CSJ - CP189-2019(56007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP189-2019(56007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
Magistrado Ponente CP189-2019 Radicación N° 56007 Acta No. 327 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. q'N Radicado N° 56007
JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO
Extradición ANTECEDENTES o Mediante Nota Verbal No. 1130 de 13 de julio de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por el delito de lavado de activos, según la Acusación Formal No. CR16-00048 de 28 de enero de 2016, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: CARGO DOS 2.En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados ( ...) FELIPE ISAZA .QUINTERO, conocido además como
"Felipao" y "Thor", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para, (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y. extranjero, y afectando el mismo, a saber: la trasferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959 (a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico en contravención de las Secciones 1 Fls. 123-125, carpeta adjunta. 2 Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición 959(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones
representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal o federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de Estados Unidos".
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 8 de septiembre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de JUAN ITEIFT, ISAZA QUINTER02, la cual se materializó el 13 de junio de 2019, por miembros de la Policía Nacional en. el municipio de
Los Patios, Norte de Santander3.
3. El 8 de agosto de 2019, 'mediante Nota Verbal No. 11734, la representación diplomática foi(cid:9) nializó el requerimiento de extradición de JUAN FELIPE ISAZA Qin TER° y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal CR16-00048, dictada el 28 de enero de 2016, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York5, donde se relacionan los
cargos de la siguiente manera: CARGO DOS 2.En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los 2 Fls. 2-4 carpeta anexa. 3 Fls.5 y ss, ibídem. 4 Fls. 28-31, carpeta adjunta.
5 Fls. 99-102 ibídem. 3 Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición acusados ( ..) FELIPE ISAZA QUINTERO, conocido además como "Felipao" y "Thor", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para, (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la trasferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959 (a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (E) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico en contravención de las Secciones 959(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal o federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de Estados Unidos". 0.2. Orden de aprehensión expedida el 28 de enero de 2016 contra del requerido por la citada Corporación6. Decinración jurada rendida el 16 de julio de 20197, por Marcia Ivl. Henry, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición., concreta los cargos formulados, Folio .104 carpeta anexa. 6 7 Folios 78-84, ibídem. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a ISAZA QUINTERO. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Louis Muñoz, Agente de Grupo Operativo del Departamento de Seguridad Nacional, Investigaciones de Seguridad Nacional8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal,
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Arnérica9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estad :gis Unidos de JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, documento de identidad (NUIP) 88.248.45610. F1s.106-113, carpeta adjunta. 8 9 Fl. 77, ibídem. lo Fl. 115, ibídem. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición Transcripción de las disposiciones penales 3.7. sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición". 3.C. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Zelda Daley, quien para el 30 de julio de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Zelda Daley13.
4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0024021DAI-1100 de 20 de agosto de 201914, remitió a esta Sala el trámite e extradición, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)».
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y OS. 87-96, carpeta adjunta. 11 F1.33, ibídem. 12 13 Fl. 34, ibídem. Fl. 1, cuaderno CSJ. 14 Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, éste solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el . traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se haya efectuado de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 27 de noviembre del año en curso15.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal
solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan 15 Cf. Folios 34-40, cuaderno principal. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición cargos relacionados con lavados de activos, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido., atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión
perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. . Con proveído de 1° de octubre de 201916, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se esté adelantando en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos. Cf. Folios 20-21, cuaderno CSJ. 16 8 \ / Radicado N° 56007
JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO
Extradición
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: El trámite eimpliflende extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Fsa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma
oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Así las cosas, corno constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. Aspectz8 generales RJo Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198617, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto eh el ordenamiento jurídico colombiano. 2o2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceotuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.
17 10 /91'1/14, (sk? Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los
Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición actos que determinan la petición, así co (cid:9) lo del lugar y fecha en
que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JUAN HOL2.,/k QUINTE110 por conducto de su Embajada en Colombia. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. CR1600048 dictada el 28 de enero de 2016 por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 16 de julio de 2019, por Marcia M. Henry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y Louis Muñoz, Agente de Grupo Operativo de Departamento de Seguridad Nacional, referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez fueron certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición Exteriores el 30 de julio de 201918, lo que de conformidad con el articulo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface. 40 Plena identidad. de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona
requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1130 y 1173 de 13 de julio de 2018 y 8 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias «.1-relipao y Thor», nacido el 25 de noviembre de 1980 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No.88.248.456, misma persona a la que se refiere la acusación No.CR16-00048, dictada el 28 de enero de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 18 Folio 32 carpeta adjunta. 14 %4 1kt. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JUAN ri EuPE QUINTERO coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella
petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha. 13 de junio de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional -DIjIIZconstató la plena identi.dad de JUAN FEMPE11.31ÁZA, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
5. EQuIvaleneia de la providencia. proferida en el eztninje.To Corno lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° articulo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su
equivalente». En el presente evento, el 28 de enero de 2016, el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, )e,rofirió Acusación Formal No.CRI6-00048 contra JUAN IIIAZ8t.1 QUINTERO, para comparecer a juicio por el delito de lavado .de activos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el articulo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requiSito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su. vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la 16 Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, ni rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que: « Estados Unidos probará su caso en contra de ISAZA QUINTEPO través de varios tipos de pruebas, inclusive las comunicaciones legalmente
interceptadas, pruebas documentadas y el testimonio de parte de testigosl 9 ». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral l° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es 19 Fl. 83, carpeta adjunta. Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabiliclad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano
cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano eIÍUAN PELYPE ISAZA QUINTERO es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde es sujeto de la Acusación No. CR16-00048 de 28 de enero de 2016, y donde se le imputa lo siguiente: CARGO DOS 2.En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición acusados ( ..) FELIPE ISAZA QUINTERO, conocido además corno "Felipao" y "Thor", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para, (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la trasferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber : narcotráfico, en contravención de las Secciones 959 (a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación,
fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatc¡Z y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícta especificada, a saber, narcotráfico en contravención de las Secciones 959(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estad-.‘s Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal o federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(R) del Título 18 del Código de Estados Unidos". Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verba] No. 1173 de 8 de agosto de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia dT, una organización internacional de lavado de dinero. Así, en aquel pedido formal se precisó: «Aproximadamente entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, Juan Felipe Isaza Quintero era miembro de una organización internacional de lavado de dinero que opera en Venezuela, la cual lavó utilidades provenientes de la venta de narcóticos de diferentes
19 Radicado N° 56007 JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO Extradición organizaciones de tráfico de narcóticos (DT0s), utilizando el mercado negro de cambio de pesos. Especificamente, Isaza Quintero era un intermediario de dinero en Colombia quien, junto con otros, recibió grandes cantidades de dinero de los Estados Unidos y gestionó que se lavara el dinero, al estructurar consignaciones en cuentas bancarias de los Estados Unidos, transferir fondos entre cuentas bancarias en los Estados Unidos, el Distrito Este de Nueva York y cuentas bancarias en China, Venezuela, Panamá,. Colombia y otros países.; o entregar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos a otros miembros del delito de concierto en Nueva York, Florida, Boston y otros lugares con ese propósito. Isaza Quintero y sus co-asociados lavaron más de un millón de dólares durante el periodo de tiempo bajo investigación. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Louis Muñoz, Agente de Grupo Operativo del Departamento de Seguridad Nacional, quien relevó datos acerca de la estructura de la organización internacional dedicada al lavado de activos, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición JUAN FELIPE MAZA QUINTERO era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue:
10. Varios testigos, inclusive el testigo 1 (en adelante W-1, por sus siglas en inglés) y el testigo 2 (en adelante W-2, por sus siglas en
ingles), han proporcionado información sobre las activid
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