CSJ - CP196-2022(60822)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP196-2022(60822)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP196-2022 Radicado Nº 60822. Acta 279. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). A S U N T O Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1969 del 13 de octubre de 20211, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del 1 Folios 33 a 37, documento Expediente de José Ernesto Fermín Melo - EEUU.
Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo, portador del pasaporte nº NY1702319 expedido por República Dominicana, requerido para comparecer a juicio por los delitos de fraude electrónico y de correo, acaecidos “en una fecha desconocida y continuando hasta el 5 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha”, conforme lo aducido en la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 20212, ordenó la captura con fines de
extradición del ciudadano mencionado, la cual se había hecho efectiva el 7 de octubre del mismo año, en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena. Lo anterior, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol nº A-4470/52020.3
3. A través Nota Verbal nº 2306 del 2 de diciembre de 2021,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Ernesto Fermín Melo. Para tal efecto aportó los siguientes 2 Folios 1 a 5, documento Orden de captura José Ernesto Fermín Melo. 3 Folios 1 y 2, documento Expediente de José Ernesto Fermín Melo - EEUU. 4 Folios 5 a 8, documento 2306 – Fermín Melo.
2 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas dentro de la causa nº 18-20028-CM/TJJ contra José Ernesto Fermín Melo.5 3.2. Copia de la acusación nº No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas.6 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al
presente asunto, respecto de la acusación formulada.7 3.4. Copia del pasaporte nº NY1702319, expedida por República Dominicana a nombre de José Ernesto Fermín Melo.8 3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de D. Christopher Oakley,9 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas, y Alberto Briseno,10 Agente Especial Investigaciones de Seguridad 5 Folios 74, documento denominado Final Extradition Package – Fermin Melo, Jose Ernesto 6 Folios 64 a 71, ibíd. 7 Folios 57 a 62 ibíd. 8 Folio 85, ibíd. 9 Folios 46 a 53, ibíd. 10 Folios 76 a 83, ibíd. 3 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO Nacional, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de José Ernesto Fermín Melo. 3.6. Certificación de David S. Silverband, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,11 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia de José Ernesto Fermín Melo, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland,
Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverband como Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.12 3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Antony J Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados 11 Folio 45, ibíd. 12 Folio 44, ibíd. 4 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO Unidos de América y por Leo J. Muldoon, funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.13 3.9. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Dueñas,14 donde indica que es auténtica la firma de Leo J. Muldoon que, para el 18 de noviembre de 2021, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21029136 del 2 de diciembre de 2021, en el cual señaló: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.»
5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0046011-GEX1100 del 12 de diciembre de 202115, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. El 15 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a José Ernesto Fermín 13 Folios 2 y 3, ibíd. 14 Folio 1, ibíd. 15 Folios 1 y 2, documento MJD-OFI21-0046011-GEX-1100.
5 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO Melo la designación de apoderado. Como el requerido guardó silencio, le fue designado una profesional de la Defensoría del Pueblo. Mediante auto del 21 de enero de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En el lapso previsto, la defensora del requerido solicitó la práctica de pruebas.
7. En auto AP2487-2022 se accedió a las solicitudes probatorias. Como resultado de las mismas se obtuvo lo siguiente: 7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio nº 20221700048121 del 29 de junio de 2022, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que se indicó que contra el ciudadano José Ernesto Fermín Melo no aparecen registros vinculados a procesos penales. 7.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación nº 20220308394/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del
24 de junio del presente año, informó que contra José Ernesto Fermín Melo no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición. 6 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO
8. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 11 de julio de 2022 se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados alrededor del mes de diciembre de 2015, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido son de naturaleza común. Motivo por el cual, no existía impedimento para conceder la extradición. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático
7 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano José Ernesto Fermín Melo, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 8.2. La abogada del requerido pidió que se verificaran los requisitos para la emisión del concepto y en caso de que este fuera favorable, se instara al país requirente para que brinde las garantías necesarias tendientes a proteger los derechos de del ciudadano pedido en extradición. 8 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de
extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo 9 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.16
Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la
identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 2.1. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 16 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. 10 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO En el caso bajo análisis no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional, teniendo en cuenta que el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. Así las cosas, frente al segundo presupuesto no concurre la prohibición descrita, toda vez que los punibles de fraude electrónico y de correo aducidos en la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr20028-DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, no ostentan la connotación de delitos políticos por tratarse de infracciones penales ordinarias o reatos comunes. En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política que derive en la improcedencia de la extradición. 2.2. En otro punto de análisis, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga 11 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto.17 En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o
de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el 17 CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612 12 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano dominicano José Ernesto Fermín Melo. Al efecto, anexó copia de la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC), dictada el
10 de mayo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa misma autoridad judicial extranjera. Igualmente, allegó la declaración jurada de D. Christopher Oakley, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas, en la que refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de José Ernesto Fermín Melo, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial Investigaciones de Seguridad Nacional, Alberto Briseno. 13 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverband, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la
referida documentación suscritas por Antony J Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Leo J. Muldoon, funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., Érika Salamanca, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 14 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO
4. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal nº 2306 del 2 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de José Ernesto Fermín Melo, nacido el 15 de octubre de 1985 en República Dominicana y portador del pasaporte dominicano No. NY1702319, persona a la que se refiere la acusación No. 1820028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028DDC), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas. La fecha de nacimiento registrada en el pasaporte coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 15 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de José Ernesto Fermín Melo identificado con pasaporte nº NY1702319, reposan en el documento «RED NOTICE INTERPOL No. Control A-4470/5-2020» y determinó que corresponden entre sí.18 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
5. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.
Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa
18 Folios 13 a 16, documento denominado Expediente de José Fermín Melo - EEUU 16 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas dictó la acusación No. 1820028-CM/TJJ el 10 de mayo de 2018, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de fraude electrónico y de correo. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
6. Principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se 17 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad
cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la disposición en vigor al momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente,19 puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, en la acusación No. 18-20028-CM/TJJ (también referido como Caso 2:18-cr-20028-DDC) formulada el 10 de mayo de 2018 contra José Ernesto Fermín Melo, se dictaron los siguientes cargos: 19 Así se determinó por la Sala en proveído CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. 18 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO
EL PLAN FRAUDULENTO
5. Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 5 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Kansas y en otros lugares, los acusados,
(…)
y JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO, alias “Chagui”, junto con X.C.G, H.A. CM. (conocido además como Julio Castro), N. Q., L. M. y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, divisaron un plan para defraudar y para obtener dinero y propiedad por medio de declaraciones y manifestaciones falsas, a saber, el obtener teléfonos celulares de manera fraudulenta mediante usar los nombres e información identificadora de otras personas y conspirar para hacer lo mismo.
6. Los conspiradores ejecutaron el plan para defraudar y para obtener dinero y propiedad a través de declaraciones y manifestaciones falsas y fraudulentas al proporcionar una identificación falsa a AT&T con el fin de entrar en contratos de
teléfono celular, lo cual les permitió a los conspiradores comprar teléfonos celulares a tarifas reducidas.
7. Las solicitudes de los conspiradores para servicio celular con AT&T causaron que AT&T transmitiera información de su computadora en Kansas a Texas y Alabama.
CARGO UNO Asociación delictuosa para cometer fraude electrónico y por correo
8. Los párrafos uno al siete vuelven a incorporarse como si se expusieran plenamente en este momento.
9. Comenzando desde una fecha desconocida y continuando hasta el 5 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Kansas y en otros lugares, los acusados, y
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO, alias “Chagui”, 19 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO a sabiendas conspiraron y acordaron entre sí y con X.C.G., H.A.
CM (conocido además como Julio Castro), N.Q., L. M. y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para cometer y ocultar delitos en contra de Estados Unidos, a saber: a. a sabiendas divisar y ejecutar e intentar ejecutar por transferencia electrónica interestatal un plan para defraudar y obtener dinero y otra propiedad por medio de declaraciones, manifestaciones y promesas falsas y fraudulentas, en contravención de la sección 1343 del Título 18 del Código de Estados Unidos; y b. a sabiendas divisar y ejecutar e intentar ejecutar un plan para defraudar y obtener dinero y otra propiedad por medio de declaraciones, manifestaciones y promesas materialmente falsas y fraudulentas y, con el fin de ejecutar e intentar ejecutar tal plan, causando que un artículo fuese enviado y entregado por un mensajero interestatal privado y comercial, en contravención de la sección 1341 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y MANERA Y
MEDIOS
10. El objetivo de la asociación delictuosa y el plan para defraudar fue enriquecer a los conspiradores mediante obtener teléfonos celulares iPhone a través de declaraciones, manifestaciones y omisiones falsas y fraudulentas de hechos materiales.
11. La manera y los medios usados para cumplir los objetivos de la asociación delictuosa incluyeron, entre otros, lo siguiente:
a. Los acusados y sus conspiradores obtuvieron identidades de personas reales. b. Los coconspiradores entraron a tiendas de AT&T y otros lugares que vendían iPhones de AT&T y, usando identidades de otros que fueron proporcionadas por el acusado Fermín-Melo, abrieron
cuentas nuevas, o añadieron líneas telefónicas a cuentas de AT&T ya existentes sin el permiso del verdadero titular de la cuenta. c. Los coconspiradores causaron que los iPhones obtenidos fraudulentamente fuesen enviados a un lugar en Nueva York, a través de un mensajero privado y comercial. 20 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700
JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO
d. El 4 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, el nombre, número de seguro social y la dirección de una persona, sin el consentimiento de tal persona, al coconspirador Q. Q. luego reenvió esa misma información a L.M., otra coconspiradora. El mismo día, o alrededor de ese día, M., usando la identidad, obtuvo tres teléfonos celulares iPhone de una tienda AT&T ubicada en Shawnee, Kansas. e. El 4 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, el acusado Fermín-Melo envió nombre, número de seguro social y la dirección de una persona, sin el consentimiento de tal persona, al coconspirador Q. Q. luego reenvió esa misma información al coconspirador C.G. C.G., usando esa identidad, obtuvo cinco teléfonos celulares iPhone de una tienda AT&T ubicada en Overland Park, Kansas. f. El acusado Suriel, quien estaba en Nueva York, aceptó comprar iPhones robados. El 1° de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, el acusado S. envió una “lista de precios” con los precios que él pagaría por iPhones al coconspirador CM.
12. Todo esto fue en contravención de la sección 1349 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
CARGOS DOS Y TRES Fraude electrónico
13. Los párrafos uno al doce se incorporan de nuevo tal y como si se expusieran plenamente en este momento.
14. Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 5 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Kansas y en otros lugares, el acusado, JOSÉ ERNESTO FERMÍN-MELO alias “Chagui”, intencionalmente y a sabiendas divisó una trama para defraudar y para obtener dinero y propiedad por medio de declaraciones y manifestaciones falsas y fraudulentas, a saber, al proporcionar identidades robadas con el fin de solicitar contratos de servicio celular usando identificación falsa, transmitió ilícitamente y causó
21 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO que se transmitiera por medios electrónicos en el comercio interestatal, textos, señas, señales e imágenes con el fin de ejecutar tal plan, como se indica a continuación: Cargo Fecha Número de la Ubicación cuenta AT&T que termina en Dos 4 de diciembre de 1157 Tienda AT&T, 2015 en Shawnee, Kansas Tres 4 de diciembre de 9087 Tienda AT&T 2015 en Overland Park, Kansas
15. Cada uno en contravención de las secciones 1343 y 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
CARGO CUATRO Robo de identidad con agravantes
16. Los párrafos uno al quince se incorporan de nuevo tal y como
si se expusieran plenamente en este momento.
17. El 4 de diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, en el distrito de Kansas, el acusado, JOSÉ ERNESTO FERMÍN-MELO alias “Chagui” a sabiendas transfirió y poseyó, sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, a saber, un nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento, durante y en conexión con el delito grave de fraude electrónico y asociación delictuosa para cometer fraude electrónico en contravención de las secciones 1343 y 1349 del Título 18 del Código de Estados Unidos, según se acusa en los cargos uno y dos.
18. Esto todo fue en contravención de las secciones 1028A y 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
22 Extradición N° 60822 CUI 11001020400020210262700 JOSÉ ERNESTO FERMÍN MELO CARGO CINCO Robo de identidad con agravantes
19. Los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.