CSJ - CP195-2024(64259)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP195-2024(64259)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP195-2024 Extradición No. 64259 Acta No. 162 San José de Cúcuta, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 1151 de 7 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la CUI 11001020400020230142500
Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE extradición de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero».
2. Con la retición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 0263 de 23 de febrero de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.
2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 1:22-cr00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero». 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Melanie L. Alsworth, Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Basmah Yassin, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (Drug Enforcement Administration, DEA), en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia en contra de JOHN FERNANDO
DELGADO BUSTAMANTE. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, identificado con No. de documento (NUIP) 1,085,249,715 y nacido el 16 de abril de 1986 en Pasto (Nariño). CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0263 de 23 de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.
2. El Fiscal General de la Nación, con Resolución proferida el 24 de febrero de 2023, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 17 de mayo de 2023 en las instalaciones del Terminal de Transportes de
Salitre en la ciudad de Bogotá D.C., por funcionarios de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 1151 del 7 de julio de 2023, solicitó formalmente la
extradición de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero».
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2101 del 7 de julio de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: CUI 11001020400020230142500
Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte
requerida puede denegar la extradición”. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
5. PPerfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, CUI 11001020400020230142500
Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE a través del oficio MUDOFI23-0025476-GEX-10100 del 13 de julio de 2023, para que se emita el respectivo concepto.
6. Posteriormente, mediante auto de 21 de julio de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para
que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.
7. Una vez el requerido contrató un apoderado judicial de confianza, presentaron sus solicitudes probatorias.
8. La Sala, a través de decisión AP3359-2023 de 8 de noviembre de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. Finalmente, ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informara si JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20230545788 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 21 de noviembre de 2023, advirtió que en contra de JOHN FERNANDO
DELGADO BUSTAMANTE figura:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: 20231700036781 del 19/05/2023 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 24/02/2023
AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.
MOTIVO: EXTRADICIÓN
OBSERVACIÓN:
AUTORIDADES QUE CONOCIERON
10. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que en contra de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en
calidad de indiciado/sindicado:
NÚMERO NOTICIA 520016099032201905495
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1085249715
NOMBRE DELGADO BUSTAMANTE JHON FERNANDO
CALIDAD INDICIADO
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
DELITO ART. 289 C.P.
SECCIONAL FISCALIA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO
A 5200142013 - UNIDAD DE FE SEGURIDAD UNIDAD FISCALIA PUBLICA - OTROS PASTO DESPACHO 6 - FISCALIA 06
ESTADO DEL CASO ACTIVO
NÚMERO NOTICIA 520016099032201302036
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1085249715
NOMBRE DELGADO BUSTAMANTE JHON FERNANDO
CALIDAD INDICIADO
DELITO REBELION ART. 467 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO
5200142013 - UNIDAD DE FE SEGURIDAD
UNIDAD FISCALÍA PUBLICA - OTROS PASTO DESPACHO 12 - FISCALIA 12
CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
ESTADO DEL CASO ACTIVO
NÚMERO NOTICIA 520016000486200901689
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1085249715
NOMBRE DELGADO BUSTAMANTE JHON FERNANDO
CALIDAD INDICIADO
DELITO ESTAFA. ART. 246 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO
5200141030 - GRUPO DE AVERIGUACION DE
UNIDAD FISCALÍA RESPONSABLES - PASTO DESPACHO 3 - FISCALIA 03
ESTADO DEL CASO INACTIVO
NÚMERO NOTICIA 520016000485200904671
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1085249715
NOMBRE DELGADO BUSTAMANTE JHON FERNANDO
CALIDAD CITADO AUDIENCIA
DELITO TERRORISMO ART. 343 C.P.
SECCIONAL FISCALÍA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO UNIDAD FISCALIA 5200146015 - UNIDAD EDA PASTO DESPACHO 3 - FISCALIA 03
ESTADO DEL CASO INACTIVO
NÚMERO NOTICIA 520016000485200902178
DOCUMENTO CEDULA DE CIUDADANIA 1085249715
NOMBRE DELGADO BUSTAMANTE JHON FERNANDO
CALIDAD INDICIADO
DELITO TERRORISMO ART. 343 C.P.
SECCIONAL FISCALIA 100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO UNIDAD FISCALÍA 5200146009 - UNIDAD ESPECIALIZADA - PASTO DESPACHO 9 - FISCALIA 09
ESTADO DEL CASO INACTIVO
11. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE no fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC-EP), como se desprende de los listados suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional.
12. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
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JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y
a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
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2. De la Defensa: Una vez finalizado el término para presentar alegatos de conclusión, el apoderado judicial del requerido guardó silencio y aportó al plenario renuncia de poder. En consecuencia, le fue designado un defensor público para que lo siguiera representando y asistiendo en su defensa.
CONSIDERACIONES 1. ¡Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de
Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de 10 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.
La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación
del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. 11 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, David S. Silverbrand, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., certificó que: 12 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE «(...) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Litigante Melanie L. Alsworth de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Moxila A. Upadhyaya del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 14 de junio de 2023, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de John Fernando DELGADO BUSTAMANTE, alias "Jhon Fernando Delgado Bustamante" y "Jhony." Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. Plena identidad del requerido en extradición
13
CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que el ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que permanece privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la solicitud formal de extradición formulada en la Nota Verbal No. 1151 del 7 de julio de 2023. Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. La copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, identificado con No. de documento (NUIP) 1,085,249,715 y nacido el 16 de abril de 1986 en Pasto (Nariño). 3.2. El informe pericial No. IP000190 de 18 de mayo de 2023, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la notificación roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que 14 CUI 11001020400020230142500
Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE existe correspondencia entre las impresiones a nombre de
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE.
Por lo demás, respecto de la identificación del requerido ninguna observación se realizó al momento de la privación de su libertad. Tampoco se han puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida. Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito.
4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el caso No. 1:22-cr-00351, dictada el 27 de octubre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos:
«CARGO UNO
15 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE Comenzando en torno a marzo de 2020 y continuando hasta aproximadamente agosto de 2021, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en los países de los Estados
Unidos, Ecuador, Colombia y en otros lugares, los acusados, MARCO ROJAS PALACIOS y JHON FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, también conocido como “Jhony” y otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas, intencional y voluntariamente se combinaron, concertaron, conspiraron y acordaron: distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, teniendo la intención, conocimiento y motivo razonable para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, ello en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. La sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir atribuible a cada uno de los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices, que les fuese razonablemente previsible, son cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, teniendo la intención, conocimiento y motivo razonable para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3), 960/b)(1)(B)fii) y 963 del titulo 21 del Código de
los Estados Unidos). CARGO DOS Comenzando en torno a marzo de 2020 y continuando hasta aproximadamente el 31 de agosto de 2021, siendo desconocidas las fechas exactas al gran jurado, dentro de los Estados Unidos, Ecuador, Colombia y otros lugares, los acusados MARCO ROJAS PALACIOS y JHON FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE, también conocido como “Jhony”, a sabiendas, intencional y voluntariamente se concertaron y acordaron con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer delitos bajo la 16 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259 JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, del modo siguiente:
A. Realizar e intentar realizar a sabiendas una operación financiera que afecte el comercio interestatal y exterior, operación que comprendía los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963, sabiendo que la operación fue diseñada, total o parcialmente, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de los ingresos de actividad ilícita especificada; y que, al realizar dicha operación financiera o intentar realizarla, sabían que la propiedad incluida en la operación financiera representaba los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
B. Transportar, transmitir y transferir, e intentar
transportar, transmitir y transferir, a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, representando el instrumento monetario y los fondos comprendidos en el transporte, transmisión y transferencia los ingresos de alguna forma de actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de estupefacientes en violación de las secciones 95 9(a), 960 y 963 del título del Código de los Estados Unidos, sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia fueron diseñados total o parcialmente, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de los ingresos de actividad ilícita especificada; y que, al realizar el transporte, transmisión y transferencia o intentar realizarlos, sabían que la propiedad incluida en el transporte, transmisión y transferencia representaba los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos;
C. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir, a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde algún lugar dentro de los Estados Unidos hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de apoyar la realización de alguna actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 841(a)(1), 846, 952(a), 959(a), 960 y 963 del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y
17 CUI 11001020400020230142500
Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
D. Realizar e intentar realizar a sabiendas una operación financiera con propiedad presentada como ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de estupefacientes, en violación de las secciones 841(a)(1), 846, 952(a), 960 y 963, sabiendo que la operaciófnue diseñada, total o parcialmente, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de la propiedad que se creía ser procedente de alguna forma de actividad ilícita, en violación de la sección 1956(a)(3)(B) del título 18 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de las secciones 1956(h), (a)(1)(B)(i), (@)(2)A), (@2)B)i) y (a)(3)(B) del título 18 del Código de los Estados Unidos. todo en violación de las secciones 1956(h), (a)(1)(B)(i),
(a)2)A), (a2)(Bfii) y (a)(3)(B) del título 18 del Código de los Estados Unidos». Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Basmah Yassin, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (Drug Enforcement Administration, DEA) en Denver, Colorado, así:
«RESUMEN DE LOS HECHOS
7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico y lavado de dinero
(DTMLO, por las siglas en inglés) basada en Colombia y Ecuador, la cual, a partir de aproximadamente 2019 hasta por lo menos el 27 de octubre de 2022, fue responsable de adquirir y transportar
grandes cantidades de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, Canadá, Europa y otros lugares. La DTMLO además coordinaba la recogida de los ingresos en efectivo en los Estados Unidos y en otros lugares, que se pagaban en Ecuador y Colombia. Comenzando en torno a 2020, agentes de policía encubiertos (AE), una fuente confidencial (FC) trabajando bajo la dirección de la policía, y un testigo cooperador (TC) trabajando bajo la dirección de la policía, hablaron con miembros de la DTMLO sobre posibles envíos de cocaína a los Estados Unidos, y el posible lavado de los ingresos procedentes de la droga a Colombia y Ecuador. 18 CUI 11001020400020230142500 Extradición No. 64259
JOHN FERNANDO DELGADO BUSTAMANTE
8. La investigación identificó a ROJAS PALACIOS como un integrante de la DTMLO que viaja con frecuencia a Colombia y la República Dominicana, y que coordina envíos de cocaína desde Colombia y Ecuador hasta Chile, América Central, México, Europa y los Estados Unidos. ROJAS PALACIOS también coordina la recogida de grandes cantidades de dinero en efectivo producto de la venta de drogas en los Estados Unidos, Canadá y Europa, incluso ingresos que luego se blanquean a través de medios sofisticados de operaciones espejo, operaciones con criptodivisas, transferencias bancarias haciéndolas pasar por préstamos, y el uso de servicios de transmisión de dinero con pagos realizados a favor de cuentas de varios individuos, entre estas la cuenta bancaria del padre de ROJAS PALACIOS en Ecuador.
9. La investigación identificó a DELGADO BUSTAMANTE
como un integrante de la DTMLO basado en Colombia, que coordina envíos de cocaína de Colombia. El 4 de junio de 2020, un AE le compró seis kilogramos de cocaína a DELGADO
BUSTAMANTE.
II. LAS PRUEBAS La venta de seis kilogramos de cocaína el 4 de junio de 2020
10. Aproximadamente el 4 de marzo de 2020, la FC y ROJAS PALACIOS se encontraron cara a cara en la República Dominicana.
Antes de la reunión, ROJAS PALACIOS le envió a la FC una foto de la cédula ecuatoriana de ROJAS PALACIOS, que la FC ocupaba para reservarle el vuelo a ROJAS PALACIOS. La FC posteriormente confirmó que la persona con la que se reunió en la Republica Dominicana era la misma persona mostrada en la fotografía de la cédula.
11. A principios de 2020, la FC le presentó a un AE (el AE-1) a ROJAS PALACIOS. La FC le presentó al AE-1 como un individuo basado en los Estados Unidos que podía ayudar a transportar sustancias controladas a Norteamérica y otros lugares. El AE-1 entabló comunicaciones con ROJAS PALACIOS para hablar de
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