CSJ - CP194-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP194-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP194-2025 Extradición No. 68996 Acta No. 214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 0064 del 14 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO, quien esCUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. Nota Verbal 0184 del 31 de enero de 2025, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de
CARDONA SOTO.
2. Copia de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a REYNALDO ANTONIO
TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO un cargo relacionado con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude el cargo formulado en contra de CARDONA SOTO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso.
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael Smith, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA,
2CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.
5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida en contra de REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO, con motivo de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563-TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Medio de Florida.
CARDONA SOTO, con motivo de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563-TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO , se identifica con
cédula de ciudadanía No. 1.048.441.891 expedida el 22 de diciembre de 2009 en Cartagena - Bolívar.
8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Directora Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los
Estados Unidos de América.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
3CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO El 20 de febrero de 2025, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 3 del mismo mes y año, proferida por la Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO en la ciudad de Cartagena - Bolívar. Con oficio S-DIAJI-25-012006 del 21 de abril de 2025 , la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de
Cartagena - Bolívar. Con oficio S-DIAJI-25-012006 del 21 de abril de 2025 , la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0064 de fecha 14 de abril de 2025 , junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano REYNALDO
ANTONIO CARDONA SOTO.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25-0018677-DAI-10100 del 29 de abril de 2025. Mediante proveído del 6 de mayo de 2025, se dispuso requerir a REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO , para 4CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO que designara defensor que lo representara en la actuación. Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP4182-2025 del 25 de junio de 2025, la
Garantizada esa representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP4182-2025 del 25 de junio de 2025, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Las peticiones probatorias de la defensa fueron negadas. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA203103699 del 15 de julio de 2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a nombre de REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO, no figuran registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250337981 / ARAIC – GRUCI 1.9 del 15 de julio de 2025, informó que en contra del requerido solo figura el requerimiento de captura con motivo de la extradición. 5CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el
motivo de la extradición. 5CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la norma para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en 6CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996
tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en 6CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política.
2. La defensa solicitó conceptuar de manera desfavorable la petición de extradición debido a la ocurrencia de inconsistencias procesales que vulneran el debido proceso, derecho de defensa y principio de legalidad procesal de su representado.
Advirtió que REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO no ha sido plenamente identificado, conforme consta en los registros tanto del Búnker de la Fiscalía, como del Establecimiento Penitenciario, donde se anotó que el detenido carece de su documento de identidad al momento de la aprehensión. Indicó que los hechos que motivan la solicitud de extradición no han sido comprobados ni sustentados de manera seria y verificable, al considerar que el trámite no puede convertirse en simple formalidad procesal ni avalar automáticamente requerimientos foráneos sin revisar con rigor la veracidad, la proporcionalidad y el sustento material de los hechos descritos en la solicitud. Finalmente señaló que el término máximo de privación de la libertad no puede superar los 60 días sin que se haya recibido formalmente la solicitud de extradición, o 120 días sin que se haya resuelto el trámite por la Corte; sin embargo, su representado se encuentra detenido desde el 20 de febrero
de la libertad no puede superar los 60 días sin que se haya recibido formalmente la solicitud de extradición, o 120 días sin que se haya resuelto el trámite por la Corte; sin embargo, su representado se encuentra detenido desde el 20 de febrero 7CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO del presente año, por lo cual la medida privativa de la libertad deviene en ilegal.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la
formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Nacional. 8CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996
REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO
2. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan
fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563-TPB-NHA , dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a
Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563-TPB-NHA , dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le endilga a CARDONA SOTO un cargo por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 9CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jackie R. Cypert, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , Lauren Stoia, ante el Juez Magistrado Anthony E. Porce del Tribunal Distrital de los Estados Unidos del mismo Distrito el 20 de marzo de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO , es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó
mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Pamela J. Bondi, Procuradora de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 1 de abril de 2025 por Jesse E. Ormsby , Director Asociado - Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte 10CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0184 del 31 de enero de 2025.
se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0184 del 31 de enero de 2025. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.048.441.891 expedida el 22 de diciembre de 2009 en Cartagena - Bolívar , nacido el 18 de diciembre de 1991 en la misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado–FPJ-6 del 20 de febrero de 2025, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de 11CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO notificación de captura con fines de extradición del mismo día, mes y año. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
y como se documenta en los informes de la misma fecha. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 8:24-cr-563TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito
Medio de Florida, REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO
es llamado a juicio en razón del siguiente cargo: 12CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996
REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO
«ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado emite la siguiente acusación: ALEGATOS GENERALES En todo momento relevante para esta acusación formal:
A. Los acusados
1. El acusado JUAN MANUEL PÉREZ USMA ("PÉREZ USMA") era ciudadano colombiano. Era un civil que se retiró de la Armada Nacional de la República de Colombia ("Armada de Colombia") en febrero de 2012.
2. El acusado REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO ("CARDONA") era ciudadano colombiano. Era suboficial segundo en la Armada de Colombia.
Colombia") en febrero de 2012.
2. El acusado REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO ("CARDONA") era ciudadano colombiano. Era suboficial segundo en la Armada de Colombia.
3. El acusado JAIROALONSO TREJOS PÁEZ ("TREJOS") era ciudadano colombiano.
A. El ardid
4. Las organizaciones criminales transnacionales (OCT) trafican más de 1,000 toneladas métricas de cocaína al año desde Colombia, a través del océano Pacífico oriental y el mar Caribe. Muchas de las embarcaciones marítimas utilizadas para transportar esta cocaína viajan hacia el norte hasta diversos puntos de transbordo en México, Centroamérica y las islas del Caribe para su posterior importación a los Estados Unidos. De hecho, los Estados Unidos es el principal importador de cocaína procedente de Colombia, un hecho ampliamente conocido por las autoridades del orden público que patrullan las aguas del océano Pacífico oriental y el mar Caribe.
5. Estas OCT seleccionan rutas específicas de contrabando marítimo y horarios de salida para las embarcaciones con el objetivo expreso de evitar la intervención de las autoridades del orden público. Cada año, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) y la Armada de Colombia incautan miles de kilogramos de cocaína de embarcaciones marítimas interceptadas en el océano Pacífico oriental y el mar Caribe despachadas para estos fines delictivos.
13CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996
interceptadas en el océano Pacífico oriental y el mar Caribe despachadas para estos fines delictivos. 13CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996
REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO
6. Para evitar las patrullas de las autoridades del orden público en el mar Caribe y el océano Pacífico oriental, las OCT suelen comprar información sobre la ubicación de las embarcaciones de la USCG y de la Armada de Colombia. Cuanto más precisa sea la información sobre la ubicación de las embarcaciones de la USCG y de la Armada de Colombia, más valiosa será para las OCT.
7. Los acusados concertaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para obtener y vender información sobre las posiciones de embarcaciones navales colombianas y extranjeras a las OCT. Los acusados también concertaron con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, para colocar de manera sigilosa dispositivos de seguimiento por sistema de posicionamiento global (GPS) en una embarcación de la Armada de Colombia. La OCT utilizó los datos de ubicación derivados de los dispositivos de GPS para orientar embarcaciones cargadas de cocaína con el fin de esquivar embarcaciones de la Armada de Colombia. Los acusados participaron en el ardid a cambio de dinero.
8. Los acusados se comunicaron sobre el concierto para delinquir a través de aplicaciones encriptadas o utilizando un lenguaje codificado para evitar ser detectados. En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del ardid.
CARGO UNO
delinquir a través de aplicaciones encriptadas o utilizando un lenguaje codificado para evitar ser detectados. En ocasiones, los conspiradores utilizaron sus cuentas de correo electrónico de la Armada de Colombia para comunicarse en apoyo del ardid.
CARGO UNO
(Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos) Los párrafos del uno al ocho de esta acusación formal se vuelven a alegar y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran íntegramente en el presente documento. Desde una fecha desconocida y continuando hasta o alrededor de la fecha de esta acusación, los acusados, JUAN MANUEL PÉREZ USMA alias "El Viejo", REYNALDO ANTIONIO CARDONA SOTO y JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, quienes serán traídos inicialmente a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Medio de Florida, concertaron a sabiendas e 14CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO intencionalmente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada. La violación implicó 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con la intención y con motivos razonables para creer que dicha
sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello en violación de las secciones 963, 959(a) y 960(b )(1 ) (B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.
EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DECOMISO
1. Los alegatos contenidos en el Cargo uno se incorporan en calidad de referencia con el propósito de justificar el alegato de extinción de dominio de conformidad con las disposiciones de las secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los EE. UU.
2. Por su participación en cualquiera o en todas las violaciones alegadas en el Cargo uno de esta acusación formal, en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU., punibles con pena de prisión de más de un año, los acusados,
JUAN MANUEL PÉREZ USMA alias "El Viejo", REYNALDO ANTIONIO CARDONA SOTO y JAIRO ALONSO TREJOS PÁEZ, cederán por extinción de dominio o decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con las secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los EE.UU., todos sus derechos, títulos e intereses sobre cualquier bien que constituya o provenga de los ingresos obtenidos, directa o indirectamente, como resultado de tales violaciones, y cualquier bien utilizado, o destinado a ser utilizado, de cualquier manera o en parte para cometer, o facilitar la comisión de, tales violaciones.
3. Si alguno de los bienes descritos anteriormente como sujetos a extinción de dominio o decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: a. no puede ser localizado después de realizada la debida diligencia;
3. Si alguno de los bienes descritos anteriormente como sujetos a extinción de dominio o decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: a. no puede ser localizado después de realizada la debida diligencia;
15CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO b. ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; c. se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; d. ha disminuido considerablemente su valor; o e. se ha integrado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, los Estados Unidos tendrán derecho a la extinción de dominio de bienes sustitutos en virtud de las disposiciones de la sección 853(p) del Título 21 del Código de los EE.UU. […]». (Sic) Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Smith , Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
« I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló que, desde por lo menos septiembre de 2023, algunos miembros actuales y anteriores de la Armada Colombiana han estado vendiendo información sobre la ubicación de activos marítimos de la Armada Colombiana y de los Estados Unidos a una organización de tráfico de drogas
(OTD). La información incluía imágenes de radar y datos del sistema de posicionamiento global (GPS) derivados de rastreadores colocados de manera encubierta en buques de la
los Estados Unidos a una organización de tráfico de drogas (OTD). La información incluía imágenes de radar y datos del sistema de posicionamiento global (GPS) derivados de rastreadores colocados de manera encubierta en buques de la Armada Colombiana. La OTD quería obtener esta información para dirigir las embarcaciones de contrabando de drogas marítimas que salían desde Colombia con destino a los Estados Unidos, México y Centroamérica, alejándolas de las patrullas de la policía marítima.
8. La investigación reveló que PÉREZ USMA era un miembro retirado de la Armada Colombiana que instruyó a CARDONA SOTO para reclutar a miembros en servicio activo con el fin de obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.
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REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO
9. CARDONA SOTO fue identificado como un miembro activo de la Armada Colombiana que reclutó a otro miembro activo para obtener y proporcionar información sobre la ubicación de los buques de la Armada Colombiana.
10. TREJOS PÁEZ fue identificado como un civil que trabajó con PÉREZ USMA para obtener inteligencia militar y proporcionar asistencia tecnológica a las OTD.
II.PRUEBAS
11. El 19 de marzo de 2024, agentes de la DEA de los Estados Unidos entrevistaron a CARDONA SOTO. La entrevista fue consensuada. Se le informó a CARDONA SOTO de los derechos que le otorga la Constitución de los EE.UU. contra la autoinculpación y de tener un abogado presente durante las
consensuada. Se le informó a CARDONA SOTO de los derechos que le otorga la Constitución de los EE.UU. contra la autoinculpación y de tener un abogado presente durante las preguntas de las autoridades del orden público en español, y él renunció a ellos.
12. Durante su entrevista consensuada, CARDONA SOTO declaró que conoció a PÉREZ USMA en 2023. PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que obtuviera y le proporcionara las ubicaciones y los movimientos de los buques de patrullaje de la Armada Colombiana. CARDONA SOTO aceptó hacerlo para ganar dinero extra. PÉREZ USMA le pagó a CARDONA SOTO aproximadamente 30,000,000 pesos colombianos en pagos parciales desde mediados de 2023 por la inteligencia que proporcionó. CARDONA SOTO admitió que estaba completamente consciente de que sus actividades ilícitas con PÉREZ USMA ayudaron a facilitar los negocios de tráfico de drogas. Respecto al destino final de las drogas, CARDONA SOTO declaró que la mayoría de la cocaína que salía de Colombia llegaba a los Estados Unidos a través de rutas centroamericanas.
13. CARDONA SOTO le entregó a PÉREZ USMA varios informes de inteligencia. Posteriormente, PÉREZ USMA le pidió a CARDONA SOTO que reclutara a más miembros de la Armada Colombiana para obtener informes de inteligencia e instalar dispositivos de rastreo GPS en buques de la Armada
Colombiana.
CARDONA SOTO que reclutara a más miembros de la Armada Colombiana para obtener informes de inteligencia e instalar dispositivos de rastreo GPS en buques de la Armada Colombiana.
14. En septiembre de 2023, CARDONA SOTO le pidió a un miembro de la Armada Colombiana que proporcionara imágenes
17CUI 11001020400020250091602 Extradición No. 68996 REYNALDO ANTONIO CARDONA SOTO de radar y posiciones GPS de los buques de la Armada Colombiana que se encontraban en patrullaje. El miembro de la Armada Colombiana denunció a CARDONA SOTO ante sus superiores y comenzó a colaborar con las autoridades en una capacidad encubierta (UCl).
15. Durante una reunión legalmente grabada en video en septiembre de 2023, CARDONA SOTO le explicó a UCl que "El Viejo", o PÉREZ USMA, necesitaba información sobre la ubicación de los buques, incluidas las fechas de salida, llegada y las rutas.
CARDONA SOTO le preguntó a UCl sobre los equipos de comunicaciones y radar en el buque ARC Punta Espada de la Armada Colombiana.
16. Durante una reunión legalmente grabada en video en octubre de 2023, CARDONA SOTO le pidió a UCl una imagen de la ruta de navegación que utilizaría la unidad de UCl durante la Operación Orión, una iniciativa coordinada de interdicción del tráfico de drogas entre países, incluidos Colombia, Panamá y los Estados Unidos, con la finalidad de interceptar embarcaciones
Operación Orión, una iniciativa coordinada de interdicción del tráfico de drogas entre países, incluidos Colombia, Panamá y los Estados Unidos, con la finalidad de interceptar embarcaciones cargadas de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica. Durante la misma reunión, CARDONA SOTO le pidió a UCl que colocara un dispositivo de rastreo GPS en el ARC Punta Espada.
17. A finales de octubre de 2023, UCl se reunió con PÉREZ USMA, CARDONA SOTO y sus a
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