encuentra actualmente adelantando la etapa preparatoria.

8. La Fiscalía 4 Seccional de Cartagena advirtió el 4 de junio de 2025:CUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 13 […] respecto al caso 130016001128-2023-22678, esta delegada informa lo siguiente: MARCO DI NUNZIO quien se identifica con cédula de Extranjería No. 258950,se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de esta ciudad en cumplimiento de medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena, dentro del proceso radicado bajo el No. 130016001128-2023-22678-00, desde el 24 de mayo de 2024, por los punibles de Obtención de Documento

Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena, dentro del proceso radicado bajo el No. 130016001128-2023-22678-00, desde el 24 de mayo de 2024, por los punibles de Obtención de Documento Público Falso, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Marcaría y Falsedad Material en Documento Público. Aclaró que la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Seccional de Competencia General de Cartagena presentó escrito de acusación en fecha 19 de julio de 2024, el cual correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito, en el que se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 16 de agosto del mismo año. Proceso reasignado posteriormente a esa Seccional.

9. De la misma manera, se allegó oficio No. 20250275410/ ARAIC – GRUCI 1.9 del 9 de junio de 2025, de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN e INTERPOL de la Policía Nacional, en el que aseveró que en contra de MARCO DI NUNZIO con pasaporte No. AA4468302, solo se encontró la orden de captura dispuesta dentro del presente trámite de extradición.

10. El 16 de junio de 2025, arribo al despacho el oficio No. DAUITA-20310 del 10 del mismo mes y año, proveniente

del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la NaciónCUI 11001020400020240285000

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Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la NaciónCUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN 14 en el que se avisó de las noticias criminales contra el requerido, No. 130016300303202480121 en etapa de indagación por el punible de «ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINACIÓN ART. 134 A »; el 130016001128202426266 por la conducta de «FRAUDE PROCESAL ART. 453 C.P.» que se encuentra inactivo, el 130016300303202480080 por el tipo penal de «LESIONES ART. 111 C.P. » delito querellable del que no se informa la etapa, y, el 30016001128202425875 por hechos relacionados con « FRAUDE PROCESAL ART. 453 C.P. », en estado activo, y en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena.

11. El 7 de julio de 2025, se allegó informe de Laboratorio de Lofoscopia Forense de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, Grupo Regional de Policía Científica Y Criminalística N°8 de Barranquilla, en el que se determinó «Desarrollada la verificación, inserción, búsqueda y confrontación dactilar de las impresiones dactilares obrantes en el registro decadactilar descrito en el numeral 4, con

que se determinó «Desarrollada la verificación, inserción, búsqueda y confrontación dactilar de las impresiones dactilares obrantes en el registro decadactilar descrito en el numeral 4, con los registros almacenados en el Centro de Consulta Técnica (CCT) de la Registraduría Nacional del Estado Civil es: DI NUNZIO MARCO, identificado con número de documento (NUIP): 2.000.012.241, expedido en Barranquilla-(Atlántico)».

12. El 17 de julio de 2025, la Fiscalía 59 Seccional de Competencias Generales de Cartagena adveró: Comedidamente procedo a informar que revisado el sistema de información SPOA, el radicado 130016001128202426266 fue conexado al radicado 130016001128202425875, teniendo en cuenta que se trataba de denuncias que tenían en común, la misma víctima y los mismos hechos.CUI 11001020400020240285000

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EXTRADICIÓN

15 El mencionado caso, se encuentra en etapa de Indagación, se elaboró orden a policía judicial de fecha19 de noviembre de 2024, pero debido al cambio de investigador, no fue posible obtener un resultado dicha labor, por lo que el 30 de abril de 2025 se generó una nueva orden a policía judicial, por un término de 30 días, donde se solicitó al juzgado quinto penal municipal de Cartagena, copias integras del proceso de Tutela e Incidente de desacato radicado 130014009005202300426, accionante MARCO DI

donde se solicitó al juzgado quinto penal municipal de Cartagena, copias integras del proceso de Tutela e Incidente de desacato radicado 130014009005202300426, accionante MARCO DI NUNCIO, la anterior orden necesaria como EMP, dentro del proceso NUNC 130016001128202425875.

13. En la misma fecha la Coordinadora de la Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Cartagena, denotó que la noticia criminal con radicado 130016001128202322678 se encuentra a cargo de la Fiscalía 4 Seccional de esa ciudad en estado activo.

14. Mediante auto del 22 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se corrió traslado por el término de cinco (5) días, para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto.

Alegatos de conclusión:

15. El Ministerio Público , representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de los hechos imputados y la actuación seguida en Colombia, precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.CUI 11001020400020240285000

RADICADO INTERNO 68094

MARCO DI NUNZIO

EXTRADICIÓN 16 15.1. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación que fue allegada por vía diplomática,

RADICADO INTERNO 68094

MARCO DI NUNZIO

EXTRADICIÓN 16 15.1. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación que fue allegada por vía diplomática, debidamente autenticada, razón por la cual afirmó que se satisfacen las exigencias de autenticidad previstas en la norma aplicable al caso. 15.2. En cuanto a la plena identidad del requerido aseguró que se trata de MARCO DI NUNZIO nacido el 7 de marzo de 1968 en Turín, Italia, identificado con el pasaporte con No. AA44683002. Datos que se incorporaron también en la Resolución del 20 de noviembre de 2024, de la Fiscal General de la Nación, en la que ordenó su captura. 15.3. Aseguró que, en su criterio, las conductas por las que es solicitado MARCO DI NUNZIO se a

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