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CSJ - CP193-2022(60855)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP193-2022(60855)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CP193-2022 Radicación N° 60855 Aprobado acta No. 273 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ruso VLADIMIR TARANETC, formulada por el Gobierno de la Federación Rusa, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. 324/n de 29 de octubre de 2021 y No. 326/n de 1° de noviembre de 2021, la Federación de Rusia, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de VLADIMIR TARANETC, ciudadano ruso nacido el 6 de mayo CUI 11001020400020210266700

Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC de 1985, identificado con pasaporte n° 724732344, requerido para comparecer a juicio por “delitos previstos en el apartado 2, artículo 208 (participación en una formación armada ilegal en el territorio de un estado extranjero) del Código Penal de la Federación de Rusia. En septiembre del 2013 VLADIMIR TARANETC abandonó el territorio de la Federación de Rusia y se unió a las filas de un grupo armado ilegal ‘Jaysh-Muhajirin Val-Ansar’ en el territorio de la República árabe Siria”. El solicitado fue acusado por el Tribunal Municipal de la

República de Tartaristán, que el 15 de abril de 2016 emitió decisión sobre la imposición de medida cautelar en forma de detención.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 2 de noviembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de VLADIMIR TARANETC, cuya aprehensión fue materializada el 25 de octubre de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones de Migración Colombia del Aeropuerto Internacional El Dorado, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A9855/11-2020, publicada el 24 de noviembre de 2020.

3. A través de Nota Verbal No. 371/n de 10 de diciembre de 2021, la representación diplomática de ese país formalizó el requerimiento de extradición de TARANETC VLADIMIR y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

2 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición

VLADIMIR TARANETC

4. El 13 de diciembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”1.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de

Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 25 de enero de 2022 se reconoció personería a la abogada de confianza del requerido TARANETC VLADIMIR y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

7. El 4 de marzo de 2022 la Corte dispuso la designación de un traductor oficial español – ruso en orden a que asistiera al reclamado en los subsiguientes actos procesales del procedimiento de extradición.

Por lo anterior, el director de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficio DEAJADO22-116 de 8 de marzo de 2022, 1 Oficio S-DIAJI-21-029863 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC designó a Oscar Moreno Gómez, quien tomó posesión como traductor oficial de ruso a español y viceversa. En consecuencia, el 4 de mayo de 2022 se surtió una vez más el término de diez días, exclusivamente para que TARANETC VLADIMIR, si lo estimaba pertinente, formulara sus solicitudes probatorias.

8. Dentro del término dispuesto para la formulación de

postulaciones probatorias, la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción.

9. Mediante auto AP2740-2022 de 22 de junio de 2022 la Sala decretó las postulaciones dirigidas a descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado TARANETC VLADIMIR VLADIMIROVICH y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

También dispuso que se oficiara al Alto Comisionado para la Paz en orden a que informara si el solicitado en extradición fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización e indique si lo acreditó en tal calidad, y a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que comuniquen si el requerido manifestó 4 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición, si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción. Finalmente, la Sala negó las demás peticiones probatorias formuladas por la defensa.

10. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que

no encontraron asuntos penales relacionados con VLADIMIR TARANETC, distintos al presente trámite de extradición. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por su parte, informó que al verificar en la base de datos de esa entidad se constató que VLADIMIR TARANETC identificado con Pasaporte No. 724732344, no fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP al Gobierno Nacional y por ende no está acreditada su pertenencia a aquel grupo. Por su parte, el Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, no evidenció registro de información en relación con VLADIMIR TARANETC, ni de suscripción de Acta de Compromiso o Sometimiento, así 5 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC como tampoco trámites en las salas o secciones de la JEP en los que figure el nombre consultado2. La Secretaría JudicialSección de Revisión de la JEP comunicó que auscultados el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y la Base de Reparto de la Sección de Revisión, no halló expedientes relacionados con el requerido en la Sección de Revisión. De igual manera, la Secretaría General Judicial (E) de la JEP, señaló que consultados los Sistemas de Gestión Documental y Judicial con que cuenta esa autoridad no encontró registro de VLADIMIR TARANETC.

9. Agotada la fase probatoria, en auto de 24 de agosto

de 2022 se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. El término corrió entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2022, día en que se recibieron los alegatos de la Procuraduría y de la Defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

La Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, 2 Oficio 202202010575 de 13 de julio de 2022 6 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que el Gobierno de la Federación Rusa allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido VLADIMIR TARANETC relacionadas con la participación en formación armada ilegal en el territorio de un país extranjero, se detallaron con suficiencia y se adecúan en nuestro país en los artículos 340, 341 y 343 del Código Penal – concierto para delinquir, entrenamiento para actividades ilícitas y terrorismo – por lo que se cumple el principio de doble incriminación. Así mismo encontró equivalencia entre la acusación emitida por el Tribunal Municipal de la República de Tartaristán, que fundamenta el pedido de extradición, y el escrito acusatorio regulado en la legislación procesal colombiana. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de la Federación de Rusia, siempre que se

condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. De la Defensa La apoderada del requerido planteó que se debe garantizar a su representado el principio de non bis in ídem

7 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC y “no debe ser objeto de una investigación y juicio por parte de la corte distrital de los estados unidos de américa, … en donde ya existe un pronunciamiento por un juez natural en sentencia ejecutoriada por estos mismos hechos”. Afirmó que “la acusación n°18-20925-CR, dictada el 30 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida” versa sobre los mismos hechos por los cuales “la autoridad ancestral del Cabildo de Pueblo Nuevo Ceral dictó sentencia condenatoria el 12 de marzo de 2019, que fue aclarada el 16 de septiembre de 2020”. Tras lo anterior, solicitó que se emita concepto desfavorable para la extradición de VLADIMIR TARANECT.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

8 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC En el presente caso se debe partir por señalar que entre

la República de Colombia y la Federación Rusa no está vigente tratado alguno de extradición. Por lo anterior, como lo afirmó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el requerimiento formulado por el Gobierno de la Federación Rusa debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 ejusdem, vigentes para la fecha en que inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), toda vez que son los preceptos legales que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional (CSJ CP068, 4 may. 2022, Rad.: 60363). Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 9 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición

VLADIMIR TARANETC

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 2.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Esta norma exige verificar que: i) los delitos se cometieron en el exterior y se consideran como tales en la legislación penal colombiana, cuando se solicite la extradición de los colombianos por nacimiento; ii) que no se trate de delitos políticos; y iii) se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Debido a que VLADIMIR TARANETC no es ciudadano colombiano, pues nació en la Federación de Rusia, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas (como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). Ahora, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos3, se tiene que, de acuerdo con los 3 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

10 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC cargos endilgados al reclamado en el auto de sometimiento a juicio, se le atribuyen los delitos de “participación en un grupo armado no previsto por la ley federal, así como participación en un grupo armado en el territorio de un estado extranjero que no esté previsto en la legislación de este estado, para fines contrarios a los intereses de la Federación de Rusia” y “participación en las actividades de una organización que, de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, es reconocida como terrorista”. Tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión; por ende, se cumple la exigencia precitada. De todas formas, es necesario indicar que: i) En la Nota Verbal No. 371/n de 10 de diciembre de 2021, la representación diplomática informó puntualmente que: “La Fiscalía General de la Federación de Rusia garantiza que la presente solicitud de extradición no tiene por objeto la persecución del ciudadano TARANETC VLADIMIR VLADIMIROVICH por razones políticas, o a causa de su pertenencia racial, religiosa, de nacionalidad o por sus opiniones políticas”. ii) La jurisprudencia ha decantado que, si la solicitud de entrega está motivada en delitos de derecho común, que no envuelven la condición de delitos políticos o comunes conexos con estos, el debate en torno a la posible responsabilidad de quien es reclamado por la autoridad foránea resulta inane para los efectos del concepto a cargo de la Sala, pues se trata de una controversia ajena al

11 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC mecanismo de cooperación judicial internacional (CSJ CP, 21 abr. 2004, Rad. 21672; reiterada en AP4804, 7 nov. 2018, Rad. 53016 y AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). En el presente asunto, la solicitud de extradición se elevó por los delitos de “participación en una formación armada ilegal en el territorio de un estado extranjero” y “participación en la actividad de una organización que es reconocida como terrorista en conformidad con la legislación de la Federación de Rusia”, por lo que no le corresponde a esta Corporación delimitar si la conducta podría enmarcarse dentro de un delito político o conexo. 2.2. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra VLADIMIR TARANETC no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido,

12 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Es pertinente señalar que la defensa adujo que por los mismos hechos de “la acusación n°18-20925-CR, del 30 de noviembre de 2018, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la autoridad indígena del Cabildo de Pueblo Nuevo Ceral dictó sentencia condenatoria”; sin embargo, (i) en este caso la extradición no se fundamentó en la referida acusación; (ii) tampoco la postuló el Gobierno de los Estados Unidos de América, sino la Federación de Rusia; (iii) no tiene ninguna relación con conductas relacionadas con tráfico de estupefacientes ni (iv) fueron cometidas por un integrante del enunciado cabildo indígena, pues el solicitado es ciudadano Ruso, supuestos todos que menciona equivocadamente en los alegatos la defensa, que introdujo hechos ajenos al presente trámite de extradición. Por consiguiente, no se vislumbra una afectación del principio de non bis in ídem, porque, además de lo señalado, la Fiscalía y la Policía Nacional informaron que no se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro país contra el requerido, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. 2.3. La garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 no se erige en causal de improcedencia de la extradición, porque no consta en el trámite algún elemento indicativo de que

13 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC VLADIMIR TARANETC sea integrante de las FARC o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensora. A ello se añade que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que VLADIMIR TARANETC no fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP al Gobierno Nacional y el Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría JudicialSección de Revisión y la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPinformaron que no hay Acta de Compromiso o Sometimiento ni se observaron expedientes relacionados con el requerido. Así las cosas, como se satisfacen las previsiones constitucionales para emitir concepto favorable, ninguna de aquellas impide la entrega de VLADIMIR TARANETC.

3. Sobre la validez formal de la documentación presentada.

Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la 14 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855

Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. Dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de la Federación Rusa al demandar la extradición de VLADIMIR

VLADIMIROVICH TARANETC.

En efecto, la solicitud se hizo por conducto de su Embajada y a ella se acompañó copia del Auto de sometimiento a juicio, acusación dictada el 15 de octubre de 2020 por el Departamento de Investigación de la Dirección del Servicio Federal de Seguridad (DSFS) de Rusia en la República de Tartaristán (caso penal N 529860); en esa decisión constan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. También se aportó copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso del requerido. 15 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC Los anteriores documentos están certificados y

autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite afirmar que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país. Comoquiera que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

4. La plena identidad del solicitado.

De acuerdo con las Notas Verbales No. 324/n de 29 de octubre de 2021 y No. 326/n de 1° de noviembre de 2021, VLADIMIR TARANETC es ciudadano de la Federación de Rusia nacido el 6 de mayo de 1985, y se identifica con el Pasaporte No. 724732344. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, 16 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, su identidad fue corroborada mediante

informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por la defensora o la delegada del Ministerio Público a lo largo del trámite. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. Por último, es pertinente señalar que en alguno de los documentos aportados con la solicitud de extradición se identifica al requerido con su nombre VLADIMIR, apellido TARANETC y el patronímico VLADIMIROVICH, y en la Notificación Roja de interpol A-9855/11-2020 se incluye el Alias de TARANETS. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

5. La condición de doble incriminación.

17 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se

considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo con la acusación dictada el 15 de octubre de 2020 por el Departamento de Investigación de la Dirección del Servicio Federal de Seguridad (DSFS) de Rusia 18 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC en la República de Tartaristán (caso penal N 529860), se tiene que los hechos que motivan la presente extradición son los siguientes: “En septiembre de 2013, un ciudadano de la Federación de Rusia V.V. Taranets con el objetivo de unirse y participar en un grupo armado en el territorio de Siria que no está prevista por la legislación de dicho estado, con fines contrarios a los intereses de la Federación de Rusia, al darse cuenta de la ilegalidad de sus

acciones, abandonó el territorio de la Federación de Rusia, después de lo cual se encontró en el territorio de la República Árabe Siria a través del territorio de terceros países. Luego de cruzar la frontera, V.V. Taranets, continúa realizando acciones encaminadas a la implementación de la intención delictiva y teniendo la oportunidad de dirigir sus acciones, desde septiembre de 2013 hasta la actualidad, por iniciativa propia se incorporó y participa en el grupo armado Jaysh Al-Muhajirin WalAnzar, en el que opera una jerarquía estructural estable con comandantes subordinados con una clara distribución de responsabilidades, unidos por un común para llevar a cabo una lucha armada contra las fuerzas gubernamentales de la República Árebe Siria. Actuando como parte de la organización V.V. Taranets, junto con sus otros miembros, cuenta con armas de fuego automáticas y municiones, participa activamente en enfrentamientos armados en el territorio de la República Árabe Siria contra las tropas oficiales sirias, comete sabotajes y actos terroristas, actuando en diversas regiones de la República Árabe Siria. Así, con sus acciones Taranets V.V. cometió un delito en virtud de la Parte 2 del art. 208 del Código Penal de la Federación de Rusia: participación en un grupo armado no previsto por la ley federal, así como participación en un grupo armado en el territorio de un estado extranjero que no esté previsto en la legislación de este estado, para fines contrarios a los intereses de la Federación de Rusia.

[…] Debido al hecho de que las actividades del Estado Islámico son de naturaleza terrorista y representan una amenaza para la seguridad de la Federación de Rusia, por decisión del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia N AKPI 14-1424C del 29 de diciembre de 2014, el Estado Islámico fue reconocido como organización terrorista y sus actividades fueron prohibidas en el territorio de la Federación de Rusia. Se estableció que en septiembre de 2013, un ciudadano de la Federación de Rusia V.V. Taranets abandonó el territorio de la Federación de Rusia, tras lo cual se encontró en el territorio de la República Árabe Siria a través del territorio de terceros países. Una 19 CUI 11001020400020210266700 Número Interno 60855 Concepto Extradición VLADIMIR TARANETC vez en el territorio de la República Árabe Siria, Taranets V.V. en 2016 se incorporó y participa actualmente en la organización terrorita “Estado Islámico”. Actuando como parte de la organización, V.V. Taranets, junto con otros miembros, cuenta con armas de fuego automáticas y municiones, participa activamente en enfrentamientos armados en el territorio de la República Árabe Siria contra las tropas oficiales sirias, comete sabotajes y actos terroristas, actuando en diversas regiones de la República Árabe Siria. Así, con sus acciones Taranets V.V. cometió un delito en virtud de la Parte 2 del art. 205.5 del Código Penal de la Federación de Rusia, es decir, la participación en las actividades de una organización que, de acuerdo con la legislación de la Federación

de Rusia, es reconocida como terrorista”. Ahora bien, los cargos endilgados a VLADIMIR TARANETC fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial rusa en la Parte 2 del art. 208 y Parte 2 del art. 205.5 del Código Penal de la Federación de Rusia, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 208. Organización de un grupo armado ilegal o participación en él. […]

2. Participación en un grupo armado no prevista por la ley federal, así como participación en el territorio de un estado extranjero en un grupo armado no prevista por la legislación de este estado, con fines contrarios a los intereses de la Federación de Rusia, se sanciona con una pena de prisión de ocho a quince años con restricción de libertad de uno a dos años.

(según enmendado por las leyes federales del 05.05.2014 N 130FZ, del 06.07.2016 N 375-FZ) (Parte 2 según enmendada por la Ley Federal del 02.11.2013 N 302-FZ) Artículo 205.5. Organización de las actividades de una organización terrorista y participación en las actividades de dicha organización. […]

2. La participación en las actividades de una organización que, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, está reconocida como terrorista, Se sanciona con prisión de diez a veinte años con multa de hasta quinientos mil rublos o en el monto del salario u otros ingresos del condenado por un periodo de hasta tres años, o sin él.

20 CUI 11001020400020210266700

Número Interno 60855 Concepto Extradición

VLADIMIR TARANETC

(según enmendado por la Ley Federal del 06.07.2016 N 375FZ)”. Ahora, las conductas atribuidas a VLADIMIR TARANETC, guardan identidad con lo descrito en el artículo 34

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