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CSJ - CP189-2014(43826)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP189-2014(43826)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

E Gov e PBepatlaa Le Codomdin > <P t Gee aprema de Hostivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA o J >

Magistrado Ponente i CP189-2014 Radicacion N° 43826 (Aprobado Acta N° 385) Bogota D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISION La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano UBANER

ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA.

,

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0244 del 12 de febrero de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano UBANER ALBERTO ACEVEDO EsPINOSA, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0838 del 16 de mayo del año en curso?.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,

aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 4 de marzo pasado, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ACEVEDO ESPINOSA, la cual I Folios 25 a 29, y 30 a 35 (traducción no oticial) carpeta anexa. 2 Folios 39 a 44, y 45 a 51 Ibidem. Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. ' Folios 19 a 21 carpeta anexa.

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA se ejecutó el 19 del mismo mes y año, siendo las 8:30 horas, en vía pública en la calle 135 no. 7-42 de la ciudad de Bogotas.

4. El 6 de junio de 2014, UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA allegó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal poder conferido a su apoderada de confianza“; y la Corporación mediante auto del 16 de ese mes dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes”.

5. El 3 de julio de 2014, la defensora del requerido indicó la intención de su representado de acogerse a la extradición simplificada, la cual coadyuvós.

6. Posteriormente, la Sala, mediante auto del 21 del mismo mes”, dispuso oficiar al Ministerio Público con el fin de que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal'0 señaló que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su 5 Folio 2 y 3 Ibídem. © Folio 6 cuaderno de la Corte. 7 Folio 9 Ibidem. Folio 16 Ibidem. 9 Folio 19 Ibídem. 10 Folios 24 a 30 Ibídem,

EXTRADICIÓN 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. El 25 de julio pasado se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento en su manifestación para acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO DE MANERA

VOLUNTARIA Y LIBRE DE CUALQUIER APREMION!

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA, por los cargos de concierto para delinquir y lavado de activos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

7. Mediante auto de fecha 24 de del mes anterior, la Sala requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto oficiara al Gobierno de los Estados Unidos de América a fin que aclarara si continuaba vigente la petición elevada contra ACEVEDO EsPINOSA!?. 1 Folio 24 tbidem. 12 Felio 32 Ibidem. ohEXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA En virtud de lo anterior, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 2077 de fecha 10 de octubre de 201413 informó que en cumplimiento de lo ordenado en el auto en mención esa Misión Diplomática remitió la Nota Verbal N 2054 del 9 del presente mes!, en la cual indicó: «El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha informado a la Embajada que el Gobierno de los Estados Unidos continúa interesado en la extradición de Ubaner Alberto Acevedo Espinos». DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No 0838 del 16 de mayo de 201415, Ja Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Comunicación diplomática No. 0244 del 12 de febrero del presente año!5, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de

extradición de UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 30 de abril de 2014 ante un Juez de Instrucción

de los Estados Unidos, por Michael E. Thakur'7, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos, y por Kurt E. 13 Folios 35 y 36 Ihidem. 4 Folios 37 y 38 a 39 (traducción no oficial) Ibidem. 15 Folios 39 a 44, y 45 a 51 (traducción no oficial) carpeta ancxa. 16 Folios 25 a 29, y 30 a 35 Ibidem '7 Folios 58 a 64, y 113 a 120 Ibidem.

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA

Hartwell!8, Investigador Financiero del Servicio de Impuestos Internos.

3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 1320556-CR-UNGARO/TORRES proferida el 30 de julio del año pasado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida!”, en la que se le formulan cargos a UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 30 de julio de 2013 contra UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA”.

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington

D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos?!. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA, pues se reúnen los requisitos legales

15 Folios 91 a 98, y 147 a 154 Ibidem. 19 Folios 77 a 81 y 133 a 137 Ibídem, “ Folios 87 y 143 Ibídem. 21 Folio 53 [biden 6

EXTRADICIÓN 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA exigidos para ello, de conformidad con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, dado que los hechos ocurrieron entre el 8 de febrero de 2008 y el 23 de junio de 200922, según lo señalado en la Acusación Formal No. 13-20556-CR-UNGARO/TORRES proferida el 30 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”.

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobieno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados: (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para éste?'. 22 Se tiene como referencia la fecha indicada en la acusación Formal No. 13-20556CR-UNGARO/TORRES proferida el 30 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, no obstante, lo manifestado por el Agente Especial del Departamento de Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos internos (IRS-CI), que en el acápite denominado «Pruebas», da cuenta que el inicio de la conducta punible fue en noviembre de 2004 23 Folios 77 a 81 y 133 a 137 Ibídem. 21 Artículo 495 de la Ley 906 de 2094,

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA El artículo 251 del Código General del Proceso establece a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”s. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de

apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste?’, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Patrick O. Hatchett, sta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el articulo 25 del estatuto procesal penal. Foho: y 112 (traducción no oficial) carpeta anexa. 27 Folios 57, y 122 Ibidem 8

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado?s, De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el solicitado se lama UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA, también conocido como “Alberto Acevedo”, es colombiano, nacido el 23 de diciembre de 1982, identificado

28 Folios 55, y 56 Ibídem. 49 Folio 53 Ibídem.

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA con la cédula de ciudadanía No. 80.040.713%, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2014! con fundamento en la Nota Verbal No. 0244 del 12 de febrero del presente año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 4 de marzo del mismo mes y año proferida por el Fiscal General de la Nación?. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturados, acta de notificación de captura con fines de extradición3, informe N° 11-20697 Lof de reseña y plena identidad elaborado por el investigador criminalistico del Cuerpo Técnico de Investigación - Grupo Lofoscopico%5, la tarjeta decadactilar%, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil?” de UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. Folios 44 y 50 Ibidem. 3! Folio 2 Ibidem. #2 Folios 19 a 21 Ibidem. 55 Folio 5 Ibídem. 3 Folio 6 ibídem.

35 Folios 7 y 8 Ibídem. Folio 9 Mídem. 3 Folio 11 Ibidem. 10

EXTRADICION 43826 74 =

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA

3. Principio de la doble incriminacién.

De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 13-20556-CRUNGARO/TORRES proferida el 30 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida%. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

CARGO 1

CONCIERTO PARA COMETER LAVADO DE DINERO

(s. 1956(H), T. 18, C EEUU) Desde por lo menos el 8 de febrero de 2008, y continuando hasta el 23 de junio de 2009, aproximadamente, en los Condados de MiamiFolios 77 a 81 y 133 a 137 Ibíctem. 11

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA

Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, (...) UBER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon y acordaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, con conocimiento realizaron transacciones financieras que ufectaron el comercio interestatal y extranjero, transacciones implicadas en las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas, total o parcialmente, para ocultar y disimular la indole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, contravención de la Sección 1956(a)(1)(Bifi) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. También se alega que la actividad ilegal especificada es la importación, la compra y la vena ilegal, y por otro lado el manejo delictuoso de una sustancia controlada, que se castiga según las leyes de los Estados Unidos y Colombia. Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2-11

LAVADO DE DINERO

(s. 1956(a)(1)(B)(i), T. 18, C EEUU)

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA En las fechas enumeradas en cada carge siguiente, en los Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida y

en otros lugares, los acusados enumerados por cada cargo mds adelante, con conocimiento realizaron una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero como se especifica a continuación, transacción que implicó las ganancias de una actividad ilegal especificada, sabiendo que los bienes implicados en la transacción representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y sabiendo que la transacción estaba diseñada total o parcialmente para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en contravención de las Secciones 1956(a)(1)(B)fi} y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Además se alega también que la actividad ilegal específica es la importación, la compra, la venta ilegal y por cada lado el manejo delictuoso de una sustancia controlada según las leyes de los Estados Unidos y Colombia, Cargo | Fecha aproximada "Acusados Transacción 2 9 diciembre 2008 LEONARDO FORERO | Transferencia electrónica | RAMÍREZ Y UBANER de — aproximadamente | ALBERTO ACEVEDO $96.000 de Logistical ESPINOSA Engineering en Florida a la cuenta de Proyectar Valores XXXXXXXXXX5348 en Colombia 14 enero 2009 [ARIEL JOSUE Transferencia electronica ; de — aproximadamente | MARTINEZ RODRIGUEZ $185.110 de Inversiones Asturianas Inc. en Nueva York a la cuenta de Más y Menos Inc XXXXXXXXXX-3045 en | Florida 13 EXTRADICION 43826 A UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA 4 ' 15 de enero 2009 ARIEL JOSUE Transferencia electronica |

MARTINEZ de aproximadamente RODRIGUEZ, $177.705,60 de | | LEONARDO FORERO | Logistical Engineering en | RAMIRZ Y JUAN Florida a la cuenta | CARLOS MEDINA | BBVA XxXXXXXXXXXCÁRDENAS 3590 en Colombia 5 16deenero2009 ARIEL JOSUÉ | Transferencia electrónica MARTÍNEZ de aproximadamente i RODRIGUEZ i $250.000 de Inversiones “ Austarianas inc. En i Nueva York a la cuenta | de Más y Menos Inc. XXXXXXXXXX-3545 en | . Florida 6 16 de enero 2009 | ARIEL JOSUÉ | Transferencia electrónica MARTÍNEZ de — aproximadamente | i RODRIGUEZ $29.905 de Inversiones : i Austarianas Inc. En I Nueva York a la cuenta . de Más y Menos Inc. XXXXXXXXXX-3545 en Florida 7 T16 ae enero 2009 | ARIEL JOSUÉ Transferencia electrónica | MARTÍNEZ ¡de — aproximadamente . RODRIGUEZ, $1739.304,80 de : LEONARDO FORERO | Logistical Engineering en ! RAMIRZ Y JUAN | Florida a la cuenta i CARLOS MEDINA | BBVA XXXXXXXXXXCARDENAS 3590 en Colombia 8 20 enero 2009 ARIEL — JOSUE Transferencia electrónica ! MARTÍNEZ de aproximadamente RODRIGUEZ, $129.404 de Logistical LEONARDO FORERO | Engineering en Florida a RAMÍREZ y JUAN la cuenta BBVA

H CARLOS MEDINA : XXXXXXXXXX-3590 en CARDENAS. Colombia 9 18 de mayo 2009 ” | LEONARDO FORERO | Transferencia electrónica

RAMÍREZ y UBANER de aproximadamente ALBERTO ACEVEDO $239.393.85 de | ESPINOSA Logistical Engineering en Florida a la cuenta de | 14

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA or

| Proyectar Valores XXXXXXXXXX-5348 en Colombia 10 18 de mayo 2009 LEONARDO FORERO | Transferencia electrónica RAMIREZ y UBANER | de — aproximadamente ALBERTO ACEVEDO | $50.000 de Logistical ; | ESPINOSA (sic) Engineering en Florida a la cuenta BBVA XXXXXXXXXX-2826 en Colombia 11 12 de junio 2009 LEONARDO FORERO | Transferencia electrónica RAMIREZ y UBANER | de — aproximadamente ALBERTO ACEVEDO | $288.000 de Logistical ESPINOSA (sic) Engineering en Florida a la cuenta BBVA XXXXXXXXXX-2826 en: Colombia En contravención de las Secciones 1956{a)(1)(B)fi) y 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

NOTIFICACIÓN DE DECOMISO

1. Las alegaciones descritas en esta Acusación Formal vuelven a alegarse y se incorporan por completo en calidad de referencia al presente documento con el fin de notificar decomiso a favor de los Estados Unidos de ciertos bienes en los que los acusados, |...) UBER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA (...), tienen intereses, conforme a las disposiciones de las Secciones 981{a)(1)(C) y 982(a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y los procedimientos indicados en la Sección 853 del Título 21 y la Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

. Una vez que exista una condena por cualquiera de las infracciones alegadas en los Cargos 1 al 11, los acusados, (...) UBER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA (...), deberá ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o 15

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA se derive de ganancias obtenidas, directa o indirectamente, por dichas contravenciones. Todo conforme a la Sección 981(a1[C) y 982 (aj(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se recogen en la legislación penal colombiana, en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir”, y el artículo 323 (modificado por el articulo 33 de la Ley 1474 de 2011) que regula el lavado de activos del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 20000. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierien con el fin de cometer delitos, cada una de cllas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006. artículo 19). Cuando el concierto sea para

cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 4 Artículo 323 (Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011). Lavado de activos. Fl que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodic o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, erriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, e vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas

actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera 16

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA Las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradicion de la persona reclamada, y el naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar 0 encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas cn el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible «un cuando las actividades de que provinieren los

bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aurnentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también sc aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. 17

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA acto procesal conocido en la legislacion colombiana como resolucion de acusacion y/o escrito de acusacion, es decir, el que sirve de introduccion a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comision del ilicito o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la

legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena:

15 J —

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA La extradicién se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate -de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente noma . De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, imputados a UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron desde por lo menos el 8 de febrero de 2008 y continuaron hasta el 23 de junio de 2009 según la declaración de apoyo del Agente, Kurt E. Hartwell!.

11 Folios 91 a 98, y 147 a 154 Ibídem. 19

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA El lugar de comisién de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia; asi se determina del estudio de la Acusacion y de las declaraciones de apoyo, especialmente, la realizada por el Agente Especial del departamento de Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos

(IRS-CI)2:

(--)

I. Antecedentes

5. La investigación reveló que de febrero de 2008 a junio de 2009, Martínez Rodríguez, Forero Ramírez, Acevedo Espinosa, Medina Cárdenas y otros acusados imputados previamente confabularon para entablar actividades de lavado de dinero. Durante este tiempo, los acusados y otros efectuaron la transferencia de cientos de miles de dólares estadounidenses denvados de las ganancias de la venta de drogas. Conversaciones grabadas lícitamente entre el CT y los acusados que el CI había informado a los acusados que los fondos que se transferian eran derivados de narcotráfico, o que los acusados afirmaron que sabían que los fondos eran ganancias del narcotráfico.

6. Para facilitar su ardid de lavado de dinero, los acusados usaban una cuenta bancaria en los Estados Unidos, un negocio constituido en Florida y registros comerciales falsos con la finalidad de obtener permiso del gobiemo colombiano para recibir dólares estadounidenses en cuentas er: un despacho de corretaje y otras instituciones financieras. Sin que lo supieran los acusados, la cuenta bancaria estadounidense y el negocio de Florida se habían

4 Folios 91 a 98, y 147 a 154 Ibidem. 20

EXTRADICION 43826

UBANER ALBERTO ACEVEDO ESPINOSA creado por y bajo el control del IRS. Una vez que obtuvieron la aprobación requerida del gobierno de Colombia, los acusados abrieron cuenta en un despacho de corretaje colombiano y en otra institución financiera con la finalidad de recibir y convertir dólares estadounidenses ilícitos a pesos colombianos. Los acusados y otros presentaban contratos de servicio y facturas ficticios por trabajos de ingeniería que no se habían realizado, ni se realizarían, como medio para ocultar la verdadera indole de los fondos obtenidos ilícitamente. Pruebas

7. El ardid de lavado de dinero comenzó en realidad en noviembre de 2004 con la constitución en Florida de una compañía encubierta, Logistical Engineering, Inc (Logistical), la cual fue presentada a los acusados por un informante confidencial (Cl). Los acusados, con la ayuda del CI, hicieron un contrato con Logistical para proporcionar consultoría, relaciones públicas y asistencia comercial en relación con proyectos de ingeniería para ninguno de los acusados ni sus cómplices. Los acusados entonces presentaron reg

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