CSJ - CP195-2023(61396)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP195-2023(61396)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP195-2023 Radicación Nº 61396 Acta No. 171. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador.
CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición
AURA ELISA MAMIÁN GUERRA
II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
2. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2162/2022 del 29 de marzo de 20221, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 59862476 expedida en Taminango (Nariño), requerida por la Juez de la
Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, dentro de la causa penal No. 17282-2018-01456, por el presunto delito de «delincuencia organizada». Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: 2.1. Copia de la Nota Verbal 4-2-066/2022 del 3° de febrero de 20222, a través de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA. 2.2. Auto de 2° de febrero de 20223, proferido por Máximo De Ferrer Ortega Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Providencia de 1 Folio 41 del expediente físico. 2 Folio 238 ibídem. 3 Folio 53 ibídem. 2 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA Pichincha, en el que solicita el inicio del procedimiento de extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA. 2.3. Oficio No. PN-INTERPOL-2022-0113-O de 31 de enero de 2022,4 suscrito por el jefe de la Unidad Nacional de Interpol, en el que se informa la detención de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, en territorio colombiano. 2.4. Notificación Roja con número de control A-9405/920195, publicada el 5 de septiembre de 2019. 2.5. Acta de resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 26 de abril de 20186, llevada a cabo por la Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la cual dispuso «no ordenar prisión preventiva» en contra de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA y ordenó su
«inmediata libertad». No obstante, le impuso como medidas cautelares las de: (i)prohibición de salir de país; (ii) obligación de presentarse de manera periódica los lunes, cada 8 días ante el fiscal que lleva la causa y (iii) imposición de dispositivo electrónico. 2.6. Acta de resumen de la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria, suspensión de medidas cautelares realizada el 11 de septiembre de 20187, por la Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en Parroquia Iñaquito del 4 Folio 55 ibídem. 5 Folio 58, ibídem. 6 Folio 60 al 62, ibídem. 7 Folios 66 y 67, ibídem. 3 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por medio de la cual, revocó por incumplimiento las medidas cautelares que le fueron impuestas a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA en audiencia de formulación de cargos evacuada el 26 de abril del mismo año y en su lugar, en su contra dictó orden de prisión preventiva. 2.7. Acta de resumen de la audiencia preparatoria y llamamiento a juicio de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, realizada el 16 de mayo de 20198. En esta misma diligencia se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva y se suspendió la etapa de juicio hasta que la procesada sea detenida o se presente voluntariamente.
2.8. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a AURA
ELISA MAMIÁN GUERRA.
II. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
3. Con fundamento en la Notificación Roja con número de control A-9405/9-20199, publicada el 5 de septiembre de 2019, miembros de la Policía Nacional aprehendieron el 30 de enero de 2022 a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, en el municipio de la Hormiga Departamento del Putumayo. 8 Folios 71 a 74, ibídem. 9 Folio 58, ibídem.
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4. Mediante Resolución del 4 de febrero de 202210, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la mencionada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio S-DIAJI-22-008060 del 4° de abril de 202211, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (E) remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 4-2162/2022 del 29 de marzo de 2022, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición, junto con sus anexos, de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, y señaló que, para el caso, se encuentra vigente el «Acuerdo
sobre Extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911».
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0012438-GEX-1100 del 18 de abril de 202212.
7. La Sala asumió el conocimiento del asunto y mediante auto del 27 de abril de 2022, requirió a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA para la designación de un abogado que la asistiera en este trámite y corrió traslado para que presentara solicitudes probatorias. 10 Folios 3 al 6, ibídem. 11 Folio 39, ibídem. 12 Folio 262, ibídem.
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8. La requerida otorgó poder a una apoderada contractual a quien se le reconoció personería jurídica y se le surtió el traslado para postulaciones probatorias; y, en igual sentido, al representante de la Procuraduría.
9. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 16 de junio de 2023, el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:
10. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la
extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, por cuanto: 10.1. La documentación aportada cumple los presupuestos formales, toda vez que está certificada por la Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia; además, contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad. De igual manera, se encuentra vigente entre Colombia y Ecuador el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. 10.2. Los hechos que motivan la solicitud de extradición también son constitutivos de delito en Colombia, al tiempo que el marco punitivo fijado satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Para el agente del Ministerio Público 6 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en nuestro Código Penal. 10.3. La providencia dictada en el país solicitante es equivalente porque “(…) el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la descripción fáctica de los cargos proferíos, corresponder a la acusación en la legislación procedimental colombiana. (…)”. 10.4. Preciso, además que “… la acusación del país solicitante refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. A su vez, contiene las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determinan la persona en quien recae el compromiso penal”.
10.5. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar la extradición con miras a que se respeten los derechos y garantías de la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA. 10.6. Destacó que como la Fiscalía General de la Nación informó que AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, está vinculada en calidad de indiciada al proceso penal 110016300129202280300 por el delito de amenazas, en caso de conceptuarse de manera favorable, podría diferirse su 7 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA entrega de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 10.7. Expuso que ser indígena no invalida la extradición, por cuanto, esta figura de cooperación judicial internacional, según la Constitución Política aplica para todos los ciudadanos colombianos por delitos cometidos en el exterior, «además, en el caso concreto, no se acreditó que hubiera sido objeto de procesamiento por parte de la jurisdicción especial indígena o por la justicia ordinaria.»
11. La defensa indicó que se debe tener en cuenta que AURA ELISA MAMIÁN GUERRA «debe ser juzgada conforme y bajo la Jurisdicción Especial Indígena “JEI”». En consecuencia, expuso que «debe ser juzgada por las autoridades del cabildo al cual pertenece conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, con
el fin de garantizar el respeto por la particular cosmovisión de cada individuo.» De tal modo, solicitó que se emita concepto desfavorable.
III. CONSIDERACIONES
12. Normatividad aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en
8 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913. Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción. (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria, puedan justificar similares medidas en Colombia. (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud, tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en
el requerido (principio de doble incriminación). (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido. 9 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición
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(v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado. (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos.
13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales y constitucionales. 13.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.
Los artículos VI y VIII del «Acuerdo sobre extradición» establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado; y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), determina que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 10 CUI 11001020400020220076500
Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición efectuado mediante la Nota Verbal 42-162/2022 del 29 de marzo de 2022. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 13.2. Plena identidad de la solicitada El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, ciudadana colombiana identificada con cédula de ciudadanía número 59.862.476 expedida en Taminango Nariño, nacida el 24 de noviembre de 1982 en San Miguel (La Dorada) Putumayo. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición. Obra, además, experticia13 practicada por perito en dactiloscopia de la Policía Judicial, quien luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, verificó que 13 Folios 9 al 11, ibídem. 11 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396
Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA existe correspondencia entre las impresiones a nombre de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, con número de identificación (NUIP) 59.862.476 de Taminango Nariño. Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito; además, este aspecto no fue objeto de discusión por parte del Ministerio Púbico, ni de la defensora o la requerida. 13.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos del Ecuador y Colombia, exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: 12 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición
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(i) Auto de 2° de febrero de 202214, proferido por Máximo De Ferrer Ortega Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del Distrito
Metropolitano de Quito, Providencia de Pichincha, en el que solicita el inicio del procedimiento de extradición de AURA
ELISA MAMIÁN GUERRA.
(ii) Auto de 18 de marzo de 202215, en el que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, solicita a las autoridades competentes de la República de Colombia, la extradición de la ciudadana colombiana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, en contra de quien existe orden de prisión preventiva dictada por la Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. (iii) Acta de audiencia de formulación de cargos del 26 de abril de 2018, llevada a cabo por la Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, con Sede en Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual señaló que el delegado de la fiscalía precisó los siguientes hechos: «(…) se tiene oficio 123/2018, emitido por jefe Antinarcóticos y pone en conocimiento de Fiscalía y por información de Teniente Ayala información reservada, en el valle Yaruquí se estarían organizando varios ciudadanos para distribución en gran escala en Yaruquí y Tumbaco, y valles de Quito traían 14 Folio 53 ibídem. 15 Folios 46 al 51, ibídem. 13 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición
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la sustancia desde Zucumbíos y Colombia, desde 09/01/2018 se pidió varias diligencias para investigación y poder establecer el modus operandi de esta organización, se tiene conocimiento de un barrio de Yaruquí, barrio la Joya, existe un inmueble que estaría haciendo acopio, conocida como MD1, que se conoce sería Mamían Aura, el 22/01/2018, mediante sala de escuchas se puede observar a Mamían Aura, llega en un corza EVOLUTION, bajaría varias sustancias estupefacientes y se toma en contacto con varias personas para entregar a otras más; el 24/01/2018, realiza las mismas actividades y una de ellas es el hoy detenido; consta 27/01/2018, presuntamente se da una entrega a otros 2 ciudadanos que colaboran en esta investigación, el 29/01/2018 se conoce a HD1, sería hoy detenido, en el corsa haría entrega de sustancias en compañía de Mamían Aura, hacen entrega barrio la JOYA, dentro de esta presunta investigación estaría ALIAs (sic) LISA, adolescente, y otra Janeth Maribel Vega Villacrés que serpía (sic) quien entrega la sustancia; con fecha 24/02/2018, mediante la de escuchas sería Mamían Aura, toma contacto con Villacrés a quien hace la entrega de sustancia en gran escala, para evitar mayor daños se hace la detención de un vehículo que sería conducido por los procesados y estaría con sustancias de cocaína y marihuana en alta gran escala así como pasta base de cocaína, esta organización estaría a mando de Luna Herrera Javier, y L.E.LL.V. de 16 años, que sería la
encargada de hacer la entrega de estas sustancias que entregarían la sustancia en el valle de Yaruquí y Tumbaco.» (iv) Acta de resumen de la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria, suspensión de medidas cautelares, celebrada el 11 de septiembre de 2018, por la Juez de la 14 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición
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Unidad Judicial Penal con Sede en Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. En ella se estableció lo siguiente: «(…) el Ministerio de Justicia informa que la ciudadana se ha quitado el dispositivo por lo que incumple la medida del dispositivo electrónico ya que al quitárselo no daba ninguna señal, (…) es por ello que se ha solicitado esta medida de revisión, fiscalía solicita se digne revocar esta medida alternativa y se disponga la prisión preventiva conforme los artículos 521 del COIP (…) se verifica que en la formulación de cargos se ha dictado las medidas del articulo 522 NÚM.1,2 Y 4 del COIP, en contra de la señora Mamian Guerra Aura Eliza, en virtud de encontrarse en estado de gestación (…) da a conocer el informe de incumplimiento de medidas en el que se indica que el dispositivo electrónico de vigilancia (…) emite una alarma de pulsera quitada, el 10 de julio de 2018, y una vez realizado el operativo de búsqueda por parte de la Policía la usuaria no fue encontrada (…) al verificarse que la ciudadana no ha cumplido con las medidas dictadas en
audiencia de formulación de cargos, revoca las mismas y en aplicación del art. 542 del COIP, la suscrita autoridad dicta orden de prisión preventiva en contra de la señora Mamian Guerra Aura Eliza (…)» (v) Acta de resumen de la audiencia preparatoria a juicio realizada el 16 de mayo de 2019, mediante la cual se ratifica la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA y se suspende el inicio del juicio «hasta que sean capturados. En esa misma diligencia, 15 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA se reiteró el resumen de los hechos en los siguientes términos: «(…) CUARTO.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS.- La noticia crímenes (sic) llega a conocimiento de la fiscalía, con la apertura el día 9 de enero de 2018, de la investigación previa, solicitando a los jueces competentes la autorización para la utilización de técnicas especiales de investigación esto es seguimientos, vigilancias, así como interceptaciones telefónicas a varias líneas telefónicas que presuntamente serian usadas por el sospechosos. Con fecha 1 de marzo de 2018, se presentó el parte integrado de seguimientos y vigilancias realizado por los agentes de la Policía Nacional de la Unidad de Antinarcóticos de Pichincha, quienes ponen en conocimiento que desde el día 19 de enero de 2018 se identificó en varios ciudadanos en el sector de la Joya de Yaruqui de la Parroquia Pifo de esta ciudad de Quito, quienes
se comunicaban y mediante el uso de un vehículo marca Chevrolet de placas PCU-7562, realizaban las presuntas entregas de sustancias sujetas a fiscalización, identificando en varios eventos durante el transcurso del mes de enero y febrero a los ciudadanos que responden a los nombres de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, (…), y a su vez mediante el Sistema de comunicación se conocía que coordinaban todas estas acciones con el ciudadano Albeiro Jesús EGAS HERNADEZ, quien de acuerdo a los progresivos telefónicos dada las órdenes para el traslado y entrega de sustancias sujetas a fiscalización, siendo quien ordenaba de igual manera la ciudadana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, presuntamente de acuerdo a la información de las interceptaciones telefónicas. (…) el día 26 de abril de 2018, se realizaron varios allanamientos en el sector de Pifo y en el 16 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA centro de detención provisional de la ciudad de Quito encontrándose en la vivienda de la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA 1035 gramos de pasta de cocaína.». El anterior relato de las circunstancias fácticas guarda relación con lo descrito en la Notificación Roja de Interpol No. A-9405/9-2019 publicada el 5 de septiembre de 2019, que textualmente indicó: «(...) Agentes de la Policía Nacional de la Unidad de Antinarcóticos de Pichincha, identificaron a varios ciudadanos en el sector de la Joya de Yaruquí de la parroquia
Pifo de la ciudad de Quito, quienes se comunicaban y mediante el uso de un vehículo realizaban la entrega de sustancias sujetas a fiscalización (droga). En varios eventos identificaron a la ciudadana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, era quien se encargaba de coordinar todas las acciones con el ciudadano Alveiro Jesús EGAS HERNÁNDEZ, mismo que daba las órdenes para el traslado y entrega de las sustancias sujetas a fiscalización». A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible participación de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA en el mismo, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia de la procesada a un posible juicio. En el sistema penal colombiano, la naturaleza del delito y los elementos probatorios relacionados en las citadas decisiones, permitirían igualmente, solicitar y obtener una 17 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA medida similar en contra de la requerida, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 13.4. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que, i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y, que ii) independientemente de su denominación, se trate de un ilícito sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (Art. 5 literal a).
En el transcurso de la audiencia de formulación de cargos celebrada el 26 de abril de 201816, la Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes – Geovanna Palacios Torres – dispuso «no ordenar prisión preventiva» en contra de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA y ordenó su «inmediata libertad». No obstante, le impuso como medidas cautelares las de: (i)prohibición de salir de país; (ii) obligación de presentarse de manera periódica los lunes, cada 8 días ante el fiscal que lleva la causa y (iii) imposición de dispositivo electrónico. Posteriormente, convocó a audiencia de sustitución, revisión, revocatoria, suspensión de medidas cautelares realizada el 11 de septiembre de 201817, y decidió revocar por incumplimiento las medidas cautelares que le fueron 16 Folio 60 al 62, ibídem. 17 Folios 66 y 67, ibídem. 18 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA impuestas a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA en audiencia de formulación de cargos evacuada el 26 de abril del mismo año y en su lugar, en su contra dictó orden de prisión preventiva dentro de la causa penal N° 17282-2018-01456. Luego, en audiencia preparatoria a juicio realizada el 16 de mayo de 2019, la Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes ratificó la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de
AURA ELISA MAMIÁN GUERRA y suspendió el inicio del juicio «hasta que sean capturados. En esa misma diligencia, se reiteró el resumen de los hechos en los siguientes términos: «(…) La noticia crímenes (sic) llega a conocimiento de la fiscalía, con la apertura el día 9 de enero de 2018, de la investigación previa, solicitando a los jueces competentes la autorización para la utilización de técnicas especiales de investigación esto es seguimientos, vigilancias, así como interceptaciones telefónicas a varias líneas telefónicas que presuntamente serian usadas por el sospechosos (sic). Con fecha 1 de marzo de 2018, se presentó el parte integrado de seguimientos y vigilancias realizado por los agentes de la Policía Nacional de la Unidad de Antinarcóticos de Pichincha, quienes ponen en conocimiento que desde el día 19 de enero de 2018 se identificó en varios ciudadanos en el sector de la Joya de Yaruqui de la Parroquia Pifo de esta ciudad de Quito, quienes se comunicaban y mediante el uso de un vehículo marca Chevrolet de placas PCU-7562, realizaban las presuntas entregas de sustancias sujetas a fiscalización, identificando en varios eventos durante el transcurso del mes de enero y febrero a los ciudadanos que responden a los 19 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA nombres de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, (…), y a su vez mediante el Sistema de comunicación se conocía que coordinaban todas estas acciones con el ciudadano Albeiro
Jesús EGAS HERNADEZ, quien de acuerdo a los progresivos telefónicos dada las órdenes para el traslado y entrega de sustancias sujetas a fiscalización, siendo quien ordenaba de igual manera la ciudadana AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, presuntamente de acuerdo a la información de las interceptaciones telefónicas. (…) el día 26 de abril de 2018, se realizaron varios allanamientos en el sector de Pifo y en el centro de detención provisional de la ciudad de Quito encontrándose en la vivienda de la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA 1035 gramos de pasta de cocaína.». El Art. 369 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, señala: «DELINCUENCIA ORGANIZADA la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de la libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.» 20 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición AURA ELISA MAMIÁN GUERRA El Art. 42 del Código Penal ecuatoriano vigente al
momento de la ocurrencia de los hechos, dispone: «AUTORES: Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. Autoría directa: a) quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. 2. Autoría mediata: quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión (…)» Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran equivalencia típica en nuestro código penal (Ley 599 de 2000) en la siguiente conducta punible: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la p
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