CSJ - CP188-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP188-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP188-2026 Radicación n°. 72184 Acta No. 230
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Cristhian Eduardo Pastor Valverde, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador, por la presunta comisión del delito de delincuencia organizada.
II. ANTECEDENTES
El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención urgente con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano CristhianCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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Eduardo Pastor Valverde, mediante Nota Verbal n.° 4-2-006- /2026 del 6 de enero de 202 6, requerido para comparecer ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, dentro de la causa penal No. 092812025-00750 que se adelanta en su contra, como presunto autor del delito de delincuencia organizada.
En consecuencia, la Fiscal ía General de la Nación, mediante Resolución del 8 de enero de 2026 , ordenó la captura con fines de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde, la cual se había materializado e l 31 de diciembre de 2025, en vía pública de Cali – Valle del Cauca,
captura con fines de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde, la cual se había materializado e l 31 de diciembre de 2025, en vía pública de Cali – Valle del Cauca, por parte de miembros de la Policía Nacional , con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A19525/12-2025.
A través de la Nota Verbal n.° 4-2-058/2026 del 19 de febrero de 2026 , el Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde , allegando la respectiva documentación.
Formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, oficio MJD -OFI260008686-GEX-10100 de 3 de marzo de 2026, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Ecuador delCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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«Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 4 de marzo del presente año, se requirió a Cristhian Eduardo Pastor Valverde para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
Acreditada la representación judicial del reclamado, quien nombró apoderado contractual, se dio inicio al trámite
confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
Acreditada la representación judicial del reclamado, quien nombró apoderado contractual, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
Dentro del referido lapso, el apoderado judicial del solicitado y el representante del Ministerio Público elevaron sus correspondientes postulaciones probatorias. La Sala se pronunció sobre estas en proveído CSJ AP2473-2026 del 19 de mayo del año que avanza, en el cual admitió las dirigidas a descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem y, a establecer la condición de refugiado del reclamado. Por otra parte, inadmitió las restantes presentadas por la defensa al no guardar relación con las temáticas que debe abordar la Corte para emitir el concepto de extradición.
Contra esa determinación, el defensor interpuso recurso de reposición y, la Corte en auto CSJ AP24021-2026 del 10 de junio del año en curso, resolvió no reponer la providencia censurada.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe d onde da cuenta que, consultada sus bases de datos, Cristhian Eduardo Pastor Valverde sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos
de datos, Cristhian Eduardo Pastor Valverde sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Cristhian Eduardo Pastor Valverde, “no aparecen registros de vinculación a procesos penales”.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El defensor de Cristhian Eduardo Pastor Valverde pidió examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el instrumento internacional aplicable . Acto seguido, cuestiona diferentes asuntos relacionados directamente con el proceso penal adelantado en contra de su representado en la República de Ecuador , en especial, con el trámite de notificación y vinculación. Al respecto, refirió:
el análisis del acervo documental obrante en el expediente de extradición permite advertir que la vinculación procesal del requerido se habría surtido mediante distintas modalidades de comunicación, dentro de las cuales se encuentra la razón de citación de fecha 10 de junio de 2025, en la que se deja constancia de la entrega de la citación a un tercero (su hermano), así como oficios de la Fiscalía General del Estado mediante los cuales seCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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reportan actuaciones posteriores de ubicación, traslado y comunicación del requerido dentro del trámite.
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reportan actuaciones posteriores de ubicación, traslado y comunicación del requerido dentro del trámite.
(…) del examen integral de dicha documentación no se desprende una secuencia única, coherente y plenamente verificable que permita establecer con certeza el conocimiento real y efectivo del proceso por parte del requerido, en tanto coexisten mecanismos indirectos de citación, comunicaciones interinstitucionales y notificaciones posteriores, sin que sea posible reconstruir de manera uniforme la trazabilidad del acto de vinculación procesal-
(…)
La documentación remitida por el Estado requirente no permite tener por plenamente acreditado que el requerido contó con una posibilidad real y efectiva de conocer oportunamente la actuación y ejercer materialmente su derecho de defensa. La Corte no puede tener por acreditado, con el grado de suficiencia exigible, que el soporte judicial remitido por el Estado requirente cumple las condiciones mínimas que legitiman la entrega internacional.
(…)
Por lo tanto, cuando la comunicación procesal se realiza mediante mecanismos que no permiten establecer con suficiencia que el destinatario tuvo conocimiento material de la actuación, o cuando se evidencia la utilización de formas indirectas sin agotamient o previo de medios razonables de localización personal, se compromete el estándar mínimo de defensa exigible en el marco de la cooperación judicial internacional…”
Aseguró que la constatación de esos aspectos procesales no implica injerencia en la jurisdicción penal del Estado requirente , ni la valoración de la responsabilidad penal del solicitado, sino la verificación estrictamente
de la cooperación judicial internacional…”
Aseguró que la constatación de esos aspectos procesales no implica injerencia en la jurisdicción penal del Estado requirente , ni la valoración de la responsabilidad penal del solicitado, sino la verificación estrictamente constitucional de que la cooperación internacional no se materialice sobre la base de soportes que no cumplan los estándares mínimos de verificabilidad exigido s por el ordenamiento jurídico colombiano para afectar el derecho fundamental a la libertad personal.
El Ministerio Público guardó silencio.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Normatividad aplicable
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente trámite corresponde analizar lo dispuesto en el «acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, suscrito entre las Repúblicas del Ecuador y Colombia, y aprobado mediante la Ley 26 de 1913.
De forma supletoria, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo1.
Así las cosas, además de analizar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución
sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo1.
Así las cosas, además de analizar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, la Sala deberá examinar cada uno de los aspectos convencionales, en el siguiente orden: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación ; (iv) la equivalencia
1 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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de la providencia proferida en el extranjero; y (v) causales de improcedencia de la extradición, acorde al tratado aplicable.
4.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política 2, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma (17 de diciembre de 1997).
Como Cristhian Eduardo Pastor Valverde es ciudadano ecuatoriano, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales mencionadas 3, puesto que, son circunstancias constitucionales que se analizan, únicamente, cuando la persona requerida es nacional colombiana por nacimiento, conforme lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras.
En lo que corresponde al presupuesto a evaluar, se debe señalar que el delito de delincuencia organizada por el cual se hace el requerimiento no ostenta la categoría de político.
2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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De otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no
Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de q ue el requerido tenga tal condición.
Ante tal panorama, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas.
Cabe aclarar que, en su momento, la Sala decretó como prueba el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara el estado del trámite de la solicitud de refugio de Cristhian Eduardo Pastor Valverde.
En virtud de ello, esa cartera ministerial informó que Pastor Valverde “ha radicado en diversas ocasiones solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; no obstante, dichas solicitudes no han sido admitidas a trámite dado a que no cumplen con los requerimientos solicitados por este grupo de trabajo ”. Por lo que, actualmente, no ostenta la calidad de refugiado , “ ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado”.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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Recuérdese, al respecto que, sólo en aquellos casos donde se ha reconocido la condición de refugiado al requerido, esta Sala ha considerado procedente disponer la finalización del trámite de extradición, inclusive, sin haberse
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Recuérdese, al respecto que, sólo en aquellos casos donde se ha reconocido la condición de refugiado al requerido, esta Sala ha considerado procedente disponer la finalización del trámite de extradición, inclusive, sin haberse agotado todas las actuaciones procesales correspondientes. Ello, porque cualquier pronunciamiento posterior resultaría inocuo, si se tiene en cuenta que el Gobierno Nacional no podrá proceder a la entrega del requerido al Estado solicitante4.
Bajo esa perspectiva, se tiene entonces que hasta el momento no existe prueba alguna que acredite la condición de refugiado de Cristhian Eduardo Pastor Valverde en Colombia, incluso, ni siquiera de solicitante. De manera que, en el presente asunto, no se configura esa circunstancia que inhibe posibilidad de rendir concepto frente a su solicitud de extradición.
4.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales
4.3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados
Los artículos VI y VIII de la Convención señalan que la solicitud se deberá hacer por vía diplomática, acompañada i) de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o, ii) del auto de detención dictado por
4 CSJ, AP3859-2019 y AP4345-2019.CUI 11001020400020260062500
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el Tribunal competente, cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado.
En este último caso, se debe precisar el delito que motiva la extradición, la fecha de perpetración y las pruebas o
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el Tribunal competente, cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado.
En este último caso, se debe precisar el delito que motiva la extradición, la fecha de perpetración y las pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicha decisión.
El citado art. VIII, además, dispone que los documentos deberán presentarse en original o en copia debidamente autenticada. Asimismo, se anexará copia del texto de la ley aplicable al caso y las señas de la persona requerida.
Al analizar el expediente, la Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, pues la solicitud de extradición de Cristhian Eduardo Pastor Valverde se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueba las piezas debidamente legalizadas y allegadas con la Nota Verbal n°. 42-006-/2026 del 6 de enero de 202 6 —con la cual se solicitó la detención, con fines de extradición—; y con la Nota Verbal n°. -2058/2026 del 19 de febrero siguiente —a través de la que se presentó formalmente la solicitud de extradición —, a las que se adjuntó la documentación exigida por los instrumentos internacionales aplicables. Aunado a ello, se aportó el apostille de Andrea Carolina Durán Sempertegui en su calidad de Directora en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del aludido país.
Por lo anterior, se determina que los documentos adjuntos son aptos y suficientes para ser considerados porCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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Por lo anterior, se determina que los documentos adjuntos son aptos y suficientes para ser considerados porCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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la Corte en el examen para conceptuar en la presente solicitud de extradición.
4.3.2. Plena identidad del solicitado
El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega del ciudadano ecuatoriano Cristhian Eduardo Pastor Valverde, identificado con la cédula de identidad 0926714957 expedida en ese país, nacido el 8 de octubre de 1987.
Tales datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de notificación de derechos del aprehendido, consular y de captura por la circular roja de Interpol, y la constancia de buen trato. Aunado a ello, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que reposan en la notificación roja de Interpol No. A19525/12-20255.
Finalmente, durante todo el trámite de extradición, el solicitado se ha identificado con los datos ya mencionados, de los cuales la defensa no planteó alguna discusión en sus alegatos finales.
Entonces, la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, por lo que se cumple este requisito.
5 Informe de investigador de laboratorio FPJ-13, realizado el 31 de diciembre de 2025.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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5 Informe de investigador de laboratorio FPJ-13, realizado el 31 de diciembre de 2025.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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4.3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan.
Para cumplir esta exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó los siguientes documentos:
- Acta resumen de la audiencia de vinculación a la instrucción del 21 y 22 de junio de 2025, en el proceso 092812025-00750 contra Cristhian Eduardo Pastor Valverde .
Respecto de los hechos, se indicó:
(…) Durante la instrucción fiscal, esta Fiscala ha determinado que existen múltiples denuncias constantes en el expediente, siendo la primera interpuesta por un ciudadano que manifestó haber sido víctima de un atentado en su local comercial denominado "El Rancho', ubicado en La Primavera 1 , cantón Durán. En dicho atentado, un vehículo marca Chery Arizo color negro, con varios ocupantes, realizó disparos al establecimiento, resultando herida una cajera. También se reportaron daños estructurales y se
atentado, un vehículo marca Chery Arizo color negro, con varios ocupantes, realizó disparos al establecimiento, resultando herida una cajera. También se reportaron daños estructurales y se encontró un panfleto con amenazas, acompañado de piezas anatómicas humanas y un número celular extranjero: +56987073450. Desde el 6 de abril de 2025, se han recibido constantes mensajes extorsivos exigiendo el pago de USO 20.000 como "cuota de entrada” y USD 5.000 mensuales. Ante la negativa del denunciante, los implicados amenazaban con asesinar a los empleados o secuestrar a personas dentro del local (... ) se informaCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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que cuatro establecimientos comerciales han sido víctimas de esta organización delictiva; uno de ellos ha tenido que cerrar sus puertas debido a las constantes amenazas, atentados y la colocación de piezas anatómicas dentro de fundas de regalo junto con pa nfletos intimidatorios. (...) Adicionalmente, se incorpora al proceso el parte policial No. 2025041701434989, de fecha 17 de abril de 2024, en el cual se informa que, producto del atentado perpetrado en el local KFC -hecho documentado en foja 260-, resultó herido un menor de edad a consecuencia de los disparos realizados desde un vehículo de color negro por los hoy procesados. Asimismo, la Fiscalía cuenta con el acta de levantamiento de las piezas anatómicas dejadas en los locales chifa y "El Rancho", diligencia efectuada por personal de la DINASED(...). Consta también un parte policial donde se indica
con el acta de levantamiento de las piezas anatómicas dejadas en los locales chifa y "El Rancho", diligencia efectuada por personal de la DINASED(...). Consta también un parte policial donde se indica que el señor Pastor Valverde, alias "Gato celi', aparece mencionado en diversos medios de comunicación -Diario Extra, El Metro y Las Primiciascomo uno de los 11 sujetos más buscados del cantón Durán, presunto integrante de la organización criminal denominada Chone Killer.
- Orden de localización y captura 2025-0705080.2-LC de fecha 24 de junio de 2025 contra Cristhian Eduardo Pastor Valverde por el delito de delincuencia organizada, expedida por la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción
y Crimen Organizado.
- Acta resumen de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio realizada los días, 8 y 9 de octubre y. 18 de diciembre de 2025, donde se determinó la validez del proceso, se hizo la «acusación fiscal», se relacionaron los hechos y los elementos que fundaron el señalamiento, se calificó la conducta y se solicitó ratificar la prisión preventiva contra el procesado.
En consecuencia, se dictó auto de llamamiento a juicio contra el referido individuo, por el delito de delincuenciaCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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organizada, tipificado en el artículo 369 del Código Penal de Ecuador. Se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva. Allí, se atribuyeron los siguientes sucesos:
Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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organizada, tipificado en el artículo 369 del Código Penal de Ecuador. Se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva. Allí, se atribuyeron los siguientes sucesos:
(…) en el mes de abril, en locales comerciales dedicados a la venta de comidas, sujetos desconocidos habrían dejado en un primer momento panfletos e incluso piezas anatómicas, en este caso, la señora Fiscal las ha identificado como parte de cuerpos humanos. En cuanto al panfleto que se refirió la señora Fiscal, refirió que el mismo, parafraseando de alguna manera lo que refirió la señora Fiscal. que decía buenas tardes, de parte de la mafia. Queremos comunicarle que se encuentra en nuestro sector y que se les hace conocer que deben pagar una cuota de entrada y mensual por seguridad. Caso contrario, atentarían a los negocios o secuestrarían a sus trabajadores. Eso, en definitiva, es lo que la señora Fiscal ha descrito en cuanto al texto del panfleto o los panfletos que se entregaron en esos locales comerciales. Ante aquello, los dueños de estos locales comerciales habrían hecho caso omiso, para lo cual estas personas dedicadas a presuntos actos extorsivos habrían realizado disparos de a rmas de fuego en contra de los locales , en este caso, el local KFC, en el que resultó incluso herido un menor de edad; lo propio e n El Rancho, resultando herida una cajera. Que el 15 de abril, un sujeto de tez trigueña habría ingresado al local Chifa Kafu, dejando un panfleto del que indica que se comuniquen con la mafia. El 16 de abril de
resultando herida una cajera. Que el 15 de abril, un sujeto de tez trigueña habría ingresado al local Chifa Kafu, dejando un panfleto del que indica que se comuniquen con la mafia. El 16 de abril de 2025, dos sujetos en motocicletas se habrían acercado al local El Rancho dejando una hoja de papel con las mismas amenazas e intimidaciones y que quieren, incluso poniendo valores, veinte mil por el local del Rancho, diez mil por el local de KFC y cinco mil por el local de comida china o el Chifa. Una de las víctimas habría depositado o habría accedido de alguna manera a estos presuntos actos extorsivos el 18 de abril, depositando doscientos dólares a la cuenta de la señorita o señora Briones Mirexy Noemí. Luego de esto habrían comunicado las presuntas víctimas a la Policía realizando operaciones técnicas y logrando en este caso la aprehensión de los cinco de los hoy ya acusados; en el cual se habría incluso obtenido evidencia como teléfonos y los propios panfletos y habrían manifestado, pues, que, en cuanto a los demás ciudadanos, se encontraban en un lugar diferente a los aprehendidos en un primer momento. Encontrando además como evidencia laptops e incluso armas de fuego con varios manuscritos de papel también, y tres panfletos iguales a los encontrados a las víctimas de los locales deCUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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comida. Esto como determinación del hecho, el hecho fáctico o la relación circunstanciada que la señora Fiscal expuso.
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comida. Esto como determinación del hecho, el hecho fáctico o la relación circunstanciada que la señora Fiscal expuso.
- Auto del 5 de enero de 2026, proferido por la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, a través del cual se solicitó iniciar trámite de extradición contra Cristhian Eduardo Pastor Valverde.
- Auto proferido el 6 de enero pasado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, a través del cual se solicita a la República de Colombia la detención con fines de extradición de Cristhian Eduardo
Pastor Valverde.
El anterior relato fáctico guarda relación con lo consignado en la Notificación Roja de Interpol n°. A19525/12-2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, en la que se describe a Pastor Valverde como requerido por el delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.
A partir de los elementos de prueba recaudados, la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizad o encontró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible participación del requerido en el mismo, al igual que la necesidad de mantener vigente la orden de prisión preventiva para asegurar su comparecencia al juicio.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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la orden de prisión preventiva para asegurar su comparecencia al juicio.CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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En el sistema penal colombiano, la naturaleza del delito imputado y los elementos probatorios mencionados en las decisiones judiciales ecuatorianas permitirían, igualmente, solicitar y obtener una medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el requerido, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
4.3.4. Principio de doble incriminación
Ahora, acorde con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el Estado requerido debe verificar que: (i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y, que (ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (Art. 5 literal a).
Según lo narrado en l as actas de audiencia aportadas , ante la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, se aprecia que la conducta por la que es solicitado en extradición el ciudadano ecuatoriano Cristhian Eduardo Pastor Valverde está tipificada y sancionada por la legislación ecuatoriana en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal, bajo el nombre de delincuencia organizada, cuyo texto obra en el expediente y establece:CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición
del Código Orgánico Integral Penal, bajo el nombre de delincuencia organizada, cuyo texto obra en el expediente y establece:CUI 11001020400020260062500 N.I. 72184 Extradición Cristhian Eduardo Pastor Valverde
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Artículo 369.- Delincuencia organizada . La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
La pena privativa de libertad será de veintiséis a treinta años si la de
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