CSJ - CP189-2024(65368)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP189-2024(65368)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP189-2024 Radicación n° 65368 Acta No. 154 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No 1453 del 15 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, requerido por su presunta responsabilidad en la CUI: 11001020400020230251500
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos, y concierto para delinquir.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 18 de agosto de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de FRANCO ARRIETA, quien fue detenido el 27 de octubre de 2023, en el barrio Bosques del Occidente de la ciudad de Popayán, con base en la mencionada resolución.
3. A través de Nota Verbal No 2365 del 5 de diciembre
de 2023, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4126 del 5 de diciembre de 2023, conceptuó: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: CUI: 11001020400020230251500
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición." La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.»
5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y a través del oficio MUD-OFI230047641-GEX-10100 del 12 de diciembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
6. Por auto del 13 de diciembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió a DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA para que designara apoderado de confianza en el término de 3 días, en caso de no hacerlo, se ordenó a secretaría de la Sala, que solicitara a la Defensoría CUI: 11001020400020230251500
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad. En el mismo auto se determinó de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para la formulación de solicitudes probatorias.
7. El 17 de enero de 2024 se recibió designación de apoderado de confianza. Mediante memorial allegado a la Sala
el 9 de febrero de este año, el apoderado de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. A través de auto del 19 de febrero de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza del reclamado, se requirió al pedido en extradición manifestar si acompaña la solicitud de trámite simplificado manifestado por su defensor, por último, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de aportar, además, copia de las decisiones emitidas.
9. El 1° de marzo del presente año se allegó memorial mediante el cual el requerido confirmó su solicitud de acogerse al trámite de extradición simplificada. En la misma fecha se dio traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
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10. Mediante oficio No. 20240106639 / ARAIC — GRUCI 1.9, del 4 de marzo de 2024, la Policia Nacional informé que en contra de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA se
encontraron las siguientes anotaciones:
Sentencia condenatoria extinguida por el delito de hurto calificado y agravado, proceso 20090404. Orden de captura con relacion al presente tramite de extradicion. Orden de captura cancelada el 31 de enero de 2017, por los delitos de concierto para delinquir; fabricación, tráfico, porte de armas de fuego; hurto calificado y agravado y secuestro, proceso 19001600070320150067300 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán [Verificado en el sistema de consulta se observa que dicho proceso está asignado actualmente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán]. Por último, solicitud de libertad dentro del proceso 19001600000020160014300, de la que conoció el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán [Verificado en el sistema de consulta se observa que dicho proceso está asignado actualmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán].
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11. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 4 de marzo de 2024, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, encontró la vinculación del mencionado ciudadano a los procesos penales con radicados No. 19001600070320150067300 y No.
19001600000020160014300.
12. El 21 de marzo de 2024 se recibió informe del
Procurador Primero delegado para la Casación Penal, quien previa verificación de garantías respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición. Para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria. 12.1. Adicionalmente, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos», las que ocurrieron entre marzo y septiembre de 2022; también entendió acreditada la plena identidad del solicitado. 12.2. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el CUI: 11001020400020230251500
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.
13. Con auto del 11 de abril de 2024, se requirió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, para que informara el estado actual del proceso No. 19001600070320150067300; en el mismo sentido al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán en lo que tiene que
ver con el Radicado No. 19001600000020160014300; finalmente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, para que brindara la información pertinente sobre las mismas causas. 13.1. Con oficio No. 0722 del 18 de abril del presente año, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán informó que: «...en este Despacho Judicial, reposa el proceso con radicado 19001 6000 703 2015 00673, pendiente de realizar audiencia de formulación de acusación, y revisado el escrito de acusación correspondiente, al momento de relacionar los acusados, se señala a los ciudadanos [...], sin que se haga ninguna mención al señor Deivis Hernando Franco Arrieta, de quien solo se hace mención al indicar lo fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación. » Anexo al oficio, remitió copia del escrito de acusación formal del 1° de noviembre de 2016, donde se relacionan hechos delictivos ocurridos entre el 4 de agosto de 2012 y el CUI: 11001020400020230251500
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 28 de marzo de 2015, por varios integrantes de una banda delincuencial, a la que se acusa de los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, en relación con varios hurtos de apartamentos, vehículos y a usuarios del sistema financiero de la ciudad de Popayán, (Cauca); hechos en los cuales FRANCO ARRIETA habría prestado colaboración para su ejecución.
13.2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, rindió informe mediante oficio No. 1341 del 18 de abril de 2024, en el que manifestó: «...a este Juzgado se le asignó el 06 de diciembre de 2016 el proceso radicado bajo el CUT 19001 60 00 000 2016 00143, en contra del señor Deivis Hernando Franco Arrieta (C.C. No. 85.486.367), por los delitos del concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Dentro del citado proceso se fijaron las fechas para la realización de audiencia de verificación de preacuerdo, no siendo posible ello por cuanto el señor Franco Arrieta no asistió a la programada para el mes de mayo de 2018, ante lo cual se entendió que se desistía del preacuerdo y por ello se ordenó devolver la carpeta al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esta ciudad, lo que se hizo el 30 de mayo de 2018. Revisado el sistema Justicia Siglo XXI aparece que el proceso se encuentra en Stambay (sic) desde el 08 de junio de 2018, a la espera de nuevas peticiones por parte de la Fiscalía de Conocimiento.» 13.3. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, se manifestó en similar sentido al Juzgado Tercero respecto a la causa CUI: 11001020400020230251500
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No.19001600000020160014300, pero aclaró que el primer intento de preacuerdo se radicó el 28 de septiembre del año 2016.
III. CONSIDERACIONES El trámite simplificado de extradición
14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
15. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA. 15.1. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, que verificó mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 15.2. Asi las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite
simplificado, a ello procederá. Aspectos generales
16. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 16.1. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
Esa circunstancia impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 16.2. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la 10
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA extradición previstas en el art. 35 de la Carta Politica; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la
garantía de no extradición. 16.3. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
17. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 17.1. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 17.1.1. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA fueron cometidas en Colombia con efectos en los Estados Unidos de América, como se concluye de los hechos narrados
en la solicitud, asi: «Aproximadamente comenzando en febrero del 2022, una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos (DTMLO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos y remitir las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos de vuelta a Colombia. Aproximadamente desde marzo del 2022 hasta septiembre del 2022, una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) que trabajaba bajo la dirección de las autoridades de aplicación de la ley y un oficial de policía encubierto (UC, por sus siglas en inglés) realizaron varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas legalmente con miembros de la DTMLO para hablar de la posibilidad de obtener aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína de la DTMLO, para importación final a los Estados Unidos. La CS, el UC y los miembros de la DTMLO también hablaron sobre cómo lavar los ingresos de las ganancias de los 1.000 kilogramos de regreso a Colombia. La investigación identificó a FRANCO ARRIETA y otros dos individuos (CC-1 y CC-2, por sus siglas en inglés) como miembros de la DTMLO. En o por el 2 de mayo del 2022, la CS y el UC compraron aproximadamente siete kilogramos de cocaína de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cartagena, Colombia, como parte del envío de prueba para la transacción de 1.000 kilogramos. En junio del 2022, durante las
conversaciones sobre cómo lavar las ganancias de las drogas ilícitas de vuelta a Colombia, CC-1 y CC-2 ordenaron a la CS que entregara aproximadamente $100.000 dólares estadounidenses a otro cómplice en el sur de Florida, como pago inicial por la transacción planeada de 1.000 kilogramos. En o por el 10 de agosto del 2022, a cambio del supuesto pago de $100.000 dólares estadounidenses, la CS y el UC 12
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA obtuvieron aproximadamente 52 kilogramos de cocaina de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cali, Colombia. En o por el 1 de septiembre del 2022, la CS y la UC obtuvieron aproximadamente 50 kilogramos adicionales de cocaína de FRANCO ARRIETA y CC-1 en Cali, Colombia. FRANCO ARRIETA actuó como un consejero financiero para la organización ilícita y pago por drogas ilícitas. El caso en contra de FRANCO ARRIETA se basa en evidencia de varias fuentes, incluyendo grabaciones obtenidas legalmente, el testimonio de testigos, y evidencia física. Todas las acciones adelantadas por FRANCO ARRIETA en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.» 17.1.2. Con ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20151, que: «..la conducta puede tener lugar en diversos lugares,
de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.» (Negrillas fuera del texto original). 1 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. 13
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 17.1.3. En cuanto a las conductas endilgadas, no son de carácter politico?, sino por el contrario de tipo común, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. 17.1.4. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron mucho después del 17 de diciembre de 1997: «Aproximadamente a partir de febrero de 2022, una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero (DTMLO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar
grandes cantidades de cocaína desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos y de remitir las ganancias de las ventas de cocaína en los Estados Unidos de vuelta a Colombia. Desde aproximadamente marzo de 2022 hasta septiembre de 2022, una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés) que trabajaba bajo la dirección de las autoridades del orden público y un agente de policía encubierto (UC, por sus siglas en inglés) que fue presentado como el asociado de la CS en el cartel llevaron a cabo varias reuniones y llamadas telefónicas grabadas legalmente con miembros de la DTMLO para hablar sobre la posible obtención de aproximadamente 1,000 kilogramos de cocaína de la DTMLO, para su importación final a los Estados Unidos. La CS, el UC y los miembros de la DTMLO también hablaron sobre cómo lavar las ganancias de la transacción de 1.000 kilogramos de cocaína de vuelta a Colombia. La investigación identificó a LEDEZMA NARVÁEZ, FRANCO ARRIETA y ZAIMI como miembros de la DTMLO.» 2 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «Concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos». 14
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 17.2. De manera que, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Non bis in ídem.
18. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición
(CSJ CP 165 - 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 18.1. En este caso, no se tiene conocimiento de que DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al requerimiento efectuado, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado registraba dos procesos penales, el primero por hechos relacionados con hurtos de apartamentos, vehículos y a usuarios del sistema financiero de la ciudad de Popayán, cometidos entre agosto de 2012 y marzo de 2015, mucho antes del año 2022 y por 15
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA conductas totalmente diferentes a las que son motivo de la solicitud de extradición. El segundo proceso, también conocido por las autoridades de Popayán, se refiere a los delitos de «concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones»; que se infiere ocurrieron antes de septiembre de 2016, fecha en que se presentó un preacuerdo fallido con la Fiscalía General de la Nación. 18.2. En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.
19. Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA haya pertenecido a dicho grupo armado, y este no informó nada al respecto.
Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 16
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20. Para emitir concepto en el presente caso, ademas de los requisitos constitucionales analizados en el acapite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.
21. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, para lo cual constatará: a) la validez
formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Validez formal de la documentación presentada 21.1. El artículo 251 inc. 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 17
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 21.1.1. Tanto los Estados Unidos de Américas como la República de Colombia ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -articulos
4% y 5%. 21.1.2. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Sean T. McLaughlin Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 21.1.3. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación formal en el Caso Número Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http: //www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de
1999. 18
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Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA 23-20098-CR-WILLIAMS/REID (también referido como Caso 1:23-cr-20098-KMW), dictada el 2 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, asi como la orden de captura librada por ese Tribunal en la misma fecha. 21.1.4. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos
aplicables al caso. 21.1.5. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). Demostración plena de la identidad del solicitado. 21.2. Confrontada la Nota Verbal No. 2365 del 5 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, ciudadano colombiano nacido el 8 de agosto de 1978, en el 19
CUI: 11001020400020230251500
RADICADO INTERNO 65368
Concepto Extradicion DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA municipio de PlatoMagdalena, portador de la cédula de ciudadania No. 85.486.367. 21.2.1. Tanto los datos de identificación, como la fecha de nacimiento registrada en su cédula de Ciudadanía No. 85.486.367, coinciden con los ofrecidos por el país requirente, además, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite,
entre ellos el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, sin formular reparo alguno sobre el particular, por lo que coincide en un todo con la identidad reseñada. 21.2.2. Agréguese a lo anterior, que el Laboratorio de Lofoscopia Forense de Cali (Valle del Cauca), realizó cotejo que concluyó que la persona a la que se le tomó registro decadactilar con el nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA, es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DEIVIS HERNANDO FRANCO ARRIETA y a quien se le asignó el número de documento (NUIP): 85.486.307. 21.2.3. Por manera que las piezas documentales aportadas al trámite descarta
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