CSJ - CP190-2023(54948)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP190-2023(54948)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP190-2023 Radicación No. 54948 (Aprobado Acta No. 151) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
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ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0328 del 8 de marzo de 20191, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 27 de abril de 2018, se le dictó Acusación en el caso No. 18-20347 CRCOOKE/GOODMAN2.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 1689 del 26 de
septiembre de 20183 y 0328 del 8 de marzo de 2019, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN proferida el 27 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
1 Folios 643-647 del cuaderno 2. 2 Folios 677-679 ídem. 3 Folios 739-742 ídem.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 3 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4. 2.4. Declaraciones juradas de MONIQUE BOTERO5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de DANIEL MCNAMARA6, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA7). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO8. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 87.948.206, a nombre de JOSÉ GEIDIN CASTRO
CHILLAMBO9.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 2667 del 26 de septiembre de 201810, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática
3.1. Mediante oficio DIAJI No. 2667 del 26 de septiembre de 201810, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1689 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, y el citado funcionario, con Resolución
4 Folios 668-675 ídem. 5 Folios 659-664 ídem. 6 Folios 685-691 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 8 Folio 681 ídem. 9 Folio 693 ídem. 10 Folio 738 ídem.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 4 del 7 de diciembre de 2018, profirió la respectiva orden de captura11. 3.2. El 11 de enero de 2019, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en el municipio de Tumaco, Nariño12.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0551 del 11 de marzo de 201913 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0328 del 8 de marzo anterior a su homólogo de Justicia
y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
11 Folios 596-599 ídem. 12 Folios 602-603 ídem. 13 Folio 641 ídem.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 5 3.4. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 10 de abril de 2019, se reconoció personería a los abogados designados por el requerido y se ordenó correr el
normatividad procesal penal aplicable. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 10 de abril de 2019, se reconoció personería a los abogados designados por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del requerido solicitó la práctica de cinco (5) medios de conocimiento. 3.7. Posteriormente, la Sala profirió el auto AP28402019 del 17 de julio de 2019, por medio del cual remitió las diligencias a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la J.E.P., con la finalidad de que se determinara si, en este caso, era aplicable la garantías de no extradición, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.8. Por último, mediante auto del 22 de noviembre de 2021 –confirmado en autos del 19 de enero y 12 de octubre de 2022– la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la J.E.P.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 6 determinó negar el reconocimiento del beneficio de la garantía de no extradición que solicitó JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO y, en consecuencia, ordenó “[r]emitir la presente actuación, incluyendo los cuadernos anexos, a la Sala de Casación Penal de la Corte
no extradición que solicitó JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO y, en consecuencia, ordenó “[r]emitir la presente actuación, incluyendo los cuadernos anexos, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia (…)” . Por lo anterior, una vez recibido el expediente correspondiente, en decisión del 10 de febrero de 2023, se ordenó reasumir el conocimiento de la presente actuación. 3.9. Mediante proveído del 3 de mayo de 2023 la Sala decretó, a petición de parte y de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Del mismo modo, negó algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, por inutilidad. 3.10. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 22 de junio de 2023 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento
a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite deCUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 7 extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la
GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
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8 Por todo lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO
CHILLAMBO.
LA DEFENSA Por su parte, la defensa del requerido manifestó que, en vista de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronunció de manera negativa frente a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, están dados los presupuestos para que esta Corte se pronuncie sobre la presente extradición. Al respecto, solicitó que se emita un concepto favorable, siempre que aquella se condicione al cumplimiento
de los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico le
reconoce a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.CUI 11001020400020190050900
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9 En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y
que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previstoCUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 10 en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años14; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente15; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar
si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199716 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el comportamiento atribuido a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO habría ocurrido “[a] partir de por lo menos marzo de 2017, o
14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 11 alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal [27 de abril de 2018] (…)” 17.
Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 11 alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal [27 de abril de 2018] (…)” 17. Igualmente, el Agente Especial DANIEL MCNAMARA, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos desde marzo de 201718.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior19, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para distribuir cocaína a sabiendas de que ella sería exportada a
los Estados Unidos20. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad21, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que el delito estaba destinado a producir sus efectos en los Estados Unidos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO también se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.
17 Folio 716 del cuaderno 2. 18 Folio 325 ídem. 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto
17 Folio 716 del cuaderno 2. 18 Folio 325 ídem. 19 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 20 Folio 717 ibidem. 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
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3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 22, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se concertó con otras personas para “(…) distribuir una sustancia controlada de categoría II (…)”23. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de políticos o de opinión, pues atenta contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente:
(i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que en contra de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO aparecía registrada una orden de captura distinta a la proferida con ocasión del presente proceso de extradición. Aquella consiste en una emitida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de
aparecía registrada una orden de captura distinta a la proferida con ocasión del presente proceso de extradición. Aquella consiste en una emitida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Descongestión de Tumaco, con ocasión de una sentencia condenatoria proferida en su contra en el año 2014, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO no aparece vinculado ningún proceso penal que se adelante por el
22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 23 Folio 717 del cuaderno 2.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 13 delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes o concierto para delinquir , más allá de una que se adelantó por el rito procesal de la Ley 600 de 2000 y que culminó con una resolución de preclusión en la que se ordenó el archivo de las diligencias. Revisado lo anterior, la Corte encuentra que no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem , lo que implica que dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable.
posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem , lo que implica que dicha circunstancia no podría ser utilizada como obstáculo para proferir un concepto favorable.
5. De otra parte, en tanto que la Jurisdicción Especial para la Paz determinó negar la aplicación de la garantía de no extradición frente a JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, es claro que tal circunstancia tampoco inhibe la emisión de un concepto en sentido desfavorable.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron laCUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 14 solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan
para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 0328 del 8 de marzo de 2019, emitida por la Embajada de los Estados Unidos, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO. b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 1820347 CR-COOKE/GOODMAN, emitida el 27 de abril de 2018. En ella se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuál fue la conducta desplegada. c. Las declaraciones juradas de MONIQUE BOTERO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur deCUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
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15 Florida, y de DANIEL MCNAMARA, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría
medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO.
e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y autenticados por la Cónsul General de Colombia en Washington D.C. En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamadoCUI 11001020400020190050900
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16 Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de
extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 1689 del 26 de septiembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, nacional colombiano, nacido el 22 de mayo de 1978 y portador de la cédula de ciudadanía No. 87.948.206. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 11 de enero de 2019, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato 24, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día25, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.948.206.
24 Folio 606 ídem. 25 Folios 607-608 ídem.CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
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17 En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Número Interno 54948 Extradición
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
17 En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
En este sentido, se tiene que JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en razón de la Acusación proferida en el caso No. 1820347 CR-COOKE/GOODMAN, emitida el 27 de abril de 2018, mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: Acusación Formal El Gran Jurado expide la siguiente acusación: A partir de por lo menos marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados, (…) José Giener Castro Chillambo Alias “El Doctor” [es importante precisar que José Giener también es el alias de José Geidin] (…)CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
18 A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron,
(…)CUI 11001020400020190050900 Número Interno 54948 Extradición
JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO
18 A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa probable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye por su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente prevista por ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial DANIEL MCNAMARA ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:
I. ANTECEDENTES
7. La investigación reveló que, desde marzo de 2017, JOSÉ
especial DANIEL MCNAMARA ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:
I. ANTECEDENTES
7. La investigación reveló que, desde marzo de 2017, JOSÉ GEIDIN, RIVADENEIRA MONROY y otras personas, en colaboración estrecha con varios socios costarricenses, guatemaltecos, mexicanos, y colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia a Costa Rica, Guatemala y México por medio de embarcaciones marítimas. Una vez que la cocaína llegaba a Centroamérica, la organización de narcotráfico la almacenaba en varios lugares dentro de cada país centroamericano o la distribuía a otros inversionistas de carga y socios para su tráfico posterior. Parte de estos envíos de cocaína se importaban posteriormente a los Estados Unidos para su distribución, y las utilidades de las drogas se transportaban de vuelta desde los Estados Unidos a Centroamérica y Colombia.CUI 11001020400020190050900
Número Interno 54948 Extradición
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8. JOSÉ es un líder de la organización de narcotráfico que trabaja con su hermano, BINLEY CASTRO CHILLAMBO (BINLEY), para
recaudar impuestos de los cargamentos de cocaína que salían de Tumaco, Colombia. JOSÉ GEIDIN también trabaja con BINLEY para enviar cargamentos de cocaína a México. (…)
II. LAS PRUEBAS CONTRA JOSÉ GEIDIN Y (…) 8 de noviembre de 2017: incautación de 862 kilogramos de cocaína
(…)
20. Las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que la cocaína se había despachado en Colombia con destino a México. Las comunicaciones legalmente interceptadas también revelaron que el envío de cocaína lo había coordinado JOSÉ GEIDIN, quién recibía informes de manera regular relacionados con los envíos despachados de cocaína, y también un representante de “Tony M”, una persona que sólo se conocía como “Vin”. JOSÉ GEIDIN actuó como enlace entre “Vin ” y los colaboradores de JOSE GEIDIN.
(…)
22. El 8 de noviembre de 2017, la Guardia Costera de los Estados Unidos observó a una lancha rápida que tiraba paquetes en el mar del Océano Pacífico oriental. Después de que se determinó que la embarcación estaba sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos como una embarcación sin nacionalidad, la Guardia Costera de los Estados Unidos abordó legalmente la embarcación e incautó legalmente aproximadamente 862 kilogramos de cocaína. Se procedió a aprehender a los cuatro miembros de la tripulación, incluso a un hombre colombiano con el nombre de (…).
(…)
kilogramos de cocaína. Se procedió a aprehender a los cuatro miembros de la tripulación, incluso a un hombre colombiano con el nombre de (…). (…)
24. Después de que se incautara el bote, JOSÉ GEIDIN se encargó de averiguar dónde se encontraban aprehendidos los tripulantes de la embarcación. La investigación reveló que JOSÉ GEIDIN envió a un abogado a los Estados Unidos para verificarCUI 11001020400020190050900
Número Interno 54948 Extradición JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO 20 si de hecho la Guardia Costera de los Estados Unidos había incautado el envío de cocaína. JOSÉ GEIDIN se enteró posteriormente de que la tripulación de la embarcación se encontraba aprehendida en Miami, Florida. Las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que JOSÉ GEIDIN envió la foto del pasaporte
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