CSJ - CP192-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP192-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP192-2026 Radicación n.° 72068 Acta No. 236
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, formulada por el Gobierno del Reino de España por la comisión de los delitos de « asesinato con alevosía y ensañamiento », « robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y «allanamiento de morada»CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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II. ANTECEDENTES
2.1. Por solicitud del Reino de España, el 20 de enero de 2026 se publicó la Notificación Roja de INTERPOL con serial n°. A -1026/1-2026, contra el ciudadano colombiano PAULO
CÉSAR SANDOVAL PICALUA1.
2.2. Mediante Nota Verbal 045 de la fecha referida, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, reclamado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique ( Cádiz) Plaza n°. 1, por los delitos de « asesinato con alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso
la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique ( Cádiz) Plaza n°. 1, por los delitos de « asesinato con alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso » y « allanamiento de morada », en virtud de las Diligencias Previas 368/2025.
2.3. A raíz de ello, el 2 de febrero de 2026, en vía pública de la Urbanización Asturias, sector 12, en Cartagena de Indias (Bolívar) tal sujeto fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
2.4. Con Nota Verbal n°. 071 de 5 de febrero de 2026, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, para lo cual remitió toda la documentación correspondiente.
1 Folios 61 y 172, Indictment.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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2.5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las piezas documentales reunidas a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-26-003780 de 5 de febrero de 2026, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de
conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado el 16 de marzo de 1999.
2.6. Entretanto, a través de Resolución de 9 de febrero de 2026, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, la cual se le notificó ese mismo día en el Centro de Detención Transitoria Bella Vista en Cartagena (Bolívar).
2.7. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD -OFI26-0006368-GEX10100 de 20 de febrero de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
2.8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 25 de febrero de 2026, se requirió a PAULO CÉSAR SANDOVAL para la designación de un defensor que lo representara en la actuación, advirtiéndosele que, de no hacerlo, se nombraría uno de oficio.
2.9. Ante la ausencia de manifestación del solicitado, el 5 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de CasaciónCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Penal solicitó la asignación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para representar a SANDOVAL PICALUA.
N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Penal solicitó la asignación de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo para representar a SANDOVAL PICALUA. El día 13 de marzo siguiente, se comunicó la nominación de un profesional del derecho con tal propósito.
2.10. El 17 de marzo de 2026, un abogado radicó a través del correo electrónico institucional un memorial en el que afirmó adjuntar un poder especial conferido por PAULO CÉSAR SANDOVAL, para asumir la defensa en la extradición.
2.11. El 18 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le remitió una respuesta al profesional del derecho. Le comunicó que no acusaba recibo del poder, pues no contaba con el pase jurídico del centro de reclusión donde estaba el requerido, y este debió remitirse expresamente a la Colegiatura con indicación del CUI. De igual forma, informó que el término para postular pruebas estaba corriendo.
2.12. En virtud de la designación del defensor público, conforme con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
2.13. La defensa y el requerido allegaron sus solicitudes con escritos de los días 27 de marzo y 7 de abril de 2026, respectivamente.
2.14. El 22 de abril siguiente, PAULO SANDOVAL radicó un memorial en el que pidió revisar la medida de privaciónCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068
respectivamente.
2.14. El 22 de abril siguiente, PAULO SANDOVAL radicó un memorial en el que pidió revisar la medida de privaciónCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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de su locomoción o la concesión de su libertad. A través de auto del día 28 del mismo mes y año, el escrito se remitió a la Fiscalía General de la Nación, por competencia.
2.15. Mediante auto CSJ AP2822-2026, proferido el 29 de abril del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente. Allí, la Sala decretó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que informaran si PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. Las demás postulaciones probatorias de la defensa fueron negadas.
2.16. El 9 de mayo de 2026, la Corporación fue vinculada a un trámite de habeas corpus promovido por PAULO SANDOVAL. Ese día, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá declaró improcedente el amparo. Al ser impugnad a por el actor, el 12 de mayo de 2026 un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación inicial.
2.17. Adicionalmente, el 19 de mayo de 2026, la persona pedida en extradición interpuso una tutela . Su conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del
de Bogotá confirmó la determinación inicial.
2.17. Adicionalmente, el 19 de mayo de 2026, la persona pedida en extradición interpuso una tutela . Su conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta capital, autoridad que con decisión del 3 de junio de 2026 declaró improcedente la acción. A la fecha 2, se desconoce la existencia de otras actuaciones constitucionales.
2 De presentación del proyecto para revisión.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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2.18. Inconforme con la providencia de pruebas, PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA interpuso recurso de reposición con escritos de fecha 14 y 21 de mayo de 2026, el que fue resuelto a través de auto CSJ AP4018 del 10 de junio de 2026, en el sentido de mantener incólume la determinación inicial.
2.19. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde dio cuenta que, al consultar «la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones (…) », encontró que a nombre de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.143.122.166, figura una orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación el 9 de febrero de 2026; la cual corresponde a este asunto.
2.20. En este mismo sentido , la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la Nación el 9 de febrero de 2026; la cual corresponde a este asunto.
2.20. En este mismo sentido , la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada el 22 de mayo de 2026 por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, se registra:
Número Noticia 080016001055201602394 Calidad Indiciado Delito Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico art. 312 C.P. Seccional Fiscalía 100031 – Dirección Seccional de Atlántico Unidad Fiscalía 800142012 – Unidad contra la fe pública, patrimonio económico, orden económico social y otros – Barranquilla Despacho 53 – Fiscalía 53 Estado del caso INACTIVO – Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 CPP Etapa del caso IndagaciónCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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2.21. En el auto descrito en el § 2.18. se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran alegaciones finales. En tal o portunidad, la defensa se pronunció y el Ministerio Público guardó silencio.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La defensa pública de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA pidió no conceder la extradición, pues su defendido es un
Ministerio Público guardó silencio.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La defensa pública de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA pidió no conceder la extradición, pues su defendido es un colombiano de nacimiento. En caso contrario, solicitó condicionar la entrega.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Aspectos generales
4.1.1. El trámite de extradición entre Colombia y España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España », adoptado el 16 de marzo de 1999 en Madrid.
4.1.2. De acuerdo con tales instrumentos internacionales, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) equivalencia de la providencia proferida en elCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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extranjero y, por último; (v) las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.
4.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
4.2.1. Presupuestos del art. 35 de la Constitución Política
El artículo 35 de la Carta Política 3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
impedientes de la extradición
4.2.1. Presupuestos del art. 35 de la Constitución Política
El artículo 35 de la Carta Política 3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997.
Tales condiciones se presentan aquí, pues, la solicitud de extradición contra PAULO CÉSAR SANDOVAL, ciudadano colombiano, no involucra infracciones de índole política . Según la documentación aportada por el Reino de España, es requerido en las Diligencias Previas 368/2025 por los ilícitos de «asesinato con alevosía y ensañamiento», «robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso» y « allanamiento de morada », los cuales son de naturaleza común.
3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Ahora, el lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia, dado que la información consignada en la actuación establece que el sujeto requerido cometió los ilícitos en Tavizna, perteneciente a la providencia de Cádiz (Andalucía) en el Reino de España.
consignada en la actuación establece que el sujeto requerido cometió los ilícitos en Tavizna, perteneciente a la providencia de Cádiz (Andalucía) en el Reino de España.
Por otro lado, cabe señalar que los sucesos ocurrieron el 26 de septiembre de 202 5. Por tanto, son posteriores al Acto Legislativo 01 de 1997 . Así, sobre tales aspectos, no concurre ninguna prohibición constitucional.
4.2.2. La prohibición de doble juzgamiento
La jurisprudencia de la Sala ha expuesto de forma pacífica que, para la operación de la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (Cfr. CSJ CP036, 24 ene. 2024, rad. 62119; CP041, 24 ene. 2024, rad. 62613; CP038, 24 ene. 2024, rad. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros).
Aquí, no se advierten motivos que impidan conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que a nombre de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, así como su número de cédula de ciudadanía 1.14 3.122.166, sólo figura la orden de captura emitida en virtud de este trámite.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición
número de cédula de ciudadanía 1.14 3.122.166, sólo figura la orden de captura emitida en virtud de este trámite.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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De su lado, la Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado aparece la actuación con el rad. 080016001055201602394. Pero, se trata de un proceso tramitado antes del 2025, respecto de un delito contrario al orden económico y social, este es, el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. Por lo tanto, no tiene relación con los eventos en que se funda el pedido de extradición.
Sumado a lo anterior, la respuesta de la entidad expuso que tal actuación se encuentra inactiva por archivo y que no superó la etapa de indagación, aspectos suficientes para concluir que no existe sentencia condenatoria en firme dentro de tal caso.
En consecuencia, es dable concluir que no se advierte alguna lesión a la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
4.2.3. La garantía de no extradición
Finalmente, es necesario señalar que, la Corte tampoco evidencia condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, norma que impide la extradición si los hechos son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no
impide la extradición si los hechos son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Por ende, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC, contenida en el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que SANDOVAL PICALUA tenga tal condición. Es más, ni él ni su defensor informaron algo al respecto.
4.3. Verificación de los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales que regulan el trámite de la extradición entre Colombia y España
4.3.1. Validez formal de la documentación
El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido , y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del «Protocolo Modificatorio» establece que
de un individuo acusado o perseguido , y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
El artículo 2° del «Protocolo Modificatorio» establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países,CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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estarán exentos del requisito de legalización (…) », lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite.
En el caso concreto , la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia. Adicionalmente, la petición de extradición se acompañó de los siguientes documentos:
- Auto del 14 de enero de 2026 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique. Plaza n°. 1
(Diligencias Previas 368/2025) que dispuso4:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se decreta la detención, presentación e ingreso en prisión de PAULO CÉSAR PICALUA, tras declaración en calidad de investigado y comparecencia del artículo 505 de la LECrim. (…)
- Auto del 15 de enero de 2026, en donde la prenombrada
autoridad dispuso:
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
1. La búsqueda en territorio nacional, detención e ingreso en prisión del investigado Paulo Cesar SANDOVAL PICALUA, previa comparecencia del artículo 505 de la LECrim.
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
1. La búsqueda en territorio nacional, detención e ingreso en prisión del investigado Paulo Cesar SANDOVAL PICALUA, previa comparecencia del artículo 505 de la LECrim.
La búsqueda en territorio nacional, detención y puesta a disposición para tomarle declaración en calidad de investigada Beatriz Adriana CARO JULIO, así como proceder a resolver en dicho momento sobre su situación personal a efectos de promover, en su caso, una posible posterior extradición a efectos de enjuiciamiento.
4 Folios 147 a 155, Indictment.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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Líbrense las correspondientes requisitorias a nivel nacional incluyéndose en el sistema informático correspondiente y en los ficheros automatizados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, expidiéndose los oficios oportunos.
2. Emitir orden de detención europea a través del formulario recogido en el anexo I de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Para que despliegue efectos como requisitoria fuera del espacio europeo, insértese “E INTERNACIONAL” en su encabezamiento y en su apartado f) solicitud de que se proceda a su detención provisional a efectos de extradición mediante la fórmula recogida en el fundamento sexto.
Remítase oficio con copia de la orden de detención europea al CENCI para que proceda a su búsqueda internacional, tanto dentro del espacio europeo como en el resto de países. Procédase
fórmula recogida en el fundamento sexto.
Remítase oficio con copia de la orden de detención europea al CENCI para que proceda a su búsqueda internacional, tanto dentro del espacio europeo como en el resto de países. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a testimoniar la presente resolución junto con copia de la orden de detención europea e internacional y remítase al Juzgado de Guardia.
3. Una vez sea puesto a disposición de este órgano judicial las personas reclamadas, convocar la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de 72 horas en caso de acordarse la entrega en virtud de la orden de detención europea. (…) (sic)
- Orden de detención europea e internacional de 12 de enero de 2026 5 (sic), emitida por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique. Plaza n°. 1
(Cádiz), mediante la cual se solicita la detención y entrega a las autoridades judiciales de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA por los delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso y allanamiento de morada, previstos en los artículos 139, 202 y 242 del Código Penal español.
5 Folios 164 a 171, Ib.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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- Escrito de solicitud formal de extradición expedida el 13 de enero de 2026 por la prenombrada autoridad judicial extranjera6, por medio de la cual facilitó los documentos para el trámite.
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- Escrito de solicitud formal de extradición expedida el 13 de enero de 2026 por la prenombrada autoridad judicial extranjera6, por medio de la cual facilitó los documentos para el trámite.
- Notificación Roja de INTERPOL, emitida bajo el número de control A-1026/1-2026, publicada el 20 de enero de 2026 a solicitud del Reino de España 7, en la que se consigna la orden de detención con fines de extradición proferida el 12 de enero de 202 6 por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique. Plaza n°. 1 (Cádiz), dentro de las Diligencias Previas 368/2025, por los tres delitos relacionados en precedencia.
- Documento contentivo de los preceptos aplicables del Código Penal Español en materia de delitos y de penas8; particularmente, los artículos 131, 139, 202 y 242, relativos a la prescripción, la tipificación del asesinato con alevosía y ensañamiento, el robo con violencia en casa habitada con uso de arma o instrumento peligroso y el allanamiento de morada.
- Documento con los datos de identificación de la persona reclamada, en donde figuran los nombres, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, padres y número de pasaporte de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA9.
6 Folios 140 a 146, Ib. 7 Folios 172 a 174, Ib. 8 Folios 130 a 131, Ib. 9 Folio 156, Ib.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición
6 Folios 140 a 146, Ib. 7 Folios 172 a 174, Ib. 8 Folios 130 a 131, Ib. 9 Folio 156, Ib.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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La Sala concluye que los documentos aportados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que precede al concepto.
4.3.2. Plena identidad del solicitado en extradición
De acuerdo con la Nota Verbal n°. 045 del 20 de enero de 2026, el Gobierno del Reino de España solicitó detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, nacido el 12 de octubre de 1990, identificado con el pasaporte BF621264.
En los documentos del procedimiento figura copia de ese último documento de identificación 10, el cual tiene relación con la cédula de ciudadanía n°. 1.143.122.166,
respecto de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA.
En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en las actas de notificación de captura con fines de extradición, de derechos del capturado y en la constancia de buen trato.
Aunado a ello , durante el presente trámite, se han recibido documentos que confirman la información personal del requerido, pues en los documentos de notificación, así como en los varios escritos y acciones constitucionales impetradas (§ 2.16 y 2.17) plasmó su nombre y cupo numérico
recibido documentos que confirman la información personal del requerido, pues en los documentos de notificación, así como en los varios escritos y acciones constitucionales impetradas (§ 2.16 y 2.17) plasmó su nombre y cupo numérico
10 Folio 52, Ib.CUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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asignado. Finalmente, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con este tema.
Ante tal panorama, la Sala encuentra que la identidad de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA se estableció plenamente y, en esa medida, la exigencia convencional analizada no es óbice para acceder a la entrega del requerido.
4.3.3. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza
El artículo 5° del Convenio también condiciona la extradición a que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida está condenada. Si se trata de un individuo acusado o perseguido, debe aportar copia autorizada del manda miento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables.
En el presente asunto, se allegó copia de los Autos del 14 y 15 de enero de 2026 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ubrique. Plaza n.º 1 (Cádiz), mediante el cual decretó, entre otros, la detención e ingreso en prisión de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA.
del Tribunal de Instancia de Ubrique. Plaza n.º 1 (Cádiz), mediante el cual decretó, entre otros, la detención e ingreso en prisión de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA.
La segunda providencia (15 de enero de 2026) satisface la condición de un mandamiento de prisión. Tal determinación judicial, aunque no es idéntica a la acusación nacional, síCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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guarda similitudes que la tornan equivalente para efectos de este trámite, en tanto contiene datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que originaron la acción penal, la descripción de los delitos y las normas que definen y sancionan las conductas que originan la solicitud de extradición.
4.3.4. La incriminación de la conducta en ambos países
El artículo 3º de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado cuando es procesado o ha sido condenado por una conducta catalogada como delictiva, tanto en el Estado require nte como en el requerido. Aunado a lo anterior , que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año.
Los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España decretaron la detención e ingreso a prisión provisional de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, consistieron en los siguientes:
Este procedimiento (CAUSA SECRETA) tiene como objeto la investigación los hechos ocurridos a primera hora de la mañana
provisional de PAULO CÉSAR SANDOVAL PICALUA, consistieron en los siguientes:
Este procedimiento (CAUSA SECRETA) tiene como objeto la investigación los hechos ocurridos a primera hora de la mañana del día 26 de septiembre de 2025 en los que Ambrosio GONZÁLEZ MORENO, DNI 25572479K, hijo de Cristóbal y María, nacido el 21/12/63 en Ubr ique, jubilado de la ONCE y con una grave discapacidad sensorial reconocida del 84% por ceguera absoluta, habría sido conducido y encerrado en el garaje/trastero anexo a su vivienda de Tavizna, sentado en un taburete, sobre el que antes de morir desangrado , fue objeto de numerosas incisiones con arma blanca destinadas a que desvelara laCUI 11001020400020260052800 N.I. 72068 Extradición Paulo César Sandoval Picalua
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ubicación de la llave de apertura de la caja fuerte que se encuentra empotrada en unas de las paredes del inmueble oculta tras un cuadro, en cuya esquina inferior derecha aparecieron restos de sangre que indicaban que había sido movido.
Dichas llaves se hallaron durante la inspección ocular y levantamiento del cadáver, en el interior de una pequeña mochila que se encontraba en la cocina del inmueble, con las que con fecha 06/10/25 se procedió, previa autorización judicial mediante Auto de 03/10/25, a la apertura, hallándose en su interior 23.670 euros y otros efectos.
El resultado inicial de la autopsia determinó que Ambrosio presentaba 70 heridas de arma blanca, algunas de ellas
mediante Auto de 03/10/25, a la apertura, hallándose en su interior 23.670 euros y otros efectos.
El resultado inicial de la autopsia determinó que Ambrosio presentaba 70 heridas de arma blanca, algunas de ellas superficiales, 36 en la zona de la barbilla y cuello, 4 incisiones en el tórax, 11 incisiones en el cuello bajo la nuca y 19 en la espalda, estableciéndose como causa de la muerte, shock hipovolémico por herida de arma blanca que le seccionó la yugular, datando la muerte entre las seis y las nueve de la mañana del día 26 de septiembre.
Como consecuencia de las diligencias hasta ahora practicadas se presume la participación en los hechos de Paulo Cesar SANDOVAL PICALUA y Beatriz Adriana Caro Julio, sin perjuicio de la participación que podrían haber tenido otras personas. (…) (Negrillas propias)
La lectura de la providencia también permite identificar que a la víctima le fueron sustraídos «un cordón de oro y una pulsera de oro».
De acuerdo con la solicitud de extradición, las circunstancias fácticas descritas se adecuaron típicamente por la autoridad foránea como:
(…) un presunto delito consumado de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en el artículo 139. 1. 3° 2, del Código Penal, castigado con pena de 15 a 37 años y 6 meses de prisión; un presunto delito de Robo con Violencia en
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