CSJ - CP191-2021(58565)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP191-2021(58565)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP191 - 2021 Extradición No. 58565 Acta No. 315 Bogotá, D. C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana venezolana MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de CUI 11001020400020200195900
Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para cometer secuestro y homicidio y pornografía infantil.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1416 del 24 de septiembre de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES. 2.2. Copia de la tercera acusación de reemplazo caso
No. 2:19-cr-78 (también mencionada como caso 2:19-cr00078-cr y caso N°. 2:19-cr-78-2), dictada el 15 de
septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, que le endilga a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES cargos relacionados con concierto para secuestrar y asesinar y explotación sexual de menores. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Bárbara A. Masterson, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, en la que alude a los cargos formulados en contra de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael McCullagh, agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en Burlington, Vermont, en la que alude a las actividades delictivas de la requerida. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont en contra de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, con motivo de la acusación formal de reemplazo en el caso No. 2:19-cr-78-2. 2.7. Copia de la cédula venezolana y tarjeta de
movilidad fronteriza colombiana de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES. 2.8. Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente. 3 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 18 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol con número de Control A7930/9-2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES en la ciudad de Medellín.
2. Mediante Resolución del 24 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, aprehensión que se hizo efectiva al día siguiente.
3. Con oficio S-DIAJI-20-023955, del 13 de noviembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de
extradición de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0038799-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2020.
4 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES Se señaló que para el caso se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: «Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000».
5. El 18 de diciembre de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES para la designación de un abogado que la asistiera en este trámite. Como la requerida no nombró apoderado de confianza, le fue designado defensor público.
6. El 13 de abril de 2021 la requerida, coadyuvada por su defensor, allegó memorial en la que se solicita trámite de extradición simplificada, por lo que en auto del 5 de mayo siguiente se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ
FLORES tenía procesos penales pendientes en Colombia.
7. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. DAUITA-20310 del 2 de junio de 2021, informó que en contra de la requerida se registran 4
5 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES investigaciones por el delito de inasistencia alimentaria, adelantadas por las Fiscalías locales 93, 04, 39 y 44 de la seccional de Cali.
8. En memorial del 17 de junio de 2021, el Ministerio Público informó que la requerida declinó su intención de acogerse al trámite simplificado de extradición, motivo por el cual no se satisfacían los presupuestos constitucionales y legales para adecuar el trámite a la extradición simplificada, debiéndose continuar el procedimiento ordinario.
9. Retomado el trámite regular, el 23 de junio de 2021 se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que formularan pretensiones probatorias. Dentro del término, la defensa presentó postulaciones, mientras que el Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas.
10. En auto del 22 de septiembre de 2021 se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa, negándose algunas de ellas y accediéndose a otras. Se ordenó oficiar a la Jurisdicción Especial, a fin de verificar si MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES se sometió al Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, así mismo, ante Justicia y Paz para determinar si ha sido postulada o admitida, o tiene trámites pendientes.
11. La fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que en contra de MORAIMA
6 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES ESCARLET VÁSQUEZ FLORES se registran investigaciones por los siguientes delitos: (i) Inasistencia alimentaria (NN 760016000193201021855), adelantado por la Fiscalía 93 local de Cali. (ii) Inasistencia alimentaria (NN 760016000193201005973), adelantado por la Fiscalía 04 local de Cali. (iii) Inasistencia alimentaria (NN 428554 SIJUF) adelantado por la Fiscalía 39 local de Cali. (iv) Inasistencia alimentaria (NN 550377 SIJUF) adelantado por la Fiscalía 44 Local de Cali.
12. La Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol, informó que en contra de la requerida únicamente aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
13. La Secretaría General JudicialJurisdicción Especial para la Paz y la Dirección de Justicia Transicional – Justicia y Paz, comunicó que consultado el sistema de gestión no se encontraron registros a nombre de la requerida.
14. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906
de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. 7 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de efectuar un estudio de la documentación allegada y los presupuestos legales y constitucionales, solicita emitir concepto favorable y se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada únicamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometida a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Así mismo, se sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América que se le reconozcan a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en nuestra Constitución Política.
2. La defensa del requerido no se opone a la extradición, en cuanto considera que se encuentran agotados los presupuestos para la concesión, pero solicita se requiera al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la referida ciudadana a la protección de sus derechos humanos y garantías procesales.
8 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
CONSIDERACIONES Normatividad aplicable. De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u
ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. Acorde a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000». Protocolo que dispone en su artículo primero “Los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo.” Por su parte el artículo 3 de la misma normatividad señala: “1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeren queden íntegramente comprendido en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: a) En relación con la venta de niños, …: 9 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a. Explotación sexual del niño; b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño; c. Trabajo forzoso del niño; ii) … b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución … c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de
pornografía infantil … 2 ...” En relación con el instrumento de cooperación judicial internacional, se indica en el Protocolo: “Artículo 5
1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.
2. El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
4. A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4.
5. Si se presenta una solicitud de extradición respecto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del
10 CUI 11001020400020200195900
Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento. Artículo 6
1. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, en particular asistencia para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder.
2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación.” Acorde a lo anterior, la expedición del presente concepto debe fundarse en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Nacional, y en las directrices del referido protocolo.
En ese orden, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto, (i) en la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 11 CUI 11001020400020200195900
Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
1. Validez formal de la documentación presentada.
Obra dentro de la actuación copia de la tercera acusación de reemplazo en el caso número 2:19-cr-78 del 15 de septiembre de 2020, (también enunciada como caso 2:19cr-00078-cr), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, que le endilga a MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES cargos relacionados con concierto para cometer secuestro y asesinato y explotación sexual de menores. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael A. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la funcionaria auxiliar de 12 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES autenticaciones, Chana Turner, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo
autenticada su firma el 23 de octubre de 2020 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
2. La identificación plena de la solicitada No hay duda, tal como lo destacó el Procurador Delegado, que la ciudadana venezolana reclamada en
13 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es la
misma que se halla privada de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1416 del 24 de septiembre de 2020. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la cédula de identidad No. 16.737.798 de la República Bolivariana de Venezuela, tarjeta de movilidad fronteriza colombiana No.901673729031983, pasaporte No. 072417933 y Notificación Roja de Interpol No. A-7930/9-2020 a nombre de MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, nacida el 29 de marzo de 1983 en Barquisimeto (V), generales de ley coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Identificación plena de la solicitada que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por perito en dactiloscopia de la DIJIN-GREPCI 6. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la detenida es la ciudadana solicitada en extradición, tema que, por otra parte, no ha sido materia de discusión, por el contrario, la defensa de la requerida en alegatos de conclusión indicó que una vez se produjo la captura, se 14 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES adelantaron las diligencias necesarias para establecer que efectivamente se trata de la requerida MORAIMA ESCARLET
VÁSQUEZ FLORES.
En consecuencia, se satisface este presupuesto.
3. El principio de la doble incriminación Este postulado, conforme a lo señalado en el Art. 493
Núm. 1 C.P.P., impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. Al tenor de la tercera acusación de reemplazo 2:19cr-78 del 15 de septiembre de 2020, (también enunciada como caso 2:19-cr-00078), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, en concordancia a los cargos especificados en la Nota Verbal 1777 del 4 de noviembre de 2020, MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES es juzgada en razón de los siguientes cargos:
«CARGO CUATRO
1. Entre noviembre de 2018 y abril de 2019, o por ese entonces, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en otros lugares, el acusado … y MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, alias “Johana Martínez”, junto con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, a
15 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES sabiendas e intencionalmente, se unieron en asociación delictuosa para cometer en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber en la República Bolivariana de Venezuela, un acto que constituiría los
delitos de secuestro y homicidio si fuera cometido en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.
2. Para promover esta asociación delictuosa y para llevar a cabo sus objetivos y propósitos dentro del distrito de Vermont y en otros lugares, los acusados … y MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, alias “Johana Martínez”, cometieron e hicieron cometer,
entre otros, los siguientes actos manifiestos: a. El 11 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, … le preguntó a VÁSQUEZ FLORES si ella se haría un vídeo para él que mostrara la paliza, tortura y muerte de un hombre adulto (el video). b. El 14 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, VÁSQUEZ FLORES le envió un correo electrónico desde la dirección de correo electrónico #1, una cuenta de correo electrónico que ella controlaba, a … en la dirección de correo electrónico smothermyface83@.com, el cual contenía un archivo adjunto titulado “PLAN DE LA PELÍCULA” [traducido al inglés “Movie Plan”]. En este archivo adjunto había diseñado un plan por el cual VÁSQUEZ FLORES secuestraría, torturaría y mataría a la persona que ella iba a secuestrar, y lo haría de acuerdo a las instrucciones que le proporcionaría … c. El 7 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, …y VÁSQUEZ FLORES acordaron que … le pagaría a VÁSQUEZ FLORES aproximadamente $4,000.00 en moneda de los EE.UU. a cambio de que VÁSQUEZ FLORES hiciera el video y se lo enviara
a él. d. El 13 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, …hizo desde la cuenta de PayPal de … a VÁSQUEZ FLORES en una cuenta de PayPal vinculada a la dirección de correo electrónico #2, una cuenta de correo electrónico que ella controlaba. 16 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
e. El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo enviar una tarjeta de regalo por $315.00 en moneda de los EE.UU. desde la cuenta de Amazon de … a VÁSQUEZ FLORES en la dirección de correo electrónico #1. f. El 19 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo transferir aproximadamente $1,000.00 en moneda de los EE.UU desde su cuenta Skrill a VÁSQUEZ FLORES en la dirección de correo electrónico #2. g. El 19 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo que se transfirieran aproximadamente $1,010.00 en moneda de los EE.UU. desde su cuenta Skill a VÁSQUEZ FLORES en la dirección de correo electrónico # 2. h. El 21 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo enviar una tarjeta de regalo por $500.00 en moneda de los EE.UU. desde la cuenta de Amazon de … a VÁSQUEZ FLORES en la dirección de correo electrónico #1.
- El 17 de febrero de 2019, o alrededor de esa fecha, …le envió un documento llamado “plan Guión” a VÁSQUEZ FLORES
usando WhatsApp. El “Plan Guión” [traducido al inglés “Script Plan”] contenía detalles del plan de … para el video. Específicamente, en el “Plan Guión” … señalaba que, entre otras cosas, él quería que VÁSQUEZ FLORES golpeara y pateara el hombre secuestrado, que le quemara la cara y otras partes del cuerpo con un cigarrillo encendido, que orinara y defecara sobre su cuerpo, que le llenara la boca con las heces, que le envolviera la cabeza con plástico y que lo asfixiara sentándose sobre su cara durante al menos siete minutos o hasta que él se muriera. j. El 6 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo transferir aproximadamente $60.00 en moneda de los EE.UU. desde su cuenta de Skrill a VÁSQUEZ FLORES en la dirección de correo electrónico #2. k. El 12 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, … hizo trasferir aproximadamente $150.00 en moneda de los EE.UU. desde su cuenta de Skrill a VÁSQUEZ FLORES en su cuenta de correo electrónico #2. 17 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
l. El 8 de abril de 2019, o alrededor de esa fecha, VÁSQUEZ FLORES le envió un mensaje desde su cuenta de correo electrónico #1 a … en la dirección de correo electrónico somthermyface83@gmail.com. El mensaje contenía un hipervínculo con un archivo ubicado en los servidores del sitio web MEGA. El archivo al que se podía acceder mediante ese
hipervínculo era un video titulado “Película muerte al esclavo (1 hora)” [traducido al inglés “Movie death of a slave (1 hour)”. En él se mostraba la tortura y aparente muerte de un hombre adulto que estaba maniatado y atado a una cama. (Secciones 956 (a) (1), 956 (a)(2)(A) del Título 18 del Código de los EE.UU.) CARGO CINCO Entre septiembre de 2018 y octubre de 2018, o alrededor de esas fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en otros lugares, los acusados … y MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, alias “Johana Martínez”, se unieron en asociación delictuosa para emplear, usar, persuadir, inducir, seducir y obligar a un menor, a saber John Doe #1, para que tuviera una conducta sexualmente explícita con el propósito de producir alguna imagen visual de tal conducta, a saber, el archivo de vídeo digital titulado “20181002_204921”, sabiendo y teniendo motivos para saber que tal imagen visual sería transportada como parte del comercio interestatal y exterior, y que la imagen visual era transportada como parte y afectando el comercio interestatal y exterior. (Secciones 2251 (a), 2251 (e) del Título 18 del Código de los EE.UU.)
CARGO SEIS
18 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES Entre septiembre de 2018 y octubre de 2018, o alrededor de esas
fechas, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el distrito de Vermont y en otros lugares, los acusados … y MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, alias “Johana Martínez”, emplearon, usaron, persuadieron, indujeron, sedujeron y obligaron, y pretendieron emplear, usar, persuadir, inducir, seducir y obligar a cualquier menor, a saber John Doe #1, para que tuviera una conducta sexualmente explícita con el propósito de producir alguna imagen visual de tal conducta, a saber, el archivo de vídeo digital titulado “20181002_204921”, sabiendo y teniendo motivos para saber que tal imagen visual sería transportada como parte del comercio interestatal y exterior, y que la imagen visual era transportada como parte y afectando el comercio interestatal y exterior. (Secciones 2251 (a), 2251 (e) del Título 18 del Código de los EE.UU.) CARGO SIETE El 13 de octubre de 2018, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Vermont y en otros lugares, los acusados … y MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES, alias “Johana Martínez”, a sabiendas recibieron e instigaron y secundaron la conocida recepción, e intentaron recibir, e instigar y secundar la conocida recepción de algunas imágenes visuales de un menor que tenía una conducta sexualmente explícita, a saber: tres archivos de vídeo llamados “VID-20181013-WA0034”, “VID-20181013WA0036” y “VID-20181013-WA0037”, usando algún medio o instalación del comercio interestatal o exterior, que fueron
despachados o transportados como parte y afectando el comercio interestatal o exterior, por algún medio, incluso por computadora; y la producción de tales imágenes visuales implicó el uso de un menor que tenía una conducta sexualmente explicita y las imágenes visuales son de tal conducta. 19 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565
MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES
(Secciones 2252 (a)(2), 2252(b)(1)(2) del título 18 del Código de los EE.UU.)» 3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael McCullagh, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en Burlington, Vermont, en los siguientes términos: « II. EVIDENCIA Antecedentes acerca de la investigación de VÁSQUEZ FLORES 10.El 17 de mayo de 2019, conforme a una orden de cateo autorizada por el tribunal, las autoridades del orden público de los EE.UU. realizaron un cateo en la residencia en los Estados Unidos de … (coacusado de VÁSQUEZ FLORES). Este cateo fue efectuado en relación con una investigación del coacusado de VÁSQUEZ FLORES por poseer, transportar, recibir y distribuir pornografía infantil. Las autoridades del orden público incautaron varios dispositivos electrónicos personales que se hallaban en la residencia del coacusado de VÁSQUEZ FLORES, como una computadora portátil, un disco duro externo y un teléfono celular. El análisis forense de estos dispositivos
electrónicos reveló que contenían videograbaciones e imágenes de menores no identificados, bebés, niños de 2 a 4 años y pequeños menores de edad siendo agredidos sexualmente, asfixiados, ahogados, pisoteados y orinados encima, y lesionados físicamente, entre otras cosas.
11. El análisis forense de estos dispositivos electrónicos reveló numerosas comunicaciones en 2018 y 2019 entre el coacusado
de VÁSQUEZ FLORES y VÁSQUEZ FLORES utilizando WhatsApp, 20 CUI 11001020400020200195900 Extradición No. 58565 MORAIMA ESCARLET VÁSQUEZ FLORES correo electrónico, medios sociales y otras plataformas de mensajes… VÁSQUEZ FLORES se unió en asociación delictuosa con su coacusado radicado en los EE.UU. para producir un video de tortura de menores y enviarle el video a su coacusado en los Estados Unidos. …
14. El 22 de septiembre de 2018, o alrededor de dicha fecha, VÁSQUEZ FLORES utilizó WhatsApp para enviar a su coacusado radicado en los EE.UU. un mensaje señalando que estaba buscando un niño para hacer el video pero que era difícil. El 23 de septiembre de 2018, o alrededor de dicha fecha, VÁSQUEZ FLORES envió a su coacusado un mensaje señalando que buscaría un niño desamparado para hacer el video.
15. El 3 de octubre de 2018, o alrededor de dicha fecha, VÁSQUEZ FLORES filmó un video en el cual torturaba
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.