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CSJ - CP192-2024(64377)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP192-2024(64377)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP 192-2024 Radicación n.° 64377 (Acta No. 154) Bogota, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. «ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA, requerido por el Gobierno de

los Estados Unidos de América.

IL ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2369 del 10 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con 1 Folio 22 y ss.

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra fines de extradición de NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA. El requerido es ciudadano colombiano y es solicitado por el Gobierno estadounidense para que comparezca a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y crímenes de drogas ilícitas», de acuerdo con la información suministrada en la acusación número 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-I, 21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y 21cr2429-GPC-4), dictada el 18 de agosto del 2021, en la Corte Distrital del

Distrito Sur de California.

2. El 14 de diciembre de 20212, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de NELSON ANDRES GIRALDO BECERRA. El 26 de mayo de 20233, en virtud de dicha orden, el requerido fue capturado en el

municipio de Santa Rosa -Risaralda-, en la calle 21 casa 24.

3. Con la Nota Verbal No. 1247 de 21 de julio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de NELSON ANDRES GIRALDO BECERRA y aportó la documentación que consideró pertinente.

4. Mediante oficio DIAJI No. 22705 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra 2 Folio 19 y ss. 3 Folios 2 y ss. Folio 29 -38. 5 Folio 27 y ss.

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, informando que en «los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirán por lo previsto en el

ordenamiento jurídico colombiano».

5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del mencionado Ministerio remitió el expediente a su homólogo de Justicia y del Derecho, autoridad que, el 27 de julio de 2023, luego de constatar la debida formalización del pedido internacional remitió, mediante oficio MJDOFI23-0027609GEX-10100, el expediente a la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, se requirió a NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA para que, en el término de cinco (5) días, designara un defensor que lo represente durante el trámite del presente asunto y se le advirtió que, de no hacerlo, se asignaría uno de oficio.

7. Dado que NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA no designó un apoderado de confianza, se le designó un defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo. Además, luego de iniciar la etapa procesal destinada a realizar las solicitudes probatorias, el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solicitud coadyuvada por su defensor.

8. El 25 de abril de 2024, se corrió traslado del memorial en el que solicitó aplicar el trámite simplificado a

la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si existía alguna investigación o condena en contra de NELSON ANDRÉS GIRALDO

BECERRA.

9. El 22 de mayo de 2024, el representante de la Procuraduría Delegada para Intervención I para Casación Penal informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual el requerido informó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial es libre, espontánea, voluntaria, sin vicio del consentimiento y debidamente asesorada. Del mismo modo, manifestó que en caso de que se emita concepto favorable, se debe condicionar la entrega, en el entendido de que se le deben respetar todas las garantías y los derechos humanos.

10. La Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, respecto de los antecedentes de la persona requerida, informaron que: 10.1.La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que NELSON ANDRÉS

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra GIRALDO BECERRA tiene una orden de captura vigente por cuenta del presente trámite. 10.2. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que en contra de NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA «NO figuran registros de vinculación a procesos penales

en su contra».

III. CONCEPTO DE LA CORTE

11. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el delegado del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano

colombiano NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA.

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.

12. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha

denunciado o dado por terminado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. Empero, el aludido instrumento internacional no es aplicable en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por esta Corte, circunstancia que obliga aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación

Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

13. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Políticas establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal

interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado NELSON ANDRES GIRALDO BECERRA no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con la acusación Número 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-I, 21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y 21cr2429-GPC-4), dictada el 18 de agosto del 2021 en la Corte Distrital del Distrito Sur de California, los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron «/djesde aproximadamente noviembre del 2017 (...). En ese sentido, es claro que los hechos se cometieron después del 17 de 5 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional se cometieron bajo las siguientes circunstancias: «Desde aproximadamente noviembre del 2017, las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses han estado investigando a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas

en inglés) radicada en Colombia que es responsable de transportar enormes cantidades de cocaína con destino final a los Estados Unidos. La DTO coordina el envío de grandes cantidades de cocaína a través de lanchas rápidas y embarcaciones de bajo perfil desde la costa del Pacífico de Colombia a Centroamérica y México para su distribución final a los Estados Unidos. Con base en comunicaciones interceptadas legalmente entre miembros de la DTO, el 1 de diciembre del 2017, la Guardia Costera de Costa Rica interceptó un barco pesquero e incautó aproximadamente 1.300 kilogramos de cocaína que coincidían con las descripciones del etiquetado hablado en las comunicaciones interceptadas. El 13 de agosto del 2018, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó una lancha rápida e incautó aproximadamente 322 kilogramos de cocaína. GIRALDO BECERRA es un facilitador de alto nivel y coordinador logístico de envíos marítimos de cocaína operando desde Colombia. GIRALDO BECERRA ayudó a coordinar la logística de las embarcaciones cargadas de drogas ilícitas, ayudó a organizar los envíos y siguió su progreso. Él también invirtió el dinero ganado por la organización de tráfico de drogas ilícitas de la venta de cocaína para comprar y posteriormente enviar más cocaína desde Colombia a Centroamérica y México. GIRALDO BECERRA participó en la planeación y coordinación del envío que resultó en la incautación del 13 de agosto del 2018.»

Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros) sostuvo que: Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra «..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio». (Negrillas fuera del texto original). Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de NELSON ANDRES GIRALDO BECERRA al Gobierno de los Estados Unidos de América.

14. La prohibición de doble juzgamiento Ha expuesto la jurisprudencia de la Sala pacíficamente que, para que opere la extradición de nacionales

colombianos, es necesario establecer que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa claridad significa que por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros), que no ha sido el caso en este trámite. Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra En suma, no hay razón que impida emitir concepto sobre la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que contra NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA no aparecen registros de vinculación a procesos penales en su contra, entonces, no existe riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem. Además, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 aquí no se configura en circunstancia que impida la extradición, porque no hay elemento que indique la pertenencia de GIRALDO BECERRA a la desmovilizada guerrilla de las

FARC-EP.

Además, ni el requerido ni su defensor manifestaron haber integrado el grupo subversivo en ninguna de las oportunidades de intervención dentro de este trámite.

15. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA, para lo cual constatará: a) la validez 10 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

16. Validez formal de la documentación presentada El artículo 251 inciso 2° del Código General del Proceso instituye que «los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos», según el inciso. 3° idem, «se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».

Tanto los Estados Unidos de América” como la República de Colombias ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de

documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar 7 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http: //www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 3 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de

1999. 11 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4° y 5%. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Patrick O. Hatchett, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Fiscal General, acreditando además la de Jason E. Carter, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Kyle Martin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Como documento anexo y debidamente traducido, aparecen la acusación en el Caso No. 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-1,

21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y, 21cr2429-GPC-4), dictada el 18 de agosto del 2021, en la Corte Distrital del Distrito Sur de California, contra NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 12 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

17. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales No. 2369 del 10 de diciembre de 2021 y 1247 del 21 de julio de 2023 y los demás documentos allegados al presente trámite, NELSON ANDRES GIRALDO BECERRA es ciudadano de Colombia, nació el 03 de noviembre de 1983 en Santa Rosa de CabalRisaralda-, y

se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.619.064. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, GIRALDO BECERRA se identificó con ese número de documento, el cual aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, documentos suscritos por el requerido. Asimismo, su identidad fue corroborada mediante informe pericial rendido el 26 de mayo de 2023 por un perito en dactiloscopia forense, con cuyo análisis se pudo concluir 13 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto fue confirmado por el delegado del Ministerio Público. Además, el ciudadano requerido lo confirmó expresamente en su solicitud de acogerse al trámite simplificado. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto.

18. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución

de acusación o su equivalente». La acusación en el Caso Número 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-1, 21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y, 21cr2429-GPC-4), dictada el 18 de agosto del 2021, en la Corte Distrital del Distrito Sur de California, es el acto procesal que equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 14 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen equivalente, pues contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, etapa en la que el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad.

19. La incriminación de la conducta en los dos países De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer lo anterior, es ineludible realizar una comparación entre las conductas que fundamentan la acusación foránea con las normas penales de orden interno, en aras de cotejar si las últimas recogen los comportamientos 15 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 - 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros). La acusación en el Caso Número 21 CR2429 GPC (también referido como Caso Número 21cr2429-GPC-1, 21cr2429-GPC-2, 21cr2429-GPC-3 y, 21cr2429-GPC-4), contra NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA, se formuló por el siguiente cargo: «CARGO UNO Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.» Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Jorge Contreras, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas

en inglés) en San Diego, California, se indicó: «7. Desde aproximadamente noviembre de 2017, las autoridades del orden público de los EE. UU. han estado investigando una DTO [siglas en inglés de organización de narcotráfico] con sede en Colombia que es responsable de transportar grandes cantidades de cocaína destinada, por último, a los Estados Unidos. La investigación identificó a L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA como líderes y miembros clave de la DTO. L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA estaban basados en Cali, Colombia, y operaban en los departamentos de Cali y Nariño de Colombia. En conjunto, 16 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra coordinaron el despacho de grandes cantidades de cocaína durante varios eventos distintos de embarque marítimo por medio de lanchas rápidas y embarcaciones de perfil bajo desde la costa del Pacífico de Colombia hacia Centroamérica y México, para su importación final a y distribución dentro de los Estados Unidos. Hasta el momento, las autoridades del orden público se han incautado de más de 1.622 kilogramos de cocaína de esta DTO. (..)

11. GIRALDO BECERRA era un facilitador y coordinador de logística de alto rango de los cargamentos marítimos de cocaína que operaba de Colombia. GIRALDO BECERRA ayudaba a

coordinar la logística de las embarcaciones cargadas de estupefacientes, ayudaba a hacer arreglos para los cargamentos y daba seguimiento a su progreso. También invertía el dinero ganado por la DTO por la venta de cocaína para comprar y subsiguientemente embarcar más cocaína de Colombia a Centroamérica y México.

II. PRUEBAS

12. En comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA, GIRALDO BECERRA y varios otros coconspiradores hablaron de detalles de sus cargamentos de narcotráfico, tales como las cantidades de cocaína que transportarían, la calidad de la cocaína, los precios y los métodos de transporte. Hablaron del valor de varios cargamentos de cocaína, comisiones y pagos por sus actividades en dólares estadounidenses. (-) Incautacién de cocaina de agosto 2018

16. Comenzando en agosto de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA comenzaron a hablar sobre la logística de otro cargamento marítimo de cocaína y el seguimiento de su progreso.

17. Del 8 de agosto de 2018 al 27 de septiembre de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, L. ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA hablaron sobre los detalles del cargamento, tales como cuánta cocaína cada uno de ellos invertiría en el

17 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra cargamento, la recogida de la cocaína de varias fuentes e hicieron comentarios que confirmaban que su cargamento fue incautado.

18. Porejemplo, el 8 de agosto de 2018, J. ROBIS VALDERRAMA y ARANDA MERA hablaron sobre la cantidad de cocaína que debería ser enviada en el próximo cargamento, y ARANDA MERA preguntó “¿como diez o qué?” El 9 de agosto de 2018, GIRALDO BECERRA intentó explicarle a un coconspirador las distintas cantidades de cocaína que almacenaba para distintos distribuidores y que tenían que ser embarcadas, diciendo “según el número que le di a ella, es así: doscientas mas sesenta de Maca

[L. ROBIS VALDERRAMA], mas sesenta del otro hombre sería 320”. Basándome en mi capacitación y experiencia, creo que las cifras en estas comunicaciones se refieren a kilogramos de cocaína.

19. El 13 de agosto de 2018, las autoridades del orden público interceptaron una lancha rápida aproximadamente cuatro millas náuticas al norte de Bocas del Naya fuera de la costa del Pacífico de Colombia. Se incautaron de once fardos que contenían aproximadamente 322 kilogramos de cocaína y capturaron a dos personas.

20. El 13 de agosto de 2018, L. ROBIS VALDERRAMA habló con una mujer no identificada sobre la incautación de cocaína y le dijo que le iba “de la verga mal” porque la estaba

“moviendo y se cayó”. Basándome en mi capacitación y experiencia, creo que esto es una referencia a la incautación del cargamento de cocaína.

21. El 5 de septiembre de 2018, en comunicaciones interceptadas lícitamente, GIRALDO BECERRA le preguntó a ARANDA MERA si L. ROBIS VALDERRAMA “cambió todo, ¿verdad? ¿Todos los números [de teléfono] y todo?” GIRALDO BECERRA explicó, “Bueno, dile a ese cabrón que eso no es bueno, que no hable demasiado por teléfono. ¿Oíste? Te muestro. Si quieres, nos podemos reunir dentro de poco para mostrarte algunas fotos y un poco de una mierda que tengo ahí para mostrarte”. GIRALDO BECERRA aclaró que es “De la fiesta ese día, la de Maca [L. ROBIS VALDERRAMA] y mía”.

Basándome en mi capacitación y experiencia, creo que “la fiesta” es una referencia al cargamento de cocaína.

22. Las autoridades del orden público han determinado que L.

ROBIS VALDERRAMA, J. ROBIS VALDERRAMA, ARANDA MERA y GIRALDO BECERRA se proponían, sabían y tenían causa razonable para creer que la cocaína que distribuyeron y concertaron para distribuir sería importada ilícitamente a los Estados Unidos basándose en (a) información obtenida de esta 18 Radicación No. 11001020400020230154801 Número interno 64377 Concepto de Extradición Nelson Andrés Giraldo Becerra investigación y otras fuentes; (b) la clientela conocida, los patrones

de tráfico y las rutas de contrabando de cocaína utilizadas por la DTO; (c) el uso prevalente y la expectativa de pago en dólares de los Estados Unidos por la DTO; (d) el margen de ganancias de la cocaína importada a los Estados Unidos; (e) las incautaciones de estupefacientes y moneda de varios miembros de la DTO durante la investigación; y (f) las marcas en los bultos de cocaína incautados durante la investigación.» Ahora bien, los cargos endilgados a NELSON ANDRÉS GIRALDO BECERRA fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I IL II, 1V y V. . .; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V deberán ... consistir en las siguientes drogas u otras sustancias. . .; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se enumere en otra categoría

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