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CSJ - CP190-2024(63900)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP190-2024(63900)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP190-2024 Radicación N” 63900 Acta N° 154 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 1257 del 4° de agosto de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 12.799.092. La captura se materializó el 24 de marzo de 2023, en Rio Negro (Antioquia).

4. Mediante Nota Verbal 0793 del 18 de mayo de 2023, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición; para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de aprehensión emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, GUSTAVO

PERLAZA SALAZAR.

CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar 4.2. Copia de la acusación formal No. 21-20217-CRGAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Yara Dodin, Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, en el que alude los cargos formulados en contra de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 4.5. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 4.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la

Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, con número de documento (NUIP) 12.799.092, nacido el 16 de julio de 1984 en Olaya Herrera (Nariño). CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar 4.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.

II. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. El 24 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 4° de agosto de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional

aprehendieron a GUSTAVO PERLAZA SALAZAR en Rio Negro (Antioquia).

6. Con oficio DIAJI No. 1539 del 18 de mayo de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0793 de la misma fecha, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano

colombiano GUSTAVO PERLAZA SALAZAR. Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena

el 20 de diciembre de 1988»y «La Convención de las Naciones CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000».

7. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0018665-GEX-10100 del 24 de mayo de 2023.

8. Mediante auto del 29 de mayo de 2023, se dispuso requerir al solicitado para la designación de defensor que representara sus intereses; mediante memorial de la misma fecha informó que designaba apoderada de confianza, a quien se le reconoció personaría jurídica para actuar a través de auto del siguiente 6 de junio.

9. Como GUSTAVO PERLAZA SALAZAR y su apoderada expresaron su voluntad de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 17 de julio de 2023 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70! de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición.

En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna 1 Trámite de extradición simplificada.

CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar investigación o registro que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada.

10. Mediante oficio PDIIPCP-EXT No. 90 del 11 de agosto de 2023, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

11. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-21/07/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «en la solicitud con el nombre de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, los documentos de identidad N 12799092, NO figuran registros de vinculación a procesos penales.»

12. A su turno, la Policía Nacional a través de la

Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230350802 /DIJIN -ARAIC-GRUCI 1.9 del 26 de julio de 2023, informó que contra el requerido no aparecen registros. CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar

IV. CONSIDERACIONES

13. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. 13.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 13.2. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano GUSTAVO PERLAZA SALAZAR. 13.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con PERLAZA

SALAZAR.

CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar 13.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

14. Normatividad aplicable 14.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los

Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 14.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar 14.4. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia

dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

15. Validez Formal de los documentos aportados 15.1. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-20217-CRGAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a GUSTAVO PERLAZA SALAZAR cargos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.

CUI 110010204000020230104800 adición Gustavo Perlaza Salazar 15.3. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que, la declaración jurada, con pruebas y traducción del Fiscal Auxiliar Especial de la Guardia Costera de los Estados para el Distrito Sur de Florida, Yara Dodin, juramentada ante Hon Edwin G. Torres, Juez Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, el 19 de abril de 2023, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, alias “puerquito”, es copia

fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación debidamente apostillada el 10 de mayo de 2023 por Zelda Daley Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. 10 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar 15.5. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

16. La identificación plena del solicitado 16.1. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1257 del 4° de agosto de 2022. 16.2. A esta conclusión se arriba tras constatar que el

país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, con número de documento (NUIP) 12.799.092, nacido el 16 de julio de 1984 en Olaya Herrera (Nariño), generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición y cédula de ciudadanía aportada. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de 11 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en el informe del 24 de marzo de 2023, donde se concluyó que: «Al analizar, comparar, evaluar y verificar, las impresiones dactilares contenidas en la copia magnética de la reseña decadactilar, con membretes de la Policia Nacional, a nombre de GUSTAVO PERLAZA SALAZAR con NUI 12.799.092 expedida en Olaya Herrera, documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.1 del presente informe, con las impresiones dactilares contenidas en la copia magnética del Informe sobre consulta web con membretes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuya parte superior contiene datos biográficos a nombre de GUSTAVO

PERLAZA SALAZAR con NUIP 12.799.092 expedida en Olaya Herrera Nariño, documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.2 del presente informe, se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento de la trayectoria de las crestas papiilares y ubicación topográfica de puntos característicos» 16.4. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 16.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 12 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar

17. El principio de la doble incriminación 17.1. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 17.2. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, GUSTAVO PERLAZA SALAZAR es solicitado para que comparezca a juicio en razón de los

siguientes cargos:

«CARGO 1

Desde por lo menos noviembre de 2016, y continuando hasta julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Costa Rica y en otros lugares, los acusados,

(coh GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, alias “Puerquito”, (coh con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la 13 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Comenzando por lo menos desde el 19 y continuando hasta el 25 de noviembre de 2016, o alrededor de esas fechas, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, (coh GUSTAVO PERLAZA SALAZAR, alias “Puerquito”, (coh a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas,

conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, y con personas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los 14 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contra de la sección 70506(b) del título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que puede atribuírseles como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que de manera razonable pudieron haber previsto, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 70506(a) del título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.» 17.3. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Jamey Gavalier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así: «...] . RESUMEN

7. En noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público comenzaron a investigar una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia que operaba en Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos y era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados

Unidos. La cocaína generalmente se origina en Colombia, en 15 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar donde es elaborada, procesada y empacada en laboratoRIOS (sic) clandestinos de drogas. Entre otros métodos de contrabando, la organización usa lanchas rápidas (GFVs) para embarcar la cocaína de Colombia a Costa Rica, después importa la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final.

8. Las autoridades del orden público determinaron, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, que V.S., PERLAZA SALAZAR y R.G son miembros de la organización con sede en Colombia quienes, desde por lo menos noviembre del 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta julio de 2017, fueron responsables de dirigir, administrar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la organización en Colombia y en otros lugares. La investigación reveló que V.S. y PERLAZA SALAZAR eran dos líderes de la organización quienes invertían y coordinaban los embarques de cocaína, mientras que R.G., junto con varios asociados incluido Y.C.G., alias “Buñuelo” (C.G.), era responsable de la organización de grandes embarques de cocaína despachados por lanchas rápidas de Colombia a Costa Rica.»

II. PRUEBA Incautaciones el 23 y el 25 de noviembre de 2016 de un total de 1.280 kilogramos de cocaína

9. En noviembre de 2016, las autoridades de la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptaron a dos lanchas rápidas en la costa oeste de Centroamérica, en aguas

internacionales. Se comunicaron con el gobierno de Colombia 16 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar y el mismo contestó que no podía confirmar ni denegar el registro de las lanchas rápidas. Con base en esta respuesta, los Estados Unidos determinaron que las lanchas rápidas eran apátridas, lo que las sujetaba a la jurisdicción de los Estados Unidos. Las dos lanchas rápidas en conjunto transportaban aproximadamente 1.280 kilogramos de cocaína. Comunicaciones interceptadas legalmente antes y después de las incautaciones revelaron que V.S, PERLAZA SALAZAR, R.G., y otros hablaron de los embarques.

10. El 19 de noviembre de 2016, en una llamada telefónica interceptada legalmente, PERLAZA SALAZAR y V.S. hablaron del despacho de dos embarcaciones. V.S. instruyó a PERLAZA SALAZAR para que se comunicara con C.G. para coordinar la transferencia de 600 galones de combustible los cuales se dividirían por igual entre las dos embarcaciones.

PERLAZA SALAZAR informó a V.S. que C.G. estaba listo para proporcionar el combustible.

11. El 20 de noviembre de 2016, R.G. informó a PERLAZA SALAZAR que el embarque de cocaína no había podido despacharse ese día por la presencia de las autoridades del orden público cerca del punto de partida de las lanchas rápidas. R.G. y PERLAZA SALAZAR acordaron posponer el despacho hasta nuevo aviso.

12. El 22 de noviembre de 2016, R.G. recibió una llamada

telefónica de un hombre no identificado asociado a la organización narcotraficante. El hombre no identificado le informó a R.G. que no había presencia policiaca en el área. 17 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar

13. El 23 de noviembre de 2016, C.G. y R.G. hablaron de un embarque pendiente de cocaína que estaba por llegar a Costa Rica. R.G. informó a C.G. que habia recibido confirmación de los tripulantes de la embarcación de que todo estaba normal, y que llegarían a su destino pronto. R.G. entonces instruyó a Castro Guerrero para que estuviera listo para recibir la embarcación.

14. El 24 de noviembre de 2016, después de la interdicción de la primera lancha rápida por las autoridades del orden público, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que C.G. y PERLAZA SALAZAR habían hablado del primer embarque de cocaína. C.G y PERLAZA SALAZAR también hablaron de tratar de cambiar las coordenadas en donde se recibiría el segundo embarque. C.G acordó comunicarse con los tripulantes de la segunda embarcación para informarles del cambio al recibir las coordenadas, para evitar que el segundo embarque fuera incautado. PERLAZA SALAZAR y C.

G entonces hablaron de un nuevo lugar de llegada para la embarcación. Después de esta conversación, C.G recibió un mensaje de texto de PERLAZA SALAZAR que contenía las coordenadas NO844°574 — W08358°692.

15. El 25 de noviembre de 2016, PERLAZA SALAZAR y V.S

hablaron de la primera incautación y de su preocupación de que el segundo embarque pudiera haber sido incautado también. PERLAZA SALAZAR y V.S creían que las cosas estaban muy mal porque no habían podido hablar con ninguno de los tripulantes de la embarcación. V.S le dijo a PERLAZA SALAZAR que debió haber cancelado el segundo embarque. 18 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar Incautación el 15 de enero de 2017 de 502 kilogramos de cocaína

16. El 15 de enero de 2017, las autoridades del orden público en Costa Rica incautaron 11 pacas que contenían 502 kilogramos de cocaína ubicadas en una playa de la

Península Osa cerca de Puerto Jiménez, Costa Rica. Comunicaciones interceptadas legalmente antes de la incautación revelaron a V.S PERLAZA SALAZAR y R.G. hablando de embarques de cocaína.

17. El 16 de enero de 2017, R.G. notificó a PERLAZA SALAZAR que los tripulantes de la lancha rápida que llevaban el embarque de cocaína estaban batallando para encontrar la embarcación que los recibiría en la costa de Costa Rica. PERLAZA SALAZAR le dijo a R.G. que debían copiar las acciones de los tripulantes del primer embarque

(refiriéndose a los 502 kilogramos de cocaína) y tocar tierra y esperar más instrucciones. En esa misma fecha, R.G. y una persona identificada como “Nancy” hablaron del arresto de

“Yen”, refiriéndose a C.G.

18. El 17 de enero de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente entre R.G. y una persona identificada como “Ana”, que se cree que es la socia de C.G., revelaron que R.G. había notificado “Ana” que C.G había sido capturado junto con otro miembro de la tripulación. Durante la conversación, “Ana” se refirió a la persona capturada como “Yen”. C. G más tarde se comunicó con “Ana” y confirmó que había sido arrestado cerca de Golfito, Costa Rica. C.G instruyó a “Ana”

19 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar para que notificara a “su gente” para que juntaran dinero para un abogado. “Ana” posteriormente se comunicó con V.S para coordinar el pago de los honorarios de abogado relacionados con el arresto de CG.» 17.4. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, IL, IV y V.. .;. (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, II, IV y V serán... constituidas por las siguientes drogas u otras sustancias...; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que estén en alguna otra categoría, cualquiera de las siguientes

sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: . . . 20 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar (4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las hojas de coca de las cuales se haya extraído cocaína, ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la cocaína, sus sales, los isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución con el objetivo de importación ilícita Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A

21 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar (a) Actos ilícitos. Toda persona que — (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada como se establece en la sección (b) de esta sección (b) Castigos (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección relativa a . . . (B) 5 kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-- (i) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de las que se haya extraído cocaína, ecgonina y derivados de ecgonina o sus sales; fi) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; (iii) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o (iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); . . . la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más 22 CUI 110010204000020230104800 Radicado 63900 Extradición Gustavo Perlaza Salazar de cadena perpetua... una multa que no exceda lo máximo autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18, o

$10.000.000 de dólares estadounidenses... un período de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del período de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o el concierto.» 17.5. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses [...]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testafer

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