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CSJ - CP194-2021(59280)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP194-2021(59280)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP194-2021 Radicación nº 59280 Acta 326. Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). A S U N T O La Corte emite concepto en relación con el trámite de extradición del ciudadano colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1083 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención provisional, con fines de extradición del colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, con el fin de que compareciera a

Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos de tráfico de drogas ilícitas, por hechos ocurridos “alrededor del mes de abril de 2018 y aproximadamente el mes de diciembre de 2019”.

2. Con base en ello, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2020, dispuso la captura, la cual se hizo efectiva el 3 de febrero de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Santa Marta.

3. La autoridad reclamante, por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021, pidió

formalmente la extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, para que comparezca a los Estados Unidos de América, por razón de la segunda acusación sustitutiva No.19-20598 CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por presuntos hechos ocurridos en el intervalo de tiempo comprendido entre abril de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el mes de diciembre de 2019. Se aportaron los siguientes documentos: 3.1 Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 1920598-CR-COOKE (s)(s) dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. 2 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo 3.2 Orden de aprehensión expedida el 10 de diciembre de 2020, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. 3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 15 de diciembre de 2020, por Marcelino Mariabello, Agente de Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas; y Ellen D’ Angelo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Milton Alonso Tejeda Cantillo. 3.4 Certificación de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo

Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En ella manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Milton Alonso Tejeda Cantillo, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.5 Certificación expedida por Jeffrey A. Rosen, Procurador Interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jason E. Carter, como Director 3 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Al igual que los documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el

Secretario de Estado: Michael R. Pompeo; y el Procurador Interino de los Estados Unidos: Jeffrey A. Rosen. 3.6 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado. 3.7 Certificación expedida por Diego Gustavo Bautista

Bernal, Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de Chana M. Turner, quien para el 5 de enero de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales

del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI21-004194 del 24 de febrero de 2021, dirigido al homólogo de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Procesal Penal de 2004, “es del caso proceder con 4 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América”; estas son, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena, el 20 diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI21-0006974-DAI-1100 del 5 de marzo de 2021, aclarado en MJD-OFI21-0008888-DAI-1100 del día 17 siguiente, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. La actuación fue asignada y repartida al Despacho del ponente y, mediante auto del 12 de abril de 2021, se requirió a Milton Alonso Tejeda Cantillo para que designara un apoderado que lo asistiera en el trámite,

5 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo además se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.

7. Es así como le fue asignado una apoderada por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y, en providencia de 20 de mayo siguiente, se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

8. Esta Sala en auto de 18 de agosto de 2021 ordenó, a petición de la defensa, requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran sobre investigaciones y actuaciones adelantadas en contra del requerido, como también, en los mismos términos, a la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL. 8.1. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó en oficio DAUITA-20310 del 7 de septiembre de 2021, que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado”. 8.2. A su turno, la consultora de la base de datos de Información de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, manifestó que en contra del requerido sólo obra una actuación y es la extradición actual.

6 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo

9. Agotada la fase probatoria, en auto del 21 de septiembre de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir.

Alegatos de conclusión: El Ministerio Público, representado por la Procuradora

(e) Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el 7 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo principio de doble incriminación. Frente a este último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto

favorable a la solicitud de extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana. La defensora pública del requerido precisó los términos de la competencia en el trámite de extradición, así como las normas que rigen el mismo. Acto seguido, consideró cumplidos los requisitos previstos en el canon 502 del estatuto procesal penal, relacionadas con las exigencias formales de la documentación que sirve de sustento al trámite; la plena identidad de la persona requerida; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y la doble incriminación de las conductas imputadas. Del mismo modo, estimó que no se acreditaron circunstancias que inhibieran la procedencia del pedido de extradición. Ante la posibilidad que se emita concepto 8 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo favorable, solicitó condicionar la entrega del ciudadano Milton Alonso Tejeda Cantillo, para que sean respetadas sus garantías.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos

en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 9 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente)1.

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales

impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 1 Así se determinó por la Sala en auto CSJ CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 10 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo De acuerdo con los numerales 1 y 10 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas por las cuales Milton Alonso Tejeda Cantillo es solicitado, no son de carácter político3. Ello impide que se configure la prohibición constitucional referida. Según la acusación foránea y la nota verbal de formalización del pedido, el implicado presuntamente ejecutó las conductas atribuidas desde «abril de 2018 o alrededor de esa fecha, continuando hasta el mes de diciembre de 2019». Así, se puede advertir que tal suceso ocurrió con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto Legislativo 01 de 1997. Sobre el principio de territorialidad de la ley penal, la Sala, en pronunciamiento CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ

CP163 – 2017 y CSJ CP089 – 2018, entre otros), explicó que: (…) la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la 3 Fue llamado a juicio por la presunta comisión de los punibles de «tráfico de narcóticos» y «concierto para delinquir»», de acuerdo con la Nota Verbal de formalización de la solicitud. 11 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original) Presuntamente, el implicado coordinó y facilitó el transporte, recepción y distribución de varias cantidades de kilogramos de cocaína desde Colombia y Venezuela hacia Centroamérica. En concreto, a República Dominicana, con destino final los Estados Unidos de América. Por consiguiente, se advierte que las conductas atribuidas al requerido estaban dirigidas a producir efectos en el país requirente. Por ello, es viable concluir que los

hechos punibles endilgados a Milton Alonso Tejeda Cantillo fueron cometidos tanto en Colombia, como en el extranjero, de manera que se satisface el requisito territorial. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. Por otro lado, la Sala ha expuesto pacíficamente que la viabilidad de la extradición de nacionales colombianos depende de establecer si en el territorio patrio se ha ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 12 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo La Fiscalía General de la Nación informó que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado”. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional reseñó que, en contra de Milton Alonso Tejeda Cantillo, solo registra orden de captura con fines de extradición, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Entonces, no se advierte afectada la garantía constitucional del non bis in ídem del reclamado, en tanto no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición. Además, sobre el particular no se

presentó discusión alguna (CSJ CP128 – 2021, 11 ag. 2021, rad. 58944). Finalmente, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. En suma, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de

13 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el

de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Esas exigencias están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición (Nota Verbal 0313 del 23 de febrero de 2021), revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. Así, se constata que los instrumentos que 14 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.

4. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Verbales No. 1083 de 17 de agosto de 2020 y No. 0313 de 23 de febrero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Milton Alonso Tejeda Cantillo, respectivamente.

En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido nació el 26 de agosto de 1957 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía No. 12,542,759. Tal persona es a la que se refiere la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19-20598CRCOOKE (s)(s)4, dictada el 10 de diciembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 4 También conocida como la Causa No.19-20598-CR-MGC (s)(s). 15 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo Bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Además, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que reposan a nombre de Milton Alonso Tejeda Cantillo en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son coincidentes. Así, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación.

Es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través

del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. En el presente evento, el 10 de diciembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida fue proferida la Segunda Acusación Sustitutiva en el 16 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo Caso No.19-20598-CRCOOKE (s)(s)5, contra el requerido, para comparecer a juicio por los cargos de (i) «Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos»; (ii) «Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos»; (iii) «Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos»; e (iv) «Importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos». Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: (i) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda

de ellos en el juicio; (ii) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y (iii) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por ende, este presupuesto también se cumple.

6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté 5 También conocida como la Causa No.19-20598-CR-MGC (s)(s).

17 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta imputada al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda, sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de darse inicio al trámite de extradición, a instancias del país requirente6, puesto que es un

mecanismo de cooperación internacional. Se verifica que el ciudadano colombiano Milton Alonso Tejeda Cantillo, es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No.19-20598-CRCOOKE (s)(s)7, por los siguientes cargos: 6 Así se determinó por la Sala en auto CSJ CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386. 7 También conocida como la Causa No.19-20598-CR-MGC (s)(s). 18 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo

CARGO 1

Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada a los Estados Unidos (Secc. 963 del Título 21 del Cód. de EE. UU.) Empezando en una fecha tan temprana como abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el mes de diciembre de 2019, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otros lugares, los acusados: HENRY ANTONIO MESA FLOREZ, alias “Güerillo”,

ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias “Kike”,

HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, alias “Mono”, ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, alias “El Primo”, “Luís” y “Alex”, y MILTON ALONSO TEJEDA CANTILLO, alias “Calibre”

a sabiendas y voluntariamente se juntaron, unieron en asociación delictuosa, reunieron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de lo dispuesto en la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa atribuible a los acusados, como resultado de su conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para los acusados, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Distribución de una sustancia controlada a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada a los Estados Unidos (Secc. 959(a) del Título 21 del Cód. de EE. UU.) 19 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo El 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela y en otros lugares, los acusados: HENRY ANTONIO MESA FLOREZ, alias “Güerillo”,

ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias “Kike”,

HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, alias “Mono”, ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, alias “El Primo”, “Luís” y “Alex”, y MILTON ALONSO TEJEDA CANTILLO, alias “Calibre” a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se imputa además que la contravención involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II.

CARGO 3

Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos (Secc. 963 del Título 21 del Cód. de EE. UU.) Empezando en una fecha tan temprana como abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: HENRY ANTONIO MESA FLOREZ, alias “Güerillo”,

ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias “Kike”,

HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, alias “Mono”, ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, alias “El Primo”, “Luís” y “Alex”, y MILTON ALONSO TEJEDA CANTILLO, alias “Calibre” a sabiendas y voluntariamente se juntaron, unieron en asociación delictuosa, reunieron y acordaron entre sí y con otras personas 20 Extradición N° 59280 110010204000202100582-00 Milton Alonso Tejeda Cantillo conocidas y desconocidas del gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en contravención de lo dispuesto en la sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de lo dispuesto en la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados, como resultado de su conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para los acusados, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 4

Importación de una sustancia controlada a los Estados Unidos (Secc. 952(a) del Título 21 del Cód. de EE. UU.) El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: HENRY ANTONIO MESA FLOREZ, alias “Güerillo”,

ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias “Kike”,

HEIVER ALFONSO RIVERA URIBE, alias “Mono”, ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, alias “El Primo”, “Luís” y “Alex”, y MILTON ALONSO TEJEDA CANTILLO, alias “Calibre” a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia con

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