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CSJ - CP195-2014(44703)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP195-2014(44703)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

ED púbica de Cootemtia pra Cb Hprema de. Jirticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

/

EYDER R PATIÑO ÑO CA CABRERA en »

Magistrado Ponente — CP195-2014 Radicación N” 44.703 (Aprobado Acta N 397) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CIRO ALBERTO VARGAS MoRaA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. 0 Extradición N 44703

CIRO ALBERTO VARGAS MORA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0043 del 17 de enero de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisiona! con fines de extradición del ciudadano colombiano CIRO ALBERTO VARGAS Mora, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1694 del 9 de septiembre pasado?.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 del mes referido remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”.

3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 3 de febrero del presente años, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano VARGAS Mora, la cual se ejecutó el 12 de julio de la misma

anualidad siendo las 19:20 horas en la calle 104 no. 53-93 frente al conjunto residencial Prestigue de la ciudad de Barranquilla5. a 131, folios 132 a 135 (traduc: ión no oficial) carpeta anexa. Folios 27 a 30, folios 31 a 34 (traducción vo oficial) carpeta anexa. > Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. Folios 19 a 21 carpeta anexa. Fohos 2a 3 varpeta anexa, Extradición N 44703

CIRO ALBERTO VARGAS MORA

4. El 22 del mes en mención, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al señor CIRO ALBERTO VARGAS MORA <u derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el tramite ante esta Corporación y que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficios. En virtud de lo anterior, el día 1 de octubre de la presente anualidad, allegó poder otorgado a su abogado de confianza”.

5. Igualmente, el referido día radicó escrito en ésta Corporación, en el cual hizo manifiesta la intención de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento que coadyuvó su apoderados.

6. La Sala, mediante auto del 2 mes citado”, dispuso oficiar al Ministerio Público para que coadyuvara dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal!0 señaló que dicha solicitud resulta procedente por

cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. “ Folios 6 cuaderno de la Corte. 7 Folio 9 cuaderno de la Corte. 8 Folio 11 cuaderno de la Corte. Folio 13 cuaderno de la Corte. 10 Folios 17 a 19 cuaderno de la Corte. 3 Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA De otra parte, manifestó que el 4 de octubre se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, consiente, voluntaria y debidamente informado por su defensor. POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición!1». Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en la cual requiere al ciudadano colombiano de nacimiento CIRO ALBERTO VARGAS Mora, por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Para formalizar la petición de entrega de CIRO ALBERTO VARGAS MORA se incorporaron, por intermedio del Ministerio

de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: !! Folios 20 a 23 Ibídem. Extradición N 44703

CIRO ALBERTO VARGAS MORA

1. Nota Verbal No. 0043 de enero 17 de 2014, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de VARGAS MORA, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos!?.

2. Comunicación diplomática No. 1694 del 9 de septiembre siguiente de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición13.

3. Declaración jurada rendida por Vernon Benét Miles, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra CIRO ALBERTO VARGAS MORA, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso.

4. Declaración jurada de Carlos E. Roscoe, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de '2 Folios 128 a 131 y 132 a 135 (traducción no oficial) carpeta anexa. 13 Folios 27 a 30 y 31 a 34 (traduc: ión no oficial) carpeta anexa. 14 Folios 40 a 46 y 82 a 89 (traduc:ión no oficial) carpeta anexa

5 . , Extradición N 44703 Me CIRO ALBERTO VARGAS MORA D — la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición:5.

5. Copia certificada de la Acusación Formal No. 13514(DRD) proferida el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Ricol5, en la que se formulan cargos a CIRO ALBERTO VARGAS MORA por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

6. Orden de arresto contra CIRO ALBERTO VARGAS MORA emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para

el Distrito de Puerto Rico”,

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282; Título 21 Secciones 812, 841, 846 853, 952, 960 y 96315.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano CIRO ALBERTO VARGAS MORA, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 15 Folios 72 a 77 y 116 a 122 (traducción no oficial) carpeta anexa. 16 Folios 60 a 68 y 103 a 112 (traducción no oficial) carpeta anexa. 7 Folio 70 y 114 carpeta anexa, '8 Folios 92 a 101 y 49 a 58 (traducción no oficial) carpeta anexa. 6 07 Extradición N“ 44703

CIRO ALBERTO VARGAS MORA

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) cepia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales apiicables para el caso!” El artículo 251 del Código General del Proceso establece a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario "9 Artículo 495 de la Ley 906 de 204. Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan

debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto Madgalena A. Boynton?!, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, ERIC H. HOLDER JR., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste”, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de Estado, y por PATRICK O HATCHETT%, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. De igual manera, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estados. “0 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. ?1 Folios 39 y 81 (traducción no oficial) carpeta anexa. > Folios 38 y 80 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Folio 35 carpeta anexa. 41 Folios 36 y 37 carpeta anexa. 5 Folio 26 Carpeta Anexa. Extradición N“ 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos ormaies de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y

el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerico se llama CIRO ALBERTO VARGAS Mora, ciudadano colombiano nacido el 30 de octubre de 1974 en Bogotá D.C. (Cundinamarca) identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.857.188 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 12 de julio de 2014 con fundamento en Nota Verbal No. 1694 del 9 de septiembre de 2014, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 1 de febrero de 2014 proferida por el señor Fiscal General de la Nación?” Folios 27 a 30, 31 a 34 (traduccion no oficial) Carpeta Anexa. 27 Folios 19 al 21 Carpeta Anexa. 9 e Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio”, practicado por un servidor de Policía Judicial Técnico en Dactiloscopia Sijin Mebar, el acta de derechos del capturado”, acta de notificación de la captura con fines de extradición y el informe de consulta Web a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil?! a nombre de CIRO ALBERTO VARGAS MORA, dan cuenta

que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satistecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. ) peta anexa. 21 Folio 4 Carpeta anexa. 30 Folio 5 Carpeta anexa. +1 Folio 9 Carpeta anexa 10 Extradición N" 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA CIRO ALBERTO VARGAS MORA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado por cuanto esté fue para cometer los delitos de trafico de estupefacientes y lavado de activos y tráfico de estupefacientes según la Acusación No. 13-514(DRD) del 12 «de agosto de 2013. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”: “CARGO UNO Desde en o alrededor del 1 de agosto de 2009, hasta en o alrededor del 30 de abril del 2012, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados en este documento: (...)

[2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA,

Juntos y con otros, a «abiendas, intencionalmente e ilegalmente conspiraron, combinaron, confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con diversas otras personas, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, con intención y conocimiento importar a los Estados Unidos desde los países de Colombia y Venezuela sustancias controladas narcóticos, a saber cinco (5) kilogramos o más de ina mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia Controlada Droga Narcótica de la Lista li en violación del Título 21, Códidge olo s Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963. 7 Folios 60 a 68 y 103 a 112 (trad:cción no oficial) Carpeta Anexa. 11 A Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA OBJETO DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA El objeto de la asociación delictuosa era importar cantidades de varios kilogramos de cocaína desde el país de Venezuela a Puerto Rico, y distribuir la droga en Puerto Rico y otros lugares, con fines de lucro o ganancia significativa FORMA Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA a, Fue parte de la asociación delictuosa que conspiradores planificaban y organizaban el envío de grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela. h. Era también parte de la asociación delictuosa que conspiradores planificaban y organizaban la entrega de las grandes cantidades de cocaína a los barcos que traían las drogas a Puerto Rico para su distribución subsecuente. Era también parte de la asociación delictuosa que conspiradores obtendrían los teléfonos celulares y usaban

diferentes números de clave para enviar y recibir comunicaciones encubiertas. de Era también parte de la asociación delictuosa que conspiradores usaban referencias opacas o codificadas en conversaciones para describir transacciones de drogas. ra Era también parte de la asociación delictuosa que los conspiradores se mantendrían informados de las actividades, planificaban futuras transacciones y compartían información sobre la actividad de tráfico de drogas con el fin de evitar la detección asegurar el éxito de su organización criminal. A Era también parte de la asociación delictuosa que conspiradores utilizaban alias y otros medios para evitar ser detectados por las autoridades policiales. 12 2 Extradición N” 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA ka Era también parte de la asociación delictuosa que conspiradores, en vatios momentos durante la asociación delictuosa, llevaban a cabo diferentes funciones para promover sus actividades de narcotráfico.

FUNCIONES DE 1,0S MIEMBROS DE LA CONSPIRACIÓN

A. Fuentes de Suministro y la Importación Los acusados (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA eran los "proveedores". Estuvieron de acuerdo en suministrar a una persona con grandes cantidades de narcóticos para su envío a Puerto Rico para la venta o distribución subsecuente. Ellos hacían arreglos para la entrega de la droga a varios compradores en Puerto Rico. Las partes hacían arreglos pra el pago de los narcóticos a ser hechos en varios lugares diferentes. incluyendo Puerto Rico, la ciudad de Nueva

York y Miami, Florida. ACTOS MANIFIESTOS En cumplimiento de esta asociación delictuosa, y para ilevar a cabo y

cumplir con los objetivos Je la misma, uno o más de los conspiradores cometió, entre otros, los siguientes actos manifiestos:

1. En o atrededor del 4 de agosto 2009, una Fuente Confidencial Humana (CHS) se reunió con (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA en la Ciudad de Panamá, Panamá, para hablar del blanqueo de capitales de productos de droga y la transportación de cocaína.

2. En o alrededor del 27 de abril de 2010, en una conversación grabada con la CH, (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA

13 Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA explicaron que tenían "mercancía" para moverse, pero no tenían fondos. . En o alrededor del 10 de junio de 2010, una CHS y un Empleado Encubierto de la Oficina Federal de Investigaciones (UCE) se reunieron con (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA en la Ciudad de Panamá, Panamá, y hablaron del envío marítimo de entre 1,300 a 1,400 kilogramos de cocaína desde Colombia o Venezuela a Puerto Rico. . En o alrededor del 6 de julio de 2010 en una conversación grabada, la CHS y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA hablaron de una posible fecha para el envío de cocaína a Puerto Rico y la inversión propuesta de $100,000.00 por la CHS para la operación prevista. . En o alrededor del 11 de ugosto de 2010 un agente del FBI ayudando a la CHS con la investigación, hizo una

transferencia electrónica de $100,000.00 de la cuenta incógnita de la agencia en el Banco Santander a una cuenta con Chase Bank confome a lo solicitado por CIRO ALBERTO VARGAS MORA para financiar una operación de transporte de narcóticos. CARGO DOS Desde en o alrededor del 02 de febrero de 2012, hasta en o alrededor del 30 de abril del 2012, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados en este documento: (...)

[2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA,

14 A tradición N“ 44703

LHERTO VARGAS MORA

[A a sabiendas, intenconalmente e ilegalmente conspiraron, combinaron, confederarm y acordaron entre sí y con diversas otras personas, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, para poseer con la inte ación de distribuir, Y distribuir sustancias narcóticas controladas, a saber: cinco (S) kilogramos o más de una mezcla o sustancia con'niendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlaca, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Seccior:es 841 y 846,

FUNCDE I1,0SO MINEMBREOS SDE LA CONSPIRACIÓN

A. Fuentes de Suministro Los acusados (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA eran las fuentes de suministro ce la cocaína y los puntos de contacto para varios compradores en Puerto Rico. Refirieron compradores a la CHS en Puerto Rico para la compra de grandes cantidades de cocaína como parte de un esfuerzo continuo para satisfacer la

deuda de $100,000.00 cue tenían pendiente con la CHS.

B. Los compradores Los acusados (...) eran compradores de cocaína. Ellos fueron referidos a la CHS por (...) y [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA, y otros, para comprar de la CHS cocaína en cantidades de kilogramo.

ACTOS MANIFIESTOS En cumplimiento de esta asociación delictuosa, y para llevar a cabo y cumplir con los objetivos de la misma, uno o más de los 15 Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA conspiradores cometió, entre otros, los siguientes actos manifiestos: . En o alrededor del 1 de marzo de 2012, en una conversación grabada [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA y la CHS hablaron de que un socio referido por [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA no se presentó para hablar de un acuerdo de narcóticos, y que la reunión se establecería para la semana siguiente.

2. En o alrededor del 8 de marzo de 2012 en una conversación grabada, (...) y la CHS coordinaron una reunión en el hotel Caribe Hilton en el área metropolitana de San Juan, Puerto Rico, para hablar de la compra y venta de narcóticos.

3. En o alrededor del 09 de marzo de 2012, la CHS se reunió con (...) en el hotel Caribe Hilton, donde la CHS le ofreció vender y (...) acordó comprar aproximadan:ente 30 kilogramos de cocaína por $18,500.00 cada uno. +. En o alrededor del 13 de marzo ue 2012 en una conversación grabada,

la CHS acordó reunirse con (...) en el restaurante Chili's en Dorado, Puerto Rico, para finalizar la transacción, proporcionando los narcóticos a cambio del dinero. 5En o alrededor del 13 de marzo de 2012 en una conversación grabada posteriormente, (...) llamó a la CHS para cambiar el lugar de la reunión previamente acordado porque manifestó que vio vehículos sospechosos en el estacionamiento del restaurante Chilis. Después se reunieron en el hotel Embassy Suites en Dorado. 6.En o alrededor del 3 de abril de 2012 en una conversación grabada, (...) le refirió a dos personas a la CHS para el propósito de la compra de cocaína de la CHS en un precio particular por kilogramo. 7.En o alrededor del 20 de abril de 2012 en una conversación grabada, la CHS y (...), acordaron reunirse en el restaurante 16 / 4 Extradición N” 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA to Chilis en Condado, Puerto Rico, para hablar de una posible transacción de narcóticos. 6.En o alrededor del ?C de abril de 2012 en una conversación grabada por consenso, ¡4 CHS, (...), se reunieron en el restaurante Chili's en Condado, Puzrto Rico, donde la CHS les ofreció y [...) acordaron comprar cerca de 40 kilogramos de cocaína a un precio de $18,000.0€ por kilogramo. Las partes acordaron reunirse el próximo lunes para finalizar la transacción, proporcionando los narcóticos a cambio del dinero. CARGO TRES En o alrededor del 9 de marzo de 2012, en el Distrito de Puerto

Rico y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados en este documento: [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA, (-.), en concierto y comin acuerdo entre sí, a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: aproximadamente treinta gramos de cocaína, una sustancia controlada Droga Narcótica de la Lista I, en violacion del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2 y 21, Código de los Estados Unidos, sección 841. DECOMISO DE NARCÓTICOS Como resultado de una condena por el Cargo Uno o Dos de esta Acusación Formal, que se incorporan aqui por referencia, los 17 Extradición N” 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MoRA — (7) — acusados, (...) [2] CIRO ALBERTO VARGAS MORA, (-..) perderán, conjunta y solidariamente, a los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (a) (1) y (2): a. Cualquier propiedad, inmueble o personal, que constituye, o es derivada de producto que la(s) persona(s) obtuvo, directa o indirectamente , como resultado de dicha violación, y cualquier propiedad, inmueble o personal, utilizada o destinada a ser utilizada en cualquier forma o parte para cometer y/o facilitar la comisión de las violaciones alegadas en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Formal; y ACTIVOS SUSTITUTIVOS De conformidad con el Título 21, Código de Estados Unidos,

Sección 853(p), cualquiera y todos los intereses de los acusados en los activos descritos anteriormente se perderá a los Estados Unidos la propiedad sustitutiva, hasta el valor de cualquier propiedad descrita en el párrafo 1. En el caso que cualquiera de los activos mencionados anteriormente, o cualquier parte del mismo, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: «d. no se puede encontrar en el ejercicio de la debida 18 [ Extradición N 44703 TN CIRO ALBERTO VARGAS MORA Má 7 diligencia; h. se ha transferida o vendida, o depositada con un tercero; a se ha colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha sido disminuida sustancialmente en valor; o re se ha mezclada con otras propiedades que no se puede dividir sn dificultad, Es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código e los Estados Unidos, Sección 853/(p). buscar el decomis» de cualesquiera otros bienes de los acusados, hasta «n monto equivalente al valor de la propiedad confiscadle bajo las Secciones 853 (a) (1) y (2). Si más de un acusado es declarado culpable de un delito, los acusados condenados en dicha manera quedan conjunta y solidariamente responsables por el monto involucrado en tal celito. Todo ello de confe-midad con el título 21, Código de los Estados Unidos, Se-ciones 853(a) (1) y (2) y p”. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, CIRO ALBERTO VARGAS MORA de forma voluntaria,

incurrió en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, como quedó consignado en la declaración rendida por el Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), Carlos E. Roscoe”: Folios 72 a 77 y 116 a 122 (traducción no oficial) carpeta anexa. 19 Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA af...) yA Antecedentes

5. La investigación reveló que «1 partir de agosto 1 de 2009 hasta abril 30 de 2012, Vargas lora y otros miembros de un DTO con sede en Colombia que importaba cantidades de varios kilogramos de cocaína descie Colombia a los Estados Unidos.

Especificamente, Vargas Mora suministraba, planificaba y coordinaba una operación de contrabando marítimo que dio lugar a la importación de cerca de 1,300 kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. Vargas Mora también ayudó u los otros co-acusailos en Puerto Rico en sus intentos de comprar cantidades de varios kilogramos de cocaína en poder de otro traficante de «rogas en Puerto Rico. La evidencia contra los acusados incluye el testimonio de testigos, pruebas documentales y físicos, y otras pruebas. A Pruebas El 24 de agosto de 2009, Vargas Mora y Jhon Alexander Cruz Jerez (Cruz Jerez) se reunieron con un Informante Confidencias del FBI (Cl) en un centro comercial en la ciudad de Panamá, Panamá, para hablar del transporte de cocaína y el blanqueo de capitales procedentes de la droga. Durante la

reunión, Vargas Mora le dijo al CI que él, Vargas Mora, suministraba aproximadamente 300 kilogramos de cocaína a sus clientes en la República Dominicana y Puerto Rico semanalmente. Vargas Mcra le pidió al CT recibir los envíos de cocaína en Puerto Rice ya que el CI vivía allí y podría facilitar la importación de los envíos de cocaína. Durante los 26 Extradición N” 44703 CIRO ALBERTO VarGAS MORA meses siguientes, el CI se mantuvo en contacto con Vargas Mora y Cruz Jerez « fin de coordinar los envíos de cocaina a Puerto Rico. . El 27 de abril de 2910, legalmente grabada con el Cl, Cruz Jerez le dijo al Cl que el DTO tenía cocaína disponible para el envío a Puerto Rico. Cruz Jerez informó al Cl que Cruz Jerez y Vargas Mora no ten:1 fondos para financiar el transporte de la cocaína a sus clien:es en Puerto Rico y solicitó la asistencia del CI. El CI acordo obtener y coordinar la financiación para la operación para la operación de contrabando de cocaína. . Durante los meses siguientes se produjeron retrasos, pero Vargas Mora y Cruz Jerez mantuvieron contacto con el CI. El 10 de junio de 201€, una nueva reunión se lievó a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, entre Cruz Jerez, Vargas Mora y el CI. Durante la reunión, el Cl les presentó un agente encubierto del FBI UC) a Cruz Jerez, Vargas Mora, Mónica Lucía Álvarez Montoya (Álvarez Montoya), y “Bruno”, todos los cuales eran miembros del DTO. El propósito de la reunión era

para que todos se conocieran, y para coordinar el transporte aproximadamente ¡.300 kilogramos de cocaína a través de barco desde Veneruela a Puerto Rico. XCruz Jerez fue designado como el intermediario entre Vargas Mora, el Ci y UC. Vargas Mora era responsable de suministrar la cocaína y la supervisión de la operación de contrabando del DTO. Vargas Mora presentó Álvarez Montoya como la persona que sería responsable del envío de cocaína en Venezuela. En la reunión, Bruno fue identificado como el capitán responsable de la coordinación de la transferencia en el mar, barco-abarco, de la cocaína transportada a Puerto Rico. Álvarez Montoya indicó qu. ella costribaría aproximadamente 300 kilogramos de cocaína a la operación de contrabando con destino a Puerto Ric». 21 Extradición N 44703

CIRO ALBERTO VARGAS MORA

10. El 5 de julio de 2010, durante una conversación legalmente grabada, Vargas Mora y ei CT hablaron de una posible fecha para la operación de contrabando y propusieron que el UC invirtiera $100.000 dólares EE.UU. para financiar el transporte de la cocaína.

11. El 11 de agosto de 2019, el UC hizo una transferencia electrónica de $100.000 «lólares EE.UU. a una cuenta de Chase Bank con sede en Nueva Orleans, Louisiana proporcionada por Vargas Mora para financiar la operación de contrabando de cocaína

12. El 13 de agosto de 2010, durante una conversación legalmente grabada, Vargas Mora confirmó que los $100.000 dólares EE.UU. fueron depositados y plasmados en la cuenta

de Chase Bank que Vargas Mora había proporcionado al UC. . El 11 de septiembre de 2610, durante una con conversación legalmente grabada, Álvarez Montoya y el CI hablaron del hecho de que el dinero no se había recibido, que fue la causa de un retraso en el envío de cocaína.

14. Como las negociaciones de contrabando de cocaína fracasaron y la inversión de los $100,000 dólares EE.UU. se perdió, el DTO les hizo a Cruz Jerez y Vargas Mora responsables de la devolución de la deuda contraída con el

UC.

15. El 2 de febrero de 2012, durante una conversación legalmente grabada, el Ci le dijo a Vargas Mora que el CI poseía aproximadamente 120 kilogramos de cocaína procedente de una reciente transacción de narcótico. El CIle pidió a Vargas Mora refe-irle clientes de drogas en Puerto Rico al CI. Vargas Mora estuvo de acuerdo y le dijo al CI que alguien le llamaría al Cl.

16. El 8 de marzo de 2012, durante una conversación legalmente

grabada, Manuel Martínez Maldonado (Martínez Maldonado), 22 mel Extradición N 44703 CIRO ALBERTO VARGAS MORA otro miembro del DTO, y el CI hicieron planes para reunirse al día siguiente par: hablar de una futura operación de contrabando de cocaína.

17. El 9 de marzo de 2:12, durante una conversación legalmente grabada, Martínez Maldonado y el CI coordinaron una reunión en un hotei en San Juan, Puerto Rico, para hablar de una futura operación de con

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