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CSJ - CP192-2023(60903)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP192-2023(60903)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP192-2023 Radicación N° 60903 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mario Moreno Lozano, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 0040 del 15 de enero de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Mario Moreno Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.002.418, quien es «requerido para comparecer por delitos CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 13380(DAG), dictada el 5 de junio de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 28 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 4 de noviembre de 2021 en la

ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), con fundamento en la mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2446 del 29 de diciembre de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por José A. Contreras, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3.- Copia de la acusación de reemplazo Núm. 13-380(JAG) dictada el 5 de junio de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Puerto Rico. 3.4.- Copia de la orden de aprehensión emitida el 3 de julio de 2013, por la misma autoridad judicial. 3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Andrés R. Barandica Jiménez, Agente Especial de la 2 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.6.- Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Mario Moreno Lozano. 3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de José A. Contreras, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del

Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Anthony B. Blinken, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-030955 del 29 de diciembre de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220000288-GEX-1100 del 11 de enero de 2022. 3 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano 5.- Mediante auto del 9 de febrero de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al apoderado de confianza designado por Mario Moreno Lozano. Asimismo, en atención que el requerido, con la aquiescencia de su abogado, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que manifestará si coadyuvaba esta solicitud. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a

la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas. 6.- Posteriormente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada

4 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de Mario Moreno Lozano, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 5 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la

extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en 6 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano extradición a Mario Moreno Lozano son consideradas también delitos en Colombia. 3.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Andrés R. Barandica Jiménez se indicó que Mario Moreno Lozano hace parte de una organización criminal responsable de «importar grandes

cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico». En concreto, se estableció lo siguiente frente al requerido: La investigación reveló que MORENO LOZANO y sus socios de la ON traficaron e importaron cantidades significativas de cocaína a Puerto Rico, los Estados Unidos Continental, San Martín y Europa desde al menos el 2003 and continuando hasta el presente. Esto incluyó un cargamento de aproximadamente 120 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Venezuela. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir y el tráfico de estupefacientes, conductas como las imputadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.3.- Por otra parte, las conductas delictivas por las cuales se adelanta una investigación contra el requerido no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre

otras. 7 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano 3.4.- Ahora, en la acusación formal presentada contra Mario Moreno Lozano se indicó que el primer cargo, el único en el que fue vinculado el requerido, se materializó «desde el 2003 o cerca, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se emite la presente acusación formal». A partir de esto se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 3.5.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia 8 CUI 11001020400020220007400

Extradición 60903 Mario Moreno Lozano en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,3 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes

3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 9 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.4 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.5 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 2446 del 29 de diciembre de 2021, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales

fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser 4 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 5 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 10 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Mario Moreno Lozano, nacido el 15 de octubre de 1967 en Guaduas (Cundinamarca), portador de la cédula de ciudadanía No. 79.002.418. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 5 de noviembre de 2021 se determinó lo siguiente: 8.2 Confrontación dactiloscópica Realizada la confrontación dactiloscópica de las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.1. y 4.2., se establece que CORRESPONDEN ENTRE SI, debido a que coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico se concluye que: 9.1. Las impresiones dactilares presentes en el formato de registro Decadactilar allegado para estudio relacionado en el ítem 4.1.

CORRESPONDEN con las huellas dactilares que se observan en el informe de consulta WEB vinculado en el ítem 4.2, verificando identidad a nombre de MARIO MORENO LOZANO C.C. 79.002.418 de Guaduas Cundinamarca. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 11 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,6 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe con la acusación de reemplazo Núm. 13380(JAG) dictada el 5 de junio de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Puerto Rico. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra

el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale 6 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 12 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.4.1.- La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación reemplazo Núm. 13-380(JAG) dictada el 5 de junio de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Puerto Rico, sin embargo, es importante recalcar que si bien en dicho documento se alega la existencia de cuatro cargos, Mario Moreno Lozano solamente fue mencionado en el primero de estos, el cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:

EL GRAN JURADO IMPUTA: CARGO UNO Desde el 2003 o cerca, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se emite la presente

acusación formal, desde los países de Venezuela, Colombia, la isla de San Martín, Antigua, República Dominicana y otros, (…)

[2] ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Alias Juan Carlos,

T/N “MARIO MORENO-LOZANO”

Alias, “Luis Carlos VÉLEZ-López”, (…) los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952, 960 y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Andrés R. Barandica Jiménez, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se manifestó lo siguiente:

I. RESUMEN

13 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano

7. En una investigación por parte de las autoridades del orden público se identificó una organización de narcotráfico (ON) compuesta de tres células que son responsables de importar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico. En la investigación, se identificó a MORENO LOZANO como

el líder de la ON y como fuente principal de los suministros de cocaína para sus células de la ON.

8. La investigación reveló que MORENO LOZANO y sus socios de la ON traficaron e importaron cantidades significativas de cocaína a Puerto Rico, los Estados Unidos Continental, San Martín y Europa desde al menos el 2003 and continuando hasta el presente. Esto incluyó un cargamento de aproximadamente 120 kilogramos de cocaína a los

Estados Unidos desde Venezuela.

II. PRUEBAS

9. En o para octubre del 2011, comunicados interceptados legalmente que se llevaron a cabo en Puerto Rico y San Martin revelaron que el integrante de la ON Luis Macias Nieto (Macias Nieto) intentaba suplir un cargamento de cientos de kilogramos de cocaína a un narcotraficante en Puerto Rico (CC-1). Sin embargo, la cocaína para el cargamento fue suplido a CC-1 por un narcotraficante distinto, quien era un competidor de Macias Nieto y quien vendió más barato al precio inicial para poder suplir a CC-1.

10. Basado en información recolectada de los comunicados interceptados legalmente, en noviembre 2011, las autoridades de orden público adquirieron una fuente confidencia (FC-1) con conocimiento directo acerca de las actividades de drogas y lavado de dinero de Macias Nieto. La FC-1 logró introducir otra fuente confidencial (FC-2) y a un agente especial de la DEA encubierto (AE) a las actividades de contrabando de Macias Nieto en diciembre 2011. Macias Nieto, FC-1, FC-2 y el AE tuvieron varias reuniones posteriormente en Colombia,

Panamá, la República Dominicana, San Martin y Portugal. Durante esas reuniones, Macias Nieto acordó suplir al AE con 150 kilogramos de cocaína en Puerto Rico si el AE utilizaba su presunta embarcación para transportar dos cargamentos de cientos de kilogramos de cocaína a Portugal.

11. Como acordado en las reuniones, dos cargamentos de cocaína destinados para Portugal fueron organizados por Macias Nieto y otros miembros de la ON. El 31 de mayo de 2012, en una operación encubierta, agentes encubiertos de la DEA recibieron aproximadamente 354 kilogramos de cocaína de una embarcación sin nacionalidad en aguas internacionales entre Granada y Trinidad. Además, en una operación encubierta similar, el 12 de junio de 2012, agentes encubiertos de la DEA recibieron aproximadamente 260 kilogramos de cocaína de una segunda embarcación sin nacionalidad en aguas internacionales entre Granada y Trinidad. En julio 2012, agentes encubiertos de la DEA ejecutaron un envío internacional controlado del primer cargamento de cientos de kilogramos de cocaína a Portugal. El envío fue coordinado por Macias Nieto.

14 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano

12. El 31 de julio de 2012, autoridades del orden público en Portugal detuvieron a Macias Nieto de acuerdo a la Notificación Roja de Interpol.

Ese mismo día, mientras se ejecutaba una orden de allanamiento en la residencia de Macias Nieto en San Martin, las autoridades de ley y orden descubrieron una cédula venezolana con el nombre “Alexis

Antonio Rodriguez-Rodriguez” (MORENO LOZANO) en la residencia.

13. Dos testigos cooperadores (TC-1 y TC-2) informaron a las autoridades de orden público que en varias ocasiones fueron ordenados por MORENO LOZANO a importar grandes cargamentos de cocaína desde Venezuela a los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, y a Europa. TC-1 y TC-2 también notificaron a las autoridades del orden público que porciones de todos esos cargamentos habían sido confiscados por autoridades del orden público de los Estados Unidos.

Los archivos de las autoridades del orden público demuestran que las cantidades de cocaína importadas descritas por TC-1 y TC-2 fueron de hecho confiscadas en las localizaciones que ellos describieron. TC-1 y TC-2 confirmaron que todo o parte de la cocaína confiscada le pertenecía a MORENO LOZANO.

14. Comunicados obtenidos legalmente mostraron que, el 15 de agosto de 2012, TC-1 recibió un mensaje de correo electrónico de un hombre hispano conocido por TC-1 como el ciudadano colombiano “Juan Carlos”

(MORENO LOZANO), quien para ese tiempo estaba en Venezuela. En el mensaje, “Juan Carlos” hacía referencia a un cargamento de cocaína que se le suplió a una célula de narcotráfico en Puerto Rico dirigido por un ciudadano chino en o para el 2011. En o para septiembre 2012, TC1 recibió otro mensaje de “Juan Carlos” en el cual él ordenaba a TC-1 a recoger US$1,080,000 dólares estadounidenses de dos ciudadanos chinos (CC-2 y CC-3) a cambio de 120 kilogramos de cocaína que “Juan

Carlos” les había suplido.

15. En septiembre 2012, TC-1 identificó al individuo en la cédula venezolana confiscada con el nombre “Alexis Antonio RodriguezRodriguez” como el mismo individuo conocido como “Juan Carlos”. TC1 declaró que él y Macias Nieto se habían encontrado con “Juan Carlos” en o para el 2011 en San Martin, donde habían discutido operaciones de narcotráfico. TC-2 también identificó la fotografía en la cédula venezolana como “Juan Carlos”, un socio de TC-2 en la importación de cocaína a Puerto Rico y otros lugares.

16. En octubre 2012, bajo solicitud de “Juan Carlos,” TC-1 se encontró con CC-2. TC-1 le explicó a CC-2 que el/ella estaba ahí para cobrar la deuda que se le debía a “Juan Carlos” por el cargamento de los 120 kilogramos de cocaína valorado en US$1,080,000 dólares estadounidenses, que fue previamente suplido por “Juan Carlos” a CC2 y su socio CC-3. “Juan Carlos” ordenó a TC-1 a recoger US$50,000 dólares estadounidenses de CC-2 como parte del pago de la deuda.

17. En diciembre 2012, durante una operación encubierta, CC-2 le dio una bolsa roja de regalo a TC-1 el cual contenía US$50,000 dólares estadounidenses. El dinero dado al TC-1 era parte del pago de la deuda el cual CC-2 le debía a “Juan Carlos”. En el mismo día, un perro policía detector de drogas indicó la presencia de drogas en el dinero que se encontraba en la bolsa roja de regalo.

15 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano

18. La investigación confirmó que MORENO LOZANO, “Juan Carlos” y “Alexis Antonio Rodriguez-Rodriguez” son la misma persona. Las autoridades del orden público le han mostrado al TC-1 la cedula colombiana de MORENO LOZANO y la cédula venezolana bajo el nombre de “Alexis Antonio Rodriguez-Rodriguez”. TC-1 confirmó que ambas fotografías muestran al individuo que él/ella conoce como “Juan Carlos”, con quien TC-1 se asoció delictuosamente para importa cocaína a Puerto Rico y otros lugares. Basado en la identificación fotográfica por TC-1 y en discusiones con agentes de la DEA quienes estaba previamente asignados a la investigación, creo que “Juan Carlos” y “Alexis Antonio Rodriguez-Rodriguez” son alias de MORENO LOZANO. 4.4.2.- De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Categorías de sustancias controladas. (a) Fundamentos Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III,

IV y V…;

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV y V serán… constituidas por las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) Excepto cuando específicamente se excluya o se incluya en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sean producidas directa o indirectamente de la extracción de sustancias de origen vegetal

o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: … (4) … [C]ocaína, sus sales, isómeros ópticos o geométricos, y sales de isómeros … Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas. (a) Sustancias controladas bajo la categoría I o II y narcóticos bajo la categoría III, IV o V; excepciones. Será ilegal importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de allí (pero dentro de los Estados Unidos) o 16 CUI 11001020400020220007400 Extradición 60903 Mario Moreno Lozano importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de allí cualquier sustancia controlada de la categoría I o II del subcapítulo I de este capítulo, cualquier droga narcótica de la categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos. Toda persona que – (1) contrario a la sección… 952… de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada…; será penalizada según dispone la subsección (b) de esta sección. (b) Penalidades. (2) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección incluyendo—… (B) 5 kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— … (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos o geomét

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