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CSJ - CP193-2024(65441)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP193-2024(65441)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP193-2024 Radicación n° 65441 Acta No 154 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ALBERTO CORAL LÓPEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1365 del 3 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020230260200

N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López de su embajada en Colombia, solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López, requerido para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir” y “tráfico de drogas ilícitas”, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, dentro del caso N° 4:21CR110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110-SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110SDJ), acusación dictada el 15 de abril de 2021.

2. En resolución del 4 de agosto de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 26 de octubre de ese año en Ipiales, Nariño, por miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2372 del 7 de diciembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Edwin Alberto

Coral López.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 4155 del 7 de diciembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a |[...] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada CUI 11001020400020230260200

N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Transnacionab, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0049414-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 14 de febrero de 2024 se reconoció personería al abogado contractual y se ordenó, conforme con

el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.

7. Mediante auto AP2139-2024 del 17 de abril de 2024, la Sala se pronunció respecto de las postulaciones probatorias, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Edwin Alberto Coral López existen investigaciones, acusaciones o CUI 11001020400020230260200

N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran. Igualmente negó las peticiones formuladas por la defensa por impertinentes e inútiles. A través de auto AP2860-2024 del 29 de mayo de 2024 resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión, manteniéndola incólume. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido Edwin Alberto Coral López no figuran registros de vinculación a procesos penales. 7.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no registra

anotaciones por procesos en el país, ni órdenes de captura vigentes, distintas a la proferida en virtud del presente trámite. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto del 6 de junio de 2024 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López alegaciones, oportunidad en la que se pronunció el Ministerio Público mientras que la defensa guardó silencio!.

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos constitucionales y legales para emitir concepto favorable. Para ello, hizo luego análisis de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos. Respecto del presupuesto relativo a la doble incriminación destacó que las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el

! Asi lo registra el informe secretarial del 18 de junio de 2024 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López, sujeto de la acusación en el caso N° 4:21CR110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110-SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110-SDJ), dictada el 15 de abril de 2021 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales: El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos

CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 - 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política? establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal 2 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Edwin Alberto Coral López es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron:

7. Desde aproximadamente 2017, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados

Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de dichos países y lugares.

8. La investigación identificó a CORAL LÓPEZ como un miembro de la OTD encargado de asistir en la coordinación de la logística de las operaciones de transporte terrestre desde Colombia con destino a Ecuador. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos abril de 2021, CORAL LÓPEZ y sus socios fueron responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar algunas de las 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1365 del 3 de agosto de 2023.

CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros lugares. CORAL LÓPEZ y sus socios formaban parte de una célula de distribución de la OTD que ocultaba cargamentos de cocaína dentro de vehículos de pasajeros que luego transportaban la cocaína a través de la frontera de Colombia con destino a Ecuador.

9. Durante esta investigación, las autoridades del orden público interceptaron al menos tres cargamentos de cocaína en conexión con CORAL LÓPEZ y sus socios Fredy Rodney Acosta Espinosa

(Acosta Espinosa), Braulio Octavio Coral Guzmán (Coral Guzmán), José Luis Rosero Ibarra (Rosero Ibarra), e Ismaelino Muñoz Quistial (Muñoz Quistial). Tal contrastación permite tener cumplido el principio de

territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20154, que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha,

hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha». 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición”. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, tanto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional como la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dieron cuenta de que en la actualidad Edwin Alberto Coral López no registra anotaciones o antecedentes penales, asi como que tampoco tiene en curso causa judicial alguna en su contra, situaciones que permiten descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. 5 CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 10 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Asimismo, se evidencia que Coral López fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en el Municipio de Ipiales, Nariño. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual

el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de

Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, 11 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,

la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. 12 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López. Al efecto, anexó copia de la acusación formal dictada el 15 de abril de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Texas División Sherman, dentro del caso N°. 4:21CR110 (también referido como Caso 4:21-cr00110-SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110-SDJ) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar Distrito Este de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la

prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Tiffany N. Klein, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de 13 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López cocaína desde Colombia hacia Centroamérica con destino final a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Division de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pais, reconocido como tal por el Procurador Merrick B. Garland. Igualmente se observa que, dentro de la documentacion aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de

conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el 14 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López funcionario competente de autenticaciones, Sonya N. Johnson.6 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Edwin Alberto Coral López se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 2372 del 7 de diciembre de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo 6 Folio 244 del expediente digital.

15 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 2372 del 7 de diciembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Edwin Alberto Coral López, persona que según la documentación anexa, nació el 20 de mayo de 1982 en el municipio de Ipiales, Nariño, y es titular de la cédula de ciudadanía 5.269.386, además, es el individuo al que se refiere la acusación formal dictada el 15 de abril de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dentro del caso No. 4:21CR 110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110-SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110-SDJ). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Edwin Alberto coral López, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 16 CUI 11001020400020230260200

N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 15 de abril de 2021 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, dictó acusación formal en contra de Edwin Alberto Coral López, al interior del caso No. 4:21CR 110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110-SDJ), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441

Extradición Edwin Alberto Coral López Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y |es| reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Edwin Alberto Coral López se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos”. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 — 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya 7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros 18 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

En el presente caso, la acusación formal dictada el 15 de abril de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, al interior del caso No. 4:21CR 110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110-SDJ-KPJ y 4:21-cr-00110-SDJ), contiene los siguientes cargos en contra de Edwin Alberto Coral López: EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, Edwin Alberto Coral López alias "Chicharra", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del

Título 21 del Código de los Estados Unidos. Acusación formal En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de

19 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017 y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y otros lugares, Edwin Alberto Coral López alias "Chicharra", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la agente especial de la DEA, Tiffany N.Klein, quien señaló:

I RESUMEN

7. Desde aproximadamente 2017, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó

una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Entre otros métodos de contrabando, la OTD usa mulas de carga, caballos, peatones, motocicletas y vehículos para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas a lo largo de la región costera de Nariño, en el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución final. Los miembros de la OTD contrabandean las ganancias obtenidas 20 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a México, Colombia y otros lugares, y a través de di

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