CSJ - CP193-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP193-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP193-2025 Radicación No. 68639 Aprobado Acta No. 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/ No. 00115/2025 del 11 de febrero de 20251, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano LUIS 1 Folio 9 del expediente digital No. 1EXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ ALFREDO CARRILLO ORTIZ, requerido por el Juzgado Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de
Metropolitana de Caracas por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 13 de febrero de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombovenezolano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ2. El requerido fue aprehendido el 14 de febrero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la Sala de Capturas de la DIJIN 3. Es preciso resaltar que el requerido ya había sido aprehendido previamente, el 5 de febrero de 2025, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol con No. de Control A-1025/1-2025, expedida a instancias de la República de Chile.
3. A través de la Nota Verbal No. M/EC/ No.00148/2025 del 19 de febrero de 2025 4, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud
2 Folios 387-391 del expediente digital No. 1 3 Folios 394-397 del expediente digital No.1 4 Folio 414 del expediente digital No. 1
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ de extradición. Con ella se aportaron copia de los siguientes documentos: 3.1. Escrito presentado el 6 de febrero de 2025 por la
CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ de extradición. Con ella se aportaron copia de los siguientes documentos: 3.1. Escrito presentado el 6 de febrero de 2025 por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el que solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano colombo-venezolano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.516.689, expedida en la República de Colombia y la cédula de ciudadanía No. V-26.403.687, expedida en la República de Venezuela5. 3.2. Auto del 7 de febrero de 2025 emitido por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó “…librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ titular de la cédula de identidad no. V-26.403.687…6”. 3.3. Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena 7. 5 Folios 39-193 del expediente digital No. 1
3.3. Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena 7. 5 Folios 39-193 del expediente digital No. 1 6 Folios 198-320 del expediente digital No. 1 7 Folios 12-26 del expediente digital No. 1
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ 3.4. Auto del 7 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dio inicio al trámite de extradición del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, requerido por los delitos “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo8”. 3.5. Decisión del 10 de febrero de 2025, en la que un magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano LUIS A LFREDO C ARRILLO ORTIZ9. 3.6. Documento emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la
ciudadano colombo-venezolano LUIS A LFREDO C ARRILLO ORTIZ9. 3.6. Documento emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual certifica que los legajos del trámite de extradición son copias fieles del expediente10. 3.7. Disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código 8 Folio 27-37 del expediente digital No. 1 9 Folio 324-360 del expediente digital No.1 10 Folio 361 ibídem.
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República Bolivariana de Venezuela11. 3.8. Certificado proferido por el Registrador Principal del Estado el 11 de febrero de 2025, a través del cual legaliza la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia12. 3.9. Certificado de Apostille “Convention de la Haye du 5 octubre 19612”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela13. 3.10. Por medio de las Notas Verbales M/EC/No.00177/2025 y M/EC/No. 00182/2025 del 26 y 27 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió documentación complementaria relativa a la solicitud de extradición14.
de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió documentación complementaria relativa a la solicitud de extradición14.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 25005776 del 27 de febrero de 202515, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia 11 Folios 362-383 ibídem. 12 Folio 384-385 ibídem. 13 Folio 386 ibídem.
14 Folio 171-195 del expediente digital No. 3 15 Folio 410-411 del expediente digital No. 1
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0010133GEX-10100 del 12 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 17 de marzo de 2025 se requirió a LUIS ALFREDO CARRILLO
requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 17 de marzo de 2025 se requirió a LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.
7. En el término conferido, el defensor de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ guardó silencio y la Procuraduría General de la Nación solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra el prenombrado.
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8. En proveído del 22 de abril de 2025, el Despacho a cargo del asunto reconoció personería al defensor de confianza y accedió a la práctica probatoria. 8.1. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra el requerido solo figura una orden de
confianza y accedió a la práctica probatoria. 8.1. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra el requerido solo figura una orden de captura del 12 de febrero de 2025 librada con motivo de una solicitud de extradición. 8.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que al solicitado no le aparecen registros de vinculación a procesos penales.
9. Agotada la fase probatoria, mediante proveído del 13 de mayo de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Precisó que, si bien los hechos objeto de investigación sucedieron en la República de Chile, en la documentación
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ allegada se hace expresa mención a la competencia de la justicia venezolana para conocer del caso. Enseguida, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está
que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por las cuales fue investigado LUIS A LFREDO CARRILLO O RTIZ corresponden a los delitos de homicidio, secuestro simple, concierto para delinquir y financiación del terrorismo” y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la orden de aprehensión corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de LUIS A LFREDO C ARRILLO O RTIZ, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Agregó que, mediante Nota Verbal No. 35/2025 del 11 de febrero de 2025, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición de
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de febrero de 2025, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición de
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, por lo que la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 12 de febrero de 2025, emitió la respectiva orden de captura. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el indictment fue remitido a la Sala de Casación Penal, asignándosele el radicado No. 69072. Sostuvo que el evento No. 5 de ese expediente “guarda identidad con los hechos que son objeto del presente, en tanto refieren la acusación por el secuestro y posterior homicidio del señor Ronald Leandro Ojeda Moreno el 21 de febrero de 2024”. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ. LA DEFENSA Por su parte, el defensor de confianza del requerido solicitó que se profiera un concepto desfavorable de extradición. Fundamentó su pedimento en (i) la falta de claridad en los hechos y la carencia de pruebas sólidas; (ii) la no ocurrencia del delito en la República de Venezuela; (iii) la insuficiente identificación de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ; (iv) la inobservancia del principio de doble incriminación; y (v)
ocurrencia del delito en la República de Venezuela; (iii) la insuficiente identificación de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ; (iv) la inobservancia del principio de doble incriminación; y (v) la crisis de derechos humanos y en las condiciones carcelarias existentes en Venezuela.
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CONCEPTO DE LA CORTE
1. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. En el presente asunto, la Sala no se detendrá a verificar los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a LUIS A LFREDO CARRILLO ORTIZ al Gobierno de la República de Venezuela, dado que concurre una circunstancia que impide, de manera irrefutable, conceder la pretensión del Estado requirente.
2. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos Los supuesto fácticos por los cuales las autoridades
dado que concurre una circunstancia que impide, de manera irrefutable, conceder la pretensión del Estado requirente.
2. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos Los supuesto fácticos por los cuales las autoridades venezolanas solicitaron la extradición de LUIS A LFREDO CARRILLO ORTIZ fueron detallados en la orden de aprehensión emitida el 7 de febrero de 2025, de la siguiente manera:
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ “CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO “… Es el caso que, en 9 de abril de 2024, se recibió mediante correo electrónico UCIEX No. 593/2024, solicitud de Asistencia Mutua requerida por le República de Chile, con ocasión a la investigación que adelanta el Equipo Crimen Organizado Homicidio de la Región Metropolitana del Ministerio Público de Chile, iniciada por los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2024, donde presuntos ciudadanos venezolanos caracterizados como supuestos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, portando armas, llegaron al domicilio de la víctima identificada como Ronald Ojeda Moreno, ingresando por la fuerza y simularon una aprehensión. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2024 fue hallado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en el sector Maipú, arrojando como causa de muerte
marzo de 2024 fue hallado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en el sector Maipú, arrojando como causa de muerte “asfixia”. Es por ello que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal por facultad expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en representación del Estado venezolano; en plena obediencia del “Principio de Reciprocidad”, el cual supone igualdad y mutuo respeto entre los Estados; y de conformidad con lo establecido por el legislador patrio en el Código Penal Venezolano, específicamente artículo 4 numeral 1, el cual se refiere al sometimiento de la justicia venezolana cuando dichos nacionales unos contra otros cometen hechos punibles tipificados en las leyes extranjeras; en consecuencia, se procedió en fecha 12 de abril del año 2024, previa comunicación signada bajo el número DGCDC-2-0864-2024, emanada de la Dirección General contra Delitos Comunes del Ministerio Público, se dio inicio a la investigación penal signada con el número MP-67289-2024, iniciando con la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes en aras de atender la solicitud de Asistencia Mutua realizada por la República de Chile, actuando conforme a la Cooperación Interinstitucional, así como lograr la puntualización de los hechos en los cuales se ven involucrados ciudadanos venezolanos. Ahora bien, es fundamental conocer al antagonista que se combate y en este caso concreto vincula a la República de Chile, la
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ciudadanos venezolanos. Ahora bien, es fundamental conocer al antagonista que se combate y en este caso concreto vincula a la República de Chile, la
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ República de Costa Rica, la República de Colombia, al Estado Venezolano y distintos países latinoamericanos; nos encontramos frente a la estructura criminal más poderosa de Venezuela, y la única que ha logrado afianzarse en fronteras extranjeras, dejando de ser una pandilla carcelaria confinada, para convertirse en múltiples células transnacionales con un amplio portafolio criminal; destacando en esta oportunidad las figuras de ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias "BOBY", DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO alias "BOTIJA"; RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias "TURCO" y LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ alias "GOCHO", como cabecillas en estos grupos estructurados encargados de ejecutar acciones delictivas dentro y fuera del territorio nacional. Dentro del marco de la investigación, se procedió a realizar múltiples actuaciones solicitadas por la República de Chile, consistentes en inspección técnica, registro, allanamiento y colecta de objetos de interés criminalístico, logrando entre otras cosas constatar la existencia de domicilios asociados a integrantes de dicha estructura criminal, específicamente de un ciudadano
consistentes en inspección técnica, registro, allanamiento y colecta de objetos de interés criminalístico, logrando entre otras cosas constatar la existencia de domicilios asociados a integrantes de dicha estructura criminal, específicamente de un ciudadano identificado como Maickel Villegas, donde cuidadores de su residencia informaron que: 1Maickel forma parte de la organización criminal 2.- que Maickel le había reconocido haber participado en el secuestro de quien en vida respondiera al nombre de Ronald Ojeda y; 3.- facilitó un número telefónico internacional el cual señaló que era ese a través del cual mantenía comunicación con el referido ciudadano. Por otra parte, se determinó el domicilio del ciudadano identificado como Walter de Jesús Rodríguez Pérez, integrante de dicha organización criminal. De manera consiguiente, funcionarios actuantes adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaron diligencias pertinentes y necesarias en aras de esclarecer los hechos y lograr la captura de los participantes en la comisión del mismo, donde a través de ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE GNB-CONAS-GAES-43-CAPSAT, constatando la participación activa de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO
SAT, constatando la participación activa de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768, RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821 y LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.403.687, quienes como cabecillas de un grupo de delincuencia organizada manejaban una estructura haciéndose valer de vehículos, indumentaria de
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ instituciones públicas e incluso armamentos para ejecutar acciones violentas y desestabilizadoras que atentan contra el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, siendo el caso de lo ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde de manera orquestada y sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, ejercieron prácticas criminales como lo son el secuestro y homicidio. A tales efectos, continuando con la línea de investigación, se pudo constatar la existencia de una banda criminal que opera dentro de la República Bolivariana de Venezuela y demás países de Latinoamérica, destacando el hecho ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde sujetos identificados en la investigación como
la República Bolivariana de Venezuela y demás países de Latinoamérica, destacando el hecho ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde sujetos identificados en la investigación como
CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias BOBY, DAYONIS
JUNIOR OROZCO CASTILLO alias BOTIJA, RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias TURCO y LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ alias GOCHO, ejecutaron acción de manera conjunta por cuanto, se refiere a un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada integrada por ciudadanos de Nacionalidad de distintos países de Latinoamérica, además han sido señalados de cometer actos terroristas con el objetivo de infundir terror no solo dentro del territorio venezolano, sino en distintas fronteras de Latinoamérica, utilizando como modus operandi el valerse de vestimentas alusivas a funciones públicas sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, generando con ello la desestabilización en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, económicas y sociales, actuando en contrario de las normativas y los diferentes marcos legales. Del mismo modo, dichos sujetos han ejercido prácticas criminales como: sicariato, secuestros, atentados contra la ciudadanía y entes gubernamentales, amenazas, coacciones, extorsión, homicidios, transporte y/o suministro de armas y explosivos, liberación de sustancias contaminantes, provocación de incendios, tráfico de drogas, trata
amenazas, coacciones, extorsión, homicidios, transporte y/o suministro de armas y explosivos, liberación de sustancias contaminantes, provocación de incendios, tráfico de drogas, trata de blancas, falsificación de documentos, determinándose así que tales acciones y/o promociones, se encuentran liderados por los sujetos. Destacando un hecho público, notorio y comunicacional, a través de PESQUISA DIGITAL, practicada por funcionarios adscritos a la División de Análisis de Tecnologías y Sistemas del Ministerio Público, que los ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768 y LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ titular de la cédula de identidad No.
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ V-26.403.687, actualmente se encuentran detenidos de manera preventiva en la República de Colombia, y por otra parte, RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821., fue capturado en la frontera entre los Estados Unidos de América y la República de México…”. Como viene de verse, en relación con este punto, de los hechos relatados, es claro que las conductas endilgadas ocurrieron en territorio chileno y no en Venezuela. Este
Unidos de América y la República de México…”. Como viene de verse, en relación con este punto, de los hechos relatados, es claro que las conductas endilgadas ocurrieron en territorio chileno y no en Venezuela. Este aspecto, como se detallará a continuación, es de suma relevancia para determinar la procedencia de la misma, pues por este mismo núcleo fáctico la República de Chile ha pedido la extradición del requerido.
3. Sobre la aplicabilidad de la reglas previstas en los artículos XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición y VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia.
En efecto, en el presente caso, la Corte tiene conocimiento de que, mediante Nota Verbal No. 35/2025 del 11 de febrero de 2025 , el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición de LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ por los mismos hechos que son objeto del presente trámite. Esta petición de extradición fue sometida a conocimiento de la Corte bajo el radicado 69072, y se le asignó por reparto al despacho del H.M. Jorge Hernán Díaz Soto para la emisión del respectivo concepto16. 16 Esta circunstancia fue mencionada por el Ministerio Público en sus alegatos conclusivos.
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Ahora bien, en el “hecho No. 5” de la nota diplomática enviada por la República de Chile se menciona que:
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LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ
Ahora bien, en el “hecho No. 5” de la nota diplomática enviada por la República de Chile se menciona que: “Los días previos al secuestro del ex militar, don RONALD LEANDRO OJEDA MORENO, ocurrido el 21 de febrero de 2024, integrantes del “TREN DE ARAGUA”, liderados por CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, alias “CARLOS BOBBY” y RAFAEL ENRIQUE GAMEZ SALAS o ADRIAN RAFAEL GAMEZ FINOL, apodado el “TURKO” entre otros apoderado según se indicó, recibieron instrucciones de la cúpula de la organización, a cambio de una alta suma de dinero, para secuestrar y posteriormente matar al ciudadano refugiado Venezolano, el ex Teniente RONALD LEANDRO OJEDA MORENO, para lo que se comenzó a planificar dicho delito, reuniendo los elementos físicos y de inteligencia que permitiesen primero el secuestro y luego su ejecución. (…) La victima permaneció privada de libertad, para posteriormente provocarle la muerte mediante asfixia por suspensión, procediendo los imputados KEVIN DANIEL HERNÁNDEZ RAMOS, alias "PICHOTA", LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, alias "Gocho",
LEONAL ALBERTO SANZ BRITO, alias "LEO", JULIO CÉSAR
alias "PICHOTA", LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, alias "Gocho", LEONAL ALBERTO SANZ BRITO, alias "LEO", JULIO CÉSAR IGLESIAS PEREIRA, JULIAN ANDRÉS IGLESIAS HOYOS Y HÉCTOR OSVALDO SOTO MAUREIRA, con el fin ocultar el cuerpo y que no sea descubierto el delito, a excavar un hoyo al Interior del domicilio donde habitaba JORDÁN ERNESTO SOTO FUENZALIDA, correspondiente a una media agua en la denominada toma Santa Marta, ubicada en la comuna de Maipú, en el que enterraron el cuerpo de la víctima el cual fue introducido previamente en una maleta con cal, y cubriendo la superficie con una construcción de radier de cemento, destinada a dificultar el hallazgo del cuerpo y ocultar cualquier tipo de evidencia de lo ocurrido. (…) El cuerpo de la víctima RONALD LEANDRO OJEDA MORENO fue encontrado por personal policial el día 01 de marzo de 2024 en el lugar donde fue sepultado”.
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CUI 11001020400020250062300 LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ En este caso, y visto que los hechos por los que LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ en Chile se identifican con los que motivan la presente extradición, conviene traer a colación el texto del artículo XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911; norma que dispone que: «Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la
texto del artículo XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911; norma que dispone que: «Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto» (negrillas fuera del texto original). Por su parte, el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, establece lo siguiente: «Cuando un mismo individuo fuere reclamado por uno de los Gobiernos contratantes y por otro u otros con los cuales exista Tratado de Extradición, el del país de asilo deberá preferir la solicitud de aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito mayor, y en caso de igualdad de delito, la del que pidió primero la extradición » (negrilla y subraya fuera del texto original). De todo lo anterior, es preciso resaltar dos elementos relevantes. Primero, como se indicó previamente, los delitos por los que se solicita la extradición de LUIS ALFREDO CARRILLO O RTIZ fueron cometidos en territorio chileno. Segundo, tanto Venezuela como Chile formularon sus solicitudes de extradición el 11 de febrero de 2025 17, lo que 17 En el caso de Venezuela, mediante la Nota Verbal M/EC/No. 00115/2025 y, en el caso de Chile, mediante la Nota Verbal No
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